Discusión:Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

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Buenas tardes a todos: 1) Estimo que la "gran controversia" que hipotéticamente hay en torno a esta Ley no es tal. La misma fue debatida durante meses en numerosos foros a lo largo y a lo ancho del país (yo mismo tuve oportunidad de participar en uno de ellos), se realizaron múltiples consultas y se recibieron aportes de gran cantidad de interesados durante todo el proceso que derivó en su redacción, puesta a consideración y sanción. La oposición tuvo oportunidad de participar y debatir no sólo durante su confección, si no también en el debate parlamentario, pese a lo cual optó por abandonar el recinto, tal como el mismo artículo indica. El tono del artículo en general tal como está redactado es tan neutral como puede serlo un tema de importancia crucial para la vida de todos los ciudadanos argentinos, y debería respetárselo en tanto refleja los hechos tal como sucedieron. 2) El autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional" fue un gobierno ilegítimo surgido de un golpe de estado cívico militar, que derivó en una cruenta represión y avasalló los derechos individuales de los argentinos durante más de un lustro. No sé cómo se puede ser "neutral" ante este hecho histórico, pero el vocablo "dictadura" me parece adecuado. 3) El artículo está siendo permanentemente vandalizado por un usuario anónimo. Atentamente. Usuario: Lyktwz

Hola. Propongo una discusión para poder completar entre todos un buen artículo sobre el proyecto de ley de servicios audiovisuales. Para eso preciso ayuda. He notado que hay alguien que sistemáticamente vandaliza los avances que logramos. Abrazo.

Che, muchachos, el proceso fue una dictadura, dejémonos de eufemismos!

Lo que pasa es que Wikipedia tiene que redactar los artículos de acuerdo a un punto de vista neutral. Pero no se está usando ningún eufemismo para esto Belgrano (discusión) 12:59 7 abr 2009 (UTC)[responder]

Usar la denominación que utilizó para sí mismo un gobierno de facto no es neutral. El Proceso de Reorganización Nacional es el nombre que se adjudicó a sí misma una dictadura cívicomilitar que impidió las elecciones libres entre 1976 y 1983. ¿Esa es la postura neutral? No podemos usar el nombre que ellos se dieron a sí mismos, porque ese nombre a) no fue consensuado b) no responde a la realidad (fue cualquier cosa menos un "proceso de reorganización". Neutralidad no significa falta de decisión para condenar a una gestión que cometió crímenes de lesa humanidad. Fue una dictadura sangrienta condenada no solamente por los tribunales nacionales sino por organizaciones internacionales de primer orden. Por lo tanto, mantengo que la ley de Radiodifusión fue creada en un proceso autoritario de base cívico militar. Eso no debe cambiarse bajo ningún concepto, porque es una de las claves para entender los lineamientos de la Ley de 1980.

Es neutral porque es es el nombre universalmente aceptado y empleado tanto por partidarios, críticos y observadores desapasionados. Su uso no tiene connotaciones condenatorias ni favorecedoras, mientras que el de "dictadura" sí tiene un propósito condenatorio. Belgrano (discusión) 02:35 10 abr 2009 (UTC)[responder]


Coincido con la IP, llamar dictadura al Proceso no hace que el artículo pierda neutralidad. Fue una dictadura y así es denominada incluso hasta por medios de derecha como La Nación ([1], [2]) o Infobae ([3]). No llamar dictadura a la última dictadura militar es carecer de neutralidad, ya que así es reconocida por historiadores y medios de comunicación, y hasta donde sé el término no está discutido. Sugiero que se tome la definición de los artículos Proceso de Reorganización Nacional y Guerra Sucia en Argentina, que dicen: dictadura militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional, eso me parece lo más neutral y descriptivo. --Gejotape Decime 07:07 10 abr 2009 (UTC)[responder]

El artículo no es neutral[editar]

El artículo me resulta muy poco neutral y la poca muestra de la existente y amplia oposición me parece tendenciosa. No solamente no se hace referencia a la gran controversia que hay en torno a la ley en la parte introductoria, sino que la sección dedicada a la oposición está muy poco desarrollada y se limita a presentar citas y a darles una explicación y/o contextos que resultan en muchos casos bastante tendenciosos. Ej: La referencia a la acusación (más allá de la validez o no de la misma) que recae sobre la directora del diario Clarín con respecto a el orígen biológico de sus hijos, no tiene relación con el artículo y por ende, no debería ser incluída, sobretodo porque su función es evidentemente la de desmerecer la opinión de la oposición. Pido a alguien que tenga conocimientos más profundos sobre el tema y que tenga una mayor experiencia en la edición y redacción de artículos que edite este para respetar la neutralidad. — El comentario anterior sin firmar es obra de Timolobo (disc.contribsbloq). Cinabrium (discusión) 17:33 21 sep 2009 (UTC)[responder]


Antes que nada, quisiera aclarar que mi posición acerca de la ley de medios es neutral, y que no estoy afiliado ni apoyo a ningún partido político ni grupo económico ni nada por el estilo. Sin embargo, con respecto a lo mencionado anteriormente, quisiera hacer notar algunos puntos en particular en los cuales coincido en que la neutralidad de este artículo debe ponerse en duda.

