Discusión:Derecho natural

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ALGUNAS SUGERENCIAS O CORRECCIONES[editar]

En primer lugar hay posturas referentes al derecho natural que no lo consideramos "un enfoque filosófico" sino un derecho verdaderamente vigente, tan vigente como la ley positiva, muchos incluso (como Spooner) solamente dan validez al derecho natural. Entre esas posturas podemos encontrar a Spooner en EEUU http://lysanderspooner.org/node/59, a Javier Hervada en España (Entre otros sus libros son QUÉ ES EL DERECHO, INTRODUCCIÓN CRÍTICA AL DERECHO NATURAL), John Finnis, Ciceron, Platón, Aristóteles.

La idea del enfoque "filosófico" es una postura que surge a partir de la discusión entre William of Ockham y el Papa de la época. Ockham desconoce el valor real o vigente, aplicable para resolver los casos, del derecho natural. Deja este derecho natural como "ley divina" cuestión que no era considera así en la práctica griega y romana. Esa tradición pasa a los contractualistas, la vemos en el Ius in omnia de Hobbes (Leviatán) que conoce el derecho natural como una potestad desmedida que se regula por el leviatán que surge para evitar el estado de naturaleza (principalmente contra la capacidad de convivencia fuera del estado se ha pronunciado fuertemente el anarco-capitalismo). Por otro lado algunos lo consideran como unas normas básicas -como operaciones matemáticas- que aunque no tienen verdadera fuerza, simplemente tocaría codificarlas y listo. Por eso surgen los grandes códigos del siglo XIX.

La noción de "derecho natural" como una filosofía del derecho la acogen tanto Kant como Hegel, pero el derecho natural al igual que el derecho positivo se utilizaba para la resolución de casos concretos.


[RESPUESTA A LOS TRES ANTERIORES PÁRRAFOS El hecho de que alguien niegue estar adoptando una postura filosófica no quiere decir que no la sostenga aunque sea inconscientemente. Si el autor de los dos párrafos anteriores considera que el "derecho natural [... es ...] un derecho verdaderamente vigente" está sosteniendo una determinada filosofía del derecho que se denomina iusnaturalismo. Esa es la vertiente jurídica de la doctrina del Derecho natural. Por otra parte, aquí nos afectaría la doctrina sobre las fuentes del derecho, entre las que se pueden encontrar los principios generales del derecho. Y seguramente es cierto que todo no puede estar en el derecho positivo y que conviene dejar margen a la moralidad vigente, la idea de justicia, etc. Lo cual, si ése es su enfoque de la teoría ética, puede concretar en Derecho natural.]


Otra sugerencia: si se va a comparar o contrastar con el positivismo, la idea sería hacerlo bien, porque hablar de "derecho natural" a secas sin distinciones entre escuelas es como hablar de "positivismo" reduciéndolo al normativismo lógico de Kelsen. Y si alguien va a modificar lo de la postura de la Iglesia, chequee por favor las obras de Santo Tomas y las encíclicas que hacen al tema. Basarse en una crítica positivista sobre la doctrina moral de la Iglesia, no es conocer el pensamiento de la Iglesia.


[RESPUESTA AL PÁRRAFO ANTERIOR. El positivismo tiene graves defectos, pero tiene la virtud de haber insistido en la claridad en la distinción conceptual entre lo que formalmente es derecho positivo y la cuestión de la legitimidad moral. Son dos cuestiones distintas y su distinción no exige ser positivista jurídico. Pongamos la ley que determina que dados ciertos delitos se aplicará la pena de muerte. En un Estado de derecho, las leyes deben entrar en vigor cumpliendo ciertos requisitos; si no lo hacen así, no son leyes del derecho positivo del Estado de derecho en cuestión. Si ley de la pena de muerte ha entrado en vigor cumpliendo las formalidades formará parte del sistema legal. Otra cosa es que se considere que es moralmente mala y que carece de toda legitimidad moral. Como cuestión de hecho, ningún Estado de derecho aceptará que el que alguien afirme la inmoralidad de una ley conlleva que no es una ley positiva (siempre y cuando se hayan cumplido las formalidades y no sea inconstitucional). ]

RESPUESTA: a esto hacía referencia yo sobre leer las críticas y pensar que así se sabe lo que dice la otra parte. El iusnaturalismo no plantea jamás que la ley positiva inmoral sea ilegitima como ley, salvo en casos extremos que violen las leyes de Dios (por ejemplo, una ley que obligue a adorar a cualquier otra deidad). La ilegitimidad moral es otra cosa, que mientras no sea de la gravedad mencionada, ha de ser dejada de lado para proceder a acatar la ley, en aras de la paz social. A lo que creo hace referencia el usuario, es que el positivismo separó tajantemente derecho de moral. Así, si la ley dice que comer manzanas -por ejemplo- es penado con torturas, la ley es válida mientras tenga legitimidad formal. Como creo que se ve claramente, su caracter de "virtud" es harto discutible.

