Discusión:Derecho anglosajón

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Cambios[editar]

acabo de hacer el cambio en ls mayúsculas del título (según las convenciones de títulos de la wikipedia, sólo la primera letra del título va en mayúscula y esto debido a que es automático) en el artículo original Derecho Anglosajón, y sin embargo me asalta una duda: "Derecho anglosajón" es un nombre propio o no? si no lo es, entonces la convención se aplica y el artículo está bien movido. sin embargo, si "Derecho Anglosajón" es un nombre propio, por lo menos funcionalmente, entonces se escapa a la convención de títulos, y se debe revertir el traslado de artículo.

pretendía cambiarlo yo ahora mismo, ante la duda, pero decidí dejarlo así y someterlo a duda. copio este comentario en Discusión:Derecho Anglosajón, en caso de que haya gente vigilando ese artículo y no este. Sin embargo, espero que si se discute se haga en una de las págin

--jjatria

El mapa es incorrecto[editar]

En el mapa adjunto a este artículo sobre las diferentes clases de derechos en el mundo existe un grave error. Las islas del Mediterráneo Occidental aparece como Unknow su tipo de ley. Esto es un error mazo de grande ya que son regiones pertenecientes a Ejpaña, Italia y Francia, ambos países con "Civil Law"

Comentario hecho por: "El menda" Archivo:Http://poemasdeshanna.blogia.com/upload/20060425192104-juez.jpg — El comentario anterior es obra de 80.103.203.75 (disc. · contr. · bloq.), quien olvidó firmarlo.

La imagen que comentas se encuentra en Commons, en Image:LegalSystemsOfTheWorldMap.png. Allí podrías corregirla o solicitar su corrección...
Saluds, --Yakoo (discusión) 20:38 10 dic 2006 (CET)

Comparación con el Derecho Continental[editar]

Me da la impresión que la definición no es del todo afortunada, cuando se dice:

...Al contrario de éste, las sentencias en el sistema continental sólo sientan precedente si son varias, y sólo por razones administrativas más que legales, ya que cualquier juez puede resolver de otra manera. En ese caso, mediante la apelación el tribunal superior podría volver a la interpretación anterior, o decidir cambiarla.

Calificar la jurisprudencia de una sentencia como "sólo por razones administrativas más que legales" me parece que falta a la verdad. Los tribunales inferiores INTERPRETAN la ley, y tiene que estar de acuerdo con la jurisprudencia del tribunal supremo del país. Si bien puede el juez dictar sentencia que no esté de acuerdo con la jurisprudencia, esta viene dada por circunstancias nuevas o especiales que no la hacen ajustarse a lo ya establecido con anterioridad. En estos casos, lo habitual es el recurso al tribunal superior, pero no en el fondo del asunto que ya se considera juzgado, sino en casación con sentencia o jurisprudencia contradictoria, es decir, para que esa excepción no sea considerada tal sino que prevalezca la jurisprudencia (lo que parece explicar el párrafo como "volver a la interpretación anterior, o decidir cambiarla."), o crear una nueva jurisprudencia en esa nueva variante del hecho juzgado. Aunque en el párrafo parece incluido, desde mi punto de vista no es evidente: la función del tribunal superior de unificación de jurisprudencia. Si bien puede haber sentencias de tribunales menores que puedan ser contradictorias, será función de este tribunal establecer la jurisprudencia válida unificando la doctrina, es decir, estableciendo la forma de interpretar la norma para un supuesto, y que en el mismo supuesto, deberá ser aplicado por los tribunales inferiores. Si un tribunal inferior, dictase sentencia en contradicción con la jurisprudencia establecida sin aportar una circunstancia nueva y amparada en derecho, está sentencia será anulada en recurso subsiguiente.

Todo esto es para decir que el párrafo tal como está, parece dar la impresión que el sistema continental es un "batiburrillo" legal en el que cada uno puede decir lo que quiera, cuando quiera, y que la jurisprudencia es seimpre algo a negociar por cualquiera. Todo esto, no se acerca ni en mucho a la realidad. Shliahov (discusión) 06:42 27 jun 2008 (UTC)[responder]

Precedente[editar]

He retirado el concepto de precedente y lo he incluido en otra frase, dado que el término no era correcto referido al Derecho anglosajón. En Derecho Continental dos sentencias o más del TS sientan jurisprudencia, que como bien dices no es vinculante, pero sí tiene gran influencia y se toma en consideración en la redacción del fallo, ya que el juez debe motivar el alejamiento de la doctrina que se venia siguiendo. En cambio, el resto de sentencias tan solo sientan un precedente y no esta contemplada su alegación ante el juez.

~~jhalio~~


Sobre el punto de los fallos vinculantes de los tribunales supremos (sentencias plenarias), no es algo que pueda decirse para todos los Estados; En Uruguay, donde el sistema continental rige a rajatabla, se desconoce cualquer relevancia como fuente formal de derecho a la jurisprudencia. TODAS las sentencias, cualquiera sea el organo que las dicte, tienen efectos solo para el caso concreto; no vinculan a los tribunales de jerarquía inferior. Esto ocurre así incluso con la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, que siendo competencia de la Suprema Corte, solo se aplica para aquellos que la hayan solicitado y si el juez inferior llegare a entender en otro asunto que la ley es constitucional podría aplicarla validamente. (claro está que en general los casos de discordancia entre los tribunales inferiores, una vez que conocen la postura del superior sobre determinado tema, rara vez ocurren).

Common[editar]

Proviene de común, comunal, podría ser comunativo.--Diamondland (discusión) 09:16 13 ago 2013 (UTC)[responder]