En general, se da a entender (sin una fuente válida) que la oposición al proyecto no está en contra de los aspectos particulares del mismo sino a la modificación de la ley en sí. En el texto se utilizan frases como las siguientes:

Con intención de restarle legitimidad al cronograma de debates del oficialismo, solo hubo una mínima presencia de diputados opositores.
Como había sucedido en las dos jornadas anteriores, la mayoría de los oradores expresó su apoyo al proyecto oficial y pocos diputados de la oposición se hicieron presentes en el auditorio, con el propósito de deslegitimar las audiencias.

donde se está expresando la opinión absolutalmente parcial de que la intención de la oposición es la de quitar legitimidad al debate.

Por otra parte, me ha parecido que se habla de forma despectiva acerca del grupo Clarín, aunque con una cautela extraordinaria que es de admirarse. El hecho de que no se haya hecho mención al incidente de los cerca de 200 inspectores fiscales invadiendo las sedes del mismo (hecho que fue denunciado como una intimidación oficial por parte del grupo económico) parece más digno de la agencia Télam, única que minimizó este extraordinario acontecimiento ocurrido en el marco de la lucha entre el gobierno y Clarín, y que en cambio fue tapa de la mayoría de los diarios nacionales con repercusión en todo el mundo.

El hecho de que en el artículo se mencionen primero las críticas desfavorables y luego las favorables con respecto al proyecto de ley no sigue el estándar de Wikipedia, donde usualmente es al revés. En lugar de ser las críticas la contestación, parecería que las críticas a las críticas lo fueran, lo cual es también tendencioso. Párrafos como "El diputado del Frente para la Victoria Agustín Rossi preguntó ¿Qué intereses defiende el diputado De Narváez? ¿Los intereses de la sociedad o los intereses del multimedios al cual representa?" no deberían formar parte del artículo, por ser opiniones, además de tendenciosas y redundantes.

Por último, los siguientes párrafos referentes a la oposición al proyecto de ley parecen haber sido editados con intención de desmerecer a los personajes citados, por incluir detalles irrelevantes al tema pero con evidente intención de desacreditar:

La conductora de televisión Susana Giménez, en una entrevista hecha por el diario La Voz del Interior (perteneciente en un 81% al Grupo Clarín) en la cual volvió a defender la pena de muerte, manifestó su opinión sobre la ley de medios audiovisuales promovida por el gobierno
La directora del diario Clarín, Ernestina Herrera de Noble, se manifestó fuertemente en contra de la iniciativa del gobierno para reformar la ley vigente y en un discurso que dio acompañada por Marcela y Felipe Noble Herrera, sus hijos adoptivos que según las Abuelas de Plaza de Mayo fueron sustraídos a detenidos-desaparecidos durante la última dictadura
La Mesa de Enlace agropecuaria, formada por la Sociedad Rural Argentina (SRA), las Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), CONINAGRO y la Federación Agraria Argentina (FAA), promotora de los paros patronales agropecuarios de 2008 y que al momento de la presentación del proyecto de ley de Servicios Audiovisuales estaba realizando un paro de comercialización de productos agrarios, se expresó en contra de la iniciativa

Para finalizar, es mi opinión que el hecho de que el usuario Usuario:Cinabrium, gran contribuyente al artículo, diga abiertamente en su página de usuario apoyar la ley, y que el usuario Usuario:Roblespepe exprese idéntica intención quizás deban ser motivos para ellos mismos de replantearse su neutralidad acerca del tema.

Espero sinceramente se puedan corregir stas situaciones, o se coloque una advertencia de neutralidad discutida en la cabecera del artículo. Gracias, y pido me disculpen por no contar con un usuario de Wikipedia para firmar.

190.49.102.193 (discusión)


Bien, anónimo, como el principal redactor del artículo hasta el momento, me gustaría responder cada uno de los puntos que planteás. Antes que nada, te agradezco el tono respetuoso en el que te expresaste ya que lamentablemente no siempre es la regla. La falta de información no puede juzgarse como falta de neutralidad porque Wikipedia es una enciclopedia en constante construcción, el tema se está escribiendo mientras se va desarrollando y por ello se genera nueva información todos los días. Con respecto a la inspección de la AFIP, considero discutible su relevancia con respecto al tema en cuestión (la ley de radiodifusión) pero si querés ponerlo no tengo objeciones.

Las frases sobre la intención de la oposición de querer quitarle legitimidad a las audiencias públicas están debidamente referenciadas, y con artículos del propio Clarín, por lo que pienso que no pueden ser juzgadas como no neutrales. Con respecto al orden de las secciones A favor/En contra, realmente no estuvo planificado y no tengo ningún tipo de objeción a que se intercambien las posiciones.

Con respecto a lo dicho por Agustín Rossi sobre De Narváez, sí me parece relevante porque existe una denuncia penal del kirchnerismo por presunta violación del artículo 45 de la ley vigente, además del conflicto de intereses (admitido por el propio De Narváez) que supone hacer política y ser dueño de medios de comunicación. Así como gran parte de la oposición puso en duda la legitimidad del Congreso para tratar el tema antes del 10 de diciembre, el kirchnerismo puso en duda la legitimidad de un diputado para opinar sobre el tema debido a su condición de dueño de medios de comunicación que son objeto de regulaciones por parte del Estado en el proyecto de ley. Estoy convencido de que eso debe ser reflejado en el artículo.