LA LEY INJUSTA[editar]

Una de las cuestiones prácticas más interesantes del derecho natural se presenta cuando la ley es injusta. ¿Qué es una ley injusta? En términos del derecho natural es aquella que contradice un principio de derecho natural, inclusive esta es posible desde el "enfoque filosófico" que sostiene este artículo sobre el derecho natural. La cuestión de la ley injusta se puede ver en la obra Antígona de Sófocles, pero precisamente el re-nacimiento del derecho natural se da al observar las leyes injustas presentes principalmente en el régimen NAZI y en algunos países en la actualidad.


El derecho natural se entiende como aquel que tiene que ver con la propia esencia de los individuos, por ejemplo la libertad como humano, tener un nombre, etc. El artículo tiene varias faltas a la neutralidad, dando por supuesto por ejemplo, que la masturbación es algo malo (dice "evidentemente podriamos rechazarlo con otros argumentos"). Es decir, no expone de una manera neutral. Yo quise borrar estas exposiciones no neutrales y un usuario brasilero, no tengo ahora el nombre, deshizo mis cambios.

DESDE DONDE NACE EL ORIGEN DEL DERECHO NATURAL[editar]

LO QUE YO QUIERO SABER ES DE DONDE NACE EL ORIGEN DEL DERECHO NATURAL

El Derecho Natural nace en la Historia, de la reflexión racional del hombre que llega a considerar que existe una Justicia superior a las leyes establecidas por los gobernantes que serán siempre relativas y fundamentadas en la voluntad política. Esta idea de una Justicia superior e inmutable aparece por primera vez con rasgos claros y diferenciados de las ideas religiosas en la Filosofía Griega vinculada al concepto de ley natural , pero no se puede olvidar que tambien en la Biblia ( aunque vinculada en este caso al Dios revelado en el Antiguo Testamento )podemos encontrar la idea de una Justicia superior a las leyes humanas. No obstante el concepto de Derecho Natural ( Ius Naturale ) con tal nombre, no aparece hasta el Derecho Romano. En la Filosofía griega ( desde los presocráticos hasta Aristóteles )se va construyendo un concepto de una Justicia Natural, pudiendo encontrar ya en los sofistas ( contemporaneos de Sócrates ) las dos corrientes que con uno u otro nombre han caracterizado el Derecho Natural en la Historia : 1) Derecho Natural divino ( la Justicia absoluta radica en Dios)y 2) Derecho Natural racionalista ( lo que es conforme a la Naturaleza es conforme a la razón ). De esta manera, Aristóteles distingue con toda claridad entre lo justo por Naturaleza y lo justo por ley, distinción a grandes rasgos entre lo que será la Justicia material ( verdadera Justicia, por sus ragos de universalidad e inmutabilidad ) y la Justicia formal ( Justicia relativa, cambiante y dependiente de la voluntad política ).


El Derecho Natural[editar]

El Derecho Natural es algo que no se puede verificar, pues no ha sido creada, es una norma supuesta, mas no es una norma que tenga vigencia y validez dentro del ordenamiento juridico de algun pais, se relaciona con normas morales, normas de etiqueta, por decirlo asi, normas naturales de conducta, que nos guia que esta bien y mal, esta discusion entre la supremacia de valores la encontramos en el libro de manuel atienza, capítulo II, valores juridicos y su justicia, en donde podriamos determinar que presupuestos hay para determinar la justicia de una norma, pues esa es una de las principales discusiones entre derecho natural y positivo.

