Discusión:Gobierno de Chile/Archivo 01

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Error conceptual[editar]

El Gobierno de Chile no es un órgano, es una función cuyo titular es el presidente de la República, quien dirige el país como "jefe máximo" del Poder Ejecutivo y, por otra parte, tiene asignado un rol preponderante en la administración, como "jefe" de la administración pública centralizada. Obviamente el presidente cuenta con una serie de colaboradores en el gobierno y en la administración del Estado, conforme al capítulo IV de la Constitución (nótese que "gobierno", no es lo mismo que "administración").

Como el artículo está en desarrollo, aún no introduciré cambios.

Saludos, --Yakoo (discusión) 02:11 22 jun 2014 (UTC)[responder]

Re: Error conceptual[editar]

Estimado, siempre me pregunté por qué la página "Gobierno de Chile" redirigía a "Presidente de Chile", como si fuesen lo mismo. En verdad no son lo mismo, razón por la cual creé esta página. Respecto de su carácter de "función", efectivamente así es, el gobierno es la función del mando de un país. Estamos totalmente de acuerdo en ello. Sin embargo, la expresión "gobierno" no se agota en esa sola definición: en el diccionario de la RAE existe una decena de acepciones adicionales para esta misma palabra. Pero más allá de las definiciones internacionales o de lo que el resto del mundo piense que es un gobierno, Chile es un país soberano, y puede decidir libremente sus leyes y otorgarles el carácter que guste; y la más importante de las leyes de nuestro país, la Constitución Política, le otorga el carácter de órgano al gobierno, porque está normado en la parte orgánica de la Constitución Política, en el capítulo IV. Los capítulos IV a XIV de la Constitución Política no regula "funciones", sino órganos. Además, otras páginas sobre gobiernos locales también reconocen al gobierno como un órgano, por ejemplo: Gobierno de España, Gobierno de Portugal, Gobierno de Italia, Gobierno de Francia, Gobierno de Escocia, Gobierno de Gales, Gobierno de Grecia, Gobierno de Irán, Gobierno de Rusia. En Chile el Gobierno es un órgano constitucional, no porque yo lo diga, sino porque la Constitución Política así lo dispone, y el Jefe de Gobierno es el Presidente de la República. En todo caso es comprensible la confusión, pues normalmente el "gobierno" es una función en cada organización, por ello hablamos de que la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva (gobierno), correccional y económica de todos los tribunales de la Nación. Lo que pasa es que justamente al referirnos a cualquier clase de organización o sociedad, el "gobierno" es una función, pero si la organización a la que nos referimos es al Estado, allí además de ser función es órgano. Y en la clasificación tripartita ya clásica de Montesquieu,de los tres poderes o funciones del Estado, el Gobierno está representado por el Poder ejecutivo, la función legislativa por el órgano parlamentario (congreso) y la función judicial por el órgano jurisdiccional supremo, que en Chile es la Corte Suprema. Como ves, para cada poder o función del Estado existe un órgano que la ejerce. En fin, yo como Abogado y Profesor universitario de Derecho, estimo que es absolutamente errado creer que Gobierno de Chile y Presidente de Chile sean lo mismo: la postura opuesta llevaría al absurdo de pensar que la Constitución Política está mal al establecer que Jefe de Gobierno, sería como decir que el Presidente es el Jefe del Presidente (el jefe de gobierno). Gracias por ser uno de los pocos interesados en esta clase de temas. Saludos.--Churrasco italiano (discusión) 21:19 23 jun 2014 (UTC)[responder]