El tema de la mención de los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble es por dos motivos. Uno es que en casi todas las citas que puse en el artículo traté de contextualizar el momento y las circunstancias en que se dijeron. En ese sentido, el acompañamiento de los hijos de Herrera de Noble al momento de sus declaraciones es un hecho; como también lo es el público cuestionamiento sobre los orígenes biológicos de los mismos, algo que desde mi punto de vista es digno de mención justamente para ser neutral. De no mencionarse este tipo de asuntos, Clarín quedaría como un medio de comunicación más, sin ningún poder de instalación de su propia agenda de intereses o de linchamiento mediático (basta analizar por qué nunca ningún juez se atrevió a ir a fondo con la investigación sobre los hijos de Herrera de Noble, sobre todo luego de la arbitraria detención de la directora de Clarín por parte del cuestionado y polémico juez Marquevich, o los favores a Duhalde por la pesificación de la deuda del Grupo).

En definitiva, creo que lo objetivo no es mostrar a Clarín como un pobre medio atacado por el gobierno o el paladín de la libertad de expresión, sino la publicación de sus posiciones sin ocultar las graves acusaciones que recibe tanto de sectores políticos y sociales como de periodistas.

En cuanto a marcar a quien pertenecen los medios, creo que sirve para saber desde qué lugar opina cada uno y es información, no opinión. Si alguien que no sabe a quién pertenecen los medios lee que un representante de Artear dijo tal cosa y uno de La Razón lo respaldó, por calidad de la información considero que debe darse a conocer el hecho de que ambos medios son del mismo dueño.

Con el tema de Susana Giménez, reconozco que no aporta nada la mención a la pena de muerte y voy a proceder a eliminarla. En cuanto a la mesa de enlace, por un tema básico de contextualización de la información no puede obviarse el hacer referencia a los paros de 2008. Es en ese momento cuando se juntan las cuatro organizaciones y pasan a ser un actor político que se opone al gobierno, con gran ayuda de los medios en la visión positiva de los protestantes que tuvieron muchos sectores ajenos al conflicto. Es de amplio conocimiento que a partir de ese momento Clarín cambia su postura pro-gobierno. El marcar que al momento del envío del proyecto había un nuevo paro de comercialización, da la pauta de que el conflicto que se viene arrastrando desde 2008 no está resuelto y es algo que simplemente se atiene a los hechos, aunque obviamente ayuda a contextualizar desde qué lugar opina cada uno. Hay que tener en cuenta que muchos extranjeros leerán este artículo y no tienen la menor idea de qué es la mesa de enlace o qué papel desempeñó y desempeña en la política argentina en los últimos tiempos.

Sobre la participación de los usuarios Roblespepe y Cinabrium en la construcción del artículo, te aclaro que todos los puntos que trajiste a colación los redacté yo. Sin embargo, creo que sería ingenuo pretender que quienes escribamos sobre este tema no tengamos posiciones tomadas sobre el mismo o debamos en su defecto ocultarlas. Lo que sí se debe exigir es la mayor neutralidad posible en el texto del artículo, presumiendo la buena fe de los redactores y teniendo en cuenta que el articulo está en constante evolución. Saludos. --Gejotape Decime 05:43 22 sep 2009 (UTC)[responder]

--- Estimado Gejotape. Concuerdo con el comentario anonimo anterior y tu respuesta no me convence. El articulo es totalmente pro-ley. Cuando vos justificas la presentacion de a quien pertenece tal o tal media, queres desacreditar la critica efectuada, demonstrando los interes atras de esa. Si bien es totalmente real, no tiene lugar ahi ya que es una ayuda a la interpretacion con claras intenciones. Es como si cada vez que se habla de Cristina se recordaba que esta en muy buenos terminos con Chavez, el cual *blah blah blah - introducir ahi una de las cuantas actitudes facilmente criticables del mandatario venezolano - *. No parece neutro que la unica cita de la parte "Críticas al momento, las formas y el contexto en que se trata el proyecto" sea una cita oficialista.

Te aclaro, yo si, no soy neutro, estoy en favor de esta ley (y no del gobierno). No creo que alguien que trabaje en este articulo, especialmente dado su nivel de detalle, pueda ser neutro. Intenta encontrar alguien conocido tuyo que este neutro o en contra de la ley y hacele leer este documento. Me parece tambien, dado el largo del articulo, que no mencionar la oposicion al proyecto en la introduccion es cesgado. Bertou (discusión) 17:12 25 oct 2009 (UTC)[responder]

