Discusión:Contrato de compraventa/Archivo 01

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Modifico la definición de 'oneroso' sustituyendo el termino 'degenerar' por 'derivar'. No veo razón formal para expresarlo con un término tan peyorativo como estructuralmente inexacto.

Contribución[editar]

Texto contribución de 201.144.219.188 (disc. · contr. · bloq.), trasladado desde Contrato de compraventa --Yakoo (discusión) 00:56 10 feb 2006 (CET)

CONTRATO DE COMPRAVENTA

Definición: Es un contrato por medio del cual una persona llamada vendedor, se obliga a transmitor el dominio de una cosa o la titularidad de un derecho, asi como la otra parte llamada comprador se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. (Definición establecida en el art. 2248 del código civil del DF)

OBJETIVO PRINCIPAL

Su objetivo principal es transmitir el dominio de la cosa o de un derecho.

CLASIFICACIÓN

Bilateral, oneroso, consencual en oposición a real, consensual en oposición a formal, formal,conmutativo generalmente, aleatorio por excepción, translativo de dominio, isntantaneo o tracto sucesivo.

EXPLICACIÓN

Bilateral: existen derechos y obligaciones para las dos partes. Oneroso: Otorga beneficios y gravámenes. El provecho que recibe el vendedor cuando se le paga el precio, pero tiene el gravamen de transmitir la cosa o el derecho, igualmente con el comprador, tendra el beneficio de adquirir la cosa o el derecho pero tendra la carga de pagar un precio. Consensual en oposición a formal: Este es cuando se trata de bienes muebles, la ley no exige formalidad alguna en estos casos. Consensual en oposición a real: No se necesita la entrega de la cosapara el perfeccionamiento del contratao (art. 2249 codigo civil del DF) Formal: Cuando se trata de biene inmuebles cuyo valor no exceda al equivalente de 365 veces el salario mínimogeneral vigente en el DF. - Para bienes muebles no requiere formalidad. Conmutativo generalmente: La cuantia de las prestaciones es cierta, se sabe cuales serán las ganacias o perdidas desde la celebración del contrato. Aleatorio por excepción:En ciertos casos las cuantías de las prestaciones no es cierta y no estan determinadasdesde la celebración del contrato. Translativo de dominio: Su objeto es transmitir la cosa o titularidad de un derecho y a su vez pagar un precio cierto y en dinero. Instantaneo: Produce sus efectos al celebrarse el contrato. Ejemplo: compraventa al contado


ESPECIES

. Civil y mercantil: art. 75 codigo civil DF. Será un contrato de compraventa mercantil cuando el propósito estraficar, obtener un lucro. - En los contratos mercantilesno se pueden reclamar lesiones (art. 385 codigo civil DF) . Judicial o extrajudicial: judicial: Existe la intervención del juez. Extrajudicial: No existe la intervención del juez. . Pública o Privada: En la privada se puede escoger al comprador y en la publica us abierta al público. ej. subasta pública. . Común o necesaria: Necesari: ej. copropiedad común: es que la realiza normalmente.

MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA

1.- Venta a ensayo o prueba: Queda sujeta a una condición suspensuva de que la cosa sea ensayada o probada y la compraventa será perfecta hasta que la cosa se haya ensayado o probado. 2.- Venta de gustación: Es de gustar, la compraventa se perfecciona cuando la cosa se haya probado. 3.- Venta a vistas: Se presenta esta modalidad respecto a las cosas que no se acostumbra pesar, medir o gustar, y el contrato no se perfeccionasi no hasta que no se gusten pesen o midad los objetos vendidos. ALgunos autores mencionan que es una modalidad que affecta el consentimiento, pues éste no se presta, no existe hasta el momento en que las cosas sean gustadas, pesadas o medidas y por lo tanto al celebrar el contrato no hay consentimiento. 4.- Peso o medida: Se sabe el precio de la cosa. ej. vendiendo 10 kilos de frijol. 5.- Venta por ecervo o percio alzado: Se acepata pagar el precio por alguna cosa que contenga accesorios incluidos en ella, sean homogéneos o heterogéneos de la misma especie o calidad. Ej. un lote o una granja con todo y sus animales. -El comprador no podrá pedir la rescición del contrato alegando de que no obtuvo la cantidad,peso o medida que él calculaba. Solo se puede rescindir cuando le dan menos de los que se había establecido. 6.- Venta ad mesuram y ad corpus: Esta modalidad solo se da en compraventa de bienes inmuebles. El. Un terreno que se vende por metro cuadrado se llama admesuram y cuando el terreno es vendido por un precio general independientemente de sus medidas se le llama adcorpus.

