Discusión:Bien de interés cultural (España)

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Mayúsculas en su nombre[editar]

El término define una distinción jurídica, y por lo tanto es un nombre propio, máxime cuando el mayor responsable de esta figura lo define con mayúsculas [1] y además es conocido por sus iniciales (BIC). No concibo la idea de modificar el nombre de la UNESCO por el de "Organización de las naciones unidas para la educación, la ciencia y la cultura" en vez de con mayúsculas. Por ello he vuelto a trasladar su nombre a su forma original. RoM Díselo a Romerin 21:12 6 may 2009 (UTC)[responder]

Perdona, pero sigo sin ver la razón. Que la norma jurídica lo escriba en mayúsculas no es relevante. Aquí lo importante son las normas de ortografía y el BOE está lleno de mayúsculas que, técnicamente, son faltas de ortografía. Por favor echa un vistazo aquí y dime en qué punto te apoyas para defender el uso de mayúsculas. Lo que dices de las iniciales (siglas) no es relevante porque, como dice el documento (punto 2.1) "Se escriben enteramente en mayúscula las siglas y algunos acrónimos" independientemente de que la expresión original se escriba o no con mayúsculas. El ejemplo que pones de la UNESCO (por cierto en esa misma referencia punto 2.1 se recomienda específicamente escribir Unesco) no es equivalenete porque designa a un organismo (punto 4.14). Te agradecería que, si no encuentras apoyo a tus cambios, los reviertas tu mismo. Saludos. Martingala (discusión) 22:02 6 may 2009 (UTC)[responder]
En el apartado Wikipedia:Convenciones de títulos#Uso de mayúsculas y minúsculas encuentras la respuesta. Con el título de la página no se puede crear un plural como mantiene dicho apartado, pues sería “Bienes de intereses culturales” (Ver ejemplo Segundas guerras mundiales), por lo tanto es un nombre propio que va con mayúscula. Aclara aún más el final del apartado cuando dice que “Según esta norma (norma 3.3.3.g de la Ortografía de la RAE), los títulos no deberán llevar mayúsculas donde no les corresponda según las otras normas (como el texto común), con excepción de títulos y siglas (Excelentísimo Presidente; Real Academia Española) y de las publicaciones periódicas”. Por ello, no creo que haya que revertir nada, pues se ajusta a lo establecido por el proyecto y por la RAE. Saludos, RoM Díselo a Romerin 22:26 6 may 2009 (UTC)[responder]
Bueno, en el diccionario de dudas no hay una referencia expresa a que las "instituciones jurídicas" (como sería el caso de los Bienes de interés Cultural) se escriban con mayúscula inicial, pero puede entenderse aceptable puesto que se trata del nombre propio de esa institución. No es un bien (genérico) de interés (genérico) cultural, sino una "institución jurídica" que se denomina Bien de Interés Cultural. Si aceptamos que es un nombre propio, la mayúscula cuadra con lo indicado en el diccionario de dudas. Así se recoge en la propia ley que lo crea y no veo razón para que enmendemos esa plana. En cualquier caso, no es un supuesto de los que el diccionario de dudas estima que, en ningún caso, debe llevar mayúsculas y, en los últimos apartados, admite que, dentro de una disciplina concreta, se escriba con mayúscula aquellos elementos principales, no por razones ortográficas sino de posición o primacía. Creo que hay suficientes razones para dejarlo con mayúscula, que es como la ley lo establece.Saludos.Pepepitos (discusión) 22:32 6 may 2009 (UTC)[responder]
Romerín: el plural es "bienes de interés cultural", el resto de la argumentación no me parece que tenga aplicación. De hecho defendería mi postura, puesto que no se trata de títulos ni siglas ni publicaciones periódicas. Lo de revertir, ya lo escribí, era "si no encuentras apoyo a tus cambios". Las reglas de mayúsculas son complicadas y no siempre están perfectamente definidas, por lo que puede haber interpretaciones, como la que hace Pepepitos. Yo solo planteo la duda y digo que tus argumentaciones (la inicial y la respuesta) no me parecen válidas o, al menos, no me parecen suficientes. Martingala (discusión) 23:03 6 may 2009 (UTC)[responder]
Pepepitos: entiendo tu argumentación. La figura jurídica iría en mayúscula, pero los casos concretos en minúscula... puede ser, pero no me parece claro del todo. ¿que pasa con, por ejemplo "comunidad de propietarios"? Yo creo que es una institución jurídica en el sentido que tú dices, pero no se me ocurre escribirlo con mayúsculas. Si tenemos un pelín de paciencia he planteado la consulta a la FUNDEU a ver qué interpretan ellos. Saludos. Martingala (discusión) 23:03 6 may 2009 (UTC)[responder]