  • Bertou, primero te aclaro que me parece que compartimos una postura similar con respecto al gobierno. Soy bastante crítico de muchas de las cosas que se hicieron, de aliados impresentables como Othacehé, de la presunta idea de construir algo nuevo desde adentro de la estructura podrida y vacía de contenidos del Partido Justicialista. No voté a este gobierno ni al anterior y salvo en una segunda vuelta contra candidatos asquerosamente conservadores como Macri, De Narváez, Carrió, Reutemann o Morales, no los voy a votar. Estoy más cerca de una centroizquierda como la de Martín Sabbatella, crítica pero no funcional a la derecha. Si te fijás, mi única contribución de peso en el artículo de Cristina Fernández de Kirchner no fue nada favorable. Con esto, pretendo aclararte que no soy un militante del Frente para la Victoria ni mucho menos, pero que tampoco practico el oposicionismo idiota y caprichoso de la mayoría de la oposición.
    • Con respecto a tus apreciaciones sobre el artículo, me parece correcta la idea de hacer referencia a las críticas a la ley en la introducción y la de ampliar la sección Críticas al momento, las formas y el contexto en que se trata el proyecto con citas de la oposición. En ese sentido te recuerdo que el artículo continúa en obras y que no es fácil profundizar lo que ya pasó y al mismo tiempo mantenerlo actualizado con lo que va sucediendo. También falta desarrollar los debates en Diputados y en el Senado, por ejemplo. En cuanto a lo desacreditar las críticas poniendo los intereses que hay detrás, yo lo calificaría como una simple contextualización de la información, y mientras tenga referencias me parece lo más adecuado, tanto en un sentido como en el otro. De hecho, se nombra a Chávez y el intento de parte de la oposición de asociar la ley al chavismo. No me parecería mal que se contextualizara por qué se hace esa crítica, es decir, qué hizo Chávez con respecto a los medios para que su mera mención se utilice como una descalificación. Me comprometo a ir trabajando en este sentido para mejorar el artículo, ya que mi idea es presentarlo como candidato a destacado. Saludos. --Gejotape Decime 20:59 25 oct 2009 (UTC)[responder]

Marqué la sección sobre el DNU de Macri como no neutral, dado que la política de Wikipedia sobre el tema claramente dice que deben mostrarse los puntos de vista mayoritarios y minoritarios (no necesariamente con la misma extensión). Si bien el DNU de Macri para mí claramente limita el carácter antimonopólico de la Ley, no se puede expresar sólo dicho punto de vista (opositor) y citando sólo fuentes opositoras. Por favor agregar el punto de vista oficial, o incluir citas de medios claramente neutrales o no opositores para sustentar el punto de vista del párrafo. En el espíritu de Wikpedia, creo que debería quedar claro que el punto de vista expresado no es el único.Brindis (discusión) 20:06 20 may 2018 (UTC)[responder]

La «totalitaria» Doctrina de la Seguridad Nacional[editar]

Me parece que calificar la doctrina de totalitaria (más allá de que estoy totalmente en contra de las violaciones a los DD.HH. que avalaba esta doctrina) me parece que se aleja de la neutralidad. Lo quité y agregué un dato del origen de la doctrina (su origen estadounidense). Muy buen artículo. ¡Saludos! —Nico89abc (discusión) 22:42 24 sep 2009 (UTC)[responder]

Revisión SAB[editar]

  1. tiene aún plantilla en desarrollo o sea no está completo
  2. tiene una plantilla evento actual = no es estable
  3. Se duda líneas arriba de la neutralidad,

Conclusión: No está en condiciones de ser AB aún Esteban (discusión) 23:17 1 oct 2009 (UTC)[responder]

Esteban, en un caso así, se debe proceder de otra forma. Al diferir el proponente del redactor, y siendo un artículo que todavía está en desarrollo por su actualidad, se debería simplemente retirar la candidatura y explicarle al proponente que debe esperar a que el artículo deje de moverse tanto. Así que le saco la plantilla y lo retiro de la página de nominaciones, y lo espero para cuando se apruebe la ley. Saludos, Gizmo II ¿Eu? 02:44 2 oct 2009 (UTC)[responder]

¿Dividir el artículo?[editar]

El artículo es bastante largo, creo que sería mejor dividirla en tres partes:

  • La ley anterior, la sancionada en la dictadura
  • La ley actual (en la que sólo se tratan los objetivos y los artículos de la ley)
  • El debate de la ley

¡Saludos! Nico89abc (discusión) 14:11 12 dic 2009 (UTC)[responder]

((Propuesta)) NUEVA SECCIÓN[editar]

La nueva sección podría llamarse "Articulado de la ley sancionada" o de alguna manera hacer referencia estrictamente al contenido puntual de la ley sancionada. Trabajé bastante los aspectos generales y algunos puntuales de toda la ley, citando los artículos para que se pueda guiar uno dentro y chequear la información. En adelante dejo una tentativa división de las sub-secciones, pido respuestas y aportes constructivos para mejorar este importante artículo:

Primeros artículos[editar]

Los artículos que van del 1º al 9º, incluidos ambos, tienen como finalidad marcar el espíritu de la ley, el carácter, la definición de los conceptos y los alcances de la ley. Se declara a la actividad de los servicios de comunicación audiovisual como de “interés público”, condición que se contrapone a la de "servicio público” siendo que el Estado no sería dueño de la explotación sino sin la entidad que regule esa explotación, por ello las licencias no se licitan sino que van a concurso, no hay paga de por medio.

Nuevos órganos[editar]

La ley en su articulado crea una gran cantidad de nuevos órganos que vienen a remplazar las funciones del COMFER pero también a crear espacios relacionados a la creación estatal de contenido y demás. Todos ellos se concentran desde el artículo 10 en adelante:

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)[editar]

Está en el articulado entre el 10º y el 14º incluidos.

Está conformado por 7 miembros nombrados por el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN): el (1) presidente de la AFSCA y un (1) director designados a propuesta por el PEN; tres (3) designados a propuesta por la Comisión bicameral, con la finalidad de que representen a las primera, segunda y tercera minorías del Congreso Nacional; y dos (2) designados a propuesta por el Consejo Federal, de los cuales uno tiene que ser un académico de la comunicación. Sus miembros durarán en el cargo 4 años, y deben ser designados con 2 años de anticipación de la asunción del Presidente de la Nación.