La pregunta era de donde nace el derecho natural. Segun varios autores que lei el derecho natural es algo innato en nosotros, es una prediscpocion que tenemos, dentro nuestro sabemos que es lo que naturalmente esta bien o no lo esta, que es lo justo y lo injusto

Entiendo la pregunta, el origen del derecho natural es de ultratumba o de orden metafísico, ahora lo que tu señalas como innato es la capacidad para distinguir lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto, quiero decir que una cosa es la ley natural propiamente tal y otra es la capacidad para inteligir dicha ley, lo que se sostiene se hace a través de lo que se ha denominado "intuición moral", por ello no debe confundirse o igualarse el hecho de distinguir una idea con la "idea" misma, si la idea no existe no se le puede conocer, solo su existencia hace posible difereciarla claramente, pero esa diferenciacion no es la idea, en este caso la ley natural, solo su reconocimiento, de lo que se deriva que su origen o fuente es ajena al hombre, ahora fuente puede ser simplemente la presencia de reglas propias del cosmos en las que nuestra naturaleza participa como parte de la creacion, lo que nos permite saber de la ley en tanto parte de dicha creación o bien de una ley natural de razon o de mera voluntad o voluntariedad, si se entiende que su fuente es un ente o entes superiores dotados, al modo humano, de individualidad, y en cuya voluntad o razon igualmente participamos. Pero asi planteadas las cosas uno puede observar que el derecho y la moral practicamente no se diferecian, ya que el conocimiento de ambas normas tendría ese carácter innato o intuitivo, lo que desde el punto de vista lógico no tiene fundamento alguno, puesto que el derecho es trascendente a una intuición puramente moral, en la medida en que tiene manifestaciones objetivas en las distintas sociedades, y eso no nace necesariamente de una intuición moral con caracter general para todo individuo, el derecho tiene y ha de tener un objetivo ajeno a la moral en tanto es ajeno a los objetivos de la moral, sea cual sea el sistema moral de que se trate todo derecho cumple objetivos de caracter colectivo reconocibles en forma independiente de la moral, aun en aquellas sociedades donde moral y derecho se identifican en la estructura organica y dogmatica del estado, eso si, debe reconocerse cierta excepción en todo el fenomeno normativo y doctrinario occidental.

una ley moral no supone obligatoriamente derecho moral, pues una ley moral se podria encasillar dentro del derecho moral, tenemos que hacer esta distincion primeramente para observar que al fusionar estos articulos se estaria incurriendo en un error gravisimo, lo que entendemos como derecho moral, arriba expresado acoje perfectamente lo que es una ley natural, pero desde una perspectiva muy pequeña, puesto que no solo las leyes naturales hacen al derecho natural.

Separar ley natural de derecho natural[editar]

Sé que es un tema complejo, pero creo que valdría la pena separar las nociones de ley natural (entendida como sinónimo de ley moral natural, una ética válida independientemente de las culturas según una visión filosófica que viene de Platón, Aristóteles y la Escolástica), y derecho natural.

Sé que algunos hablan de ley natural como derecho natural. Por eso, la idea que propongo es: tratar a "ley natural" como término ambiguo, y darle dos acepciones: una que redireccione a "derecho natural" y otra que lleve a "ley natural o ley moral natural". Tenan (discusión) 06:56 15 jun 2010 (UTC)[responder]

Como me consultaste en mi página de discusión, te contesto aquí, no estoy muy puesto en el tema, por lo que no estoy en condiciones de opinar, pero si estás seguro de lo que haces y nadie expone argumento alguno en contra, adelante. Yo te echaría una mano a la hora de llevar información de un artículo a otro, pues hay que tener cuidado con el historial, saludos, Poco2 18:52 15 jun 2010 (UTC)[responder]

Sobre la necesidad de exponer las posturas de las diferentes corrientes de pensamiento y no un debate al respecto[editar]

Esta es una Enciclopedia, creo que cuando se hace una cita respecto a la concepción de una corriente de pensamiuento esta concepción debe ser respetada en su integridad y en su amplitud, de modo que no se menoscabe la dicha escuela de pensamiento, de otro modo se editorializa y una enciclopedia editorializada constituye un medio de propaganda y no una referencia objetiva.

Si citamos la concepción que la Iglesia Católica tiene respecto de lo que es la Ley Moral Natural debemos presentarla tal cual es como un balance democrático objetivo y necesario entre las escuelas de pensamiento, el hecho de presentar una Tesis de debate en lugar de presentar la postura sin retoque, desvirtua la fiabilidad de la información expuesta pues esta está filtrada según al óptica del ponente tesista.

