Discusión:Fallo de la Corte de La Haya en 2012 sobre el litigio entre Colombia y Nicaragua

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Nombre[editar]

habra un nombre mejor para que no sea tan largo?EEIM (discusión) 04:47 20 nov 2012 (UTC)[responder]

Lee la sección de abajo--Diego Leandro 16:28 20 nov 2012 (UTC)[responder]

Fusión[editar]

De acuerdo con esto, el artículo Litigio territorial entre Colombia y Nicaragua se creó antes que éste. Entonces no entiendo lo siguiente: ¿Por qué no se trabajó en el otro en vez de crear esta duplicación?... en fin.
Ya solicité que este artículo sea fusionado en el otro, ya que ese otro, tiene un mejor nombre (más reducido y concreto), independientemente de que éste sea más extenso (se trasladaría el contenido de aquí a allá).
--Diego Leandro 16:28 20 nov 2012 (UTC)[responder]

Desisto de la fusión, ya que encontré la manera de dejar los dos artículo, tomé el ejemplo de Declaración de Guayaquil con Crisis diplomática entre Ecuador y Reino Unido en 2012. Por otra parte, cambié el nombre del artículo, lo pude dejar Fallo sobre el litigio territorial entre Colombia y Nicaragua, pero me acordé que del fallo de 2007. Más rato haré unos cambios estructurales aquí y en el otro artículo.--Diego Leandro 16:52 20 nov 2012 (UTC)[responder]

Nuevos límites marítimos de Nicaragua[editar]

En aras de la neutralidad de Wikipedia y en apego al derecho internacional que fija una sentencia de la CIJ de La Haya, he incorprado el párrafo siguiente:

"En base al fallo, Nicaragua pasa a tener fronteras oceánicas en el mar Caribe con Jamaica y Panamá, países con los cuales deberá acordar sus límites marítimos. Lo anterior, sin perjucio de que si Colombia implementa ó no el fallo."

el cual sustituye la redacción del párrafo que dice:

"Si Colombia acatara el fallo, Nicaragua pasaría a tener fronteras oceánicas en el mar Caribe con Jamaica y Panamá."

{{David Pastor}} 17:13 28 Ene 2014 (UTC/GMT -6 hora)

Meridiano 82 jamás fue límite[editar]

Estimado Diego Leandro, enhorabuena por tu esfuerzo en el artículo sobre el Fallo de la CIJ de La Haya sobre el litigio nicaraguense-colombiano, es importante e histórico. Solamente una observación: el meridiano 82 jamás fue límite marítimo entre Nicaragua y Colombia, sencillamente porque el Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra de 1928 "NO ES un tratado de límites", esto la CIJ lo dejo muy claro en el Fallo de 2007 ante las Objeciones Preliminares de Colombia En 1969, Colombia impuso de manera unilateral una interpretación del tratado y empezo a firmar tratados con terceros países que eran lesivos a Nicaragua, la cual lo denuncio en su momento. Estare pendiente de tu trabajo final y te deseo éxitos en el compromiso de la neutralidad y la calidad. ¡Suerte! {{David Pastor}} 11:25 20 Nov 2012 (UTC/GMT -6 hora)

¿Diatriba?[editar]

¡Hombre, Diego Leandro! decir que el discurso de Daniel Ortega fue una Diatriba es estar totalmente enanejado, si hasta los Nicas nos sorprendimos con el tono moderado sin estridencias ni en propósito de arenga política ni con poses amenazantes que mantuvó Ortega (lo que si hizó el presidente colombiano Juan Manuel Santos); si hasta abrió la puerta del diálogo al garantizar el derecho de los habitantes de las Islas a la pesca de sustento. {{David Pastor}} 12:11 20 Nov 2012 (UTC/GMT -6 hora)

Sección Fundamento del fallo de última instancia[editar]

Primero, quiero dejar sentado que reconozco que no soy dueño de la verdad absoluta, puedo equivocarme, pero si me lo señalan con fundamento tengo la mente dispuesta a la corrección en aras del conocimiento y la verdad. Es lastimoso que el artículo continue siendo falto de neutralidad, insidioso y sesgado para dar 'por sentadas' Falacias a las que el pueblo colombiano tiene como 'verdades absolutas'. Ejemplos:

"Esta frontera que teníamos con Colombia desapareció por efecto de las dos sentencias, tanto del 2007 y la del 2012, pero la frontera de Honduras -con Nicaragua- queda igual y no tiene ninguna implicación." [1]

Además, expresó:

