Discusión:Derecho administrativo

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Hola, estoy preparando una oposición y debo estudiar y repasar derecho administrativo español, al nivel exigido a un administrativo autonómico. Pensaba, en las próximas semanas, paralelamente, dejar unas notas que podrían llamarse "resumen de derecho administrativo, para trabajadores y trabajadoras", desde el punto de vista de los contactos de las personas con la administración. Podría tener una estructura algo así.

1.-Repositorio principal de fuentes de derecho administrativo español en internet .- MAP 2.-Posible utilidad y funciones de este resumen. 3.-Órganos colegiados 4.-Derechos de ciudadanos/as, acceso a registros, a copia del expediente, plazos, silencio administrativo 5-Requisitos de los actos, motivación, notificación, publicación 6.-Alegaciones, audiencia, información pública 7.-Recursos y reclamaciones

La motivación principal para hacerlo es el haber observado el desconocimiento de nuestros derechos, que se oxidan por falta de ejercicio, y abusos basados en este desconocimiento. Si alguien conoce textos en webs - propietarios o libres - con esa orientación, agradecería los dejara linkeados aquí. Saludos emv

Manual de Derecho Administrativo[editar]

[http://tecniart.com/durbacan/ius/derecho_administrativo.htm manual de derecho administrativo]

Hola, he empezado a poner el link del repositorio y una explicación que puede parecer demasiado elemental sobre la instancia, pero es que me ha parecido que esto podía ser lo más inmediatamente útil. En los próximos días, a menos que los editores/as no lo vean conveniente, continuaría con los órganos colegiados. La importancia de éstos, la veo en que educa en los derechos que se tienen en las reuniones y en comisiones, comités, juntas y en todo tipo de organismos, ya vecinales, escolares, asociativos, sindicales, políticos...emv -- Hola, con todos mis respetos, la sección de Derecho administrativo no va por muy buen camino -- Hola, soy el autor de la parte de la instancia y de poner el link al MAP. Entiendo que puede verse como demasiado elemental. De momento, no continúo y naturalmente, podeis borrarlo. salud emv ---

He estado modificando el artículo para darle formato adecuado, y he movido la parte de la instancia a un artículo propio, tratando de hacerlo más enciclopédico y más global (porque estaba planteado desde el punto de vista de España). La idea del manual de Derecho Administrativo español me parece bastante buena, pero creo que sería más bien un tema para wikilibros. Podría crearse un libro-manual que se enlazaría desde esta misma página, si quien estaba dispuesto aún puede ponerse a ello - Rafa sanz 01:11 26 oct 2006 (CEST)


QUIERO EXPRESARLES QUE ESTOY ESCRIBIENDO SOBRE TEMAS REGULATORIOS EN BOLIVIA, QUE ESTAN MUY A TONO AL QUE TENEIS EN wikipedia, PERMITANME ENVIARLES UNOS ARTICULOS PARA VUESTRA CONSIDERACION. CUESTIONES GENERALES DEL SISTEMA REGULATORIO BOLIVIANO.

Dr. Walter D. Guzmán Aguirre SG-SIRENARE

I. INTRODUCCION. A finales del segundo lustro de los 90´s, se estanca el proceso denominado neoliberal, caracterizado por un fundamentalismo liberalizador de la economía y de la sociedad, como también el proceso de la reducción del Estado y de sus competencias y emerge la consideración de la capacidad o potestad reguladora del estado, en los roles de promotor, de fomento, y de facilitación, como dijeran y A. Touraine llega al fin la etapa del liberalismo, y como asumían E. Iglesias del BID y O. Muños del CIEPLAN, después de las privatizaciones, que caracterizaron a las Liberalizaciones, transitamos hacia un Estado Regulador.

Esto condujo a la transición del pensamiento único liberalizador a otro sistémico y reformador de finales de los 90´s, tendientes a reducir la autonomía de los procesos espurios de intercambio del mercado, que va requiriendo de mecanismos reguladores institucionales, para evitar la debacle del modelo, va avanzando hacia la economía institucional, es decir conceptualizando la dinámica mediante el aparato del Estado Regulador a la economía de la regulación.

