Discusión:Estado laico

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sección[editar]

En la imagen aparece España como estado laico, esto debe ser corregido, por que como bien dice la constitución española de 1978, España es un pais Aconfecional, cosa que implica ser no laico.


España es un estado aconfesional, se considera así desde 1978, con la aprobación de la Constitución Española

Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones Constitución Española, art. 16.3

Actualmente, España tiene tratados de colaboración con la Iglesia Católica, otras comunidades cristianas, judías e islámicas.

Si la constitución Argentina invoca su preambulo la protección de Dios ("...invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia..."), y lease lo estipulado en el artículo dos:

Art. 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

¿Puede considerarse este país un país un país laico?


Por favor, dejad de poner ESPAÑA como un estado laico y encima tener la poca vergüenza de referenciar la Constitución, porque pone exactamente lo contrario. Comprensión lectora nula.

España[editar]

Como se expone arriba, teniendo en cuenta que el Estado español es un Estado aconfesional (y, por lo tanto, semi-religioso) creo que debería modificarse el mapa que aparece en el artículo; sin ánimo de menospreciar el trabajo de nadie. Lo más exacto sería colocar a España en la categoría "ambiguo". ---jps- (discusión) 23:34 16 nov 2010 (UTC)[responder]

Sobre la lista de Estados[editar]

Aquí hay una serie de incongruencias, muchas veces se confunde libertad de culto con estado laico. Una cosa es que las autoridades políticas no adhieran a ninguna confesión religiosa y otra es que haya libertad de culto para sus ciudadanos. Por ejemplo, en Argentina por la Constitución el Poder Ejecutivo adhiere a la religión Católica Apostólica Romana pero hay libertad de culto para los ciudadanos es, por lo tanto, un Estado confesional. Como yo no sé voy a las referencias y me encuentro con lo siguiente:

  • Angola. Enlace roto.
  • Benín. Ni menciona la religión, habla de soberanía.
  • Burkina Faso. Enlace roto.
  • Burundi. Enlace roto.
  • Cabo Verde. Enlace roto.
  • Chad. Enlace roto.
  • República del Congo. Enlace roto.
  • Etiopía. Enlace roto.
  • Gabón. Enlace roto.
  • Gambia. Enlace roto.
  • Guinea. Enlace roto.
  • Guinea-Bissau. Enlace roto.
  • República Democrática del Congo. Enlace a Wikisource que figura nunca haberse creado.

Y estos son los primeros, no revisé los demás porque son muchos y no tengo tiempo pero cuando empecé a leer el artículo abrí algunos al azar y me encontré que la mayoría hablan de libertad de culto. Después hay contradicciones en la lista de Estados con respecto a Estado confesional. Aquí se incluye a cualquier Estado no-confesional como Estado laico cuando se deberían excluir a los Estados aconfesionales. ¿O son sinónimos y me estoy equivocando? En sí, la lista de Estados debe ser revisada totalmente. —Metrónomo (discusión) 10:49 21 may 2011 (UTC)[responder]

Si bien la Constitución Nacional Argentina en su artículo dos establece que “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”, la palabra sostener, en este caso, es utilizada en el sentido de financiar, es decir, que el Estado destina dinero de las arcas públicas a la Iglesia, esto no hace del Estado Argentino un Estado confesional, ya que la Iglesia no interviene en ninguno de los tres poderes del Estado. Además, en la Constitución Nacional Argentina, artículo 14 in fine se establece el derecho a todos los habitantes de la nación “... de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.” por lo que no existe una religión oficial, obligatoria o predominante desde el derecho, aunque si puede existir fácticamente.

Anteriormente, desde la primera Constitución Argentina dictada en 1853, en su artículo 73 originalmente, se establecía como uno de los requisitos para ser elegido presidente “... pertenecer a la comunión católica apostólica romana…”, pero este requerimiento jamás fue puesto en práctica en la realidad, ya que se lo consideraba contrario al artículo 14 de la misma Constitución, y nunca se impugno una postulación por este motivo. En la reforma constitucional de 1994, este requisito fue retirado de la constitución, y junto con él se fue el falaz resabio confesional del Estado Argentino.