El moderador debe cuidar que la enciclopdia no obedezca a escuelas de pensamiento definidas, sino que presente con objetividad las posturas distintas de todas las escuelas sin con ello hacer de esto un debate, Cada escuela de pensaiento puede presentar su propia postura y la gente podrá decidir con quien concuerda, de otro modo se utiliza la enciclopedia como un medio de propaganda y adoctrinamiento.

RESPUESTA

Estoy de acuerdo con el primer párrafo, pero no con los otros dos. En filosofía no se puede presentar las posturas sin que vayan acompañadas de argumentos y contra-argumentos.

En ciencia, hay posturas que constituyen la posición oficial. En religión sólo podemos exponer las religiones ¿alguien podría justificar que una religión es mejor que otra? Pero las posiciones filosóficas no pueden exponerse unas al lado de otras sin considerar sus argumentos a favor y en contra. Podemos hablar de filosofías entendidas como la visión del mundo de una sociedad, de un país, de una religión, incluso de una empresa. Pero si filosofía ha de significar lo que se titula por tal en la corriente principal de las universidades occidentales es una discusión racional en la que no tiene sentido la mera exposición de una postura.

pregunto...[editar]

...si esta mal que borre un parrafo entero, opinen aqui y reviertan. es de la seccion "concepcion catolica...". las razones mas abajo. este es el parrafo eliminado :

"Los que se oponen al derecho natural responden que éste parte de que todos sabemos o, al menos, estamos de acuerdo en que existe una naturaleza humana y en qué consiste. Pero las concepciones de la naturaleza humana son muy diversas en cuanto nos alejamos de la pura biología y los no católicos no tienen porqué aceptar la concepción católica de la naturaleza humana. Digamosló de otra manera. En la argumentación del párrafo anterior se señala que el iusnaturalismo racionalista comete el error de pensar que los principios del Derecho natural obtenidos por la mera razón son los principios auténticos. El error reside, según se dice, en la arbitrariedad de la razón: yo puedo pensar que son verdaderos unos principios y tú puedes pensar que son verdaderos otros. La solución estaría en apelar a la naturaleza humana. Pero eso no soluciona el problema del iusnaturalismo racionalista porque éste se reproduce en el nivel del conocimiento de la auténtica naturaleza humana. Es decir, cabe objetar a la argumentación del párrafo anterior, que yo puedo concebir la naturaleza humana de una manera y tú de otra. De hecho, la concepción de la naturaleza humana del magisterio católico no es aceptada por todos y afirmar que tal concepción es la correcta de la manera que se hace en el párrafo anterior, no pasa de ser una adhesión a la fe católica."

-Edito porque me parece inapropiado armar una discusion en el articulo principal, cuando ni siquiera se entendio el punto central. Mientras que el parrafo anterior afirma "Aquí "naturaleza humana" no es entendida en sentido biológico, sino como principio de operación originado en la misma esencia del ser humano. Esta diferencia con el iusnaturalismo racionalista elimina la arbitrariedad a la que está sujeta la mera razón, que podría dar lugar a principios totalmente diferentes dependiendo de los procesos racionales del sujeto que pretende establecerlos", quien contestó (en el parrafo que acabo de eliminar)dijo a modo de conclusión "cabe objetar a la argumentación del párrafo anterior, que yo puedo concebir la naturaleza humana de una manera y tú de otra". La tesis original plantea la arbitrariedad de que la naturaleza parta estrictamente de la razon, ¡y quien contesta intenta refutar diciendo exactamente lo mismo!.

Además, la concepción de naturaleza del iusanturalismo teológico no es una simple adhesión a la fe católica. Conlleva detrás un trabajo monumental de carácter estrictamente lógico (dejando de lado que culmine con la idea de Dios), con autores de la talla de Santo Tomás de Aquino. Quien conoce la argumentación realizada en sus obras sabe -e invito a quien escribió el párrafo editado a que las lea- que posee una objetividad infinitamente superior a la de los autores racinalistas, quienes adaptaron la concepcion del iusnaturalismo a las exigencias de su epoca (hugo grocio, por ejemplo).

Y no es "digamosló", estaría bueno revisar la ortografía antes de publicar.

RESPUESTA.

En primer lugar, gracias por la corrección ortográfica.

En segundo lugar, vayamos con el fondo del asunto. Tal vez no me he explicado bien pues el defensor de la posición católica dice que no entendí el punto central e intento refutar diciendo exactamente lo mismo. Veamos.