Según Oscar Muños del CIEPLAN en su crítica al Estado Subsidiario, comprende la transcendencia y la necesidad del concierto en la función reguladora a partir de una forma institucional de intervención estatal y que acorde a B. Klisberg, se hace indispensable en el “Estado Necesario” que transciende a un “estado insuficiente”. Así, según Muños, “el nuevo Ente Regulador” requiere de un estado constructor de institucionalidad” , es decir un espacio público de dominio de la “accountability”, donde los agentes privados asumen responsabilidad frente al resto de la sociedad y donde los estados establecen la seguridad jurídica de derechos, que en sentido de Stinglitz es para una ”asignación eficiente de recursos” que requiere intervención estatal donde la solución descentralizada es deficiente, aplicando su “Teorema fundamental de la no descentralidad”, como ser en el caso de la regulación de los sectores intensivos en recursos naturales renovables y no renovales, como son los monopolios naturales privados y oligopsomios y otras fallas de mercados , que generan descompensaciones sectoriales, absorción del excedente del consumidor o derivan en crisis estructurales y coyunturales.

Por esto, es que se observa que la regulación se dio como una concesión del neoliberalismo, para reducir las brechas económicas y sociales y reducir las desigualdades sociales, y efectos nocivos ambientales, pero también para mejorar el funcionamiento de los mercados y la economía, por tanto atenuar su momento de conflicto de reacumulación con disparidades, pero la regulación es más que eso, es para, que la sociedad y la economía se orienten por senderos mas racionales económico-sociales, más aceptables ambientalmente y con mayor estabilidad.

EL SISTEMA DE REGULACIÓN NACIONAL; LAS SUPERINTENDENCIAS GENERALES Y SECTORIALES. Bolivia a partir de 1994, en función de regular el comportamiento de los mercados y principalmente de los bienes públicos, financieros y recursos naturales renovables, bajo una nueva concepción orgánica, emprende una reforma institucional, con concesiones del liberalismo radical, conformando la correspondiente estructura y funciones del sistema regulatorio nacional. El primer sistema en instituirse, fue el SIRESE por ley No.1600 del 28/10/1994, creado para regular y supervisar la prestación se servicios públicos, en los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes, servicios básicos y otros, mismo que empezó a operar plenamente a partir de 1997, con la instalación de su Superintendencia General. Luego se instituyó el Sistema de Regulación Financiera (SIREFI), mediante la Ley No. 1732 del 29/11/1996 para regular, controlar y supervisar las actividades de las entidades de los sectores bancario, de pensiones, valores y de seguros, posteriormente la Ley No. 1864, modifica la estructura del SIREFI, y la conforma por la Superintendencias de Recursos Jerárquicos, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. Finalmente se instituye el Sistema de Regulación de Recursos Renovables (SIRENARE), para regular a los sectores forestal y agrario.

El sistema regulatorio nacional, es un conjunto orgánico y funcional de entidades sectorialmente relacionadas, encargadas de hacer cumplir las normas expresas o emitidas por órganos competentes de nuestra economía jurídica, a los administrados o regulados, como también al estado nacional, para que operen dentro del marco jurídico y económico establecido; por tanto, constituye el conjunto normas y de entes que circunscriben el buen comportamiento económico o limitan el libre albedrío de actos económico, a los cuales se puede recurrir en el ámbito administrativo en relación a infracciones o incumplimientos a normas expresas. Esta conformado por entidades autárquicas, con tuición del poder ejecutivo, con algunas disimilitudes en competencias de funcionamiento, por sus peculiaridades de área, aunque todas devienen del modelo de regulación sectorial del SIRESE.

Para comprender el conglomerado organizacional y funcional de nuestro aparato regulador  es necesario  efectuar  las siguientes precisiones de caracterización de buena fide. 

II. CARACTERÍSTICAS PARA EL MODELO DE SISTEMA REGULARIO NACIONAL.

1. CONCEPTUALIZACION.- sobre la regulación casi todos los teóricos, consideran que la regulación es un acto de intervención para establece un marco de actuación de los agentes económicos y usuarios.

El criterio  paradigmático genérico es  que, la regulación es un acto  político administrativo que establece un régimen  de actuación, en la gestión económica  y de servicios  públicos, y que  circunscribe formalmente  el comportamiento  de los actores, a través de reglas  administrativas.
2. NATURALEZA JURIDICA.

Los entes regulatorios nacionales son órganos públicos con autarquía relativa hacia abajo, facultados para designar sus autoridades subalternas, con tuición normativa, (no ejecutiva) de Ministerio cabeza de sector para darse normas de funcionamiento sujetas a aprobación de órgano tutelar, y que disponen de jurisdicción nacional y autonomía administrativa, técnica y económica, para un desenvolvimiento idóneo o imparcial ajustado a derecho administrativo y procesal funcional.

