Discusión:Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo

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IGLESIA DE DIOS MINISTERIAL DE JESUCRISTO es una iglesia registrada en Colombia, el Sistema de Información de Personas Jurídicas de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá permite consultar la autenticidad de dicha iglesia. [1]
IGLESIA DE DIOS MINISTERIAL DE JESUCRISTO INTERNACIONAL es otra iglesia diferente creada en el año 1997, su autenticidad puede ser consultada en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio del Interior de Colombia. [2]
Las dos iglesias son entidades diferentes y deben tener artículos para cada una de ellas, no un redireccionamiento. --Escrituras (discusión) 00:52 20 abr 2014 (UTC)[responder]
Al profundizar en la investigación, encontramos que no se trata de algún tipo de cambio de nombre. Cada iglesia fue constituida y registrada independientemente, cada una con sus correspondientes estatutos, cada una con su visión, misión, funciones y participación legal. El creador de la primera iglesia no participó en la fundación de la segunda iglesia. Los asistentes son unos antiguos y nuevos. No es la misma iglesia. --Escrituras (discusión) 17:55 20 abr 2014 (UTC)

Iglesia de Dios Ministerial, Personería Jurídica.

IGLESIA DE DIOS MINISTERIAL DE JESUCRISTO
IGLESIA DE DIOS MINISTERIAL DE JESUCRISTO INTERNACIONAL
Personería jurídica. Este documento es fiable y su autenticidad ha sido confirmada.

La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. del gobierno de Colombia, el 04 de enero de 2002 determinó que:
"Respecto a las entidades sin ánimo de lucro denominadas IGLESIA DE DIOS MINISTERIAL DE JESUCRISTO, reconocida mediante Resolución 774 del 28 de abril de 1997, proferida por el Ministerio de Justicia y la IGLESIA DE DIOS MINISTERIAL DE JESUCRISTO INTERNACIONAL, registrada ante el Ministerio del Interior, se hace necesario aclarar que no se trata de una misma entidad religiosa."

“En consecuencia, las citadas iglesias pueden conservar personería jurídica de derecho privado y de derecho público otorgadas por el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior respectivamente, siendo como se dijo personas jurídicas o entidades religiosas diferentes entre si, teniendo la primera los objetivos que establece el capítulo II artículos 5°, 6°, 7° y 8° de los estatutos correspondientes y la segunda con los derechos que tienen las iglesias y confesiones religiosas a que se refieren los artículos 6 y 7 de la Ley 133 del 23 de mayo de 1994.” --Escrituras (discusión) 16:08 21 abr 2014 (UTC)[responder]