Discusión:Derechos personales

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El artículo esta muy pobre. No inspira confiabilidad. Favor de corregirlo. --Jorge Luis Esquivel Zubiri (discusión) 02:23 26 may 2014 (UTC)[responder]

No a la fusión de artículos[editar]

Si bien los dos conceptos se encuentran relacionados y son correlativos uno del otro, no deben fusionarse dichos artículos. La obligación es la actitud que tiene de cumplir con su acreedor, en cambio el derecho personal es la facultad que tiene el acreedor de exigirle a su deudor el cumplimiento de la obligación.

Los planes y programas de estudio para la carrera de jurisprudencia, abogacía o derecho, se enseña los distintos tipos de derechos que tienen las personas, los llamados derechos reales y los derechos de crédito. Los cuales son opuestos y tienen diferencias. Así siempre se ha enseñado desde el derecho romano. "Actio in rem" y "Actio in personam". Así entonces y por otra parte, en otro curso por separado, se enseña exclusivamente lo que es la obligación o teoría de las obligaciones. (Que no es lo mismo que derechos personales). De ahí la importancia de que n ose fusionen ambos artículos, para evitar ese tipo de confusiones. Si se fusionan los artículos como se proponen, se estaría confundiendo en el consultante, dos conceptos diferentes.

Por otra parte, en lka práctica judicial, se acostumbra que los jueces, declaren, constituyen o anulen, derechos reales o personales, estos últimos también llamados de créditos.

Así las cosas, por las razones históricas, jurídicas y prácticas, sostengo que este artículo debe conservarse y que contrario a fusionarse como se propone, sea enriquecido.
--Jorge Luis Esquivel Zubiri (discusión) 03:33 27 may 2014 (UTC)[responder]