Discusión:Elecciones legislativas de Ecuador de 2021

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¿Aplicaría el Censo de 2020 para las elecciones de 2021?[editar]

El artículo 150 del Código de la Democracia establece que se la Asamblea Nacional se compondrá de la siguiente manera:

Art. 150.- La Asamblea Nacional se integrará por Asambleístas electos de la siguiente manera:
  1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional;
  2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia o distrito metropolitano, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de población.

Sí el censo se realiza, de acuerdo al cronograma, en noviembre del 2020. ¿Aplicaría este para las elecciones de 2021?

--LGCR (discusión) 17:29 1 may 2020 (UTC)[responder]