"La Corte consideró que entre Honduras y Nicaragua el tema de delimitación fronteriza marítima estaba resuelto por la sentencia del 8 de octubre del 2007, en consecuencia Honduras ya no tenía nada que solicitar, ni ventilar ante la Corte."
  • 2. El Tratado Facio-Fernández firmado entre Colombia y Costa Rica en 1977 no ha sido ratificado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica.
  • 3. La preocupación por el combate al narcotráfico por cuanto en esas aguas se trasiega la cocaína -producida mayormente por colombianos y despachada desde territorio colombiano- nace en la hipotesis de que Nicaragua no puede detenerlo ni combatirlo y hay que proteger a la población de las Islas. Nicaragua ha sido reconocido por la DEA como el país de Centroamérica que ha dado los mayores golpes contra el narcotráfico.

{{David Pastor}} 03:18 23 Nov 2012 (UTC/GMT -6 hora)

Muy bonito el discurso nacionalista, pero hay que tener en cuenta lo siguiente:
  • 1. El Tratado Ramírez-López si FUE tratado de límites (tenía todos los rigores del caso para ser un pacto entre partes), pero quedo completamente desmantelado por el fallo de 2007 entre Honduras y Nicaragua; la cuestión aquí es cierta parte del pacto tocaba al Área de Régimen Común Jamaica-Colombia, que supuestamente por el fallo de 2012 no viene a tocarse por afectar a un tercero, pero con el cambio quedó esa zona sin delimitación.
  • 2. El Tratado Facio-Fernández nunca fue ratificado, por lo cual como límite nunca existió realmente (por mas que se quiera afirmar acá en Colombia).
  • 3a. La cuestión es que con esos enclaves en territorio nicaraguense, los narcotraficantes pueden (y van a) tomarlos como baluartes para escapar a la Armada Nacional Colombiana, ya que estos buques de guerra tienen que pedir permiso para entrar a aguas nicaraguenses, y además la Armada de Guerra Nicaraguense tampoco podría entrar allí por ser aguas colombianas; si ves el problema? se volvería una nueva Kowloon sin ley ni orden. Si de por si en una zona amplia ya era difícil atraparlos (por lo de las lanchas rápidas y eso), ahora en una zona con tanta entrada y salida de soberanías queda mucho peor.
  • 3b. Que pasará con la Reserva de Biosfera que había allí ? donde queda eso ? los campesinos de San Andrés realizaban pesca artesanal en esa zona (dentro de los límites legales que permitía la ley colombiana y la de la UNESCO), pero al quedar dividida la región, Nicaragua fácilmente puede decir que en sus aguas no aplica la resolución y empezar a explotar la zona por su petróleo y su potencial pesquero; eso es un grave problema tanto para los sanandresanos como para la región circundante (si Colombia hubiera querido, habría explotado esos recursos antes, pero el pueblo de San Andrés se negó).
--Shadowxfox 00:07 24 nov 2012 (UTC)[responder]

Wikinoticias[editar]

Ehh, cre que esto deberia ir es en wikinoticias, no en wikipedia, primero porque tal como se plantea el articulo (y por el título) debería estar allí, y segundo porque es un hecho demasiado reciente (lleva 2 días no mas); a mi parecer lo que debería tratarse es el conflicto marítimo entre ambos países, que fue lo que llevó al fallo, no al revés. --Shadowxfox 23:35 21 nov 2012 (UTC)[responder]

No, no es así. Dada la importacia del fallo y su relevancia histórica, es correcto que posea su propio artículo. De igual modo se actuó con otros fallos de litigios limítrofes. Saludos. --CHUCAO (discusión) 02:03 22 nov 2012 (UTC)[responder]

No me convence aún, especialmente por la forma en que esta redactado el artículo que mas parece el analisis del mismo (para ello, mejor traducir en incluir en wikisource el texto del fallo). En la corta sección "consecuencias", deberían incluirse así mismo lo que le pasará a las delimitaciones pre-existentes entre Colombia y Panamá y Jamaica, que con este fallo se vieron afectadas (por mas que el documento diga que no se afectaron derechos de terceros), y lo mismo con Costa Rica, si bien para mi ese limite no existió por no estar ratificado. Prontamente subiré un mapa de la región con coordenadas, para que sea mas claro y específico. --Shadowxfox 21:28 22 nov 2012 (UTC)[responder]

