Discusión:Dominio eminente

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Sobre el artículo en sí[editar]

El artículo reproduce al pié de la letra el correspondiente a la voz "dominio eminente", sin que merezca uno ni otro una distinción neta y jurídica, que sería lo propio tratándose una y otra denominación de términos jurídicos.

Me parece prudente contextualizar históricamente la distinción "dominio eminente" y "dominio útil", porque como muy bien indica el jurista argentino Dalmacio Vélez Sársfield en la nota al artículo 2507 del Código Civil Argentino, el denominado "dominio eminente" del Estado no es en verdad un derecho de propiedad, o de dominio, sino el ejercicio de un poder soberano que no debe confundirse con el que surge de la propiedad. En todo caso, la confusión ha nacido ha partir del triunfo político del liberalismo que, arrogándose la antigua potestad señorial o foral de los barones antiguos, pretendió ser titular de un derecho semejante al de propiedad y consiguientemente, compartir con los dueños los derechos emergentes de tal.

Sin embargo, ha de decirse que en la organización feudal o, mejor llamada, medieval, el señorío hacía prácticamente inexistente la propiedad exclusiva de la tierra, la cual era compartida por el señor local y los campesinos vinculados a ese suelo. Por eso, el derecho-obligación de no mudar de domicilio tenía su fundamento en el derecho del vasallo de procurarse su sustento a cambio de defensa y algunos otros bienes que le proporcionaba el señor. En este sentido eminentemente privatista, la aplicación de los términos "dominio eminente" al señor local, y "dominio útil" al que trabajaba la tierra, era mucho más precisa y significativa jurídicamente que el uso que se pretende darle hoy en derecho público, de cuño colectivista.

Por este motivo, cuando se abandonó el catolicismo en Inglaterra a mediados del siglo XVI, por influencia del individualismo protestante se permitía al Señor local cercar su propiedad y consiguientemente, prohibir al vasallo el uso de la tierra para su sustento, separándose también de la noción primitiva de "feudalismo" auspiciada por la Iglesia Católica y que establecía claramente las funciones del "dominio eminente" y del "dominio útil":

Prior to the 18th century, agriculture had been much the same across Europe since the Middle Ages. The open field system was essentially feudal, with many subsistence farmers-cropping strips of land in one of three or four large fields held in common and splitting up the products likewise. The work was typical performed under the auspices of the Aristocracy or the Catholic Church who owned much of the land. (De la voz "British Agricultural Revolution" de Wikipedia en inglés)

Así, desaparecía la contrapartida más exitosa de lo que en esta hoja se denomina "dominio eminente": la "propiedad comunal" o "bien comunal" generadora de los "campos abiertos", cuyo decreto de muerte fue dictado por sucesivas leyes de cercamiento entre 1760 y 1850. Esta legislación generó el éxodo masivo a las ciudades y la creación de un pobrerío urbano, o "lumpen", cuya pavorosa realidad sociológica utilizara tan hábilmente el revolucionario profesional Carlos Marx. Quien, por tal causa, no dejó de alabar el sistema medieval de señoríos, que proveía tierra al labrador y le aseguraba la protección de su señor. Es que la íntima asociación de la función con el interés personal, siempre ha dado óptimos resultados, y eso es, ni más ni menos, un señorío "a la antigua". Por esta causa, los ingleses dictaron sucesivas "leyes de pobres" o "poor laws", cada cual más rigurosa que la anterior, llegando inclusive a decretarse la pena de muerte para los vagabundos; desde luego, solo se logró agravar el problema de la pobreza emergente como consecuencia de la derogación de los señoríos tradicionales. En Francia ocurrió algo similar luego de la Revolución Francesa, donde la burguesía aniquiló los señoríos y aumentó el número de labradores sin domicilio fijo, luego de expropiar las tierras de los nobles y venderlas como propiedad privada. En España, la propia nobleza territorial se encargó de liquidar la institución por medio de sucesivas leyes (desamortización, desvinculación), como se puede leer en la entrada "Mayorazgo".

Luego de esta contextualización histórica que parece indispensable, corresponde señalar que el "dominio eminente" es la titularidad jurídica de un derecho sobre una cosa que, generalmente, se corresponde con el "ius abutendi" (derecho de disposición) del derecho de propiedad, aunque no completamente por causa de las "vinculaciones" que generalmente acompañaban –y limitaban la transmisibilidad– al señorío, aunque ello no sea esencial a su carácter; junto a este derecho de disponer la cosa, existía una pequeña porción del "ius fruendi" en manos del titular del "dominio eminente", esto es, del derecho de quedarse con sus frutos, compartido con quien tenía el "dominio útil" y razón de su derecho a percibir alguna renta del bien; el vasallo o titular del "dominio útil" retenía para sí el "ius utendi", es decir, el derecho de usar la cosa y una porción del "ius fruendi". Por esta razón, se dice con razón que los términos "dominio eminente" y "dominio útil" se corresponden principalmente con los casos de desmembramiento del derecho de propiedad, donde por una parte se tiene un derecho y, por la otra, se conserva la posesión de la cosa objeto de ese derecho; de todas maneras, en los regímenes romanistas, la posesión es una relación de hecho con la cosa que podría o no responder a un derecho. Por esto y por la razones ideológicas e históricas que hemos apuntado arriba, hoy en día, en lugar de "dominio eminente", es más frecuente utilizar en derecho la expresión "nuda propiedad", que se refiere más explícitamente a quien tiene el derecho a la cosa, pero no la posesión de la cosa y que, con no ser totalmente equivalente, designa de todos modos con bastante justeza la naturaleza de la institución.

Finalmente, conviene aclarar que esta distinción entre "dominio eminente" y "dominio útil" no solamente es necesaria para comprender los institutos jurídicos en los cuales existe, sino que históricamente ha tenido su lugar propio dentro del marco del llamado "pacto feudal", entre vasallos y señor, convención en la cual el señor se obligaba a dar auxilio y consejo –es decir: obra de gobierno– a cambio de lealtad y la entrega de una parte de la producción. A estos fines, el titular de los bienes públicos, el señor, otorgaba al vasallo labrador tierras en "dominio útil", en posesión.

Hay infinidad de fuentes documentales sobre estos asuntos; con tiempo, podré recopilar las mejores y asentarlas aquí. Gracias.

— El comentario anterior sin firmar es obra de 190.138.203.114 (disc.contribsbloq). --XanaG (discusión) 04:36 17 oct 2013 (UTC)[responder]

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 15:57 18 nov 2015 (UTC)[responder]