Discusión:Derecho romano

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"La compilaciòn legislativa se fue realizando de forma acumulativa a través de los Edictos del Pretor" No hay expresiòn menos indicada para encuadrar la labor de la iurisdictio de los pretores cuya funciòn se fundamentaba en el adaptar el Derecho rìgido y formalista del ius civile a las nuevas necesidades de una civitas que se estaba transformando en regnum En absoluto existìa ni el màs mìnimo àpice de afan compilador, expresiòn especialmente peligroso dado su uso en perìodos posteriores y que intuyo el autor del artìculo habrà dejado caer en forma de descuido anacrònico.

"A partir de las XII Tablas los pretores asumieron la funciòn jurisdiccional" FALSO. Su consagraciòn como magistratura con una esfera de competencias propiamente jurisdiccional, es decir se deslindaba la iurisdictio del imperium, abandonando asì su antigua posiciòn de collegae minor del cònsul se dio con las Leges Liciniae Sextiae en el 367a.C.

"un Edicto en el que indicaba lo que era punible" No es incorrecta la frase, pues a travès del edicto el cives podìa ser conocedor de la responsabilidad penal de sus actos. Pero dicha expresiòn desvìa la verdadera naturaleza del Edicto que no es otra que una publicaciòn de las garantìas procesales, de los medios de los que el ciudadano se puede servir para llevar ante el magistrado una acciòn. Por tanto, no se reduce el Edicto a una mera lista de consecuencias jurìdicas en abstracto.

Al principio los pretores eran sólo dos Falso nuevamente. La magistratura del pretor surgiò en el àmbito, como parece razonable por otra parte, de la cives romana. Fue posteriormente en el 242a.C. cuando se crea la magistratura del pretor peregrino

La exposiciòn del autor del artìculo contiene muchas màs matizaciones que irè comentando...

Confusiòn entre conceptos pròximos[editar]

El sistema legal romano fue complicándose cada vez más, ya que los Tribunos de la Plebe a través de los Comitia Tributa elaboraban Plebiscitos sobre los más variados asuntos, políticos, económicos, jurisdiccionales, mientras que el Senado, a través de las resoluciones llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia.

Este pàrrafo està salpicado de confusiones entre conceptos afines.

1º) La primera expresiòn ya es inadecuada "fue complicándose cada vez màs" para referirse a la evoluciòn de un derecho desde un època arcaica caracterizada por ser inflexible, rigido, patriarcal y exclusivo a un derecho flexible, de caràcter màs humano y libre de formas, considerando al individuo y cosmopolita. Sugiero sustituir la expresiòn porevolucionò hacia una mayor complejidad si es q se quiere recalcar esa idea, aunque lo cierto es que lo ùnico que hizo el derecho republicano fue moldearse con una maleabilidad extraordinaria a las nuevas circunstancias polìticas, sociales y econòmicas que vivìa un pueblo en germen de potencia hegemònica.

2º)Lo gracisos del texto es que lo que viene a continuaciòn de la inapropiada expresiòn ya tratada es que indica como causa de ese fenòmeno de evoluciòn jurìdica un par de casos particulares en las fuentes de creaciòn del Derecho: la magistratura del Tribuno y la labor del Senado, que no son màs que un par de elementos intitucionales màs de la època dejando en el olvido las autènticas fuentes de creaciòn del Derecho: los edictos de los magistrados (en especial el del Pretor), la jurisprudencia que nada tiene que ver con el Senado y las leyes comiciales que son rogadas por un magistrado que no tiene porquè ser el Tribuno de la Plebe; y de ser èste, no ejerce su potestad legislativa en los Comitia Curiata, sino en los Concilia Plebis.

