Discusión:Interpretación de la ley

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Regulación por Países[editar]

Buena explicación de la interpretación de la ley,bastante practica de los elementos, sin embargo a lo que se refiere al apartado especifico de la regulación por países es bastante corta la información aportada, quisiera saber si existe la posibilidad de extender esta parte, resultaría de gran ayuda para resolver dudas de carácter general, para aquellos que no estudian el derecho a fondo.--F.HenriquezUValpo (discusión) 15:56 26 nov 2013 (UTC)[responder]

Agregado al artículo borrado automáticamente[editar]

He agregado la distinción clásica referida a la Interpretación de la ley. En pocas horas más, agregaré la fuente. Addenda: había preparado un agregado al artículo para incorporar la doctrina tradicional sobre interpretación de la ley pero, al editarlo, reapareció borrado todo el texto. En Wikipedia hay "manos negras" que impiden el uso de la enciclopedia y lo restringen a algunos elegidos. Para conocimiento de los interesados, publico seguidamente lo escrito:

Clasificación tradicional de base romana de la interpretación de la ley[editar]

Mas todavía correspondería hacer una clasificación adecuada a los cánones clásicos del derecho de raíz romana:

A) Interpretación auténtica: es la que realiza el mismo órgano competente para sancionar el tipo de norma que se interpreta; así por ejemplo, la interpretación auténtica de una ley, la lleva a cabo el órgano facultado por la Constitución política del Estado para dictar leyes, que pueden ser las Asambleas, Cortes o Congresos que correspondan. En Roma, era común el dictado de Rescriptos por parte del Emperador, que eran interpretaciones auténticas de la ley emanadas del órgano que tenía la facultad legisferante. Este tipo de interpretación tiene íntima relación con el denominado principio del "paralelismo de las formas y las competencias", que supone que el órgano competente para dictar un determinado tipo de acto jurídico, es el mismo que está capacitado para interpretarlo emitiendo otro acto jurídico similar.

B) Interpretación usual o pretoriana: Es aquella que realizan los jueces en sus sentencias y que, por su naturaleza misma, no permite la alteración de la regla substancial que interpreta, ni tampoco recrearla o modificarla. Este proceso, a veces denominado "subsunción legal", es aquel por el cual el juez extrae la regla concreta aplicable al caso a partir de la regla general, o ley. Se llama "usual" porque es la interpretación de la ley creada por el uso continuo del texto legal por parte de los tribunales de justicia y, modernamente, se la denomina en general "jurisprudencia". Y por último,

C) Interpretación doctrinal: Es la que elaboran los escritores jurídicos y que normalmente se conoce como "doctrina de los autores". En Roma, la interpretación de los jurisconsultos emitidas por medio de sus "responsa prudentium" eran obligatorias cuando resultaban coincidentes entre sí las sentencias de los doctores. Así pues, por consecuencia, fue dictada la Ley de Citas de los Emperadores de Occidente y Oriente del año 426, estableciendo una interpretación obligatoria de algunos textos legales a partir de la doctrina de ciertos autores reputados como infalibles, uniendo en un mismo acto la interpretación auténtica emanada del Emperador, a la interpretación doctrinal mayoritaria de los litisperitos.

Fuente: "Instituciones de Derecho Real de España", del guatemalteco José María Alvarez, con notas de Dalmacio Vélez Sársfield, Imprenta del Estado, Buenos Aires, 1834, págs. 9 y s.s.