Son entes de resolución administrativa, que resuelven acorde a norma ejecutiva establecida formalmente por Ministerio Cabeza de sector y reglamentación específica y ajustada a políticas de publicas de estado (PGDES, LOPE, LEYES SECTORIALES), Operan mediante Procedimiento fijado por Ley de procedimientos administrativos. Sus resoluciones finales agotan la vía administrativa, quedando sus actos en firme para el poder ejecutivo.

Se considera como un sistema inmunológico del gobierno, pues propenden operar sin ingerencia extra administrativa y sirven para obtener la condiciones de gobernación y gobernanza necesarias, tal que evita la arbitrariedad e inmunidad ejecutiva y la discrecionalidad operacional por conocimiento y sancionamiento de la contravención a ordenamiento expreso.

3. MISIÓN.

Regular, controlar y supervisar actividades de los sectores sometidos a regulación, es decir el funcionamiento del área, con jurisdicción nacional y competencia sectorial propia dentro del poder ejecutivo, para hacer cumplir las leyes, normas y reglamentación específica, actuando en correspondencia a la normativa y política señalada por Ministerio cabeza de sector, que funge como el tutor, en tanto ejerce la tuición normativa y política del sistema, mientras que la condición de regente de cumplimiento se establece en las superintendencias generales de sistema.

4. LEGITIMIDAD.- en el ordenamiento actual la legitimidad emana del poder legislativo, en tanto los Superintendentes se eligen por dos tercios de una terna calificada de convocatoria pública y es designado por el Presidente de a República, por lo que cumple a la misión del ejecutivo de hacer cumplirlas leyes, por cuanto es el órgano ante el cual se responde y debe fiscalizar su actuación..

5.  LEGALIDAD.- La legalidad de sus actos administrativos, proviene de leyes parlamento,  la primera es ley orgánica en el caso del SIRESE  (Ley 1600) y de leyes sectoriales den el caso del SIREFI (Ley 2341, Ley 2427) y SIRENARE ( Ley 1700, Ley 1715), reglamentadas mediante ley de procedimientos administrativos (Ley 2341) y Decretos Supremos  de carácter  específico (SIRESE D.S. No.25504, SIREFI, D.S. No.27175 SIRENARE: D.S.  No. 26389 y No.  27171), que establecen la materia regulable, instancias, los objetos y sujetos  de regulación.

6. MODELO DE GESTION PUBLICA . - El modelo actual tiene la característica de ser Sistémico por área sectorial, combinado pues reune en areas los sectores, adjunto al poder ejecutivo, opera en la especificidad sectorial con tecnoburocracia especializada y está estructurado por sistemas de áreas sectoriales del gobierno y que tienen la similar naturaleza ( SIRESE, SIREFI, SIRENARE): A diferencia del modelo integrado que reúne en un solo ente el aparato regulador jurídico y el sectorizado que dispersa su acción según sector ministerial, este es un modelo combinado y sistémico que agrupa sectores de regulación .

7. SEPARACION DE ROLES. El modelo nacional separa la condición de Juez y Parte dentro el poder ejecutivo, entre el ministerio y el ente regulador o superintendencia. Haciendo que exista obligación por la coordinación, mas no dependencia directa, en tanto que Ministro y Superintendente General se encuentran en el mismo rango, esto, para tener potestad de atender apelaciones jerárquicas en grado de alzada y otorgar seguridad jurídica, con imparcialidad e idoneidad o sin influencia de autoridad con mando directo.

8. NIVELES.

El aparato regulador en Bolivia tiene dos áreas de subsistemas interrelacionados:

  1. Area técnica regulatoria, que opera  subsistemas operativos regulatorios, con  mecanismos  de medición técnica,  parámetros  e indicadores.  
  2. Area  procesal jurídico administrativa,  donde se agota la vía administrativa de primera instancia y jerárquica y que operan  procedimientos  jurídico-administrativos  normalizados y  formales.

9. OBJETO DE REGULACION (que regula)

Los tópicos sobre los que ejerce su actuación , podemos asumir que se dividen según materias, pero en conjunto se dividen en área técnica y área jurídica como ser:

1. El área técnica regula: ­ Mercados de bienes y servicios ­ Operaciones ­ Practicas ­ Tecnologías ­ Información ­ Precios ­ Tarifas y tasas ­ Cantidad, pesos y medidas ­ Cualidad . ­ Calidad ­ Previsionalidad ­ Resguardo y Seguridad.