Tiene como función ser la “autoridad de aplicación” de la ley, es decir ser el organismo que se hace cargo de la aplicación diaria de lo estipulado por la ley, más concretamente: ((a)) pensar los criterios y aprobar los pliegos para las adjudicaciones; ((b)) hacer cumplir las normas administrativas de la ley –derecho administrativo– incluyendo declarara caducidad de licencias; ((c)) poner los criterios para los concursos para adjudicar licencias; ((d)) responder a los requerimientos de los otros órganos que forman parte de esta ley. El presupuesto de este organismo, está dado por todos los aportes que el Tesoro de la Nación disponga en el Presupuesto Nacional, así como por donaciones puntuales y los fondos por gravámenes (impuestos) que deban pagar los licenciatarios, importes por las multas impuestas en el orden del derecho administrativo, etc.

Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (CFSCA)[editar]

Está presente en los artículos 15 y 16, estará en la órbita (responde a) de la AFSCA.

Estará conformado por: un (1) representante por cada provincia y Ciudad Autónoma; tres (3) representantes de las entidades que agrupen a los prestadores privados de carácter comercial –con fines de lucro–; tres (3) representantes de las entidades que agrupen a las prestadoras sin fines de lucro; un (1) representante de las emisoras de las Universidades Nacionales; un (1) representante por las Universidades Nacionales que tengan la carrera de comunicación; un (1) representante de los medios públicos; tres (3) representantes de los sindicatos de los trabajadores de la comunicación; un (1) representante de las sociedades gestoras de derechos; y un (1) representante por las comunidades de los Pueblos Originarios. Los representantes durarán 2 años en sus cargos y lo harán de forma honoraria.

Sus funciones, además de designar dos representantes para la AFSCA y otros dos para Radio y Televisión argentina S.E.; tienen ((a)) la posibilidad de (por voto de 2/3 de sus miembros) remover a cualquiera de los miembros de AFSCA; ((b)) elegir el jurado que dará las licencias en los concursos; ((c)) participar en la designación de los criterios para adjudicar licencias; ((d)) dar un informe detallado tanto frente a la AFSCA como a la comisión bicameral del congreso; entre otras.

Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia[editar]

Está presente en el artículo 17; lo designará la AFSCA, serán honorarios y deberán ser reconocidos especialistas y organizaciones en el ámbito de la adolescencia, infancia y niñez. No hay especificaciones con respecto a quienes lo conformarán ni sobre su duración, todo está sujeto a lo reglamentado por la AFSCA. Sus funciones serán de asesoramiento a la autoridad de aplicación en cuestiones del respeto tanto de las leyes de trabajo como en el monitoreo del cumplimiento de las normas referidas a la temática de pluralidad y contenido de “pensamiento crítico”.

Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual[editar]

Está presente en el artículo 18 de la ley; está bajo la órbita del Congreso Nacional y será permanente con la proporcionalidad que disponga el mismo Congreso.

Estará conformado por ocho (8) Diputados nacionales y por ocho (8) Senadores nacionales. Tiene como funciones, además de ((a)) proponer tres miembros para AFSCA; ((b)) proponer tres miembros para Radio y Televisión argentina S.E.; ((c)) designar al Defensor del Público y hacerle rendir cuentas; ((d)) fiscalizar el funcionamiento de los órganos creados por esta ley; entre otras.

Defensor Nacional del Público[editar]

Está presente en los artículos 19 y 20 de la ley. Será designado por la Comisión Bicameral y actuará bajo su órbita, con una duración de 4 años y una única posibilidad de reelección. Su función es ser representante de los intereses de los espectadores, canalizando reclamos, haciendo seguimiento de los casos e informando a las autoridades pertinentes.

Radio y Televisión argentina S.E.[editar]

Está presente en el articulado que va desde el 119º al 123º y 131º al 144º incluidos; está bajo la órbita del PEN, será un directorio que va a regular varios medios.

Está conformado por un directorio compuesto de forma idéntica a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) por lo que tendrá 7 miembros: el presidente (1) a propuesta del PEN; un (1) director más a propuesta del PEN; tres (3) a propuesta de la Comisión Bicameral representando a la primera, segunda y tercera minoría parlamentaria; y dos (2) a propuesta del Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Durarán 4 años en el cargo y también deberán ser electos con 2 años de anticipación a la finalización del mandato presidencial.

Tiene como función y responsabilidad de ((a)) ser la autoridad de la producción y distribución de contenido en todo el espectro de medios que formen parte de las licencias del Estado Nacional; ((b)) en el cumplimiento de su administración, tiene ciertas obligaciones que cumplir como garantizar un 60% de producción de contenido propio y un 20% de producción de contenido independiente, en cada una de las señales que administre; ((c)) cumplir con disposiciones de criterio como respetar el pluralismo político, religioso, cultural, lingüístico y social; y ((d)) debe producir contenido en coherencia con disposiciones como el deber incluir contenido relacionado a la actividad del Estado; y también ((e)) contenido cultural y científico; entre otras.

Se financiará con un 20% de los gravámenes creados por la presente ley, los fondos por venta de publicidad, lo designado por el Presupuesto Nacional, la comercialización de contenidos, y todo tipo de donaciones específicas.

Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos[editar]

Está presente en el articulado que va desde el 124º al 130º incluidos; es un organismo consultivo para la actividad desempeñada por RTA.S.E.; está, también, bajo la órbita del PEN.

Estará conformado por dos (2) miembros a propuesta de las Universidades Nacionales con carrera en comunicación; tres (3) miembros a propuesta de el sindicato con personería gremial con mayor cantidad de afiliados desempeñándose en RTA.S.E.; dos (2) a propuesta de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos; seis (6) a propuesta de los gobiernos regionales del NOA, NEA, Cuyo, Centro, Patagonia, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; un (1) a propuesta del Consejo Federal de Educación; dos (2) a propuesta del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia; y un (1) a propuesta de los Pueblos Originarios. Los cargos durarán dos años y su desempeño es honorario. Entres sus funciones y responsabilidades cabe destacar ((a)) que las reuniones deben ser públicas y televisadas; ((b)) acercar propuestas para la producción del contenido por RTA.S.E; entre otras.

Sobre las licencias[editar]

La ley reconoce tres tipos de empresas capaces de administrar las licencias de servicios audiovisuales: la administración estatal, administración privada con fines de lucro, y administración privada sin fines de lucro. En este sentido hay una serie de condiciones para ser licenciatarios:

Composición societaria[editar]

El término “composición societaria” refiere a la distribución de los accionistas que forman parte de una “persona de existencia ideal” (es igual a decir una persona jurídica), que pueden ser tanto otras personas de existencia ideal como así “personas de existencia visible” (es igual a decir una persona física). La finalidad de todo el articulado referido a este tema, es la transparencia de quienes pueden participar de los concursos para ser licenciatarios; se les prohíbe ((a)) ser funcionarios políticos, miembros de alguna fuerza de seguridad, ser legislador ni magistrado judicial; ((b)) haber sido funcionario durante la dictadura militar; ((c)) poder demostrar el origen de sus fondos; ((d)) ser capaz, mayor de edad, argentino nativo o por opción, o naturalizado con más de 5 años de residencia; ((e)) no estar incapacitado jurídicamente para comerciar o ser deudor/moroso; ((f)) no ser director, administrado o accionista con más del 10% de una persona jurídica prestadora de licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal; ((g)) también está prohibido que del capital de la persona de existencia ideal licenciataria pueda tener una participación mayor al 30% en manos extranjeras (tanto de personas de existencia visible como ideal); entre otros requisitos.

Condiciones de licencia[editar]

Un concurso público será lo que determine al licenciatario para explotar la frecuencia. El artículo 41 dice que esta persona si es de existencia ideal sin fines de lucro, no podrá transferir (vender) la licencia; en caso de ser una persona de existencia ideal con fines de lucro podrá vender sólo a partir del 5to año, siempre y cuando se ((a)) mantenga el 50% de las acciones en manos de la persona de existencia ideal originaria; y ((b)) esta operación sea necesaria para garantizar el servicio.

Otra cuestión importante refiere a los Artículos 39 y 40, es decir, al período o duración de las licencias que se otorgan, estas serán de 10 años, con capacidad de una única prórroga de otros 10 años más, sin esto significar que esa misma persona de existencia ideal podrá presentarse nuevamente a concurso después.

En el Artículo 37 se marca que hay ciertas personas de existencia ideal que reciben las licencias de forma directa, a demanda y en coherencia con la capacidad del espectro radioeléctrico, estas son: ((a)) aquellas del derecho público estatal; ((b)) las Universidades nacionales e Institutos universitarios nacionales; ((c)) los Pueblos originarios; y ((d)) la Iglesia Católica.

Distribución del espectro radioeléctrico[editar]

Según lo dispuesto por el Artículo 89, el espectro radioeléctrico respetará la pluralidad de los tres tipos de licenciatarios de la siguiente manera: ((a)) un 33% del espectro tanto en televisión como en radio, corresponderá a las personas de existencia ideal sin fines de lucro; ((b)) el Estado se reservará la cantidad de licencias necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos de RTA.S.E.; ((c)) para el Estado provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva una (1) frecuencia AM, una (1) frecuencia FM y una (1) frecuencia de televisión abierta con sus respectivas repetidoras para cubrir la totalidad del territorio; ((d)) para el Estado municipal se reserva una (1) frecuencia de FM; ((e)) para las Universidades Nacionales, en su territorio tienen una (1) frecuencia de radio y una (1) frecuencia de televisión abierta; ((f)) los Pueblos originarios tienen, en su territorio, licencias para una (1) frecuencia de televisión abierta, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de FM.

Multiplicidad de licencias[editar]

El Artículo 45 demarca ciertos límites en tanto a la capacidad de las personas de existencia ideal en concentrar licencias de frecuencias, obviamente con la finalidad de fomentar la pluralidad de voces y evitar los monopolios mediáticos tanto en radio como en televisión, tanto en el plano local como en el nacional. En el Artículo 46 se determina al respecto de las licencias que quedaron fuera de la multiplicidad de licencias del artículo anterior, es decir de aquellas como la televisión móvil y la radiodifusión por satélite, la forma de solucionarlo fue con exigir que la persona de existencia ideal no esté explotando alguna otra licencia. El Artículo 47 obliga a la AFSCA a confeccionar un informe bianual ante la Comisión bicameral y el PEN sobre el estado de explotación del espectro radioeléctrico, con la finalidad de proponer mejoras en la distribución de la multiplicidad de licencias, siempre preservando los derechos de los licenciatarios.