GARANTÍAS DEL VENDEDOR Y COMPRADOR

Vendedor: . Derecho depreferencia en cuanto al precio (art.2993 en relación con el art. 2293 del código civil del DF) . Derecho de retención de la cosa (art. 2286,2287 del código civil del DF) . Acción de cumplimiento para exigir el pago de l precio de la cosa vendida (Art. 1949 Código civil Df)

Comprador: . Derecho de retención del precio (art. 2299 CCDF) . Acción de cumplimiento para exigir al vendedor que entregue la cosa vendida. El art. 1949 Del código civil del DF faculta para exigir el pago de daños y resacrimiento de perjuicios por el reatrdo de la entrega. . Acción de rescición con el pago de daños y resarcimiento de perjuicios (art. 1949 CCDF)

ELEMENTOS ESENCIALES

Consentimiento: Deberá de haber un acuerdo de voluntades entre dos o más personas para producir efectos de dercho. Vendedor: Entregar la cosa o titularidad de un derecho. Comprador: Adquirir la cosa a cambio de un precio.

No hay consentimiento cuando existe un erron en la naturaleza del contrato. Ej. Una parte transmite la cosa para su venta y la otra cree recibirla en calidad de donación.

No hay consentimiento cuando har un error de identidad en el objeto. Ej. Una parte manifiesta su voluntad para vender la casa A y la otra manifiesta su voluntad para adquirir la casa B. Como consecuencia en ambos casos el contrato es inexistente.

Objeto:Se divide en: Directo: Es transmitir el dominio de la cosa o del derecho, asi como pagar el precio cierto y en dinero. Indirecto: Esta constituido por la cosa y el precio:


 Cosa:

1.- Debe de haber una posibilidad física de la cosa, que exista o que pueda existir. 2.- Existencia de la cosa en la naturaleza y perdida de la misma:

- Que la cosa no exista al moento de contratar ni que pueda existir. - Que la cosa exista al momento de cotratar pero deja de existir posteriormente. - Perdida total antes de la celebración del contrato. 3 tipos: .que se destruya materialmente . que deje de estar dentro del comercio . que se desconozca en donde se encientra la cosa o que que si se sepa pero no se pueda recuperar.

PARA PEDIR JUDICIALMENTE EL DINERO AL PERDER LA COSA

. Perdida de la cosa por evicción antes de la celebración del contrato. . Perdida parcial de la cosa entes de la celebración del contrato. . Perdida total, parcial o por evicción despues de la celebración del contrato.

(evicción: Es el despojo a una persona de la cosa por medio de una sentencia, debido a la existencia de un derecho anterior.)

POSIBLE EXISTENCIA DE LA COSA

Son objeto de contrato cosas futuras siempre y cuando sean posibles de existir. Ej. contrato de esperanza (art. 2792 Código civil del DF) Contrato de esperanza: Tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada los fruto que una cosa produzca en el tiempo fijado. Existe un riesgo para el comprador de que los frutos no lleguen a existir. El vendedor tiene derecho al precio aunque los fruto no hayan existido.

Compra de la cosa futura: Existe un riesgo para el comprador y es un contrato aleatorio (art. 2309 código civil Df) Compra de la cosa por elaborarse: Esta sujeta a un termino pero también es solo al momento de la entrega de la cosa. - se pueden exigir daños y perjuicios.

POSIBILIDAD JURÍDICA

1.- Debe de estar dentro del comercio y ser determinada o determinable. 2.- Existencia de la cosa en el coemercio. 3.- Quedan fuera del comercio las cosas que no puedan ser poseidas por un individuo (art. 749 código civil del DF)

¿ cómo se determina la cosa?