Te recomiendo que veas primero otros artículos de fallos, así puedes ver que esa es la manera de redactarlos, siempre empleando las referencias, como está este, y de la manera lo más neutral posible (¿o acaso alguien puede decir que me inclino hacia algún lado en el texto?). No soy nacido ni vivo en alguno de los dos países (ni siquiera en los limítrofes a estos), por lo que me resultó muy simple redactarlo de manera neutral. Si hay que hacer algún agregado o corrección, pues se hace, que no hay problema, mientras se mantenga la neutralidad. Un dato que aún me falta es la cantidad de km² de mar que administraba Colombia pero que por el fallo ahora pasaron a tener soberanía plena de Nicaragua (el fallo no lo indicó). En un canal de tv de Colombia señaló que eran 40.000; como no podía referenciarlo no he sumado aún esa información. Saludos. --CHUCAO (discusión) 06:28 23 nov 2012 (UTC)[responder]
Entiendo que seas colombiano por eso no quieres el articulo. Pero esto es una enciclopedia y no nos adaptamos a gustos de otros usuarios. Gracias por participar. --Vrysxy ¡Californication! 17:25 24 nov 2012 (UTC)[responder]
No, tu no entiendes nada. El artículo en un principio se mostraba como un análisis del documento, no de sus implicaciones; el que yo sea colombiano no tiene nada que ver con ello. Si este artículo me fuera indiferente o tuviera recelos contra el no colaboraria con el (mapas y referencias son ejemplo de ello), deja de ser tan cerrado en tu burbujita. Y a propósito, las discusiones de los artículos son para acoger las opiniones de los usuarios respecto a los contenidos, y a eso me refería con lo de wikinoticias o wikisource.--Shadowxfox 20:35 24 nov 2012 (UTC)[responder]
Shadowxfox, no debes dar por seguro tu manera personal de ver el tema. Dices: El artículo en un principio se mostraba como un análisis del documento, no de sus implicaciones... Deberías decir: Yo creo que el artículo en un principio se habría mostrado como un análisis del documento, no de sus implicaciones... Manten el potencial a tus visiones personales, y deja en claro que no describes una verdad sino que manifiestas una opinión propia, por tanto correcta o no. Saludos. --CHUCAO (discusión) 20:52 24 nov 2012 (UTC)[responder]
Ok, copiado y aclarado. Lo dije de dicha manera ya que yo en un principio lo vi así, pero puede que otros lo hayan visto de otra manera (incluso el redactor); si se malinterpretó el mensaje me disculpo.--Shadowxfox 21:01 24 nov 2012 (UTC)[responder]
Ok, no hay problema. Cambiando de tema, muy buenos los mapas. ¿La base estaba en Commons?. Saludos. --CHUCAO (discusión) 21:19 24 nov 2012 (UTC)[responder]
La base es un mapa que subí hace mucho tiempo a commons, cuya fuente original es demis (un sitio libre por demas). La voy a poner en la descripción de los mapas.--Shadowxfox 00:09 25 nov 2012 (UTC)[responder]

Buena idea, pues sino podría ocurrir que alguien los quiera borrar. Saludos. --CHUCAO (discusión) 00:12 25 nov 2012 (UTC)[responder]

Referencias[editar]

Para corregir[editar]

En la sección El reparto de los territorios en disputa leo en las entradas Serranilla y bajo Nuevo: Fue también disputado por Estados Unidos, quien, el 8 de septiembre de 1972, por un acuerdo binacional, lo reconoció como colombiano, pero de utilización conjunta; por lo que en algunas publicaciones oficiales figura como un «territorio no organizado y no incorporado».

Esto es un error, el tratado del 8 de septiembre de 1972 (en vigor desde el 17 de setiembre de 1981) no dice ni una palabra sobre Serranilla y el bajo Nuevo, ni tampoco lo dice el intercambio de notas del 24 de octubre de 1983. Es precisamente porque no dice nada que algunas personas publican que Estados Unidos reclama esos cayos, y llegan incluso a considerarlos «territorios no organizados y no incorporados» (fuente primaria por donde se lo mire), amparándose en la publicación que se toma de referencia, que por cierto es un informe completamente único y aislado redactado por una comisión de la Cámara de Representantes, y por lo tanto no fija posición del gobierno de Estados Unidos. Lo concreto es que esos dos cayos fueron reclamados por nacionales de USA (1879 y 1869 respect.) bajo el Acta de Islas Guaneras y que el tratado de 1972 los ignoró por completo, lo que da pie a Colombia a decir que Estados Unidos no los reclamaba y por eso no se incluyeron. Esto no quedará claro hasta que el gobierno estadounidense se pronuncie, ya que el acta es ley válida todavía y las reclamaciones no fueron rechazadas por USA, y el tratado reservó derechos sobre cualquier otro asunto no contemplado específicamente en este Tratado. No debemos caer en lo usual en en:WP de dar por completo y seguro el reclamo de Estados Unidos a Serranilla y el bajo Nuevo, ni tampoco darlo por completamente abandonado en 1972, la expresión debe ser objetiva, no hay nada que nos permita decir que USA lo reconoció como colombiano, pero de utilización conjunta.

