Discusión:Letrado de la Administración de Justicia

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En el párrafo La misma comenzará a aplicarse con carácter de experiencia piloto en varias ciudades durante el mes de Octubre y se prevé que se extienda a lo largo de todo el año 2007 al resto de partidos judiciales, no se indica que no se puso en marcha ningún proyecto piloto porque no se aprobó en el Parlamento la reforma de las leyes procesales necesaria para su implantación.

El Proyecto de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial del año 2008, tiene cuatro objetivos muy claros expuestos en el preámbulo de la norma: el objetivo primordial es la distribución de competencias entre Jueces y Tribunales, y Secretarios judiciales .

Un segundo objetivo consiste en el fomento de las buenas prácticas procesales. En las diversas leyes de procedimiento se introducen mecanismos tendentes a facilitar la acumulación de acciones, procesos, recursos o ejecuciones con el fin de evitar la multiplicidad de actuaciones cuando diversos procedimientos tienen el mismo objeto.

Como tercer objetivo, se introducen ciertas mejoras procesales fruto de la experiencia aplicativa de las leyes de procedimiento.

Como cuarto objetivo se acometen, principalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil, una serie de modificaciones relativas a la modernización tecnológica de la Administración de Justicia en línea con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, se introduce la modificación de la regulación de las subastas judiciales, para permitir que puedan efectuarse pujas electrónicas.

La ausencia del Secretario Judicial en las vistas de los juicios tiene que ver con la fe pública judicial, cuya defensa por las organizaciones profesionales del Cuerpo no plantea dudas. Contreras Justicia (discusión) 06:17 20 ene 2009 (UTC)[responder]

Los tres últimos párrafos necesitan un análisis detallado que los enlace porque de otra forma se hacen incomprensibles para el lector. La reforma del año 2005 no pudo realizarse (¿razones?); la sanción del Caso Mari Luz provoca el paro de los Secretarios Judiciales (¿razones?) y la reforma del año 2.008 en trámite parlamentario no prevé, ni mucho menos, como uno de sus objetivos primordiales la supresión del Secretario Judicial de las vistas. Sirva de ejemplo la referencia a las subastas electrónicas, que no se cita. ¿No es una alusión interesada la supresión del Secretario Judicial?. Contreras Justicia (discusión) 05:58 21 ene 2009 (UTC)[responder]
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