Discusión:Impuesto

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CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL[editar]

No podemos incluir dentro de los impuestos a los recursos de los sistemas de seguridad social, ya que en varios paises estos recursos fluyen hacia cajas distintas del tesoro del Estado, además su naturaleza y destino son diferentes, disculpen pero es una burrada ponerlos de ejemplo. Según dicen los estudiosos de derecho laboral de que las contribuciones de patrón al empleado son hechos por que al empleado no hay que "mantenerlo" ahora solamente, si no lo que va a vivir en el futuro. alguna vez cometí el error de decir que son impuestos al gasto, pero como vemos no es así. SI NO ENCUENTRO OBJECION, ESTOY DISPUESTO A ELIMINAR DICHO EJEMPLO — El comentario anterior sin firmar es obra de J.R.Menzinger (disc.contribsbloq). 14:16 7 jul 2021 (UTC)[responder]

HIPOTECACION?[editar]

“El recaudamiento de un impuesto para su gasto en un fin específico, por ejemplo el recaudamiento de un impuesto sobre el alcohol para sustentar directamente centros de rehabilitación del alcoholismo, es llamado hipotecación. La práctica es a menudo criticada por ministros de finanzas públicas, ya que reduce su libertad de acción. Algunos economistas consideran que el concepto es intelectualmente deshonesto ya que en la realidad el dinero es fungible.”

entonces la frase no tiene su equivalente en la versión en inglés y si esta en la versión en portugués, con lo cual deduzco que es un error de la traducción del portugués al español.


Por otro lado la oración siguiente carece de sentido porque generalmente son los ministros de finanzas o los gobiernos los que la imponen. Lo acabo de editar en el sentido que a mí me parece correcto:

“El recaudamiento de un impuesto para su gasto en un fin específico, por ejemplo el recaudamiento de un impuesto sobre el alcohol para sustentar directamente centros de rehabilitación del alcoholismo, es considerado un impuesto confiscatorio. Esta práctica es a menudo criticada algunos economistas consideran que el concepto es intelectualmente deshonesto ya que en la realidad el dinero es fungible.”

El tema se esta discutiendo en: http://www.english-spanish-translator.org/spanish-english-accounting-translation/433-hipotecacion.html

Usuario:Lautaro_Ius

Podrían agregar un apartado sobre el impuesto a los Ingresos Brutos?

Impuestos progresivos[editar]

Los impuestos progresivos gravan solo los ingresos o también podrian gravar, por ejemplo, la compra de un bien (Por ejemplo, aunque este impuesto no exista, en la compra de un coche un impuesto que gravase esa compra de forma progresiva)? En otras palabras, un impuesto puede ser indirecto y progresivo a la vez? En cualquier caso creo que seria bueno ponerlo en el articulo,


Se podría añadir[editar]

(Del proyecto wiki Salamanca) - Impuestos históricos

Otros aspectos interesantes[editar]

Relaciones entre impuestos y [Cleptocracia] Impuestos ilógicos. (en México se creo alguna vez un impuesto a las ventanas y a los cortes de pelo) por Santa Anna. MX -- Ags -- --Dagofloreswi (discusión) 09:33 30 ene 2010 (UTC)[responder]

Impuestos para la iglesia[editar]

Los diezmos[editar]

“Hay que pagar los diezmos, le decía Isabel a su hombre. Si no pagamos los diezmos, no existe posibilidad de salvación”. El pago o no de este tributo le aseguraba el cielo o el infierno; por eso, se cumplía a rajatabla, aunque la peste o la cosecha corta le privasen del más mínimo alimento que llevarse a la boca. Antes el hambre, que la condenación eterna.

El diezmo, en un principio, era un impuesto exclusivamente eclesiástico, igualmente, pasaba con las primicias. El fuero así lo reconoce como un derecho de la iglesia: “todo omne christiano de toda cosa que ganare dé pan e dé vino”.