Lo que si es seguro es que el intercambio de notas del 24 de octubre de 1983 fijó un área en la cual Colombia le reconoció derechos de pesca a Estados Unidos, parte de la cual quedó afectada por el fallo del 19 de noviembre. Esto es un problema que Nicaragua y Estados Unidos tendrán que resolver a futuro y falta mencionarlo en el artículo. Saludos.--Nerêo | buzón 00:07 25 nov 2012 (UTC)[responder]

Nereo, entonces a causa de ello no se reactivaría el supuesto "reclamo durmiente" de Estados Unidos sobre esas islas ? lo cierto es que el Vasquez-Saccio no es muy claro en algunas partes y dar pie a malentendidos, lastimosamente no he podido consegir el texto de ese tratado para analizarlo; a propósito, el acta guanera fue un acto unilateral por parte de los Estados Unidos y no estoy tan de acuerdo en que aun siga vigente, porque el guano dejo de ser rentable hace rato.--Shadowxfox 08:04 25 nov 2012 (UTC)[responder]
El acta sigue vigente y está codificado con las demás leyes federales: véase aquí. Es una ley de Estados Unidos que permite a sus nacionales reclamar para su país islas guaneras que no pertenecen a ningún otro estado (res nullius). Muchas de ellas generaron disputas limítrofes que con el tiempo fueron solucionadas, por ej. con el tratado de 1972 con Colombia (aquí está), y otras son aun hoy territorio no incorporado de USA (Jarvis, Howland, Kingman Reff, etc.) Otras reclamaciones en las que la formalización del reclamo se produjo, quedaron en el olvido, y es potestad del presidente de USA reactivarlas. En este último estado están Serranilla y el bajo Nuevo, ya que fueron reclamadas en 1879 y 1869 respectivamente. El tratado de 1972 no las menciona, así que Colombia ejerce en ellas su soberanía sin que Estados Unidos haya hecho luego de esa fecha ningún acto para contestar los derechos de Colombia. Redondeando lo que quiero decir: Serranilla y el bajo Nuevo están bajo administración de Colombia y ya no son reclamadas por Honduras, Jamaica ni Nicaragua. En la en:WP y en muchos sitios informales de la web hay una tendencia a decir que Estados Unidos reclama esas islas a causa de que fueron ocupadas y reclamadas por nacionales de ese país bajo el acta de las islas guaneras, sin embargo, el gobierno de Estados Unidos no dice nada que aclare su posición. La página del U.S. Office of Insular Affairs del Department of the Interior no las menciona entre las Formerly Disputed Islands, expresando que REMAINING U.S. CLAIMS: None. No aparecen tampoco en la lista de territorios [1], pero, y esto alimenta la confusión, aparecen [2] en la lista de territorios sobre los que USA adquirió derechos por ocupación, mencionando las fechas. Contradiciendo, o no, lo anterior, el CIA The World Factbook dice: Colombia, Honduras, Nicaragua, Jamaica, and the US assert various claims to Bajo Nuevo and Serranilla Bank. Por lo tanto lo correcto es expresar que esos cayos están bajo soberanía colombiana, sin que los Estados Unidos, que formalmente no abandonaron su reclamación sobre ellos, lo objete. Saludos.--Nerêo | buzón
Considero que entonces al dictar fallo la CIJ acerca que la soberanía de esos cayos, perdería vigencia el Acta de Islas Guaneras sobre ellas, citandote "... permite a sus nacionales reclamar para su país islas guaneras que no pertenecen a ningún otro estado", pero al ser colombianas entonces no tendría caso ningún reclamo durmiente. La cuestión es, si el gobierno colombiano no quiere acatar el fallo, la parte que le asigna soberanía sobre esos islotes no aplicaría ?. --Shadowxfox 22:11 25 nov 2012 (UTC)[responder]
