Discusión:Colegio profesional

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Internacionalización[editar]

Esta es Wikipedia en español, no Wikipedia española. Lo cierto es que el artículo es básicamente sobre España.

Neutralizar el apartado sobre críticas[editar]

Hay que neutralizar el apartado relativo a "Críticas a los colegios profesionales". Párrafos como:

[...] pero lo que no dicen [los colegios] es que la mayoría de las profesiones carecen de colegiación obligatoria.
Sus defensores afirman que previene el intrusismo y que refuerza la calidad de los trabajos de los arquitectos. Pero la realidad es que la propia universidad ya se encarga de certificar que el profesional está capacitado.

están redactados de forma partidista, hay que buscar un lenguaje más neutral. Tony Rotondas (discusión) 09:26 28 ene 2009 (UTC)[responder]

Ya he cambiado lo que me comentabas. ¿Qué te parece ahora?

Chu Yuan Chang

Críticas sin rigor[editar]

La mayor parte de los comentarios en contra de los colegios responden a opiniones personales y carecen del mínimo rigor, al estar basadas en el desconocimiento de la regulación de las profesiones colegiadas en España.

Hay profesiones reguladas (las que exigen el cumplimiento de algún requisito, título, etc) y no reguladas (las demás), colegiadas (para cuyo ejercicio es obligatorio colegiarse) y no colegiadas (para cuyo ejercicio la colegiación es simplemente potestativa. El artículo omite todo eso y confunde unas situaciones y otras.

En la actualidad hay muy pocas profesiones colegiadas en España: médicos, arquitectos, procuradores, notarios, abogados, farmacéuticos (solo para el caso de que quieran abrir una oficina de farmacia) y muy pocas más. Hay otros cientos de colegios profesionales de adscripción simplemente potestativa, desde periodistas hasta podólogos.

En la actualidad, las cuotas de ingreso en los colegios están sometidas a la fiscalización de la Comisión Nacional de la Competencia y su cuantía debe guardar relación directa con el servicio prestado (el estudio de la solicitud y la anotación en el registro correspondiente)i, por lo cual toda crítica al coste de las cuotas es obsoleto y fuera de lugar, por no decir falaz. También conviene decir que ante la sociedad el colegio profesional ofrece la garantía del control disciplinario o deontológico (al lado de la responsabilidad civil y penal), de manera que, por ejemplo, quien acuda a un administrador de fincas colegiado tiene esa garantía frente a quien acuda a un administrador de fincas no colegiado.

La mención de que el que dice a su cliente que los honorarios mínimos está "estafando" implica desconocer lo que es el delito de estafa.

Creo que la wikipedia merece información objetiva y que deberían dejarse las opiniones personales para los foros y chats.

fourplay40

Artículo desactualizado para España[editar]

Actualmente el panorama para los colegios profesionales ha cambiado por completo en España a raíz de la transposición a la legislación española de la Directiva Bolkestein, mediante la conocida Ley Ómnibus. Mucho de lo que se comenta en la sección Los colegios profesionales en España está completamente desfasado o se generaliza para todos los colegios profesionales (por ejemplo la obligatoriedad de visado, el cual ha pasado por ley a ser voluntario, o de colegiación, que en la mayoría de los colegios no es obligatoria). Pienso que debería ser reformulado ya que en algunos casos raya la desinformación o el descrédito. Tony Rotondas (discusión) 11:01 25 abr 2013 (UTC)[responder]