Para el defensor de la posición católica los racionalistas iban mal encaminados en utilizar la razón para conocer los principios del derecho natural. ¿Cómo hay que entender dicha afirmación? Yo he partido de que el racionalismo (moderno vs. empirismo moderno) es una posición epistemológica muy particular que hace de tales principios algo así como verdades autoevidentes. Pero esa posición es diferente de la que parte de una investigación de cuál es la naturaleza humana y justifica unos principios que serían convenientes para el bienestar del ser humano. En efecto, la distinción es sutil, pero no deja de ser relevante porque entonces no ocurre que yo intente refutar diciendo exactamente lo mismo.

Por otra parte, el defensor de la posición católica dice que "la concepción de naturaleza del iusanturalismo teológico no es una simple adhesión a la fe católica." En efecto, pero yo me refería a lo que quedaba escrito referido al iusnaturalismo defendido por la posición católica. Está claro que puede haber iunaturalismos teológicos no católicos, no cristianos, etc. Por ejemplo, hace falta estirar poco el concepto para meter en el saco a Cicerón, aunque su concepción de Dios deje mucho que desear para el monoteísmo originado en Abraham.

Pero está claro que el defensor de la posición católica da por juzgada la cuestión pues afirma que si leo al santo de la Iglesia Tomás de Aquino quien "posee una objetividad infinitamente superior" a los autores racionalistas, se solucionará el problema. Si el defensor de la posición católica tiene como filósofo preferido al gran Tomás de Aquino, nada tengo que objetarle. Pero lo que no puede pretender es que todos estemos de acuerdo con él en nuestro filósofo preferido. Y de ahí se podría seguir que lo lógico es que hayan diversas manera de concebir la naturaleza humana.

Sin embargo, supongamos que coincidimos en la concepción de la naturaleza humana. Incluso que coincidimos en la lista de principios del derecho natural: por ejemplo, la Declaración Universal de 1948. Como se dice en el artículo, en la parte que no se ha borrado, "Los críticos señalan que la Iglesia Católica trata el Derecho natural como un código de conducta fijo y ya conocido, cuyo interprete, precisamente, sería la propia Iglesia Católica. La respuesta a esta crítica suele ser que, de lo contrario, se caería en el relativismo, a lo que los críticos responden señalando que no hay que confundir el relativismo con la diversidad en la vida buena."

Dicho de otra manera, la mayor parte de las discusiones sobre tales derechos se darán cuando entren en conflicto dos derechos (libertad de expresión y libertad de religión, pongamos por caso). Y nadie ha demostrado que esa divergencia caiga en el relativismo. Nadie ha demostrado que sólo hay una alternativa ante dichos conflictos (que, obviamente, para la posición católica es la suya).

PD. No he revertido el borrado para no insistir en la confusión antecitada. Tal vez alguien pueda desarrollar la cuestión.

La polémica sobre el enfoque católico del derecho natural[editar]

En el cuerpo del artículo se dice: " Aquí "naturaleza humana" no es entendida en sentido biológico, sino como principio de operación originado en la misma esencia del ser humano. Esta diferencia con el iusnaturalismo racionalista elimina la arbitrariedad a la que está sujeta la mera razón, que podría dar lugar a principios totalmente diferentes dependiendo de los procesos racionales del sujeto que pretende establecerlos. El considerar como punto de partida a la naturaleza humana (siempre entendida como principio de operación) da al Derecho natural, además, sus verdaderas características, [...] Entonces, el rechazo de ciertas pretensiones actuales como los ejemplos supra nombrados, no obedece a la imposición de una doctrina inamovible y estática, sino a que aquellas violan y contradicen a la naturaleza humana, fuente del Derecho natural y no susceptible de ser modificada."

El proponente no se da cuenta de que no nos dice de dónde obtiene esas "verdaderas características" de la naturaleza humana. Supongamos que estamos de acuerdo con él en que la razón, entendida a la manera de los racionalistas modernos, no es la vía adecuada. Por tanto, sólo queda acudir la ciencia actual o a los métodos de análisis filosófico. No creo que se pueda afirmar que hay un acuerdo al respecto.