No, el momento en que no debían pertenecer ni estar ocupadas por ningún estado, es decir que eran res nullius, es el día en que fueron reclamadas para Estados Unidos por primera vez invocando el acta de las islas guaneras. Esto ocurrió el 22 de noviembre de 1869 para el bajo Nuevo, y en dos fechas para Serranilla: 8 de septiembre de 1879 y 13 de septiembre de 1880. Desconozco si Colombia y otros países las reclamaban en esas fechas, pero desde el punto de vista de Estados Unidos estaban desocupadas y no pertenecían a nadie, por lo que según ellos adquirieron títulos legítimos sobre ellas al ser sus primeros ocupantes. El fallo de la corte no puede afectar derechos de terceros países que no participaron en el juicio, por lo que en caso de que Estados Unidos quiera hacer valer el tratado de 1972 en cuanto a los derechos de pesca en el área que pasará a Nicaragua, o reactive el reclamo sobre Serranilla y el bajo Nuevo, esos serán nuevos casos litigiosos. Lo mismo ocurrirá cuando Nicaragua desconozca los límites que Colombia acordó con Costa Rica, Panamá y Jamaica, pues no está obligado a aceptarlos, ni esos países están obligados a acatar el fallo de la corte, que solo tiene validez en cuanto a las relaciones mutuas de Nicaragua y Colombia. Si el gobierno colombiano no acata el fallo, hay dos posibilidades: que logre que la corte lo revise y el caso continue en una nueva instancia, o que patee el tablero como hizo Argentina luego del laudo de 1977 con Chile. En este último caso, todo el peso del derecho estará del lado de Nicaragua, como lo estuvo del lado chileno, y Colombia puede llegar a recibir sanciones internacionales. Como sabrán, Argentina llevó las cosas hasta el borde de la guerra que Juan Pablo II logró desactivar, y finalmente ambos países acordaron que las islas serían chilenas y la mayor parte de las aguas argentinas (casi igual a este fallo). Saludos.--Nerêo | buzón 23:28 25 nov 2012 (UTC)[responder]
Es que ese es un gran problema Nereo, el fallo de la corte no admitió la participación de terceros en las apelaciones durante estos 10 años (si no estoy mal, Honduras y Costa Rica querían participar) y debido a que esta zona esta plagada de fronteras y de solapamientos de zonas económicas exclusivas de varios estados, debió tenerse en cuenta (a mi parecer) la participación de dichos países y de Jamaica y Panamá; al contrario del conflicto del Beagle, en que solo 2 estados se veían enfrentados por la posesión de tres islas que eran terra nullius hasta 1850 mas o menos, en el caso Colombia-Nicaragua se vieron afectados los derechos territoriales de muchos mas estados por mas que la CIJ diga que no, por ejemplo, la frontera marítima panameña tendrá que redibujarse y lo mismo la costarricense y ni que decir de la jamaiquina, que con el anulamiento del tratado Colombia-Honduras de 1986 el Área de Régimen Común quedó a la deriva.--Shadowxfox 01:38 26 nov 2012 (UTC)[responder]
Todo parece indicar que este fallo asegura unos cuantos litigios futuros, dependiendo de la actitud que tenga Nicaragua respecto de los tratados firmados por Colombia que quedan en abstracto debido al fallo. El caso es complejo, habría que ver si Nicaragua hizo reserva de sus derechos cada vez que Colombia acordó con sus vecinos. De todas maneras, a Nicaragua le conviene sostener los tratados, porque si tuviera que litigar contra Costa Rica, Panamá y Jamaica, no tiene las islas para apoyar sus proyecciones marítimas, que tendrán que partir desde el continente y los cayos costeros, cosa que sí tenía Colombia cuando los firmó. Esto podría derivar en una denuncia de los tratados por parte de Costa Rica y Panamá, y por consiguiente, la aplicación de la Convemar los beneficiaría con áreas que hasta hoy domina Colombia. Bueno, hasta aquí llego, yo mi mismo me acuso de foreo (mis disculpas). Saludos.--Nerêo | buzón 02:57 26 nov 2012 (UTC)[responder]