Grados: se refiere a la cosa, el cuerpo cierto individual.
especies: se determina la cosa por su calidad, cantidad o género.
género: no es válida jurídicamente, no tiene consecuencias jurídicas.


  Precio:

1.- las partes van a fijar el precio, de no ser así, lo hrá un tercero, debe ser cierto y en dinero. 2.- fijación dle precio: en caso ed que se un tercero y no puede o no quiere fijar el precio, el contrato será inexistente. 3.- Precio justo: Debe de haber una equivalencia, si no es justo, habrá lesión.

No es necesario que se pague totalmente en dinero, ya que se puede pagar una parte en dinero y parte con otra cosa, pero el pago en dienro debe ser igual o mayor a la otra parte para que pueda considerarse compraventa.

Redefiniendo las distintas modalidades.[editar]

El artículo tiene graves carencias, tanto expresivas como materiales, en la sección de "modalidades del contrato de compraventa". Reescribo la compraventa a plazos y la compraventa con reserva de dominio. Las restantes correrán la misma suerte dentro de poco, si nadie se opone. — El comentario anterior es obra de Gaeddal (disc. · contr. · bloq.), quien olvidó firmarlo. Yakoo

Son siempre bienvenidas las contribuciones para mejorar los artículos, pero hay que tener cuidado con la terminología y las situaciones particulares de cada ordenamiento jurídico. Por ejemplo, no es posible transferir la posesión en todos los sistemas jurídicos... (Por ello he revertido los cambios realizados) --Yakoo (discusión) 21:43 27 may 2006 (CEST)
Lo cierto es que ya había pensado en el problema que supone la diferencia de trato de la figura en los distintos ordenamientos hispánicos. No obstante, y sin ánimo de ofender, tanto la redacción como el contenido de las famosas modalidades de la compraventa me parecen realmente desafortunadas. De hecho, el texto parece que ha sido escrito por alguien que carecía de toda sensibilidad jurídica, algo apreciable en la completa ausencia de rigor técnico, así como en el uso de un estilo coloquial que roza los vulgarismos. Sinceramente, habría que hacer una separación entre los artículos dedicados al derecho de un país u otro, porque va a ser imposible dar definiciones universales que se adapten a todo tipo de ordenamiento jurídico, como bien se puede comprobar en la versión actual, que tiene más de pupurrí de leguleyo que de doctrina jurídica.Voy a intentar hacer una separación con las modalidades contractuales en España, para que por lo menos, una parte del artículo sea presentable. Que los juristas conocedores del derecho de otros países hispanos se pongan manos a la obra, porque no voy a poder escribir con rigor sobre tales ordenamientos, pues los desconozco en su mayor parte. En resumen, te agradezco la precisión Yakoo, y espero que comprendas la inclusión de un subapartado sobre el ordenamiento español, que adjunto confiando en que más tarde, algún wikipedista trabaje una separación de artículos en función de los distintos ordenamientos, algo que sin duda, sería lo más deseable. --Gaeddal
Se han hecho algunos ajustes para mantener consistencia con otros artículos sobre materias jurídicas... --Yakoo (discusión) 00:19 29 may 2006 (CEST)

Link a artículo independiente[editar]

Bueno, creo que el artículo sobre contrato de compraventa en España ya está presentable, y como los datos de la subsección de las modalidades del contrato resultaba redundante, los he suprimido, dejando directamente el enlace al nuevo artículo. Ahora lo suyo es que se incluyeran nuevos artículos en la sección sobre la regulación de la figura en otros ordenamiento jurídicos, tarea que desgraciadamente no puedo realizar yo personalmente porque no tengo conocimiento suficiente de ordenamientos foráneos.----Gaeddal 23:28 29 may 2006 (CEST)


¿Subtema?[editar]

Quisiera preguntar que fue lo que se quiso expresar ya que el encabezado del tema 3 dice:

efevto de la kabeza

me iba a disponer a arreglarlo pero no se lo que se quiso decir por lo que decicí mejor dejarlo así. Espero que alguen tome cartas en el asunto. Gracias--El Chetos 22:05 9 sep 2009 (UTC)