Sin embargo, el problema más grave no reside ahí. Supongamos que aceptamos la Declaración de derechos de 1948. Supongo que el contenido no es excesivamente discutible. Pero los problemas morales surgen cuando chocan distintos derechos (pongamos el derecho a la vida y la libertad de religión). Lo que la Iglesia Católica suele pretender es que la resolución de esos conflictos le corresponde a ella. Basta leer los primeros párrafos de la Declaración de la católica Congregación para la doctrina de la fe titulada Iura et bona, sobre la eutanasia: "Confiamos, sin embargo, en que esta Declaración recogerá el consenso de tantos hombres de buena voluntad, los cuales, por encima de diferencias filosóficas o ideológicas, tienen una viva conciencia de los derechos de la persona humana. Tales derechos, por lo demás, han sido proclamados frecuentemente en el curso de los últimos años en declaraciones de Congresos Internacionales; y tratándose de derechos fundamentales de cada persona humana, es evidente que no se puede recurrir a argumentos sacados del pluralismo político o de la libertad religiosa para negarles valor universal." En pocas palabras, lo que decimos los clérigos católicos es la verdad y las posibles opiniones disidentes fruto del error.

¿Y qué pinta en este artículo la concepción católica?[editar]

Me pregunto eso: ¿qué pinta en este artículo la concepción católica? Pensemos en otros artículos. Por ejemplo: Francisco Franco Bahamonde. o Medicina Nuclear. O Ecologismo. Seguro que de estas tres materias, la Iglesia Católica también tiene una opinión. Como la tiene todo el mundo. ¿Es por eso, su opinión relevante? ¿Digna de figurar en una enciclopedia? Le recuerdo al autor del artículo, sea quien sea, que esto es wikipedia, no la biblioteca de autores cristianos, con todos mis respetos para la misma, así que el que quiera saber cosas del catecismo, que busque ese artículo concreto. Observo con desagrado una omnipresencia católica en muchos artículos, que me hacen disminuir, mi ya de por sí, y cada vez más, menguada confianza en WP. --OLANO II (discusión) 20:31 17 nov 2011 (UTC)[responder]

Concepción católica del Derecho Natural[editar]

contradiccion[editar]

Si ingreso por derecho consuetudinario, se dice "Derecho consuetudinario, también llamado usos o costumbres o derecho natural". Si busco derecho natural,"El Iusnaturalismo o Derecho natural es una teoría ética y jurídica (derecho) que defiende la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario.".

insisto en la contradiccion[editar]

Carezco de los elementos de juicio que han sido expresados en esta discusión, lo cierto es que la contradicción sigue ahi. Estoy seguro que alguien de vosotros con mayores elementos de juicio con respecto al derecho puede revisar y, de estar en lo cierto, modificar esa contradicción, que esta en el núcleo de la discusión, ya que si el derecho consuetudinario es una fuente del derecho natural, el derecho natural no puede estar por delante del derecho consuetudinario.

Sin la Iglesia Católica No hay derechos[editar]

He tomado el tiempo necesario para leer con detenimiento y casi objetivamente el presente artículo, el cual, solo me lleva a la conclusión que titula mi opinión, "sin la iglesia católica no hay derechos", aún cuando inician de manera práctica mencionando a los grandes pensadores griegos, como Platón y Aristóteles, no porfundizan en sus pensamientos, como si lo hacen con una religión que ha actuado a lo largo de la historia con desprecio por los derechos humanos aunque proclamen lo contrario. En fin, no es este el enfoque de mi crítica, me refiero es a que el origen del derecho va mas allá de la religión, y se remonta incluso a Hermes y sus ancestros, sin mencionar que hay culturas anteriores de las que poco se, pero seguro que en la internet hay información.

Idea de limpiar discusión[editar]

Iba a empezar a limpiar, pero quizá sea bueno antes preguntar. En esta discusión hay como un debate que parece foreo, aunque en el mismo hay elementos útiles. No sé si habría que borrar lo que es foreo y dejar lo que pueda ser útil para mejoras futuras del artículo. Además, varias intervenciones no están firmadas y no se captan bien las fechas ni los "participantes" al debate.--Tenan (discusión) 11:02 20 ene 2016 (UTC)[responder]

Hola Tenan. Buen punto. Creo que para no vulnerar WP:PDD (pese a que algunos son meros foreos) ni archivar (como Ud. dice, hay algunas buenas sugerencias que aún no se han implementado, y su archivo las haría ineficaces) lo mejor sería colocar la Plantilla:Plegable, como lo hice a modo de ejemplo arriba, en el título «Concepción católica del Derecho Natural». Con esta plantilla se reduce considerablemente la discusión, pero a su vez se mantiene la misma a disposición del usuario, sin archivar ni blanquear nada. Bueno, es solo una sugerencia. Saludos cordiales. -- Churrasco italiano - Mensajes 12:28 20 ene 2016 (UTC).[responder]