OK, esperemos a la respuesta de FUNDEU. Saludos.Pepepitos (discusión) 23:18 6 may 2009 (UTC)[responder]

Planteada la pregunta
¿Debe escribirse "Bien de Interés Cultural? ¿o "bien de interés cultural"?. La ley que lo define utiliza las mayúsculas, pero en el artículo del DPD relativo al uso de mayúsculas no encuentro un apoyo claro para este uso. Solamente me cabe la duda de si el punto 4.23 sería aplicable a este caso, considerando que se trate de una distinción: "Las palabras que forman parte de la denominación oficial de premios, distinciones, certámenes y grandes acontecimientos culturales o deportivos: el Premio Cervantes, los Goya, la Gran Cruz de la Orden de Alfonso X el Sabio, la Bienal de Venecia, la Feria del Libro, los Juegos Olímpicos"
Respuesta de la FUNDEU
Se trata de una declaración, y por tanto no hay necesidad de la mayúscula, como tampoco la tienen otras declaraciones como, por ejemplo, "zona verde".
Creo que esto zanja la polémica. Martingala (discusión) 17:42 7 may 2009 (UTC)[responder]
Me parece bien que se ponga con minúsculas (como me parecería bien con mayúsculas), pero la respuesta de FUNDEU no me convence. Vale, "zona verde", pero ¿no se pone "Parque Natural"? ¿o "Parque Nacional"?. ¿Has visto alguna vez, en algún sitio, el que sea, que se escriba "parque nacional"?. No merece la pena seguir con la discusión, pero que conste que FUNDEU no me ha parecido muy brillante con su repsuesta. Saludos cordiales.Pepepitos (discusión) 22:22 7 may 2009 (UTC)[responder]
Pepepitos, publiqué una propuesta aquí, pero no caí en que debía informar en este apartado (es lo que tiene que fuese mi primera vez, mea culpa); informo aunque tarde por si quieres participar en ella. A mi me parece un poco irrisoria la respuesta de la FUNDEU, pero no soy quien para desdecirla; además, mi propósito tampoco es ponerlo con mayúsculas a toda costa, simplemente intentar buscar una coherencia conjunta e interna, como creo que debe ser. Saludos, RoM Díselo a Romerin 22:51 7 may 2009 (UTC)[responder]

Hola, debido a un pequeño debate que he tenido por otro tema, hice una consulta a la RAE, incluyendo "Bien de Interés Cultural" y esta es la respuesta que recibí desde el departamento de «Español al día», de la Real Academia Española, en referencia al artículo 4.23 de la sección Mayúsculas, del DPD:

En relación con su consulta, le remitimos la siguiente información:
Tal como se indica en el artículo, los sintagmas patrimonio de la humanidad y bien de interés cultural se escribirán con mayúsculas únicamente cuando corresponda al nombre de la distinción oficialmente otorgada por la Unesco o una Comunidad Autónoma: «Atapuerca consigue la declaración de Patrimonio de la Humanidad» (El Norte de Castilla [España 1.12.2000]); «El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, los Baños Árabes de Ferreira (Granada)» (Diario Málaga-Costa del Sol [España 22.01.2004]). En el resto de los usos se escribirán con minúscula: La escritura es patrimonio exclusivo de la humanidad, Las Médulas es un bien de interés cultural.
Reciba un cordial saludo.
Departamento de «Español al día»
Real Academia Española

