Discusión:Javier Gómez de Liaño

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Comentario[editar]

Increíble que en este artículo no se hable del Juez Garzón. Omitiendo información se pretende insinuar que es inocente de prevaricación. No haber cumplido los requisitos de un tribunal independiente e imparcial no significa que no hubiese prevaricado. Lo mismo se podría decir sobre miles de condenas a gente común y corriente. LO UNICO INCREIBLE ES CUANDO EN UN TRABAJO MONOGRAFICO, ¡MONOGRAFICO!, SE HABLA DE GOMEZ DE LIAÑO TENGA QUE SACARSE LA APOSTILLA DE GARZON. LA INQUINA DE LA DERECHA ESPAÑOLA , SU UNICO SISTEMA DE DEFENSA, SEA ACUSAR AL OTRO, PRTENDER UN "Y TU IGUAL". Y SORPRENDE QUE PERSONAS DE TAN BAJO NIVEL INTELECTUAL Y ECUANIMIDAD, ESCRIBAN EN UN TRABAJO, QUE COMO ESTE , PRETENDE SER SERIO Y VERAZ

Estrasburgo condena a España por no ser imparcial en el juicio a Gómez de Liaño

EFE

ESTRASBURGO (FRANCIA).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó hoy que el ex juez Javier Gómez de Liaño no tuvo un juicio independiente e imparcial cuando una Sala del Supremo lo condenó en 1999 por prevaricación en el caso Sogecable.

En la sentencia, los jueces de la Corte de Estrasburgo condenaron a España por unanimidad al considerar que se violó el artículo 6.1 (derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Según el fallo de la Corte con sede en Estrasburgo, el Estado español debe abonar 5.000 euros al demandante en concepto de "daños morales", pero no se fija cantidad alguna por los daños materiales o los gastos judiciales, solicitados por Gómez de Liaño.

Como juez de instrucción de la Audiencia Nacional, Gómez de Liaño instruyó la querella contra canal Plus y Sogecable por presuntos delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida, en relación a los 23.000 millones de pesetas (138.232.784 euros) de fianzas depositadas por los abonados del canal de televisión de pago.

En el marco de dicho procedimiento, el demandante adoptó varias medidas de carácter cautelar, que algunos de los querellados entendieron como constitutivas de prevaricación por parte del juez, por lo que se querellaron contra él.

Para la Corte de Estrasburgo, la imparcialidad de la Sala del Tribunal Supremo que juzgó a Gómez de Liaño por prevaricación "podía suscitar serias dudas".

El argumento es que los tres magistrados que la componían (Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo Zapater y José Manuel Martínez-Pereda y Rodríguez) ya habían intervenido previamente en numerosos actos de instrucción del caso.

Quejas 'objetivamente justificadas' En este sentido, la sala del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall y de la que no formaba parte el juez español, Luis López Guerra, que se abstuvo de participar, estima que las quejas de Gómez de Liaño en su demanda estaban "objetivamente justificadas".

Por otra parte, el tribunal ni siquiera estudió el fondo de la presunta violación del artículo 6.2 (presunción de inocencia) del Convenio, que también alegó Gómez de Liaño y rechazó la admisión de la queja relativa al artículo 14 (prohibición de la discriminación).

Javier Gómez de Liaño presentó el 9 de junio de 2004 ante el Tribunal de Estrasburgo su demanda contra España, en la que alegó la violación de los tres artículos citados del Convenio europeo. En noviembre de 2006 el tribunal requirió información sobre el caso a las partes y preguntó a España si el juicio contra el magistrado fue "imparcial".

Durante el proceso en su contra en los tribunales españoles, Gómez de Liaño solicitó la recusación de los magistrados que componían la Sala del Tribunal Supremo que llevaba su caso, la cual fue rechazada por presentarse fuera de plazo.

Tras retomar el procedimiento penal dirigido contra Gómez de Liaño, una sala compuesta por los magistrados a quienes había intentado recusar le condenó el 15 de octubre de 1999 a las penas de multa y de inhabilitación por 15 años para el ejercicio de funciones judiciales por un delito continuado de prevaricación.