Existe tendencia a establecer regulación operativa, para márgenes de ganancia, o los excedentes de actividades de empresas vinculadas a explotación de recursos considerados de dominio originario del estado, así como otros por aprovechamiento, usos, abusos y por utilidad pública e enteres social.

2. El área jurídica regula los procesos administrativos de  sus instancias  procesales.

Establecen tres instancias que operan según teoría del Organo de Resolución, con carácter Sistémico - sectoriales, y atienden la interposición por parte de administrado o regulado en tres tipos de recursos. 1. De revocatoria 2. Jerárquico y 3. Revisión en via jurisdiccional

En primera instancia, se hace posible apelar ante quien emitió la Resolución Administrativa, recurriendo ante el mismo órgano, mediante recurso de revocatoria, para que enmiende su acto.

Luego, se dispone de una instancia Jerárquica en grado de apelación (Superinetendecia General) la que se conoce el proceso, donde se admite o rechaza por aspecto formal y luego de ser admitida se establece la anulación, revocación o confirmación de la resolución administrativa de primera instancia, donde concluye o se agota la vía administrativa.

De no existir satisfacción por el administrado, por considerar ilegal la resolución jerárquica, queda la vía jurisdiccional del contencioso administrativo ante los tribunales de justicia ordinaria o de la vía incidental ante tribunal constitucional.

10. SUJETOS DE LA REGULACIÓN .- son considerados desde la perspectiva funcional, los siguientes actores :

1. El Normador 2. El Operador 3. El Regulador 4. El Administrado

En todo caso la regulación opera en la relación estado- economía- sociedad y actúa sobre los agentes económicos administrados, en sus distintas cualidades o personerías jurídicas o naturales, es decir ya sean empresas o usuarios o consumidores. Por tanto según la naturaleza se distinguen o clasifican en :

1. Autoridad pública 2. Operador 3. Usuario

11. FUNCIONES O ROLES DEL APARATO REGULADOR La Coordinación inter-sistemica La Supervisión del sector La Fiscalización de operadores El Control (Seguimiento, vigilancia y monitoreo) La Clasificación de operadores y usuarios EL Registro de operadores y usuarios (derecho registral) .

12.  PROPOSITOS DE LA REGULACION ( para que se regula)

­ Sostenibilidad económica, social y ecológica, del aprovechamiento, generación, producción y provisión o satisfacción. ­ Ajustar actuación pública a situación reglamentaria. ­ Acomodar acción económica, racionalmente a norma. ­ Normalizar o disciplinar al sector ­ Dar seguridad jurídica otorgada formalmente ­ Preservar la dominalidad del Estado ­ Evitar la inequidad y inecuanimidad ­ Evitar la arbitrariedad en el ejercicio de autoridad ­ Proponer normas, políticas y leyes coherentes. ­ Resolver conflictos de competencia, sin otra subsanación que dictámen legal y técnico En resúmen para reglamentar la subsistencia y progreso de la vida ecológica, económica y social .

13. RÉGIMEN DE SANCIONES

Los diferentes sistemas disponen de regímenes de sanciones administrativas por contravención tipificada y penal por delito. Generalmente establecen su ejecutoriedad a través del Ministerio Público (fiscalías en materia); para efectivizar la sanción en su acción coactiva, algunos operan directamente su normativa sancionadora administrativa y en caso de tipificación penal por órgano jurisdiccional, de justicia ordinaria.

14. FUENTE DE FINANCIAMIENTO El modelo boliviano establece en principio la condición de auto-sustentabilidad del propio sector, que regula, por tanto se debe considerar fuente de recursos propios, en virtud de cobrar tarifas y tasas regulatorias suficientes, en razón administrativa, por contraprestación del servicio de regular un sector para su mejor desenvolvimiento; aunque algunas Superintendencias al ser insuficientes o reducidas, recurren al TGN.

15. CONTROL SOCIAL

El sistema actual es de reclamos desde abajo. Algunas superintendencias del actual sistema operan por medio de las Oficinas de Defensa del Consumidor (ODECO´s, SARC),  instaladas en las propias oficinas de los operadores regulados,  Aún en ciernes  se vislumbra un sistema de  organismos sociales potestados, y  de  encuestas  generales para  conocer el  apercibimiento, parecer o  concepto de satisfacción de  la sociedad sobre los servicios.

III.CONCLUSIÓN.

