Discusión:Lumen gentium

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Constitución «dogmática»[editar]

No es mi intención "mejorar" Lumen Gentium, sino de que le sea cambiada la condición de Constitución Dogmática, ya que los propios Padres conciliares y también el Papa Pablo VI definieron al Concilio Vaticano II como PASTORAL. Por lo tanto, siendo el Concilio de carácter PASTORAL no puede emitir constitución dogmática alguna y, por ende, nadie esta obligado a obedecerlas. Aclaración. Zeinazio (discusión) 23:20 23 feb 2023 (UTC)[responder]

Estimado Zeinazio:
Le agradezco su comentario. Lo primero que cabe comentar es que Wikipedia no es una fuente primaria, es decir, esta enciclopedia no inventa nada sino que presenta la opinión de quienes son las fuentes. En este caso, la Iglesia católica presenta Lumen gentium como «Constitución dogmática sobre la Iglesia» (ver la página de la Santa Sede, [https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19641121_lumen-gentium_sp.html aquí). La responsabilidad no es nuestra, sino en este caso de la Iglesia católica.
Pasando a una explicación sobre el tema mismo, es verdad que el Concilio Vaticano II se considera en general un concilio de carácter pastoral, siendo que no se definió en él ningún dogma nuevo.
Pero el título «Constitución dogmática sobre la Iglesia» tiene una explicación, aún en el marco de un Concilio pastoral. Aunque la doctrina que expone dicha constitución en su conjunto no incluye ninguna «definición dogmática» nueva, esa constitución es en sentido técnico «irrevocable», ya que se trata de una «proposición hecha con autoridad que obliga en conciencia» a los católicos. Lo mismo sucede con la constitución dogmática Dei Verbum. En cambio, Gaudium et Spes es una constitución pastoral, y no obliga en conciencia. Saludos cordiales. --Gabriel (discusión) 18:05 25 feb 2023 (UTC)[responder]