Discusión:Jefe de Estado

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Funciones[editar]

Las facultades o poder del jefe de estado no dependen o varían de acuerdo del sistema de designación (electo o no electo), sino que de la forma de gobierno que posea el país y, por tanto, de lo dispuesto en la respectiva Constitución. Ojo que la correlación no necesariamente implica causa... --Yakoo (discusión) 22:26 31 mar 2006 (CEST)..

Estoy de acuerdo. Lo que pasa es que habitualmente, en países democráticos, la monarquía hereditaria tiene un déficit democrático que la constitución contempla, y por eso suelen tener mucho menor poder. Cambiaré un poco la redacción para clarificar este punto. Un saludo,--Filipo 14:04 5 abr 2006 (CEST)

Hombre, si la monarquía ha sido revalidada con su constitución, no tiene mas déficit democrático que el Código Penal o el Civil, o los jueces de carrera.--Biodramina (discusión) 11:31 21 jun 2021 (UTC)[responder]

¿FALTA ALGUNA CATEGORIA?[editar]

Observando el caso objetivo de Corea del Norte (Obviaré otros paises comunistas) no acabo de saber en que categoría de jefatura de estado entraría. Aparentemente podría ser una Monarquia absoluta. Quizás falta añadir que hay Monarquías electivas (con título o sin título "nobiliario") cuya designación procede del Monarca reinante, caso de los emperadores romanos y del caso Coreano. --Biodramina (discusión) 07:41 23 mar 2018 (UTC)[responder]

Hay que desmitificar la Wikipedia, pero al parecer, son muchos los Usuarios editores (con privilegio de reversión) que, al parecer, solo pretenden hacer prevalecer metódicamente sus confusos criterios de imprimatur sobre los de Usuarios lectores que discrepan de ellos (con la excusa del FOREO), en vez de llevarse sus proyectos de adoctrinamiento religioso o propaganda a sus propias plataformas fuera de Wikipedia. En este artículo, por tanto, lo que está trastornada es la definición de conceptos y su clasificación. La distinción específica entre CONFESIONAL Y ACONFESIONAL brilla por su ausencia como una atribución que suele ser diferenciar perfectamente la aspectación de las convicciones personales en las constituciones de los Estados. De tal manera que hablar de Sistema Teocrático es redundante e innecesario (especialmente el caso del Estado Vaticano ya que en la Santa Sede Católica al Papa se le atribuye el título de PONTÍFICE entre "el cielo" y "la tierra") Por definición etimológica TEO-CRACIA es el gobierno de dios y no del Papa. No va a poder establecer un Gobierno sobre los cristianos católicos que puedan ser ciudadanos vaticanos ya que le dirían que él no es el "TEOCRATOR". Mucho menos podría gobernar en otros Estados aconfesionales aunque a la Santa Sede se le permita practicar sus rituales o ritos como bautizar a sus ciudadanos (u otros "sacramentos"). Por otro lado, la constitución de un Estado confesional en particular (como el Vaticano) solo cabe ser atribuible a DIOS (supuestamente creador de todo) lo cual suprime el "haber o hacer teocrático" al circunscribirlo a un territorio en Roma (Italia) por haber sido reconocida dicha ubicación actual en los Pactos de Letrán del 1929 DESPUÉS de CRISTO por Benito Mussolini. Por tanto, como la teocracia es absolutista en tanto se admita toda causalidad universal a un ser supremo, si se ha de respetar la opinión religiosa sin faltar a la buena fé, mi propuesta es que se especifiquen tales categorías de Jefatura de Estado sin digresiones acomodaticias o caprichosas según su caracterización en un desglose atributivo referido a Estados Absolutistas Confesionales (aunque tambien los haya aconfesionales). Un saludo.