Irak[editar]

Buenos días a todos. He borrado la referencia que se hacía definiendo a Irak como estado antiguamente laico. Lo he hecho por varios motivos:

1-En primer lugar, el único dato aportado para respaldar esta afirmación es el hecho de que la constitución de 2005 proclama la confesionalidad del estado. Sin embargo, esto no quiere decir que previamente fuera láico.

2-De hecho, durante el régimen de Saddam Husseín, así como durante el de Ahmed Hassán Al-Bakr, la religión oficial del estado Irakí era el Islam.

3-Creo que ni siquiera durante el régimen de Abdul Karím Qassím, el más láico que ha tenido el país, se llegó a suprimir oficialmente la confesionalidad estatal.

Dicho todo esto, es posible, aunque me sorprendería, que Irak haya tenido un estado laico en algún breve periodo de su historia.

¿Irán?[editar]

Además, aunque no lo suprima por no tener conocimiento seguro, creo que también debería revisarse la presencia de Irán en la categoría de estados anteriormente laicos. Dudo mucho que el estado fuera laico en tiempos de la monarquía, aunque quizás lo fuera brevemente durante alguna otra etapa.

España[editar]

He suprimido el apunte que se hacía sobre España. Muchos de los estados que figuran como laicos tienen particularidades constitucionales como el español y fórmulas jurídicas muy parecidas. También muchos de ellos colaboran con la Iglesia. Por lo tanto, creo que si se incluye de nuevo la aclaración que he borrado deberían revisarse todos los demás estados que figuran como laicos e incluir aclaraciones en los que presenten algún tipo de particularidad. No hacerlo de este modo supondría una falta de coherencia y de unidad de criterio.

Siria[editar]

He borrado a Siria de la categoría de estados laicos. Recordemos que según la ley, el presidente de la República Árabe de Siria debe ser musulmán. Es cierto que el régimen actual de Siria es relativamente laico, pero solo en comparación con otros regímenes de la zona, como Arabia Saudí o Irak (ya sea actualmente o durante el régimen de Saddam Hussein), y, que yo sepa, esta clasificación no se ha hecho en términos relativos sino absolutos. --Juwan (discusión) 18:52 14 feb 2013 (UTC)[responder]

España[editar]

He eliminado las referencias a España como estado laico ya que la propia Constitución lo define como aconfesional, y como tal lo podemos ver listado en el artículo de Estado confesional. Incluirlo en los dos conceptos es totalmente arbitrario. Genial, por hacer eso me ha dicho que estoy vandalizando la página, vale, vale, no hagamos caso a la Constitución.

Te explico brévemente, el artículo 16.3 de la Constitución española dice:
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Como ves, en ningún momento se dice explícitamente «España es un país aconfesional», esa denominación, aunque es la aceptada, proviene de diversas sentencias que así definen a España realizadas por el Tribunal Constitucional. Entonces ¿por qué España está incluida en este artículo sobre estados laicos? pues porque desde el año 2001 ha habido otras sentencias del mismo tribunal que emplean la palabra laicidad (en la nota que hay al lado de donde se lista a España se refleja el hecho). Saludos. --El Ayudante-Discusión 18:42 8 nov 2015 (UTC)[responder]

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 17:57 22 nov 2015 (UTC)[responder]

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Argentina[editar]

Si bien la Constitución Nacional Argentina en su artículo dos establece que “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”, la palabra sostener, en este caso, es utilizada en el sentido de financiar, es decir, que el Estado destina dinero de las arcas públicas a la Iglesia, esto no hace del Estado Argentino un Estado confesional, ya que la Iglesia no interviene en ninguno de los tres poderes del Estado. Además, en la Constitución Nacional Argentina, artículo 14 in fine se establece el derecho a todos los habitantes de la nación “... de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.” por lo que no existe una religión oficial, obligatoria o predominante desde el derecho, aunque si puede existir fácticamente.

Anteriormente, desde la primera Constitución Argentina dictada en 1853, en su artículo 73 originalmente, se establecía como uno de los requisitos para ser elegido presidente “... pertenecer a la comunión católica apostólica romana…”, pero este requerimiento jamás fue puesto en práctica en la realidad, ya que se lo consideraba contrario al artículo 14 de la misma Constitución, y nunca se impugno una postulación por este motivo. En la reforma constitucional de 1994, este requisito fue retirado de la constitución, y junto con él se fue el falaz resabio confesional del Estado Argentino.