Es un impuesto universal, sólo estaban exentos del gravamen la minoría no creyente: moros y judíos. Consistía en pagar a la iglesia la décima parte de los productos que se obtenían de la tierra dentro de cada término parroquial. De cada diez fanegas de grano, se tributaba una; de cada diez arrobas de lana, una; de cada diez corderos, uno. De potro, I soldo; de becerro, VI dineros; de burro, III dineros; de muleto, I soldo. (Un maravedí equivalía a diez soldos). (E.P.E.L. siglos XII y XIII de Mª Trinidad Gacto página 169)

El diezmo se recogía en la cilla, una panera en la que se almacenaban los productos del derecho de diezmo y primicias.

En 1752, este local era propiedad del hospital y cobraba por él 150 reales de renta. Estaba ubicada en la plaza Mayor, donde hoy se levanta la casa de Miguel el de la Paz.

Los productos recaudados se dividían en tres partes, llamadas tercias; una tercia se le entregaba al obispo; otra se destinaba a reparaciones de la iglesia del pueblo y el tercero, para el sostenimiento de los clérigos que servían en la parroquia.

El diezmo y las primicias se pagaban en la parroquia en la que se residía. Se daba el caso de que había vecinos, como los macoteranos, que vivían en Macotera y tenían en arrendamiento las fincas del despoblado de Fresnillo, que pertenecía a Tordillos. En este caso, pagaban la mitad del diezmo de los frutos que recogían en Fresnillo en la cilla de Macotera; y la otra mitad se depositaba en la panera de Tordillos.

La iglesia cedió a la Corona una parte de los diezmos, las llamadas tercias reales. Se puede entender que, al hablar de tercia, el rey recibía la tercera parte del diezmo, pero no era así; en una primera etapa, el monarca percibía “dos partes de la tercera porción de los diezmos, o sea, dos novenos de todos los frutos, rentas y otras cosas que en estos nuestros reynos de diezman”.

En la tierra de Alba, las tercias reales no las percibía el rey sino el propio duque. Por lo general, esta cesión del diezmo en favor de los nobles era debida a los servicios que éstos, con sus huestes, prestaban al rey en sus frecuentes guerras. Los duques de Alba lo vienen cobrando de 1476. “El duque, don García, en aumento de gracias por la victoria que obtuvo en defensa de esta corona contra la de Portugal en las cercanías de Toro, fundó con los frutos del referido diezmo una memoria de seis fanegas de trigo para que se repartiese entre los pobres, lo que, desde entonces, se ejecuta inviolablemente el día 1 de marzo de cada año.

En 1511, don Fadrique y doña Isabel Pimentel (los duques que construyeron la iglesia de Macotera) instituyeron sus capellanías perpetuas en el convento de san Jerónimo extramuros de Alba, consignando para su cumplimiento 80.212 maravedís y 150 fanegas de trigo de renta anual con el producto del noveno del diezmo.

D. Juan Antonio de Ceballos, corregidor de Salamanca, (mayo de 1711), acompaña una certificación de don José Martín de la Fuente, notario apostólico y secretario del cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Salamanca, en que se justifica que, por el folio llamado becerro de veros valores de aquel episcopado, formado en el año 1588, para el repartimiento del subsidio y excusado, consta que, entre los frutos decimales que se comprendieron, figuran los pertenecientes al mencionado noveno, con nombre de tercias, que ya goza la Casa de Alba.

Toda esta información viene al caso, porque Felipe V, durante la guerra de Sucesión, (año 1706) pide a los nobles que dejen de gozar dicho tercio por un año y esa cantidad se deposite en la hacienda pública para socorrer los cuantiosos gastos de la guerra. El duque se niega a seguir la recomendación real, pues él argumenta que este derecho procede de una concesión pontificia y no real.

En 1752, según el Catastro de Marqués de la Ensenada, las tercias reales se las distribuyen, por igual, el duque, la universidad y la iglesia de Macotera.