Registros públicos[editar]

La autoridad de aplicación confeccionará, según el Artículo 58, un listado público de aquellas personas de existencia ideal licenciatarias y/o de producción de contenido audiovisual; y según el Artículo 59, también llevará un lista público de las personas de existencia ideal que sean Agencias de publicidad y productoras de publicidad, para que estas puedan entrar en el mercado. Obviamente esto está relacionado con las regulaciones necesarias para el mercado publicitario y contenidos que esta ley debe hacer cumplir.

Digitalización[editar]

No hay mucho que decir, simplemente el Poder Ejecutivo Nacional tiene la responsabilidad, dentro de 180 días desde la implementación de esta ley, de aprobar el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digital, que proponga la disposición del plan digital, respetando lo estipulado por la ley y demarcar una fecha límite para el “apagón analógico”, es decir, para cuando los licenciatarios de televisión dejen de transmitir de forma analógica y digital al mismo tiempo y pasen a hacer, únicamente, transmisión digital. Todo esto está en el Artículo 93 de la ley.

Régimen de Sanciones[editar]

Desde el Artículo 101 al 118, se estipula toda una serie de faltas leves, graves, de reiteración, obligatoriedad de publicar las sanciones y no respeto de los horarios de protección al menor, por ejemplo; y sus respectivos castigos.

Abono social[editar]

En el Artículo 73 se crea la responsabilidad de las personas de existencia ideal, que sean prestadoras de servicios de cable, de otorgar un paquete básico de canales a un precio módico.

Sobre las cuotas y clasificaciones[editar]

El Artículo 65 trata el tema de los “cupos de contenido” para los distintos licenciatarios, según el tipo de licencia que explotan y el tipo de persona de existencia ideal está explotando aquella licencia:

Los licenciatarios de radio deberán: ((a)) la obligatoriedad de tener un 70% de contenido de producción nacional dentro de la programación del licenciatario; ((b)) obligatoriedad de que un 30% de la música transmitida sea de origen nacional, del que un 50% debe ser de carácter independiente; ((c)) deben tener un mínimo de producción propia del 50% con informativos locales. Así, las emisoras de estados provinciales, Ciudad Autónoma, municipios y Universidades, deben: ((a)) tener una producción nacional y propia de al menos 60%; y ((b)) emitir al menos un 20% de programación destinada a contenido educativo, cultural de bien público; entre otras.

Por otro lado, los licenciatarios privados de televisión tienen que ((a)) reproducir un mínimo del 60% de su contenido nacional; ((b)) un 30% de contenido propio con informativo local; y ((c)) un 30%, 15% o 10% de contenido local independiente, según la categoría de ciudad medida en la cantidad de habitantes; entre otras.

Otros Artículos como el 67, marcan pautas, en este caso se trata del fomento al Cine Nacional remarcando la obligatoriedad de estrenar al menos 8 largometrajes de producción nacional al año; el Artículo 68 es el destinado a la articulación de horarios límites y ciertos criterios para la protección de lo menores de edad en su relación con los servicios de comunicación audiovisual; los Artículos 77 y 78 pone en obligatoriedad la confección de una lista de eventos que sean de “interés público” para garantizar su transmisión por aire, el 78 marca los criterios que serán utilizados en la confección de esa lista; y los Artículos 81 y 82 tratan el tema de la publicidad, tanto regulando su producción como el tiempo límite para su reproducción en los medios.

Sobre los medios de las Universidades Nacionales y los Pueblos originarios[editar]

Además de conseguir de forma automática ciertas licencias para la explotación de frecuencias, al considerarlos a ambos de interés para la preservación de la pluralidad, el Estado contribuye al financiamiento (artículos 146 y 152) de estas personas físicas de existencia ideal, con aportes del Presupuesto Nacional, además de lo que obtengan en la misma explotación de sus frecuencias. Cabe destacar que el Artículo 150 da a los licenciatarios universitarios el derecho de utilizar el contenido transmitido por cualquiera de las vías de RTA.S.E y la responsabilidad de generar un mínimo del 60% del contenido en su programación.

Disposiciones complementarias (últimos artículos)[editar]

Cabe destacar dos cuestiones, por un lado el Artículo 161 que dispone que desde la organización de la AFSCA y que dictamine sus reglamentos internos, corre un plazo de 1 año para la adecuación de todas las licencias, quedando después a disposición de ser sancionadas por la autoridad de aplicación. Por otro lado, el Artículo 154 que transfiere, en el ámbito de la AFSCA, el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER) con la finalidad de equipararlo con los institutos de formación y poder, según el Artículo 155, ser una institución que de habilitaciones para “actuar como operador, locutor y demás funciones técnicas” junto con los institutos terciarios y universitarios de la materia.





Me olvidaba de decir, esto está en el orden de lo que proponen algunos como el comentario inmediatamente arriba -el de Nico89abc (discusión)- para buscar una división del artículo que lo haga más fácil para la lectura, él propone (y estoy de acuerdo) una división simple:

((a)) ley anterior;

tenemos información, podríamos reunirla, quizás nos faltaría ir más a fondo con ciertas cuestiones.

((b)) ley nueva; y

yo propongo este resumen de articulado, con los cambios que le correspondan.