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Informe de error[editar]

En este artículo se menciona que España es un estado laico y se dan argumentos judiciales. También se menciona, al inicio del artículo "diferencias" entre estado laico y estado aconfesional. Perfecto. Pero en el artículo de Estado aconfesional se da ejemplo de España. Entonces: ¿España es laico, aconfesional o las dos?, ¿se puede ser las dos, o depende a quién se le pregunte es laico o aconfesional, o es ambiguo? En todo caso, si es así, habría que reflejarlo en el artículo, ¿no? - --186.55.76.102 (discusión) 00:55 23 mar 2018 (UTC)[responder]

El artículo afirma que no es lo mismo un estado laico que un estado aconfesional, pero No No dice que no se puedan ser las dos cosas. En todo caso, puedes discutirlo en la página de discusión del artículo. Y te lo hago más fácil: traslado tu comentario hacia allí. Gracias por tu mensaje. --Marcelo (Mensajes aquí) 01:58 23 mar 2018 (UTC)  Trasladado desde Wikipedia:Informes de error por Jembot (discusión) 03:14 25 mar 2018 (UTC)[responder]

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Costa Rica[editar]

La discusión ha avanzado en los últimos años. En 2019, una nueva diputada presentó una reforma constitucional para instaurar el Estado Laico, tras el archivo de tres proyectos en el pasado. La información de este país fue actualizada por última vez en 2009, por lo que procedí a realizar los cambios con la nueva propuesta.

Se espera que en los próximos meses el proyecto avance en el Congreso, por lo que es importante mantener actualizada esa sección.

Saludos cordiales.

--Ronny Lopez Gonzalez (discusión) 17:21 30 sep 2019 (UTC)[responder]

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Artículo Incorrecto[editar]

Este artículo lista una serie de países que no son laicos, como si lo fueran.

Sugiero que se enlace el artículo o ley de cada país donde pone que es laico. Por ejemplo, Francia https://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=JORFTEXT000000417977&dateTexte=&categorieLien=id

El resto de países debe ser retirado de la lista porque no son laicos. Pueden ser aconfesionales o no confesionales, pero laicos, no.


Más coherencia, por favor[editar]

Creo que hay mucho trabajo detrás de este estupendo artículo. ¡Enhorabuena a los autores! De todos modos, hay varias cosas mejorables. En primer lugar, la lista de países lleva por título "Se muestra una lista de los estados sin ninguna religión estatal:" ¿Hemos de entender que "Estado laico" es sinónimo de "Estado sin religión estatal? No es así como se define en la introducción. Creo que hay que ser más precisos. Yo sugiero que, en principio, solo aparezcan en la lista de Estados laicos aquellos que lo hagan constar explícitamente en su constitución. (No parece lógico buscar países que digan en su constitución explícitamente que no hay religión estatal.) España no se define explícitamente como país laico, y además, el hecho de que en los colegios e institutos públicos se ofrezca la asignatura de religión católica (y ninguna otra de las que se practican en España) choca contra un criterio establecido en el segundo párrafo de la introducción: ".....un Estado laico .......... no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa.--Calypso (discusión) 14:46 21 ago 2021 (UTC)[responder]

Aparte de tus objeciones, yo añadiría la innecesaria, por excesiva y prolija, extensión del apartado "Postura de la Iglesia Católica", que se va bastante por las ramas. Con un resumen cortito de su postura y quizá, un poco de su argumentación, bastaría.
Si alguien más quiere debatir el punto, que lo haga. Linuxmanía (discusión) 09:49 21 ene 2023 (UTC)[responder]

Articulo que merece un arreglo.[editar]

El articulo esta mal en algunas cosas, como el mapa que aparece, Argentina aparece como confesional pero no es así, igual pasa con España, aparece como laico pero es aconfesional, y es diferente, lo cual necesita que cambien el mapa.Окна 77770 (discusión) 04:23 2 feb 2022 (UTC)[responder]