Discusión:Derecho militar

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--ARTURO GARDUÑO ACEVEDO (discusión) 00:25 17 oct 2008 (UTC)Debe entenderse que en Mèxico por disposiciòn del Artìculo 13 Constitucional subsiste el Fuero de Guerra,contras faltas y delitos que atentan contra la disciplina militar y que en èl, secomprende al Derecho Penal Militar, Derecho Procesal Penal Militar, Derecho Disciplinario Militar y Derecho Penitenciario Militar; Por otra parte el Artìculo 123 Apartado B, fracciòn XIII, de la Propia Carta Magna, al establecer que los Militares se regiran opor sus propias Leyes y Reglamentos hace referencia, no al Fuero de Guer--ARTURO GARDUÑO ACEVEDO (discusión) 00:25 17 oct 2008 (UTC)ra sino al Derecho Social Militar entre los que se incluyen Derecho Laboral Militar o Administrativo Militar, Derecho de la Seguridad Social Militar.[responder]

 Por otra parte es de distinguirse entre Derecho Militar, Fuero de Guerra, Ley Marcial y Derecho de Guerra. Derecho Militar engloba todas las disciplinas del Derecho que tienen aplicaciòn entre los militares, con motivo de conductas relacionadas con la Disciplina Militar o con cuestiones relativas a la Seguridad Social Militar. Fuero de Guerra por su parte se encarga de las especialidades propias de aquellas que regulan la Discìplina Militar, a nivel Penal y Administrativo, Ley Marcial es la que se establece en un lugar y  en un tiempo determinado donde quedan sin efecto algunas garantias individuales para hacer frente a una situaciòn de emergencia y Derecho de Guerra se refiere a las reglas que dos estados beligerantes en situaciòn de conflicto armado estan obligados a respetar, tales como no atacar a civiles o no utilizar armas masivas de destrucciòn en ciudades, las cuales se contienes en los Tratados de Ginebra. ARTURO GARDUÑO ACEVEDO.