En 1752, según información extraída del Catastro de Marqués de la Ensenada, el repartimiento total del diezmo se hacía como sigue: - 1/4 de los frutos decimales lo recibía el obispo de la diócesis - 1/6 de los frutos decimales era para el deán de la catedral de Salamanca - 1/10 para Diego Tribino, vecino de Ciudad Real, propietario de un beneficio simple - 1/10 para Antonio Portocarrero, presbítero, vecino de Torralvo de Calatrava, por ser poseedor del otro beneficio simple - 1/20 para Tomás del Castillo, clérigo de menores, vecino de Salamanca, como poseedor de media ración - 1/9 para el duque de Alba, como poseedor de las tercias reales - 1/9 para la Universidad de Salamanca, como poseedor de las tercias reales - 1/9 para el mantenimiento de la Iglesia del lugar del tercer noveno de la tercias reales

  • Importe total del diezmo, que recogió la cilla, en 1752.

Descontadas las 34 fanegas que se pagaban al receptor de la cilla, Juan Blázquez Canas, y los 150 reales, que se abonaban por el alquiler de la panera, quedan para el reparto:

756 fanegas y 2 celemines de trigo; 103 fanegas y 7 celemines de centeno; 237 fanegas y 2 celemines de cebada; 50 fanegas y 7 celemines de Algarrobas; 31 fanegas y 7 celemines de garbanzos; 1 fanega y 3 celemines de avena; 607 cántaros y 3 azumbres de mosto; 20 arrobas de lana; 38 corderos y 19 pollos.

  • Diezmos menudos

Así se llamaba a los martiniegos y sanjuaniegos, que ascendían a 38 reales y 5 maravedís anuales.

  • Personas exentas del derecho de diezmo

Estaban exentas de pagar los derechos del diezmo: - Las tierras y viñas propiedad de la Iglesia - Las de los dos beneficios simples, servidores de la iglesia - Aquellas que pertenecían a la capellanía que fundó María Nieto, y que goza José Mocino, presbítero, vecino de Yecla

Existían otras casas diezmeras, que no pertenecían a la cilla de la iglesia de Macotera: la de Alonso Sánchez de María. Esta renta la recibía directamente la catedral de Salamanca con el nombre de excusado. La renta era de 693 reales y de ella le correspondía al duque de Alba 1/9, o sea, 77 reales. El diezmo se implantó en la iglesia en el siglo VI y se extinguió en la segunda mitad del siglo XIX.

(El diezmo, como obligación civil, se suprimió en España por ley de 29 de julio de 1837 y, aunque ésta no eximía de la obligación religiosa de pagarlo, los diezmos dejaron de satisfacerse y de cobrarse)

Primicias[editar]

Los derechos de diezmo y primicias son más antiguos que el mundo. Las primicias tiene que ver con el fruto primero de cualquier cosa. Había costumbre de ofrecer a la iglesia los primeros frutos que se obtenían de la cosecha de pan y de vino. No determina la cantidad que se debía entregar como ofrenda a la iglesia, como especifica detalladamente el diezmo.

Las primicias eran para el sacristán por los servicios que prestaba a la iglesia y, antiguamente, se entendía como pago por su obligación de dar incienso en la iglesia en que servía.

Este derecho se dividía en 60 partes, (en 1752), se repartían de esta forma:

- 40 partes para don Diego Torres Villarroel, presbítero, vecino de Salamanca, como poseedor de la sacristía de la iglesia de Macotera. - 10 partes para el deán de la catedral de Salamanca, como poseedor del vestuario. - 5 partes para el obispo, como poseedor del préstamo - 4 partes para el beneficio simple de Diego Tribino (*) - 4 partes para el beneficio simple de Antonio Portocarreño - 1 parte para Tomás del Castillo por su media ración

El Catastro del Marqués de la Ensenada, (año 1752), nos da fe de la cantidad de frutos que se recaudaron por este concepto:

77 fanegas y 5 celemines de trigo; 30 fanegas y 10 celemines de centeno; 31 fanegas y 8 celemines de cebada; 11 fanegas y 1 celemín de algarrobas; 1 fanega y 2 celemines de garbanzos y 125 cántaros y 6 azumbres de mosto.

El Derecho de la Macolla[editar]

Consistía en la aportación anual a la iglesia de una determinada cantidad de mosto: 20 cántaros en total. No sé el motivo ni por qué se llama de Macolla. De los 20 cántaros, Diego Tribino recibía 8 cántaros e igual cantidad, Antonio Portocarrero; y Tomás de Castillo, 4.

