Discusión:Edgardo Gabriel Storni

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Removida la parte que decía "...apoyo a la curia como manda la Constitución Argentina." No hay ningún lugar de la constitución que diga que se debe pagar los sueldos de los sacerdotes y el art. 2 utiliza una fórmula ampliamente discutida por la doctrina jurídica argentina. --publicacionesjeq@yahoo.com.ar (discusión) 15:20 23 ene 2011 (UTC)[responder]

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 12:42 27 nov 2015 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

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Artículo tendencioso[editar]

Por de pronto, afirmar que monseñor Storni "fue condenado" es una falsedad evidente, pues si el tribunal de Apelaciones "anuló" esa sentencia, lo que es diferente a revocarla, es decir, no compartir el criterio jurídico del primer juez, sino declararla "inexistente" por graves defectos de forma, de procedimiento, o ambos. Es contrario al sentido común, y a la verdad, considerar que ha existido "una condena" por un hecho cuando de resultas del trámite judicial completo resulta lo contrario, es decir, que no hay condena. Sea cual fuere la causa. Si la víctima, real o presunta, opta por dirigirse a un medio determinado, en este caso la Justicia, debe aceptar TODAS las consecuencias de su obrar inicial. Si la Justicia absolvió al acusado, es por que consideró que el delito no había sido probado o el plazo para investigarlo había expirado. En todo caso, la causa judicial no terminó como dice el artículo, con una "condena", sino exactamente al revés, con una absolución. En este sentido, la verdad ha sido tergiversada para presentar la propia versión del redactor, que da por absolutamente cierto el episodio sobre el cual se labró la causa criminal que concluyó en absolución. Y eso, aquí y en Marte, es mala fe.