Discusión:Constituciones catalanas

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En ésta página aparecen tres ilustraciones, las primera de ellas data de 1413, es un texto impreso, pero en Europa, la imprenta la introdujo Gutenberg hacia 1450. Falla algo, no?

Obviamente, porque la edición es una copia impresa que tiene que ser posterior a 1450. El original tiene que ser manuscrito, forzosamente. Pero que la imagen sea impresa no invalida que haya habido esta constitución de 1413. Para que veas el argumento que expones, imaginate que en el futuro todo estuviera digitalizado y alguien dijera, he visto un e-book de la Constitucion española de 1978, ¿pero como es posible, si en 1978 no habia e-books? Falla algo, ¿no?. ¿Lo entiendes ahora?

--Jose Garcia Argemi (discusión) 13:39 27 mar 2010 (UTC)[responder]

Simplemente equiparar una "constitución" de Cataluña, que derivaban de las normas condales de Barcelona, realizadas por el propio "imperium" del conde, y que no es más que una copia de las "constitutio" imperiales, con una Constitución actual, revela pura ignorancia. Con el tiempo se han adaptado palabras e instituciones antiguas a cosas modernas, pero que nada tienen que ver. Nada tiene que ver un cónsul romano con un miembro del Consulado del Mar (que no era más que un tribunal civil que entendía de litigios entre comerciantes) y con un cónsul moderno, representante de un Estado de menor importancia que un embajador. En fin, la Wikipedia, ya se sabe. El Rincón del Vago es más eficiente.--JuanMálaga (discusión) 13:39 23 nov 2020 (UTC)[responder]