El demandante presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que alegó, entre otros, la vulneración de su derecho a un juez imparcial.

Dicho recurso fue rechazado el 18 de diciembre de 2003, ya que el alto tribunal entendió que la interpretación por el Supremo de los plazos y la extemporaneidad de la demanda de recusación era una de las posibles y no era "irracional ni arbitraria".

Gómez de Liaño fue indultado según el Real Decreto 2392/2000, de 1 de diciembre, que le permitió el reingreso en la carrera judicial. El demandante pidió inmediatamente una excedencia y ejerce en la actualidad como abogado.

Poco después de conocer la sentencia, el ex juez de la Audiencia Nacional dijo a elmundo.es que "es lamentable que Estrasburgo tenga que enmendar los errores cometidos por el sistema judicial español". "Desde el punto de vista técnico y jurídico, resulta llamativo. Desde el punto de vista humano, la afrenta es muy difícil de soportar", especificó.--83.41.204.136 (discusión) 12:54 22 jul 2008 (UTC)[responder]

Artículo en cuestión[editar]

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos debe suponer cambios sustanciales en el planteamiento del artículo, que aparentemente objetivo termina por amparar la duda acerca de la honorabilidad de la persona de Javier Gómez de Liaño en el ejercicio de la judicatura. No deben de transmitirse dudas en el cuerpo del artículo al respecto, ya que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos debe entenderse como instancia superior a las propias Españolas que lo condenaron. En la sentencia, los jueces de la Corte de Estrasburgo condenan a España por unanimidad al considerar que se violó el artículo 6.1 (derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho punto debe ser expuesto en el mismo párrafo donde se relatan los hechos del juicio a Javier Gómez de Liaño por prevaricación. Expresando de forma inequívoca, que la sentencia dictada no fue justa. Por otro lado, la biografía de Javier Gómez de Liaño, y el ejercicio de su profesión, seguro que se exteiende más allá del denominado "caso Liaño", quizás el artículo debería de incluir mas datos y referencias al desarrollo de su trabajo. Por último, la única referencia mencionada por el artículo, ya es indicativa del sesgo del mismo texto. Ya que El Pais es un medio de comunicación escrito perteneciente a una parte interesada en el caso que se relata. Deberían de incorporarse, además, información y referencia proveniente en todo caso de otros medios de comunicación. En todo caso, es del todo incuestionable, que el encabezado "Condenado por Prevaricación" debe ser eliminado, ya que se está señalando a una persona injustamente. --Sertorio hispania (discusión) 09:33 26 jul 2008 (UTC)[responder]


He tenido que añadir una aclaración al final del párrafo referido a la sentencia del Tribunal de Estrasburgo debido a que su falta supone una manipulación por omisión. El tribunal de Estrasburgo NO tiene competencias para anular sentencias judiciales. Sus sentencias son meramente declarativas: se limita a examinar y declarar si un estado parte ha vulnerado los derechos protegidos por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Eso pasa por sacar la información de una parte muy interesada. Lo que no sé si es una manipulación interesada o por ignorancia.

Mejor decir en qué consistía la causa que decir "apropiación indebida"[editar]

Es muy sencillo, Sogecable cobraba a los usuarios 15.000 ptas + IVA en concepto de Fianza, llegó a superar el millón de abonados. Más de 15.000 millones de pesetas en concepto de fianza que no estaban en ningún sitio como Fianza. Es decir, ingresados en una cuenta sin poder ser utilizados, sino que jugaban con ese dinero. Nadie quiso investigar eso, este señor sí, pero claro, no cayó en la importancia que tenía Don Jesús, quien toca a Don Jesús lo paga, y lo pagó.

Referencia, ¡increíble![editar]

¿La única referencia es la de El País? Increíble. Eso parece

Con lo fácil que es decir[editar]

Este juez cometió prevaricación porque procesó a Dios, y Dios es aforado, sólo lo puede juzgar Zeus. Parece una tontería pero era así. Imperio de 47 empresas, que en 15 años no recibieron ni la más mínima consulta, inspección, requerimiento etc. por parte de HAcienda. No se trata de explicarlo así, pero es una manera de decir que fue el único juez que procesó a este emperador.

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