Conclusiòn enfocada a la correcciòn: El Senado no crea jurisprudencia; las funciones de èste son: polìtica exterior (Admòn. financiera y materia sacra), ejercer la auctoritas patrum sobre las decisiones de los comicios (PERO ESTO NO ES LO MISMO QUE LA JURISPRUDENCIA)y dotarse de poderes extraordinarios cuando la Repùblica se encuentra en excepcional peligro. El Tribuno de la Plebe actùa en los Concilia Plebis, incluso despuès de equipararse plebiscitos a leges (lex Hortensia 286aC) y no en los Comitia Curiata.

Propuesta de rectificaciòn: suponiendo que la idea del autor era expresar el transito del paso evolutivo per.arcaico- per-republicano desde la perspectiva de las fuentes de creaciòn del Derecho, creo que lo màs indicado para no devaluar la lectura de los wikipedistas es BORRAR EL PARRAFO pues la informaciòn que contiene no sòlo da dos datos completamente erròneos sino que son datos aislados y residuales de una idea que no se ha logrado expresar. — El comentario anterior sin firmar es obra de Peonferoz (disc.contribsbloq). Gaeddal 20:55 29 ene 2008 (UTC)[responder]

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Según varios autores como lo son Eugéne Petit, Margadant, Gumesindo Padilla entre otros, incluyendo éste artículo de la misma wikipedia Antigua Roma, sitúan la fundación de Roma en el año 753 adC., así mismo algunos autores han dicho que su fundación fue el día 21 de abril de dicho año, lo que se encuentra en contraposición con el artículo que nos atañe, el que señala la fundación de roma en el año 754 adC. Algunos otros autores señalan la fecha de su fundación en el año 1 UC. o año primero Urbes Condita.

--Diabolus (discusión) 23:18 27 abr 2008 (UTC)[responder]

es lo que regia la organizacion en ese entonses


~Falta la materia de obligaciones, ruego a un sabio wikipedista que la agrege porfavor

En Antecedentes, párrafo octavo, puede agregarse lo siguiente: Por autorización imperial, Modestino, Papiniano, Paulo y Ulpiano gozaban del "ius publicae respondendi" en virtud del cual daban respuestas con fuerza de ley a consultas jurídicas que se les formulaban. De esta manera, los "responsa prudentium" se transformaron en una verdadera fuente del derecho (Fuente: "El derecho romano en el siglo XXI", Ediciones Jurídicas Cuyo, pág. 125). Y coincido con el comentario anterior, falta la materia obligaciones, ya que la codificación moderna en este tema es casi un calco del derecho romano.

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--JorgeFMG (discusión) 16:49 27 feb 2010 (UTC)[responder]

Influencias del Derecho Romano[editar]

"En contraste, los llamados sistemas de derecho continental se encuentran basados más directamente en el Derecho romano; el sistema legal de la mayoría de los países en la Europa continental y Sudamérica caen en esta categoría, a menudo a través del Código Napoleónico" Quisiera agregar que la influencia del Derecho Romano vino a América a través del Derecho Castellano, particularmente con las Siete Partidas de Alfonso X, el Sabio; un texto romanizado (en su forma clásica) dado el descubrimiento y posterior estudio de la recopilación de Justiniano, el Corpus Iuris Civil(529 d.c. a 534 d.c.) El Derecho Castellano vino a América a raíz del descubrimiento de la misma, en 1492, y junto con el Derecho Indiano( del cual formo parte, en el orden de prelación para Indias) fueron los pilares fundamentales del Derecho de América, que tuvo su apogeo en el período de "Codificación" que comenzaron a vivir los nuevos países independizados de América Latina. Una obra altamente romanizada, gracias a la influencia de las Siete Partidas es, verbi gratia, el Código Civil de la República de Chile (1857) redactado por Andrés Bello. --Gvinalesn (discusión) 22:25 16 sep 2012 (UTC)[responder]


Evolución del Derecho Romano[editar]