Desambiguar sentidos[editar]

Ley natural para mí significa el conjunto de leyes de la naturaleza. Este sentido no tiene relación con el derecho, por lo que propongo separar artículos y desambiguar. --eHelper (discusión) 17:57 18 may 2016 (UTC)[responder]

Hola Fonsi80. La «Ley Natural» es un concepto filosófico, propio de la moral tomista, que se estudia en la Filosofía del Derecho como uno de los dos grandes pilares del ordenamiento jurídico occidental: el iusnaturalismo y el iuspositivismo. Para Santo Tomás de Aquino, el más grande representante de la Escolástica, la Ley Natural es la participación de la criatura racional en la ley eterna.
Enseguida, a lo que tú te refieres es al concepto científico, es decir, ley de la naturaleza como patrones que se repiten y que la ciencia ha podido observar en el universo. Dicha acepción ya tiene su propio artículo: ley de la naturaleza. Por ello, no es necesario separar ni desambiguar nada. Saludos cordiales. Churrasco italiano - Mensajes 18:20 18 may 2016 (UTC).[responder]

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Concepción cristiana[editar]

Había participado hace años de la discusión y no puedo creer que siga tan estancada, que el artículo se ha mejorado poco y nada.

En la idea católica, el iusnaturalismo se concibe como un conocimiento progresivo de la ley universal de Dios (que es Dios mismo, solo que visto estrictamente desde la moralidad aplicable al ser humano), que varía según los lugares y las épocas. Se mantiene fiel a la doctrina de la Iglesia, pero al mismo tiempo reconoce una evolución constante en el aprendizaje de la ley natural con el devenir de los siglos, como es normal en el desarrollo del conocimiento humano. No queda limitada a Santo Tomás ni al Catecismo, porque ha tenido importantísimas aplicaciones prácticas.

Por ejemplo, en los juicios de Nuremberg se presentaba el dilema de que los nazis actuaron legalmente, conforme la normativa vigente en su país. Asimismo, la visión estrictamente racionalista del Derecho Natural bien podría abrir la puerta al debate de conceptos como el de Lebensraum (espacio vital necesario para el desarrollo de cada nación, acorde a las necesidades de cada individuo), que precedió a los nazis pero tuvo su mayor impulso con ellos. El Lebensraum bien podría considerarse un análisis "racional" de la naturaleza humana, ¿o acaso no es conveniente que una nación tenga más tierras productivas para el bienestar de sus ciudadanos?.

Afortunadamente, se aplicó la idea de que el ser humano es intrínsecamente valioso, por su valor trascendente (en comparación con las demás cosas de este mundo), más allá de la ley nacional vigente o de la filosofía del Derecho Internacional Público que se adopte. Eso NO SIGNIFICA ACORDAR CON LA IGLESIA O CON EL CRISTIANISMO (máxime cuando las sentencias tuvieron el apoyo mayoritario de la comunidad judía), sino simplemente reconocer que -quizás- la dignidad del Hombre no reposa solo en su capacidad para apreciarla o en su deseo de hacerla ley.

Creo que es una idea que merece estar un poco mejor tratada, sin que ello importe aprobar todo lo que hicieron la Iglesia Católica o las iglesias protestantes en su historia. Que se haya adoptado el criterio de que somos algo más que carne y hueso -pura materia disponible- sujetos a los caprichos del filósofo o del dictador, es motivo de orgullo para las personas de todos los credos.

No veo cuál sería el problema en dar algún reconocimiento al origen de la noción, pues no invalida su honrosa aplicación por ateos, judíos, musulmanes, etcétera. — El comentario anterior sin firmar es obra de 179.36.5.44 (disc.contribsbloq). 03:18 30 mar 2019 (UTC)[responder]

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Iusnaturalismo apunta a la misma página[editar]

Iusnaturalismo apunta a esta página, sin embargo, la introducción al artículo da a entender que es otro concepto distinto. Favor aclarar el punto. No soy experto en derecho así que no lo puedo hacer por mí mismo pero es muy confuso.— El comentario anterior sin firmar es obra de 168.196.203.152 (disc.contribsbloq). --Tenan (discusión) 07:21 26 jun 2020 (UTC)[responder]