Discusión:Derecho urbanístico

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Problemas con los enlaces en otros idiomas[editar]

Los enlaces a otros idiomas van dirigidos a los Códigos de Edificación, que son normas de construcción de edificación. El artículo de derecho urbanístico trata de otra cosa, muy distinta: el derecho del suelo. Por eso tengo que quitaros los enlaces y dárselo a un artículo nuevo que tengo que crear, llamado Codigo de edificación, que es la traducción de Building code. Además es que es eso. Si alguien tiene algún problema conmigo, que se ponga en contacto conmigo y se lo explicaré gustoso. NACLE (discusión) 11:25 25 may 2012 (UTC)[responder]

Degradación del derecho urbanístico[editar]

El derecho urbanístico está degradándose de ser una técnica jurídica para regular la ordenación del crecimiento de las ciudades garantizando los derechos afectados pasando a ser una prerrogativa del poder para acrecentar su control e intervencionismo administrativo sobre los ciudadanos ocasionando un amplio margen para la arbitrariedad y con ello el soborno, el chantaje y el enriquecimiento injusto a favor de los amigos y a costa del ciudadano titular de suelo o contribuyente.

El articulo toca un tema interesante y necesario, por lo que propongo que cada país ponga en este articulo un resumen de los reglamentos que se rigen en cuestion de urbanismo.

Buen tema.[editar]

El articulo toca un tema interesante y necesario, por lo que propongo que cada país ponga en este articulo un resumen de los reglamentos que se rigen en cuestion de urbanismo.


Precisiones[editar]

El tema es muchísimo más complejo. Siempre (y no sólo ahora), en relación al derecho urbanístico han existido excesos en las prerrogativas de poder, alrededor de la regulación jurídica en vigor, casi siempre insuficiente. Cuestión aparte es que, en épocas de depresión, en zonas donde hay poco crecimiento (o en tiempos antiguos y estados no democráticos), haya podido darse mas apariencia de legalidad urbanística (sobre todo formal), porque, obviamente, cuando no hay expectativas económicas o éstas son mínimas, regular y cumplir aspectos económicos es mucho más fácil. Qué decir cuando no existen garantías constitucionales.

Habría muchas consideraciones a tener en cuenta, pero para probar, en términos generales, la primera afirmación (exceso en las prerrogativas de poder sobre el uso y edificación del suelo, en prácticamente toda época o localización histórica), bastaría con fundamentar la segunda, es decir, demostrar que se han dado y aún persisten deficiencias, en alta medida endémicas, en la práctica totalidad de las regulaciones jurídico-públicas del crecimiento de las ciudades y la ordenación territorial en general. Aquí no es lo menos importante aludir a la relativa ausencia de eficacia, antes y ahora, y en los más de los lugares, de los medios jurídicos de reacción previstos frente a las contravenciones de los postulados legales en materia de urbanismo. Las infracciones al derecho urbanístico, cuando no quedan simplemente impunes, son convalidadas (legalizadas ex post) en demasiadas ocasiones. El sistema mismo de infracciones y sanciones, cuya aplicación está en manos de poderes administrativos locales en España y en la mayoría de los demás países (cosa que es lógica porque del crecimiento de las ciudades deben poder entender las ciudades mismas, y éstas disponer de un grado de autogobierno), ha sido y es mejorable en medida significativa.

Así las cosas, las expectativas de plusvalia, en metálico o en especie, derivadas del uso de suelo y la edificación ilegales, suelen ser suficientes en los infractores como para que les compense pagar una sanción económica, incluso siendo elevada, a cambio de obtener y conservar un resultado, puesto que a demoler lo así construido no acaban de decidirse, salvo en casos muy graves, las autoridades, sobre todo si dependen del voto popular cercano. Ello comprende incluso órganos judiciales que, en el ámbito penal, no ven en estos casos, salvo en los gravísimos, supuestos de delincuencia reconocible socialmente. De ahí que situaciones de hecho en que legalmente procede la demolición de una edificación suelen, (cuando no se invalidan por defectuosas actuaciones públicas), simplemente eternizarse hasta el olvido por los más diversos motivos. Demoler lo edificado ilícitamente es, en todo caso, algo que objetivamente destruye riqueza por lo que cualquier duda legal puede redundar en beneficio del infractor. Se vulnera así, en derecho urbanístico (y en demasiados casos), un principio elemental de todo sistema de normas sancionadoras: el que impone que nunca el beneficio obtenido al cometer una infracción pueda resultar ser superior al perjuicio que, por sí misma, conlleva la sanción establecida por la ley.

Además, muchas de las infracciones al derecho urbanístico carecen de uno o varios perjudicados concretos, es decir, lesionan con bastante claridad intereses públicos pero no afectan a particulares, colindantes inmediatos o mediatos. Ello hace necesarios controles jurídico-públicos de unos poderes sobre otros que (siempre la "cosa pública") no siempre funcionan adecuadamente. Y cuando hay particulares perjudicados que pueden denunciar, no es raro que estos sean otros propietarios también, quienes, si el sector inmobiliario es boyante, pueden preferir "esperar su oportunidad" en lugar de reaccionar a través de cauces jurídicos en los que no confían demasiado porque como se ha dicho no son muy eficaces; porque a los denunciantes no se les reconocen demasiadas garantías, y porque además ello implica reclamar (o incluso litigar) frente a los mismos poderes públicos a quienes más adelante les corresponderá decidir sobre las propiedades, a su vez, de dichos colindantes.

Todo ello no está alejado de la consideración de fondo de que la propiedad y el uso del suelo han sido y son importantes manifestaciones de poder real, económico y social, en todo tiempo y lugar; espacios donde la política y los tradicionales medios de influencia sobre ella casi siempre son, en términos de intereses, más útiles que los desnudos cauces de la ley. No se excluyen, por tanto, influencias ilegítimas, aunque tampoco parece serio hablar de corrupción generalizada, más allá de que, por decirlo gráficamente, la corte, evidentemente, atrae y atraerá siempre, más en este tipo de casos, a los cortesanos.

Merece destacarse que en épocas más recientes, concretamente en España, sobre todo allí donde hay valores medioambientales que proteger, son interesantes los esfuerzos de jueces, autoridades territoriales, organismos públicos, profesionales, algunos propietarios o ciudadanos inquietos, para avanzar en la dirección de hacer posible una disciplina urbanística elemental y creíble.

Una disciplina sin la cual no cabe hablar de sujeción a la ley y al Derecho en cuanto al uso y edificación del suelo. Cuestión muy distinta es si se logrará o no.

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