La frontera sigue igual[editar]

Es 25 de noviembre y todavia la frontera entre ambos paises sigue igual a pesar del fallo, Colombia sigue ejerciendo soberania sobre el meridiano 82 y de hecho ha enviado mas presencia militar como aviones y buques de guerra. ver aquí — El comentario anterior sin firmar es obra de Juvinao (disc.contribsbloq).

Si, es cierto, Colombia no acató aun el fallo y Nicaragua no posee todavía las áreas que le adjudicó la corte. El artículo debe ser relativizado en ese sentido hasta que el acatamiento ocurra, por ejemplo en la frase introductoria: Gracias a esta resolución, Nicaragua pasó a tener fronteras oceánicas también con Jamaica y Panamá; y a su vez, Colombia dejó de poseer fronteras marítimas con Costa Rica en el mar Caribe que debería pasar a potencial: Gracias a esta resolución, Nicaragua pasaría a tener fronteras oceánicas también con Jamaica y Panamá; y a su vez, Colombia dejaría de poseer fronteras marítimas con Costa Rica en el mar Caribe. También en la sección Consecuencias en donde dice: De esta manera se pone fin al conflicto entre Colombia y Nicaragua en un amplio territorio del mar Caribe sudoccidental, nadie puede asegurar que el problema terminó. Una cosa más que me parece que no ha sido mencionada, hay un pequeño sector en donde el límite trazado por el fallo excede el meridiano 82° hacia el oeste, es decir sería un sector en donde Colombia estaría adquiriendo soberanía que hasta ahora no tenía. Saludos.--Nerêo | buzón 23:40 25 nov 2012 (UTC)[responder]

Fallo de la CIJ es inapelable y vigente[editar]

Por favor, quien afirme que la frontera sigue igual dice una Falacia y sosteniendo medias verdades deja de lado una cosa simple y en derecho: «el fallo es definitivo e inapelable y de aplicación inmediata», está en vigencia desde el mismo momento de ser dado a conocer. Colombia solamente tiene recurso de revisión y aclaración. Aunque es cierta la situación de facto que de usurpación ilegal hace por la fuerza, la cual no sera permanente. La posición colombiana actual es política y no jurídica.

(opinión de foro ofensiva e improcedente borrada por Nerêo)

Sobre tratados de Colombia suscrito con Honduras (no existe jurídicamente para Honduras -firmante- ni para Nicaragua -tercero, no obligado- desde el fallo 2007); con Costa Rica (no ratificado C.R. una de las partes firmantes y no obliga a Nicaragua; con Panamá; con Jamaica.

Por otro lado, aplaudo el giro sugerido al artículo por otros wikipedistas y espero que sea construya uno interesante, veraz y neutral. {{David Pastor}} 10:04 26 Nov 2012 (UTC/GMT -6 hora)

Ni falacia ni media verdad, la frontera real, de facto, de hecho, de derecho colombiano o como quiera llamarse sigue igual hasta que el fallo de la corte se cumpla, algo que no necesita ninguna discusión porque es tan claro como la luz del mediodía. Existen lamentablemente bastantes antecedentes de fallos de la corte de La Haya que no se han cumplido, por ejemplo las indemnizaciones que Estados Unidos debe pagarle a Nicaragua por la acción de los contras, o los 12 ensayos nucleares que Francia realizó en el Pacífico Sur luego de que Nueva Zelanda le ganara un juicio en La Haya para prohibírselo. Y aunque no fue un fallo de esa corte, si los jueces lo eran, el laudo Argentina-Chile de 1977 por el canal Beagle que falló a favor de Chile y que nunca ha sido aceptado por Argentina. Te sugiero y exijo con las reglas de la enciclopedia en la mano que no vuelvas a insertar opiniones ofensivas ni a restaurar las que te borré. Saludos.--Nerêo | buzón 16:43 26 nov 2012 (UTC)[responder]
Y agrego a lo que refiere Nereo sobre el fallo de 1977, ni por Chile, al hacer renuncia de la enorme proyección atlántica que ese fallo le había otorgado, aceptándola como aguas argentinas en el tratado de 1984. No estoy diciendo que esto es lo que va a ocurrir el el caso que narra este artículo, sólo que conviene hacerle caso a Nereo, ser conservadores y, hasta que Colombia no dé señales claras que lo acatará en su totalidad, dejar en potencial los posibles cambios que de él surgen. Saludos. --CHUCAO (discusión) 20:43 31 ene 2013 (UTC)[responder]
Al respecto Chucao, estuve buscando cuál es la situación actual en el área luego de las palabras de Santos el día del fallo rechazando la delimitación marítima, de la orden dos días después de mantener la soberanía nacional en la jurisdicción marítima colombiana (...) entendida como la que históricamente el pueblo colombiano ha conocido por más de 200 años [3], y de las declaraciones de la ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín, el 23 de noviembre de 2012 diciendo: nosotros no hemos acatado el fallo. No hay nada en el sitio del Min. Relac. Ext. de Colombia ni tampoco en el de Nicaragua que muestre algún indicio de que Colombia se haya retractado, y aunque sea en silencio haya abandonado su control en el área. El 27 de noviembre Nicaragua anunció que comenzaba a ejercer soberanía en territorios recuperados en el Caribe, enviando barcos a la zona, pero el 11 de enero de 2013 la Armada de Colombia declaró que tres navíos están ejerciendo soberanía en un área en el mar Caribe, que fue entregada en noviembre pasado a Nicaragua por la Corte Internacional de Justicia y que Hay unidades de Nicaragua que han estado también en el área, pero hemos mantenido una cordura y un acuerdo recíproco para evitar cualquier incidente.
Concluyo entonces que la situación actual es que Colombia no ha acatado el fallo y estudia la manera de no hacerlo efectivo en las partes que no le convienen, mientras tanto continúa declarando su soberanía en el área adjudicada por el fallo a Nicaragua, ejerciéndola como antes del fallo pero tolerando la presencia de barcos militares nicaragüenses. Mientras que Nicaragua comenzó a hacer actos de presencia en el área, pero sin violentar el ejercicio de soberanía que allí ejerce Colombia. Al parecer hay un pacto verbal de no generar incidentes. Saludos.--Nerêo | buzón 02:43 1 feb 2013 (UTC)[responder]