Como se observa, desde en punto de vista sistémico, este conjunto de elementos característicos, contienen aspectos altamente consistentes con el estado social de derecho, que no requieren deconstrucción, aunque que, en cuanto concepción funcional pueden ser perfeccionados con reingeniería de procesos, donde, por políticas gubernamentales precapitalistas trasnacionales se privilegió la preferencialidad hacia los operadores, bien pueden ahora orientarse ahora hacia el usuario, en sentido de ecuanimidad, por medio de determinadas políticas y normas sociales emitidas por Ministerio competente cabeza de sector, dando lineamientos de operación social al órgano rector, para que se establezca la regulación con otros parámetros técnicos.

En cuanto al aspecto organizacional estructural, observo que el modelo sistémico es adecuado, en tanto producto evolutivo del desarrollo público nacional, aunque todavía está en proceso de desarrollo institucional su inserción social, pues requiere de mejoramiento, competencias acordes a regulación de sus materias más amplias y con capacidad de supervisión sectorial, para el funcionamiento orientado al usuario y sinérgico societal entre sectores de área.

En sentido de evolución Sistémica, para consolidarse en la conciencia pública e institucional, falta establecer un ordenamiento general con su doctrina y filosofía desprendido del espíritu de la constitución, para luego derivar y desprender los específicos de los Sistemas Operativos Regulatorios Técnicos de área y sectoriales, con normas técnicas de regulación de Sistemas de Operación Pública sectorial, para disponer de un ordenamiento de regulación formal y eficáz, especializado técnicamente e integrado jurídicamente y aceptable socialmente.

Finalmente, considerando que en la actualidad se plantea una estructura de dependencias sectorizadas ministeriales, se hace imprescindible mantener o ampliar las sinergias y la articulación intersectoriales, a través de las superintendencias generales que posibilitan la orientación integrada en cada sistema en la jurisdicción nacional.

WGA/2007

Evolución Histórica[editar]

La sección sobre historia del derecho administrativo me parece completamente equivocada y la editaré usando Santamaría Pastor, Principios..., tomo I, 2004.--W. Garcia M. (discusión) 15:32 23 sep 2008 (UTC)[responder]


Creo Wgarciamachmar que cuando modificastes la estructura del texto tte equivocastse pues pusistes la evolución historica del derecho administrativo español en la sección de regulación del mismo en cada pais, personalmente creo q sería mas apropiado que el derecho administrativo dispusiera de una parte en concreto para el solo y no como un mero fragmento de la regulación.

¿Quieres decir que debía dejarse la sección sobre historia del derecho administrativo español como integrante de la otra sección sobre historia? En realidad, creo que la historia del derecho administrativo español que acá se ha escrito debe tener su propio artículo. Por el momento no he podido editar la historia general del derecho administrativo. Si tienes el ánimo y el tiempo para crear un artículo aparte con la historia del derecho administrativo español, sería genial; por el momento dejémosla acá, aunque sea mal ubicada.--W. Garcia M. (discusión) 19:27 15 oct 2008 (UTC)[responder]

No, te comento. Hemos decido en la facultad de derecho, y en concreto un grupo de segundo, intentar entre todos completar la wikipedia de derecho administrativo, pues a nuestro juicio una materia como es el derecho administrativo merece tener más contenido del que posee actualmente. Es por ello, que a lo largo del curso iremos añadiendo articulos, información y demás a ese apartado. Dicho esto, a lo que yo me refería es que creo que sería mas conveniente que dentro del apartado de derecho administrativo hubiera un subapartado que hiciera referencia al derecho administrativo español, y no de una forma general pues nosotros haremos y añadiremos todo en relación a este. SI bien consideras que esto no es correcto o que es mejor que cree una pagina aparte para el derechoa adm español me lo comentas y ya está. Gracias.

Me parece una excelente iniciativa. Pero te recomendaría dos cosas. Primero, regístrense, para poder dialogar debidamante. Segundo, apégense a las normas de estilo de wikipedia. Yo no soy un editor muy avezado, de modo que no te puedo dar los vínculos necesarios. Visiten el portal de derecho.
Sobre el fondo de este artículo, creo que efectivamente los aspectos locales de españa debieran llevarse a un artículo especial. Pero si pueden contribuir con los artículos más generales, por favor háganlo. Pero respeten las normas de estilo. Estoy a vuestra disposición.--W. Garcia M. (discusión) 03:09 13 nov 2008 (UTC)[responder]

Hola a todos. Estoy buscando apoyos para la creación del Wikiproyecto sobre Derecho y Ciencias Jurídicas, si te apetece participar añade tu nombre de usuario en la lista de interesados de la página de propuestas de Wikiproyectos [1]

--JorgeFMG (discusión) 16:49 27 feb 2010 (UTC)[responder]

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