El Derecho de voto de Santiago[editar]

Este tributo lo pagaban los labradores y senareros (los renteros), a la vez que el diezmo y la primicia, en favor de la catedral de Santiago de Galicia. Por cada cinco fanegas de trigo recolectadas, pagaban media fanega. Si tenían más de una yunta, abonaban, además, media fanega por yunta.

Por este concepto, se recaudaron en Macotera, a mediados del siglo XVIII, 104 fanegas de trigo.

Los impuestos reales y señoriales[editar]

La Alcabala[editar]

La alcabala era un impuesto universal y regio. Consistía en gravar con un porcentaje la compraventa y trueques o permutas de bienes y haciendas. Actualmente, cuando vamos al notario a hacer una escritura por la compra o venta de una casa o terreno, continuamos pagando este impuesto a Hacienda. Hoy tendrá otro nombre, pero el motivo es el mismo. Se implantó en el reinado de Alfonso XI, con la intención de recaudar fondos para resarcir las arcas reales exhaustas de tanta guerra. Tiene carácter temporal en principio, pero, como el fin (la guerra y sus consecuencias: peste, miseria y hambre), sigue vigente durante años y siglos, la provisionalidad con que fue creado, se tornó en carga perpetua. No se libró de su pago persona alguna, incluso lo abonaron nobles y eclesiásticos, por eso tiene carácter universal.

El porcentaje de la alcabala no siempre ha sido el mismo, los Reyes Católicos lo fijaron en un 10%; las Cortes de Madrid de 1539, lo rebajaron al 5%; en el siglo XVIII, se adoptó una medida que atendía a las condiciones de cada caso; se cuidaba que su reintegro no dificultase el progreso de la industria y del comercio.

Todas las transacciones quedaban sometidas a la vigilancia de los procuradores y alguaciles (inspectores de Hacienda). Era muy difícil que alguien pudiese defraudar las arcas reales o señoriales. El duque de Alba, debido a los grandes servicios que prestó a Enrique IV, Reyes Católicos y a los Austrias, disfrutó y conservó el privilegio de recaudar para sí la alcabala, impuesto regio. En 1460, el conde de Alba (aún no poseía la categoría de ducado) gozó de todos los ingresos pertenecientes a esta exacción, y, desde esta época, es posible que el rey la dejase en favor del Señor de Alba. Confirmamos en la consulta al Catastro del Marqués de la Ensenada, en el que hemos podido constatar que los duques de Alba percibían con todo derecho los beneficios de este tributo.

En la pregunta número dos del Interrogatorio del Catastro, leemos:

“Estte dicho lugar es de señorío pertteneciente al Excmo. Señor Duque de Alba de Tormes, quien de sus vezinos percive, anualmente, lo correspondiente del derecho de alcabala, que al presente por estta razón lo conttribuien en virtud de escrittura de encabezamiento con la canttidad de nuebe mill cinquenta y ocho reales y veyntte y ocho maravedís, trescienttas y ocho fanegas de cevada en especie y ottros ttantos pares de gallinas o el importte de ellas, regulado el par por cinco reales de vellón”.

Los cientos[editar]

Entre los impuestos reales existía otro que la gente reconocía con el nombre de "cientos". En Macotera, se cobraba por distritos.

En 1751, Macotera estaba dividido en dos barrios: el de Arriba y el de Abajo. Cada uno tenía su alcalde y regidor.

Miguel Cuesta era el alcalde del barrio de Arriba; su regidor, Cayetano Ximénez.

Pedro Cuesta Amores era el alcalde del barrio de Abajo; su regidor, Antonio Blázquez Seco.

El ayuntamiento era el encargado de cobrar el impuesto. Éste contaba con la licencia real para elaborar el padrón de contribuyentes y para fijar la cantidad que debía pagar cada vecino conforme a sus bienes. Si había reclamaciones, se atendían justamente.