Dejar al artículo como está[editar]

Este artículo es específico del fallo y de las consecuencias que promovió o debía promover. Los nuevos acontecimientos no se deben agregar a este, tan sólo hacerlo escuetamente sobre que (tal como indicaba Nereo), Colombia no lo acató, y punto. Todo lo que en el futuro ocurra es para ser tratado en el artículo general: Controversia territorial y de delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua. Y si la cosa empeora y termina en un conflicto armado (Dios quiera que no sea así), será para un nuevo artículo específico sobre el mismo. Saludos. --CHUCAO (discusión) 17:15 15 jun 2013 (UTC)[responder]

Propuesta de fusión[editar]

Con motivo de cruce de mensajes entre Roboting (disc. · contr. · bloq.) y CHUCAO (disc. · contr. · bloq.) solicito discutamos acá el fusionar o no este artículo en Controversia territorial y de delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua (editar | discusión | historial | enlaces | vigilar | registros | proteger | borrar). Abajo están los pros y los contras con sus las respectivas explicaciones, las cuales si alguien quiere refutar que así sea. Respiremos profundo y hagámosle:

¿Por qué sí fusionar?
  • Bueno, el tema de los artículos es básicamente el mismo, el litigio entre Colombia y Nicaragua.
  • Con un artículo las actualizaciones serían más sencillas, todo estaría estructurado en una sola página.
¿Por qué no fusionar?
  • Si bien el tema es básicamente uno, este artículo da cuenta de forma explícita de todo el fallo en sí: las reacciones, cronología, entre otras cosas. En tanto que el otro artículo ha de encargarse de lo referente a la disputa (los otros territorios que están en litigio): precedentes, las otras sentencias, etc.
  • Como subtema, un artículo sobre el fallo en mi opinión es relevante, es algo así como: Conflicto armado interno en Colombia --> Problemas sociales en Colombia ó Segunda Guerra Mundial --> y los artículos sobre las diferentes batallas que la conformaron.

--DLeandroc 18:59 15 jun 2013 (UTC)[responder]

Aclaro que el artículo del fallo no hay que estar actualizándolo, pues si el tema no se agotó con él no debe proseguir su desarrollo en él, sino en el artículo general o principal. En el del fallo se describe lo que se falló ese día, y no debería contener demasiada información sobre acontecimientos posteriores a esos días (casi nada de lo que ocurre en 2013, por ejemplo), apenas como comentario escueto.
Hay infinidad de casos en que un acontecimiento específico, por su importancia y abundancia de información, se lo separa y se desarrolla como un artículo independiente, apto para que aquel lector que quiera profundizar más sobre dicho tema, encuentre allí un tratamiento más completo y detallado del tópico. Es el mismo sistema que aplicamos con las categorías, por lo que hay decenas de miles de artículos en que se presenta la información de esa forma.
Así el que quiere saber de la segunda guerra leerá Segunda Guerra Mundial, el que le interesa la segunda guerra pero sólo quiere saber más del conflicto del Pacífico lo encontrará en el artículo Guerra del Pacífico (1937-1945), y si sólo le interesa como concluyó la misma lo encontrará en el artículo Rendición de Japón, y si quiere saber de cómo se pactó esa rendición incondicional lo leerá en el artículo Conferencia de Potsdam y finalmente si quiere saber como se firmó esa rendición lo encuentra en el artículo Acta de Rendición de Japón.
Y si se pide algún ejemplo de un artículo sobre un fallo de una corte arbitral constituida por jueces integrantes de la Corte Internacional de Justicia, y que sea también sobre problemas marítimos, y que además sea entre países latinoamericanos, y que además no se haya definido con el fallo mismo como en este, también lo tenemos, lo encuentras en Laudo Arbitral de 1977 por el caso del Conflicto del Beagle, el cual tampoco terminó en ese laudo sino que dio paso a otro artículo sobre las Negociaciones directas entre Argentina y Chile entre 1977-78 las que no pudieron definir el conflicto por lo que la Argentina preparó el Operación Soberanía para invadir las islas en disputa lo que se logró evitar sólo gracias a la Mediación papal en el conflicto del Beagle que permitio que entre ambos países generen un acuerdo, el cual la Argentina lo tuvo que aprobar luego de un Plebiscito Nacional en Argentina de 1984 hasta que finalmente se firmó el Tratado de Paz y Amistad entre Argentina y Chile. Saludos. --CHUCAO ([[Usuario Discusión:CHUCAO|discusión]I

