Discusión:Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado

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esta ley es de 1947,no de 1946.corrijo el error

¿Sigue vigente?Luispainisdifferent (discusión) 13:06 10 oct 2010 (UTC)[responder]

Las leyes fundamentales fueron derogadas por la disposición derogatoria de la constitución de 1978:
1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945.

2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.

3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución

.--Tronen (discusión) 12:52 4 ago 2018 (UTC)[responder]

¿Franco regente?[editar]

La afirmación que he corregido, según la cual, a partir de la entrada en vigor de la LS, "Franco actuaría como regente del recién proclamado Reino de España, entendiendo que el trono estaba vacante", es jurídica e históricamente inexacta, contradictoria con el tenor literal de los artículos 2º y 6º de la propia Ley que el artículo reproduce más arriba e implica un grave error político acerca del concepto que el régimen franquista tenía de sí mismo y del dictador. ¡Qué más hubieran querido los monárquicos -sobre todo, los dinásticos- que la LS proclamara a Franco como "regente"!. En absoluto: le proclamaba nominalmente como Jefe del Estado, con una inequívoca referencia a su legitimidad originaria basada en la "Cruzada". España se declaraba constituida en Reino, es cierto, pero con el mismo valor real con que se proclamaba "Estado católico, social y representativo", es decir, con el que en cada momento quisiera atribuir a esas palabras vacías el Caudillo. Obsérvese que no se dice que España se constituya como una "Monarquía" (que es la denominación que corresponde a la forma política del Estado, como se ve en el art. 1.3 de la Constitución de 1978), sino como un "Reino", que no es más que la forma de denominar a un país regido por un rey (DRAE)...rey que en este caso ni existía ni tenía por qué existir hasta que Franco muriera, siempre que antes hubiera tenido a bien "proponer" a las Cortes un sucesor a título de Rey, pues bien podía hacerlo a título -entonces sí- de Regente. Para que exista un trono vacante tiene que haber un trono y faltar la testa coronada que pueda sentarse en él. En la España de 1947 la situación era la inversa: había varias personas "de estirpe regia" que, con mejor o peor fundamento dinástico, podían sentarse en el trono...lo que no había era trono en el que sentarse. Y la LS no cambiaba esa situación, salvo en la medida de prometer que, siempre que Franco no cambiase de opinión, alguna vez sí habría trono, lo que podía ocurrir a la muerte de Franco...o a la del regente (eventualmente vitalicio) qie éste designase. Incluso si Franco moría sin designar sucesión, ni el Consejo de Regencia estaba obligado a proponer, ni las Cortes a aceptar, una rey, pudiendo optar por uin regente (art. 8 LS).

Por lo demás, los poderes que ésta y las demás Leyes Fundamentales otorgaban al Jefe del Estado eran muy superiores a los que en su día ostentaría el Rey o el Regente, lo que es una evidencia más de que el Caudillo era mucho más que un regente. Además, intitularse como regente, o permitir que se le considerase como tal habría creado problemas sin cuento para el Dictador: un regente vitalicio es una contradicción in terminis (aunque creo que a Cromwell no le importó caer en ella) y la regencia es una institución por definición transitoria o interina, de modo que en cualquier momento los monárquicos podrían exigir al "regente" Franco que cediese los poderes a D. Juan, a D. Juan Carlos o a cualquier otro pretendiente a la sucesión dinástica que no fuese mayor de edad y no estuviese incapacitado. Franco era muchas cosas, pero tonto no; y proclamarse regente o sugerir que su régimen era una regencia habría sido una tontería para sus intereses y su visión política a las alturas de 1947.

Por cierto, Luisspainisdifferent, es obvio que la Ley de Sucesión de Franco no está vigente. La derogó expresamente, con el resto de las Leyes Fundamentales, la disposición derogatoria 1 de la Constitución de 1978.

Antecedentes políticos[editar]

La sección antecedentes políticos es demasiado similar a la página del Manifiesto de Lausana. NiKo-TiNa (discusión) 14:58 3 jun 2014 (UTC)[responder]

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