((c)) debate al respecto.

tenemos bastante al respecto, podríamos reunirlo todo y no habría mayores cambios al respecto.


Saludos,

--Fesswein (discusión) 04:59 29 dic 2009 (UTC)[responder]


División del artículo[editar]

Pasé la mayor parte de la información a Debate de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual quedó un pequeño resumen de lo que había, bastante poco cohesionado por el momento.

Falta crear un artículo separado para Ley de Radiodifusión, que por ahora sigue siendo una redirección porque no tenemos mucha información. Saludos --Gejotape Decime 07:50 7 ene 2010 (UTC)[responder]

Composición[editar]

Lo que estás haciendo es fuente primaria. Alakasam 15:41 21 mar 2010 (UTC)[responder]

Artículos diferenciados[editar]

Siguiendo la propuesta de un usuario más arriba, ¿no se podría realizar un artículo sobre la ley de radiodifusión del peronismo, y una de la dictadura? Me parece que tienen una relevancia evidente. MaestraPampena (discusión) 01:43 17 feb 2011 (UTC)[responder]

Deben separarse para mí gusto. Pero es un lindo lio el tema de las contribuciones. Hay que hablar con un Bibliotecario sobre como se puede hacer. Cortar y pegar el texto, desde lo legal, no se puede hacer. Alakasam 11:46 19 feb 2011 (UTC)[responder]

Alakasam, no entendí (o creo que no entendí) a lo que te referís. Si es lo que pensé, la idea sería hacer un artículo, retomando lo que se expresa en este (que no es más que un resúmen) pero no necesariamente copiando y pegando. Maestra Pampeana (discusión) 03:54 20 feb 2011 (UTC)[responder]

Kirchnerismo[editar]

Me parece mal que se remueva la categoría Kirchnerismo. No me pareció acertado deshacer los cambios antes de discutirlo. Esta ley fue impulsada por el Kirchnerismo y es reconocida como una ley producto del consenso logrado desde el oficialismo (para bien o para mal, según lo que opinen de la ley), por eso me parece que corresponde la categoría.Maestra Pampeana (discusión) 02:10 20 feb 2011 (UTC)[responder]

Revisión general y actualización del artículo.[editar]

Los siguientes enlaces han sido suprimidos del artículo por encontrarse caducados. Se ha puesto plantilla de cita requerida allá dónde hacía falta.

Referencias

Enlaces externos

Retiro de plantillas[editar]

Retiro las plantillas por las siguientes razones:

  • El evento no está ya en curso. Con el fallo final de la Corte Suprema, lo que está en curso ahora es la aplicación de la Ley, artículo en el que habrá que seguir trabajando. En lo que respecta a la Ley en sí, sólo habrá modificaciones mayores si la Ley llegara a ser modificada en el Parlamento, ya que el fallo de la Corte es final y no existen instancias superiores.
  • No habrá ya lagunas de contenido ni deficiencias de formato: Faltan estandarizar apenas seis párrafos de texto, tarea a la que me estoy abocando en este preciso momento. Saludos.--In this Lord we trust! (discusión) 19:33 2 nov 2013 (UTC)[responder]

No hay neutralidad[editar]

Realmente muy malo el artículo: 1. Falla en mencionar opiniones críticas a la ley ni la controversia que generó el proceso para sancionarla. 2. No menciona las desprolijidades en las se incurrió (Si mal no recuerdo, el Boletín Oficial salió una mañana de sábado), la celeridad en el proceso para evitar que lo trataran los nuevos diputados, etc. 3. Los editores principales son afines al kirchnerismo. Basta con ver las páginas personales de cada uno para comprobarlo. Realmente una pena que Wikipedia permita esto y que los responsables, que podrán ser muy buenos editores en otros temas, no reciban un llamado de atención. DFSL01 (discusión) 14:45 19 dic 2013 (UTC)DFSL01[responder]

Perdon, pero... Usuarios a fines al kirchnerismo????? Que?? Hay editores que ni siquiera viven en la Argentina ni saben que es el kirchnerismo. No metamos ideologías políticas a la discusión. Por cierto, en este articulo y artículos vinculados (Debate de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y Aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aunque este ultimo esta algo desactualizado), dan la cobertura completa de la sanción y aplicación de la Ley de Medios.

--Mega-buses - Necesitás consultarme algo? 17:05 19 dic 2013 (UTC)[responder]


Hay ley SCA en varios países, no solo en Argentina[editar]

Vale la pena mencionar en el título que la ley de la que se está tratando es Argentina, sino genera confusión y error interpretada desde otros países


La primera frase lo menciona... "La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, conocida popularmente como Ley de Medios, es una ley que establece las normas para regir el funcionamiento y la distribución de licencias de los medios radiales y televisivos en la República Argentina". Leyes de medios o audiovisuales hay en muchos lados, pero con ese nombre específico no creo... En todo caso decí donde se llama exactamente igual y se desambigua. --Gejotape

Decime 14:58 18 feb 2015 (UTC)[responder]

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 06:20 29 nov 2015 (UTC)[responder]

Creo que dejó de estar vigente esta ley[editar]

Según leí en Internet, esta ley fue modificada en aspectos cruciales y dejó de tener vigencia el 4/1/2016. No figura nada en el artículo sobre eso, así que podríamos agregarlo.--181.27.129.131 (discusión) 21:05 4 mar 2017 (UTC)[responder]

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