) 19:44 15 jun 2013 (UTC)

La fusión de ambos articulados no es necesaria, según lo argumentado. Ambos artículos se complementan. Si el gobierno de Colombia ha tomado x posición ante el fallo o si ocurren hechos referentes al tema en un orden cronológico. Entonces, donde debe de estar esa información. Chucao plantea mover cierta información que esta contenida en el articulo referente al fallo al de controversia, debido al contexto del asunto, así pues habría que organizar ambos artículos.
Se ha trasladado información contenida en el articulo del fallo, al de controversia. Se debe de asegurar la neutralidad de la misma. Y anexar las diferentes reacciones de ambas partes, con el tiempo. La información esta contenida también en el articulo de Colombia. Saludos --Roboting (discusión) 16:32 16 jun 2013 (UTC)[responder]

Llamado a extremar los cuidados[editar]

Lo que pido es que, en este tipo de artículos harto espinosos, Wikipedia dé el ejemplo en lo que respecta a neutralidad, generando textos equilibrados y donde los nacionalismos queden a un lado. Lo que digan representantes de una de las partes involucradas no debe ser tomado aquí como lo correcto, ni que con ello se ha demostrado nada, se debe incorporar con la relatividad que la parcialidad de los que la han manifestado genera. Si el canciller x dice que se ha demostrado x se debe impedir que la información llegue al artículo en crudo pues el lector confundiría lo que dice ese canciller (y este artículo) con la realidad. Hay que recordar que lo que dicen esas personas no es palabra santa, como todos los profesionales de esos cargos, están obligados a defender los intereses de su país de todas las maneras posibles, y si no lo hacen se los acusará de traición a su patria. Forzosamente deberán mentir, e ignorar o relativizar ciertas realidades y exagerar otras, ese es su trabajo. Pero aquí debemos impedir que los artículos relacionados al tema se transformen en una plataforma de sus objetivos fruto de ediciones de personas de ambos gobiernos (que posiblemente lleguen). Se debe permitir a los usuarios de ambos países involucrados el seguir editando aquí sin problemas, pero conviene que estos mediten sobre que deberán hacerlo del mismo modo que si editaran sobre Burkina Faso, por poner un ejemplo, es decir, aunque duela, haciendo a un lado el amor a su patria; si sienten que en esta ocasión no lograrán editar neutralmente, es mejor que no lo hagan para así evitar conflictos, o entrar en guerras de ediciones. Si hay problemas con parte de un nuevo texto, se lo trae aquí para que entre todos lo logremos equilibrar.

Que quede bien en claro, no hablo de nadie en especial, sino en general, y especialmente para los nuevos editores e imberbes que seguramente llegarán en cantidad en razón del interés que el problema despierta. Yo vivo a decenas de miles de kilómetros del lugar del conflicto, y no he nacido ni guardo relación alguna con los países de esa región, por lo que si edito de alguna forma pido que no se intente ver intereses ocultos para inclinar la opinión para uno u otro lado. Debemos recordar que estas páginas no son un foro, aquí no debemos opinar sobre que país lleva la razón en esto o aquello, sólo debatir sobre como construir el texto más neutral y equilibrado, en el cual estén representados en igualdad de proporciones, ambos puntos de vista sobre el tema. También pido que los usuarios coloquen en sus listas de seguimiento a estos artículos, pues es posible que sean blanco de frecuentes vandalismos. Saludos. --CHUCAO (discusión) 06:47 17 jun 2013 (UTC)[responder]

Primeros meses de 2013 deberian leerse así[editar]

Por su parte la fuerza naval de Nicaragua ha hecho presencia en estas aguas, impidiendo las labores de pesca industrial de compañías pesqueras que no han iniciado los trámites para la obtención de permisos de pesca. Aquellos que ya cuentan con estos permisos realizan sus labores sin mayores problemas. {{David Pastor}} 14:57 15 Jul 2013 (UTC/GMT -6 hora)

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 03:00 25 nov 2015 (UTC)[responder]

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