Discusión:Copa Intercontinental 1996

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Sobre la "controversia" citada por anónimo et al[editar]

En Italia, todos los procesos penales concluyen -de apelarse los fallos iniciales por alguna de las dos partes- únicamente en el 3er grado (Cassazione). Si en un grado posterior el tribunal concluye de modo explícitamente contrario a lo establecido en un primer momento (ejemplo culpabilidad/inocencia), el fallo presentado en la instancia anterior es anulado e incluso, de darse el caso, podría anularse todo el proceso en favor de la apertura de un nuevo juicio si la tesis de la acusación, distinta de la inicial, "es válida pero debe ser probada". Esta edición anónima es inconsistente porque, en principio, no se puede acusar de doping a quien fue absuelto en todos los grados de juicio y, sobretodo, cuando nunca, por el caso conocido como "doping", fueron siquiera juzgados ni el médico ni, al menos, un solo jugador puesto que no fueron presentados en los tribunales los presuntos resultados positivos en los controles antidoping. La condena referente al médico que cita el anónimo, en 1º grado, fue por "abuso de fármacos", lo cual es un ítem muy distinto al doping (tal y como lo define el COI), la cual fue anulada, luego de la apelación presentada por la parte acusatoria, el 14 de diciembre del 2005 con la absolución plena (en italiano, il fatto non sussiste, no hay hecho) del médico luego que el Tribunal de Arbitraje Deportivo, que investigó el hecho a solicitud de la Commisione Scientifica Antidoping del CONI italiano, concluyera a favor del club, y posteriormente ratificada en 3er grado (sentencia n. 21234/2007 della Corte di Cassazione del 30 de marzo del 2007: el cargo de dopaje con EPO fue desestimado por el tribunal [pp. 40-42], que concluye que el otro cargo - abuso en la suministración de fármacos lícitos - debe ser juzgado nuevamente, lo que no se dió por prescripción del cargo imputado [pp. 47-48]), por lo tanto, la "controversia", no existe porque dos instituciones jurídicas (una deportiva y otra jurídica) no la dieron lugar.--Danteelperuano (discusión) 11:35 2 nov 2010 (UTC)[responder]

Actualización en relación a esta versión: la información sobre el fallo de la Corte italiana de casación publicada por algunos medios de comunicación usados como fuente, además de errónea es grave: la corte juzga exclusivamente la aplicación correcta de las leyes y se limita a confirmar o rechazar el fallo publicado por la corte de apelación luego de presentado el correspondiente recurso (que lo puede solicitar el demandante o el demandado, la corte no recibe otro instrumento probatorio en favor de alguna de las partes fuera de lo presentado en las instancias precedentes, por lo que está impedida por ley a establecer la culpabilidad/inocencia del imputado): si hace lo primero, el juicio acaba en Italia y al imputado solo le queda apelar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos; si hace lo segundo, en cambio, puede ordenar a la corte de apelación (rinvio) que se realice un nuevo proceso dependiendo si el delito imputado ha prescrito o no (cf. G. Di Federico, La Corte di cassazione: la giustizia come organizzazione, Laterza Editore, 1969). En este caso lo no ha existido prescripción de la pena porque no ha existido "condena" [p. 48], sino la anulación parcial del fallo de la instancia anterior sobre un cargo específico y la orden de la Corte a realizar un nuevo proceso nunca llevado a cabo.--Danteelperuano (discusión) 00:56 5 ene 2017 (UTC)[responder]