Estimado, que "Gobierno de Chile" redirigía a "Presidente de Chile", se debe simplemente que no había aun rtículo apropiado y no había mejor al cual dirigirlo... Indudablemente no son lo mismo (es cosa de ver el capítulo IV de la Constitución que se llama "Gobierno" y que tiene un párrafo "Presidente de la República"), pero están indisolublemente relacionados.
Tu afirmación de que, en Chile, el "Gobierno" es un órgano debes referenciarlas (no basta con que lo estimes así, "porque está normado en la parte orgánica de la Constitución"); sin referencias aquello no es admisible (nótese que debe ser una referencia que llegue a tal conclusión)... Perfectamente podría sostenerse que "Gobierno" es una función desempeñada por ciertos "órganos" (Presidente, Ministros, etc.); en otros términos, el Presidente, Ministros, etc. serían "órganos de gobierno", lo que no implica que el "Gobierno" se convierta en órgano.... Como bien apuntas, la función de gobierno sería equivalente al "poder ejecutivo", de la clásica separación de poderes, que nuestro sistema propiamente no adopta (verbigracia, el Presidente es colegislador, de modo tal que la función legislativa no es exclusiva del Congreso; la jurisdicción o función jurisdiccional no es desempeñada únicamente por tribunales del Poder Judicial).
Por si acaso, lo que se diga en otros artículos, aunque similares, es irrelevante (por aquello de "Además, otras páginas sobre gobiernos locales también reconocen al gobierno como un órgano"), porque Wikipedia no es fuente primaria, menos de si misma (a mayor abundamiento, esos artículos se refieren a otros países, que como tu mismo afirmas, son soberanos y se estructuras y regulan como lo estimen conveniente).
La Constitución en ningún parte dispone que "el Gobierno es un órgano"... La Constitución regula órganos que desempeñan la función de gobierno.
En consecuencia, mi crítica se mantiene. El artículo puede ser un gran aporte, con un contenido conceptualmente correcto y con las adecuadas referencias...
Saludos, --Yakoo (discusión) 01:32 24 jun 2014 (UTC)[responder]
Observación: se han agregado dos referencias al párrafo inicial, sin embargo, ninguna es válida para confirmar lo que en aquél se expresa ("El Gobierno de Chile es el órgano constitucional que encabeza el Poder ejecutivo"). En efecto: la primera referencia corresponde a un texto de Engels, y la segunda es una referencia a un nota periodística en Terra.cl que está descontextualizada (basta con leer dicha nota, para percatarse que cuando dice "ente de gobierno" es sólo una alusión al INE. A éste se refiere cuando dice que "es un organismo serio, técnico, independiente de los gobiernos de turno".
Para eventualmente superar las falencias antes indicadas, deben agregarse referencias científicas sobre la naturaleza del "Gobierno de Chile" o el "Gobierno" en Chile (que es un "órgano constituciona..."). Supongo que para un "Abogado y Profesor universitario de Derecho", ello no debiese ser un problema.
Saludos, --Yakoo (discusión) 21:35 24 jun 2014 (UTC)[responder]

Estimado usuario Yakoo, la verdad es que no es necesario el sarcasmo, porque yo al igual que Ud. (creo) sólo soy un colaborador más del proyecto Wikipedia. Lo invito a revisar WP:E. Si alguna vez le hice saber que soy Abogado y profesor universitario de Derecho es para que entienda que sé de lo que hablo, y no soy un adolescente que copia y pega de la internet lo que ve. Por favor tómelo como un consejo para su salud personal, no sea sarcástico con colaboradores de Wikipedia, pues sólo los espantará. En todo caso, humildemente acepté su sugerencia de cambiar las referencias al artículo y ya lo hice, aunque Ud. debe saber que según el Diccionario de la RAE órgano es el "conjunto de personas que actúan en representación de una organización", de modo que esta definición más la explicación de que la Constitución Política, le otorga el carácter de órgano al gobierno, porque está normado en la parte orgánica de la Constitución Política, en el capítulo IV bastan para entender como órgano al Gobierno, de manera que doy por superada la discusión. En señal de paz, le regalo la Wikipedia de la paz. Saludos--Churrasco italiano (discusión) 16:14 26 jun 2014 (UTC)[responder]

Wikipedia Peace
Las nuevas referencias siguen siendo inidóneas, pues se trata de textos de doctrina jurídica española que se refieren al "gobierno" (naturalmente, en el marco de sus sistema constitucional)... Deben aportarse referencias para el contenido del artículo, pues este artículo no es sobre el "gobierno" en general o a secas, si no del "Gobierno de Chile".
A mayor abundamiento, no es pertinente elaborar aquí un definición, a partir de otras fuentes, ni recoger el parecer de un usuario (verbigracia, aquella afirmación de que "la Constitución Política le otorga el carácter de órgano al gobierno, porque está normado en la parte orgánica de la Constitución Política", no ha sido referenciada, por ej., con un texto de doctrina jurídica chilena), pues no somos fuente primaria.
Por tanto, la crítica formulada más arriba, se mantiene.
Saludos, --Yakoo (discusión) 18:22 27 jun 2014 (UTC)[responder]