Miguel Cuesta, su regidor y el secretario recaudaron de “cientos”, en el barrio de Arriba, 85.610 maravedís, que hacían 2.517 reales y 32 maravedís. Una vez descontados los honorarios, (Miguel Cuesta, alcalde, percibía 151 reales, equivalente al 6% de lo recaudado; Pedro Cuesta Amores, el alcalde del barrio de Abajo, 6 reales por haber participado en la elaboración de la relación de contribuyentes; Cayetano Ximénez, concejal, igual cantidad y Eugenio García, tendero, 18 reales por la venta del libro, en que se registró la lista de contribuyentes), la cantidad neta se depositaba en las arcas reales de la ciudad de Salamanca.

De igual forma, actuaba el otro alcalde, Pedro Cuesta Amores, y su regidor, Antonio Blázquez Seco en el barrio de Abajo. En este distrito, se recaudó un poco menos: 85.200 maravedís, 2.505 reales y 30 maravedís. Los honorarios eran los mismos, pero a la inversa.

El barrio de Arriba contaba con 129 vecinos; y el de Abajo, 174. Los vecinos del barrio de Abajo eran más; en cambio, se recaudaba menos.

Este impuesto lo satisfacía todo el mundo, salvo, los pobres de solemnidad. También estaban obligados a pagar este tributo los forasteros que tenían propiedades en el pueblo. Hemos computado veinticinco, todos naturales de pueblos limítrofes: Peñaranda, Santiago, Alaraz, Tordillos, Pedrosillo, Mancera y Coca.

Ciñéndonos a la relación de vecinos y a lo que pagó cada uno en la recaudación de “cientos”, se deduce que la situación económica de Macotera era bastante deficiente. El 60 % de los vecinos cotizaba menos de 500 maravedís, (15 reales anuales); el 18%, 150 maravedís, (4 reales); el 9%, 100 maravedís, (3 reales).

El mayor contribuyente, Manuel Sánchez Rey, tributó a las arcas reales 19.500 maravedís, (574 reales). Poseía Manuel Sánchez Rey una piara de 425 cabezas, dos yuntas de mulas, una yunta de bueyes, tres caballos, 72 huebras de tierra y trabajaba 380 arrobas de lana y dos casas con lagar y bodega.

Los demás hacendados le seguían a distancia: alguno pagaba 8.000 maravedís y la relación iba descendiendo: 7.500, 3.500, 1.750...

Las "Sisas"[editar]

Es frecuente escuchar a la gente quejarse de lo que le sisan en la compra. Esto lo oímos todos días. La trapisonda de los pesos. Esta costumbre de sisar no ha sido siempre un delito, se trataba de un sistema más para recaudar dinero para las arcas del reino o como ayuda para satisfacer ciertos gastos locales.

Consistía en detraer una pequeña cantidad del peso y de la medida a la compra del cliente. Esta permisiva ratería se aplicaba sobre el vino, el aceite, el vinagre, las telas y otros productos básicos. En el caso del vino, aceite y vinagre se les permitía sisar un octavo, y, en el de las telas, la mitad de la “dozava”, o sea, 1/24, equivalente a un 4,2 por ciento de su medida habitual, la vara.

Estas cantidades, cobradas por este sistema, después se vendían y su valor se depositaba en las arcas reales y una pequeña parte se dejaba en el concejo para pagar algunos gastos.

Otros impuestos[editar]

Como veis el pueblo llano vivía cosido de cargas por todos los costados. He intentado comentar con vosotros unas cuantas, quizá las más importantes, pero la lista se hace interminable. La gente no podía sostener todo este peso fiscal. Hubo mucha gente que tiró la toalla y abandonó casa y tierra, y se lanzó a los caminos a mendigar. En la edad Media, se predicaba a la pobre gente que este mundo es un valle de lágrimas y se le educaba para la resignación ante tanto abuso y explotación, a que le tenía sometido todo el mundo: desde el rey hasta el último hidalgo, pasando entre líneas la nobleza y el clero.

Como final de este capítulo, quiero relajaros con otras pequeñas cosas, que culminan la idea de la presión fiscal con que vivieron nuestros antepasados, similar a la que soportamos hoy con cierto tufillo camaleónico (los impuestos indirectos).

