Discusión:Alta mar

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1) Esa definición de alta mar no se corresponde con la realidad de la navegación. Puede que los abogados 'de secano' así lo hayan establecido, pero su significado general y ubicuo no es jurídico, sino empírico: alta mar es la mar no costera, sin más. No hace falta llegar a 12 millas, o a 200, de la costa para estar en alta mar; basta con no estar sometido a las condiciones que imponga la costa en cada lugar: corrientes, fondos, mareas, brisas...

2) Aguas internacionales no se refiere a alta mar, se consideran aguas internacionales los ríos o aguas que corren a lo largo del territorio de dos o más estados o que son fronterizos entre ellos, como por ejemplo el Danubio, el Rin, el Duero, el Miño o el Tajo; al menos jurídicamente, y ya que la definición de alta mar el jurídica, también debería serlo "aguas internacionales".