Creo que clarifica bastante el asunto e invalida la respuesta dada por la Fundéu. Gracias por vuestra atención y un saludo.--Echando una mano (discusión) 09:52 3 mar 2010 (UTC)[responder]

Ok. Y gracias por tu gestión. Saludos a todos.Pepepitos (discusión) 17:08 3 mar 2010 (UTC)[responder]

Name "Bien de Interés Cultural"[editar]

Hi, I am from viwiki. As far as I know, this name is translated to English as "Good (in the sense of economics) of Cultural Interest". What does "Interés" exactly mean in Spanish? Is it you pay attention to sth (I am interested in playing game) or the importance of sth or it's economic aspect. Pls reply me at [2] or here. Thank you. Alphama (discusión) 03:58 31 oct 2014 (UTC)[responder]

Fusión desde Bien de Interés Cultural de Aragón[editar]

Buenas tardes Strakhov: Si tienes dudas a cerca de la conveniencia de mantener o no este artículo, creo que este es el foro y no otro. Expón tus argumentos y trataré con convencerte y si no nos ponemos de acuerdo, lo sometemos a votación. ¿te parece?--Eagle (discusión) 14:27 5 sep 2017 (UTC)

Este artículo no sirve para nada. Es, si nos ponemos estrictos, irrelevante, pues no cita ninguna fuente secundaria (la ley no es una fuente secundaria/independiente para hablar de la ley misma). No se pueden redactar artículos enciclopédicos copiando 2 "artículos" random de una ley" y quedarse tan panchos. El uso de fuentes primarias debería ser más discreto y moderado.

El artículo es inútil. Lo principal: precisar la diferencia entre Bien de Interés Cultural (España) y Bien de Interés Cultural (Aragón). No se sabe si son la misma cosa pero el segundo es una forma/modalidad/versión del primero. No se sabe si son dos categorías distintas y excluyentes. No se sabe nada. Un listín punteado inane, sin contextualizar, tomado de un boletín. Si te hace ilusión transcribir leyes en Wikimedia tomadas del BOA, por estar en dominio público, el lugar para hacer es Wikisource, no Wikipedia.

Para decir que en Aragón los BIC se inscriben en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural (costó, ¿eh?) no hace falta crear este frankenstein sin contexto, redactado por un editor como tú, que interpreta tan bien las leyes como se ha visto. Puedes anotar las dos o tres cosas relevantes de "BIC (Aragón)" en BIC (España) o redactar un artículo genérico de "Patrimonio cultural de Aragón", en forma de artículo enciclopédico y no de "receta culinaria" (verbi gratia "Artículo 21.—Declaración."). Ahora mismo, tal como está construido, me parece más desinformativo que informativo. Strakhov (discusión) 14:46 5 sep 2017 (UTC)

Buenas tardes de nuevo Strakhov: En primer lugar comentarte que afortunada o desgraciadamente, desde 1999, todos los (BIC) declarados en Aragón se hacen de este modo y no se declaran por el gobierno central, ya que como está escrito en el artículo, el Gobierno de Aragón es el único competente en este Estado de las Autonomías en que vivimos. Por otro lado, te rogaría que me aportaras alguna idea de como podría mejorarlo para poder ser mas informativo como tu me indicas, no obstante, como ya te he dicho, si lo estimas oportuno, lo sometemos a votación.--Eagle (discusión) 15:04 5 sep 2017 (UTC)

Ya te lo he dicho: búscate una fuente secundaria que desarrolle la relación entre los conceptos BIC España y BIC Aragón, que permita afirmar explícitamente que existe un estatus patrimonial denominado "BIC (Aragón)", diferente de "BIC" (España), o asume que los "BIC (Aragón)" son "BIC [(España)] en Aragón", limitándote a incluir en "Bien de Interés Cultural (España)" que en Aragón los BIC se registran en tal sitio, los declara tal organismo y... no sé, que hay tales tipos. Además de sentirte libre de depositar el copiapé de la ley de 1999 al completo en Wikisource, si te aburres y no tienes nada que hacer.