  • El chapín de la Reina era una cantidad que se comenzó a pagar en Castilla a la reina, como regalo o dote popular en sus bodas y por el respeto que debían tributarla los vasallos en aquella solemnidad. Algunos señores, como el duque de Alba, cobraban este impuesto sin que sea posible explicar si es por razón de señorío o porque se le hubiese cedido este derecho al duque; el caso es que se extendió, después, como regalo de boda de sus hijos.
  • La martiniega se cobraba a los siervos o colonos dedicados al cultivo de la tierra. Consistía en el pago de 12 maravedís, que cada vecino pagaba el día de san Martin. Cuando este mismo impuesto se pagaba en marzo, se llamaba marzazga.
  • El fumazgo era un impuesto que se pagaba por cada una de las casas en que se encendía humo. (No creo que fuera por la contaminación o por el uso del espacio atmosférico). Se trataba de un impuesto universal.

“Paguen el dicho fumalgo todas las personas, vezinos e moradores de la dicha villa e de su tierra, de qualquier ley o estado o condición que sean, con tanto que sean casados o tengan casa poblada o la mantengan, así regidores como cavalleros e escuderos e escrivanos e dueñas e donzellas e clérigos e judíos e moros e otras personas qualquier, en esta manera: que el que ovier valía de sesenta maravedís o dende arriba fasta en cient maravedís, en bienes muebles o rayces, pague un maravedí; et el que ovier valía de cient maravedís o dente arriba, conmo dicho es, que pague dos maravedís...” ( D.H. A.M.A. siglo XV. De José Mª Monsalvo. Páginasa 79 y 80)

  • Mostrenco: los bienes perdidos, cuyo dueño no aparecía al cabo de un año y un día, pasaban a convertirse en propiedad del señor, el duque.
  • Mañería es el derecho que el rey tenía de heredar a quienes morían sin sucesión directa. Después, se admitió dejar los bienes a quien quería el mañero (vecino), pero retrayendo para el rey o para el concejo una cantidad determinada.
  • Huesas era un impuesto que pagaban las viudas que contraían segundas nupcias antes de haber transcurrido el año de viudedad, que le exigía la ley.

(Fuente E.P.E.L.Siglos XII y XIII. Página. 61)

¿PALOMA RODRIGUEZ PASICHE?[editar]

¿El nombre que aparece justo encima del cuadro de evaluación del artículo, a quién pertenece? ¿podemos (deberíamos) quitarlo? ¿Con qué fin está ahí?

Enlace Externo[editar]

Hola a todos, trabajo para el Centro de Comercio Internacional (ITC), una agencia de la ONU y la OMC que tiene como objetivo promover el desarrollo económico sostenible a través de la promoción del comercio. Me gustaría proponer la adición de un enlace externo (http://www.macmap.org/Default.aspx?lang=es-ES) que conduce directamente a la base de datos en línea del ITC que contiene aranceles aduaneros y medidas no arancelarias, incluyendo Reglas de Origen. Me gustaría que se considere este enlace bajo las prescripciones #3. Además, la fiabilidad y pertinencia de este enlace pueden ser apoyadas por los siguientes hechos: 1) El ITC es parte de las Naciones Unidas 2) No es necesario registrarse para acceder a dicha herramienta en línea 3) Los datos de acceso a mercado (aranceles, medidas no arancelarias, tratados comerciales y reglas de origen) se actualizan regularmente 4) Market Access Map contiene información actualizada sobre reglas de origen bajo tratados comerciales preferenciales, incluyendo certificados de origen en lo posible. Gracias, Divoc (discusión) 08:48 1 abr 2016 (UTC)[responder]

Definición compleja[editar]

Creo que la definición principal del artículo debería rehacerse. No es muy entendible debido a que utiliza un lenguaje muy avanzado del cual creo yo, un lector común y corriente no podría comprender. Saludos 👋🏻 BenyakovAR1945 (discusión) 23:55 20 nov 2021 (UTC)[responder]