Está presente que el Derecho Romano evolucionó, pero es necesario incorporar el término de Derecho Romano Vulgar, pues deriva del tema en discusión. El Derecho Romano Vulgar está marcado por la Concesión de ciudadanía en el año 212 a todos los hombres libres del Imperio por Caracalla, este acto provocó que personas que no estaban lo suficientemente romanizadas -proceso que hasta antes de la concesión se llevaba a cabo- influyera sus usos y costumbres sobre el derecho romano. La influencia ejercida fue posible, pues el derecho romano ya había perdido su vigor y fuerza creadora al decaer la jurisprudencia, quedando expuesto a la influencia del derecho provincial sobre el derecho romano. El Derecho Romano vulgar no se presentó de la misma forma en las diversas provincias, pues dependía del grado de romanización del cual ya habían recibido. Fue con mayor fuerza en Occidente, no así con la misma magnitud en Oriente, ya que en el último persistió el espíritu clásico, sobre todo por la enseñanza de derecho en la universidad de Berito y Constantinopla.

--Kedy Muñoz

Derecho Romano y Cristianización[editar]

Consideraría de gran importancia agregar a la información ya otorgada, y que de hecho está correcta en redacción y contenido; la gran influencia que tuvo sobre el Derecho Romano el fenómeno del Cristianismo. Esta influencia fue ante todo Consecuencial, producto del cambio de vida (poenitentia) al que llamaba a sus fieles, pues el Cristianismo era una religión y no un movimiento de liberación Social que viniera a combatir las estructuras sociales existentes. Por ejemplo en el Derecho de familia influyó al reafirmar la indisolubilidad del matrimonio y el entendimiento de la potestad marital en beneficio y protección de la mujer, también en la patria potestad y la posición de los hijos. saludos Rominau20 (discusión) 02:35 2 oct 2012 (UTC)[responder]

Importancia de las fuentes[editar]

A mi modo de ver, la perspectiva general que se presenta en el artículo sólo basta para conocer vagamente la historia del Derecho romano. Pero cuando señalo historia, no veo que sea algo tan positivo, ya que el artículo mismo no lleva el nombre de Historia del Derecho romano ni Periodificación del Derecho romano, sino que Derecho romano. Por lo tanto yo en este artículo me preocuparía por señalar bien las fuentes más importantes que revelan el derecho y no la historia del Derecho romano. El sistema de fuentes que enunciaría en el artículo es el de las Instituciones Jurídicas de Gayo, jurista del siglo II d.c, quien desarrolla y reconstruye con gran maestría el derecho arcaico y parte del derecho en el que él mismo está inmerso (derecho clásico). Así, de importancia capital creo es el profundizar con Gayo, porque si bien no es el único jurista destacado de la época del Derecho romano antiguo, es sin duda uno de los primeros en sistematizar el derecho para su enseñanza. Además, haciendo una profunda referencia a Gayo y su obra, el camino posterior se abre hacia más fuentes, como lo son la recopilación de Justianiano(Corpus Iuris Civilis), que posee una inembargable influencia de la obra de Gayo. Con un artículo directamente basado en las fuentes, podremos tener un conocimiento más acabado y preciso acerca de la ciencia jurídica de los romanos, a saber, es más eficiente conocer el documento o pensamiento histórico de aquella época, que conocer aquellas periodificaciones o categorías o que hoy en día los modernos buscamos hacer sobre el Derecho romano. Sólo así tendremos un conocimiento fidedigno de él. Me limitó a hacer una crítica de fondo porque creo que antes que los aspectos formales, el contenido debe ser el adecuado para luego ir perfeccionándolo.--Martínez, Raúl (discusión) 02:55 2 oct 2012 (UTC)[responder]

autores modernos[editar]

buenas noches, mira, me gusta el articulo, la información, es correcta, el uso y traducción de las palabras en latín, son pertinentes, y el uso del lenguaje, es totalmente comprensible para gente no mentada en el tema. El único comentario, o critica constructiva, seria la inclusión de autores, o recopiladores modernos, que redactan y estudian este tema, como profesores destacados, de diferentes universidades, o la mención de los libros más influyentes que abarquen este tema,en el presente.--Drasil-uvalpo (discusión) 01:19 6 nov 2013 (UTC)drasil-uvalpo[responder]