Discusión:Cortes Generales

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Se han revertido cambios aduciendo las siguientes razones:

A"l ser un artículo enciclopédico creo más concreto decir que las Cortes Generales son un órgano constitucional del Estado, en lugar de decir que "Cortes Generales" es simplemente un nombre aplicado a un Parlamento (en España no existe un Parlamento). El que la sanción y promulgación Real es un acto debido deriva del contexto de la exposición, sin necesidad de decir que el Rey no puede decidir si sancionar o no una Ley; el hecho es que si, hipotéticamente, el Rey rehusara la sanción a una Ley ésta nunca cobraría vigor ni fuerza de obligar." A lo cual contesto:

"Perdona que te lleve la contraria, pero en España sí existe un Parlamento, bicameral, pero Parlamento es UNO sólo (excluyendo los autonómicos). Cortes Generales es el nombre que se le ha aplicado en España al Parlamento tradicionalmente. Con tu cambio borras dicha información. Respecto de la sanción, tal y como lo pones, parece que es algo potestativo, y debe quedar claro que no lo es, es decir, todo lo contrario. Por cierto, además de tener un plazo para ello, hay precedentes en otras monarquias parlamentarias de negarse (no sé si era en Belgica donde pasó hace unos años). Ante lo ilícito de tal hecho, la alternativa es fuera ese Rey y la Ley sigue adelante. --Pepepotamo (discusión) 05:56 8 nov 2005 (CET) "


Estoy a la espera de contestación antes de realizar los cambios para corregir esta reversión.

Sobre la reversión de cambios[editar]

Para el texto completo de la cuestión de las reversiones de cambios entre Pepepotamo y yo, véase el contenido de las páginas de ambos usuarios.

--Frankie_On_Line 21:30 10 nov 2005 (CET)


Etimología; no entiendo el motivo para eliminar la Etimología> de Cortes, casas diseminadas con el significado de corral. V.g.Cortes de Navarra, Cortes de Aragón.

Aquel que crea que es un error que lo justifique. MiguelMTN 2 Agosto 2006

Apreciado compañero:
Wikipedia es una enciclopedia. Si consideras relevante añadir información sobre el origen del término "Cortes" para designar al órgano constitucional que en España ejerce el poder legislativo, crea el correspondiente apartado dentro del artículo (no parece que el comienzo sea el lugar más apropiado) y hazlo de forma "enciclopédica", es decir, con un detalle de historia y tradición del término, y de sus orígenes, pero no crees una entrada de diccionario.
Para definiciones de ese tipo, puedes usar el Wikcionario.
Muchas gracias.
--Frankie_On_Line 13:33 13 ago 2006 (CEST)

Qué pereza...[editar]

Qué pereza, de verdad, tener que estar constantemente revisando lo mismo...

Por favor, la persona que se haya dedicado a incluir la palabra "Parlamento" nuevamente para referirse a las Cortes Generales, tenga ahora la amabilidad de dedicarse a ir punto por punto del artículo corrigiéndola. En España no hay un "parlamento". Parlamento es el nombre de esa institución en otros países, como Reino Unido o Francia, y no de España. No veo el motivo por el que tengamos que dar preferencia al término extranjero. En España desde tiempo inmemoriales la junta de representantes de la Nación se ha llamado CORTES, y no parlamento, así que creo que ya está bien.

FRAN.- --Frankie_On_Line (discusión) 14:05 22 may 2008 (UTC)[responder]

Sobre la redirección "Las Cortes 2"[editar]

¿Por qué está redirigido esto? ¿Hubo un debate anterior sobre esta redirección? Lo pregunto porque uno de los juegos más importanes de política española en Internet -y no es mi intención hacer spam, si no hubiera hecho la redirección directamente- lleva ese título.--Fryant (discusión) 04:49 5 oct 2008 (UTC)[responder]

Ideología y Sistema d'Hondt[editar]

El apartado "Congreso de los diputados" cuenta con este párrafo:

"La elección se verifica en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional, siguiendo el sistema D'Hondt que permite evitar fraccionamientos inconvenientes para la estabilidad de la cámara. Este método tiene una contrapartida negativa: perjudica a los partidos minoritarios de carácter no nacionalista, crea el concepto de "voto útil", que puede condicionar el voto de los ciudadanos, y favorece el bipartidismo."

Es evidente que ni el programa ni la ideología de una candidatura no influye en la representación que obtenga por el sistema d'Hondt. Eso más allá de la diversidad de significados de la palabra "nacionalismo"(RAE*) y de la subjetividad a la hora de señalar a tal o cual como "nacionalista". He cambiado "no nacionalistas" por "(en la circunscripción en que lo sean)", que es a mi parecer lo que pretendería decir el autor.

  • nacionalismo.

1. m. Apego de los naturales de una nación a ella y a cuanto le pertenece. 2. m. Ideología que atribuye entidad propia y diferenciada a un territorio y a sus ciudadanos, y en la que se fundan aspiraciones políticas muy diversas. 3. m. Aspiración o tendencia de un pueblo o raza a tener una cierta independencia en sus órganos rectores.

La respuesta era inválida en 2005 y sigue siéndolo.-[editar]

El órgano constitucional que ejerce el poder legislativo en España es de naturaleza compleja (bicameral) y se llama Cortes Generales, no parlamento. Parlamento es el nombre de las instituciones legislativas en Francia o en Reino Unido (allí, incluso el monarca es considerado parte integrante del mismo, nada que ver con España).

No hay razón para emplear el término de una institución extranjera que, ni en sus orígenes ni en su composición, se corresponde con las Cortes Generales.

Respecto de la Sanción Real y de la imposibilidad de forzar al Rey a hacer lo que no quiera, me remito a la dicción literal de la Constitución, del Código Penal y a las sinopsis de los artículos 56, 62 y 115 de la Constitución en la web del Congreso de los Diputados.

--Frankie_On_Line (discusión) 11:22 28 ene 2017 (UTC)[responder]