Discusión:Concordia de Salamanca

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Concordia de Salamanca fue un candidato a artículo bueno, pero no reunió los criterios necesarios en aquel momento. Una vez que las objeciones formuladas se hayan solucionado, se puede volver a presentar su candidatura.


SAB 23/04/2016[editar]

La impresión que produce al leer esta entrada enciclopédica es la de resumen cuco. No da la impresión de artículo independiente sino unas pinceladas básicas y esenciales sin más pretensiones. Pero de resumen cuco hasta artículo bueno falta más desarrollo, o mejor dicho mayor profundización y contextualización, ya que se presentan unos hechos de una forma un tanto inconexa.

Se inicia la redacción con el testamento de Isabel la Católica y así debería denominarse el apartado, porque el testamento es el que va a determinar los acontecimientos posteriores. Cabría añadir la reserva económica que se dejaba a su viudo para mantener su posición política en Castilla, pero sobre todo, hay que diferenciar entre lo que establece el testamento y el codicilo: el primero afirma los derechos de Juana como la propietaria del reino, y el segundo impedir que Felipe pudiera arrebatar el poder a Juana; falta indicar las motivaciones por las que se añadió el codicilo del 23 de noviembre: que Juana se negó a firmar un documento por el que transmitía sus poderes a Felipe, ya que un añadido tan explícito no es una cosa muy gratuita ni inocente. Y por cierto reinos de Castilla y León va entrecomillado, por favor, o sustitúyase por Corona de Castilla.

Después aparece la frase lapidaria: Un año después de la muerte de Isabel, el 24 de noviembre de 1505, se firmó la Concordia en Salamanca donde falta añadir una buena parte del artículo, seguido del misterioso el mes anterior había sido uno de los más duros en las relaciones entre Fernando y Felipe que decir eso y no decir nada hay poca diferencia. ¿Qué es lo que falta? La pugna propagandística y política entre Felipe y Fernando, que merece un apartado propio y que contextualiza el ascenso al poder de Felipe.

  • que el 14/15 de enero de 1505 en Bruselas, Felipe asumió el título de rey de Castilla, la jurisdicción real y un nuevo escudo real, relegando del ceremonial a Juana.
  • las Cortes de Toro en la que se ratifica el testamento de Isabel y con ello la legalidad de la regencia de Fernando,
  • la incapacitación de la reina Juana y el nombramiento de curador por las Cortes de Toro tras el informe de Martín de Moxica.
  • Fernando hizo las Reales Provisiones con la titulación de la reina, en la que se excluía toda mención a Felipe y a los territorios americanos, no solo por la voluntad pontificia sino para alejar a Felipe y a los suyos de esas tierras, y el mantenimiento de los sellos de época del reinado de Isabel la Católica.
  • Que Fernando obtuvo de Juana un documento por el que le concedía plenos poderes a través de Lope de Conchillos, pero fue interceptado por los agentes de Felipe tras ser avisado por Miguel de Herrera, y encarcelado.
  • que la nobleza castellana encabezado por Juan Manuel, señor de Belmonte, junto los duques de Medinasidonia, de Nájera, de Béjar, el marqués de Villena y el conde de Benavente, quiere recuperar el poder perdido desde época de Enrique IV y quiere apoyar a alguien extranjero sin experiencia al que puedan manejar, y por tanto expulsar a Fernando a sus reinos de Aragón.
  • el confinamiento de Juana y aislamiento del mundo exterior para evitar que su padre pudiera comunicarse con ella.
  • la respuesta de Felipe a las Cortes de Toro, ya disueltas, el 13 de abril para que resolvieran nada hasta que no llegara a Castilla.
  • la carta de Felipe a ciudades y aristócratas para no reconocer a Fernando, desobedecerlo y que no hicieran nada hasta que se personase en Castilla.
  • El tratado de Blois de 12 de octubre por que Fernando neutralizaba internacionalmente a Felipe, se prometía con Germana de Foix y vinculaba Nápoles con Francia, y se anulaba el tratado de Blois entre Felipe y Luis XII de septiembre de 1504. Este tratado produjo el matrimonio por poderes de Fernando el 19 de octubre y la concordia de Salamanca, ya que el rey francés impidió pasar por su territorio hasta que no se hubiera reconciliado con su suegro.

En el apartado propiamente de la Concordia, faltan detalles del tratado, como que fue hecho público el 6 de diciembre, que fue confirmado por Felipe el 10 de diciembre sin la firma de Juana. Así como que produjo la convocatoria de las Cortes de Salamanca, que se abrieron el 5 de febrero, pero se mantuvieron pendientes de los acontecimientos.

En cuanto al último apartado se menciona a algunos partidarios, no, dígase Bernardino de Velasco, condestable de Castilla, y Fadrique Álvarez de Toledo, duque de Alba. Falta insistir en la defección generalizada de la nobleza respecto de Fernando en el mes que permanecieron en La Coruña. Decir que fueron a recibir a Felipe y a Juana no dice mucho al que no sepa de la materia. Es de reseñar que el marqués de Astorga y el conde de Benavente cerraron sus villas y prohibieron auxiliar a los partidarios de Fernando, y que le Gran capitán se negó apoyar a Fernando con sus tropas napolitanas.

También falta tratar la animadversión de Juana a su marido y los intentos de Juana para encontrarse con su padre; y como Fernando, ante la defección de la nobleza, renunció a reunirse con Juana desde el 9 de junio, y terminó por conspirar contra ella en connivencia con Felipe. Y también tratar que Fernando envió a Cisneros para sondear las intenciones de Felipe, encuentro que se produce en mayo, en Orense, y de la que Felipe, ya con el apoyo de la nobleza castellana, solo está dispuesto a conceder a Fernando compensaciones económicas, que son las que servirán de base para los acuerdos posteriores.

En otro orden de cosas, y de forma secundaria, a título de ilustración y no sustitutivo del texto del artículo se echa de menos, si fuera posible, de algún fragmento breve y significativo de textos de la época, directamente relacionados con lo que se indique en el artículo. Es perfectamente factible ya que están en dominio público, pero esto es accesorio y secundario.

Por tanto, dado que aún este artículo no está muy maduro, procedo a reprobarlo, al menos de momento, no sin antes colocar algo de bibliografía para su desarrollo:

  • Miguel Ángel Zalama, Paul Vandenbroeck (2006) Felipe I el Hermoso: la belleza y la locura
  • Víctor Gebhart (1864) Historia general de España y de sus Indias, desde los tiempos más remotos hasta nuestro días: tomada de las principales historias, crónicas y anales que acerca de los sucesos ocurridos en nuestra patria se han escrito, Volumen 4
  • María Concepción Quintanilla Raso, Remedios Morán Martín (2006) Titulos, Grandes del reino y grandeza
  • Joseph Pérez, Fernando Santos Fontenla (1997) Isabel y Fernando: los Reyes Católicos
  • Bethany Aram (2001) La reina Juana: gobierno, piedad y dinastía
  • William Coxe (1847) History of the House of Austria: From the Foundation of the Monarchy by Rhodolph of Hapsburgh, to the Death of Leopold the Second : 1218 to 1792, Volumen 1
  • Los Trastámara y la Unidad Española (1981) Volumen 5
  • Enrique Martínez Ruiz (1992) La España moderna
  • Joseph Pérez (2014) Cisneros, el cardenal de España (Españoles eminentes)
  • María Victoria López-Cordón, José Manuel Nieto Soria (2008) Gobernar en tiempos de crisis: las quiebras dinásticas en el ámbito hispánico, 1250-1808

Trasamundo (discusión) 00:14 23 abr 2016 (UTC)[responder]