Discusión:Derecho constitucional

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El articulo no es imparcial[editar]

El titulo del articulo es de indole general DERECHO CONSTITUCIONAL, y el autor se centra en las condiciones del Derecho Chileno, considero que se cambie el titulo del articulo por el de Derecho Constitucional Chileno, y que se haga uno que sea realmente general.— El comentario anterior es obra de 189.145.222.18 (disc. · contr. · bloq.), quien olvidó firmarlo. W. Garcia M. (discusión) 15:21 31 mar 2009 (UTC)[responder]

El Articulo Basicamente Es para todos

Analizando tu comentario me parece algo egoista creo que todos tienen albedrio.— El comentario anterior es obra de 189.165.115.46 (disc. · contr. · bloq.), quien olvidó firmarlo. W. Garcia M. (discusión) 15:21 31 mar 2009 (UTC)[responder]

== LiliLa y regula la organización de la sociedad política y los derechos fundamentales del hombre, de acuerdo con la justicia y los mas elevados fines.

Hola a todos. Estoy buscando apoyos para la creación del Wikiproyecto sobre Derecho y Ciencias Jurídicas, si te apetece participar añade tu nombre de usuario en la lista de interesados de la página de propuestas de Wikiproyectos [1]

--JorgeFMG (discusión) 16:49 27 feb 2010 (UTC)[responder]

El Derecho Anglosajón NO ES (Ni Mucho Menos)...[editar]

Transcribo el apartado que critico, y que voy a corregir en consecuencia:

"Estructura formal Una Constitución codificada, es decir, escrita y compilada en un único documento, se compone de dos elementos bien diferenciados, a saber:

  1. Preámbulo, en el que se hace anuncio público del autor del texto, es decir, el pueblo soberano, quien explica los motivos y razones de las decisiones que adopta.
  2. Parte dogmática, en la que se enuncian los principios constituciones elementales, los derechos y libertades fundamentales y los deberes de las personas.
  3. Parte orgánica, en la que se describen los órganos del Estado y sus correspondientes funciones, en orden a la consecución de los principios descritos en la parte dogmática.

De la anterior transcripción he eliminado los elementos propios del formato de Wikipedia, para que aparezca en este comentario como texto plano, pero he respeto todo lo demás, incluyendo las faltas de ortografía.

Mi crítica va dirigida al inciso "cabe destacar que la doctrina anglosajona suele considerar a la tabla de Derechos Fundamentales como anterior a los poderes constituidos,", por las siguientes razones:

  1. FALSEDAD: En el caso paradigmático (ejemplar) de la Constitución de los Estados Unidos de América, por ejemplo, ES PRECISAMENTE LA PARTE ORGÁNICA y no la dogmática, la que se constituye en cuerpo del documento; la Declaración de Derecho (Bill of Rights) sólo es una consecuencia de las condiciones de ratificación que impusieron diversos estados al aceptar la Constitución, y aún queda una enmienda de aquéllas pendiente de ratificación final.
  2. TERGIVERSACIÓN: La Declaración de Derechos inglesa, impuesta como condición por el Parlamento Convención para aceptar a María y Guillermo como reyes, no es una enumeración de derechos fundamentales, sino una aclaración y concreción de las relaciones entre el poder público y los individuos (el rey no puede imponer tasas sin consentimiento de un parlamento representativo, etc.).

Por tanto, ese inciso es la plasmación de una mentira y procedo a eliminarlo.

--Frankie_On_Line (discusión) 12:05 28 dic 2014 (UTC)[responder]