No existen las "votaciones". Son consensos por argumentación. Y si lo llevas a consulta va a palmar por irrelevante y fuente primaria, ya te aviso (soy del tipo de usuario más "tolerante" con estas cosas, los habitués en las consultas son mucho menos benevolentes y comprensivos con este tipo de 'entradas enciclopédicas', por llamarlas de alguna manera). Strakhov (discusión) 15:19 5 sep 2017 (UTC)

Por el mismo [1] pseudo"criterio" que has elegido para escribir esta entrada podría irme a Castilla-La Mancha y escribir Bien de Interés Cultural (Castilla-La Mancha), pues en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Bienes de interés cultural. 1. Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha que reúnan de forma singular y sobresaliente alguno de los valores recogidos en el artículo 1.2 podrán ser declarados bienes de interés cultural de forma genérica o en alguna de las siguientes categorías:

a) Bienes inmuebles: 1.º Monumento: construcción u obra producto de la actividad humana, de sobresaliente interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, industrial, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo y constituyan una unidad. Dicha consideración de Monumento es independiente de su estado de conservación, valor económico, antigüedad, titularidad, régimen jurídico y uso. 2.º Jardín Histórico: el espacio delimitado, producto de la ordenación por el ser humano de elementos naturales, en ocasiones complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos. 3.º Conjunto Histórico: agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución que ha tenido una comunidad humana, por ser testimonio de su cultura o porque constituya un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan una especial relevancia. Asimismo, es conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población y que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado. 4.º Sitio Histórico: lugar vinculado a acontecimientos del pasado, tradiciones populares o creaciones culturales de valor histórico, etnológico, o antropológico. 5.º Zona Arqueológica: lugar en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos, y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas. 6.º Zona Paleontológica: lugar en el que existen vestigios fosilizados o no que son manifestación del pasado geológico y de la evolución de la vida en la tierra, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas.

Artículo 20. Inscripción de los bienes en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. 1. Cada uno de los bienes inscritos en el Catálogo recibirá un código para su identificación. 2. En el Catálogo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha se anotarán las actuaciones que afecten a la identificación y localización de los bienes en él inscritos, los actos que se realicen sobre ellos cuando afecten al contenido de la declaración, y dará fe de los datos en él consignados. 3. Los titulares de bienes inscritos en este Catálogo comunicarán a la Consejería competente en la materia, cualquier intervención o traslado, así como todos los actos jurídicos y las circunstancias que puedan afectar a dicho bien para su anotación. 4. A los mismos efectos, los entes locales de Castilla-La Mancha comunicarán a la Consejería competente en la materia, cualquier licencia concedida u obra que afecte a estos bienes, salvo que ya lo hubieran comunicado con anterioridad en cumplimiento de lo establecido en esta Ley. 5. De las inscripciones y anotaciones que se practiquen en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha se dará cuenta al Registro General de bienes de interés cultural y al Inventario General de Bienes Muebles, en los casos en que proceda.

Vaya, también tienen una "receta" ellos, un poquito distinta. Antes que tener una enciclopedia con un Bien de Interés Cultural (por cada comunidad autónoma) con un copypasteado de diecisiete boletines oficiales porque un editor tuvo la idea feliz de irse a la ley de tal sitio y ver que se registra en un sitio diferente y la "receta" varía 'un poquito' y eso le hace pensar que es algo en esencia "distinto", prefiero quedarnos como estamos y las "sutiles diferencias" apuntarlas en el general. Eso mientras no traigas fuentes secundarias de autores expertos en la materia que den con-tex-to a las fuentes primarias. Strakhov (discusión) 16:03 5 sep 2017 (UTC)

Buenas tardes de nuevo Strakhov: He solicitado la fusión --Eagle (discusión) 16:04 5 sep 2017 (UTC)

Enlaces externos modificados[editar]

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