Discusión:Masacre de Capilla del Rosario

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Informe de error[editar]

en esa época ninguno de los mencionados como denunciantes fue preso y Marcolli, como Diaz Martines no realizaron ninguna denuncia, pedir información más fidedigna, muchas gracias. - --200.117.212.11 (discusión) 04:36 14 sep 2014 (UTC)  Trasladado desde Wikipedia:Informes de error por Jembot (discusión) 00:13 24 sep 2014 (UTC)[responder]

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 18:49 22 nov 2015 (UTC)[responder]

Agregados[editar]

En los últimos días se agregaron casi 15 000 bytes al artículo sobre una sola de las sentencias.
Los agregados deberían de resumirse, ya que atentan contra el artículo que trata sobre la masacre en sí, no sobre la causa.
Por otro lado, también violan completamente el PVN si sólo se explayan sobre la sentencia de casación, pero no de ninguna de las anteriores, ni se da un mínimo de referencia de todo el proceso anterior.
Yo hice un resumen aquí, se puede usar ese u otro resumen, pero es inaceptable el estado actual del artículo.

Por otro lado, siendo la cantidad tan grande de la sentencia copiada y pegada, podríamos estar cayendo en plagio, de lo que hay que cuidarse bastante.

Saludos. --Mans I need no introduction... 22:00 6 ene 2017 (UTC)[responder]

Por un lado, sobre copybio: En Datos Abiertos se publica información al alcance de todos, y sus contenidos pueden ser reutilizados y redistribuidos sin restricciones. En forma continua se irán volcando datos al portal en un proceso dinámico.--Héctor Guido Calvo (discusión) 22:52 6 ene 2017 (UTC)[responder]
Respecto del resto, contestaré en tiempo prudencial apenas pueda estudiarlo.--Héctor Guido Calvo (discusión) 22:52 6 ene 2017 (UTC)[responder]
En cuanto al plagio, desconozco a quién corresponde la autoría de una sentencia y si esta está protegida por los derechos. La página del CIJ claramente tiene derechos de autor (la url que presentaste habla de los "datos abiertos" de la CSJN, no de todas y cada una de las sentencias, leer detenidamente). Por tanto, corresponde la plantilla de "posible plagio" hasta que se justifique que «las sentencias judiciales no tienen "derecho de autor"» o que elimine las extensas citas.
Por otro lado, correspondería que mientras pasa "el tiempo prudencial" y no haya una justificación para un agregado de hace dos días, lo mejor sería trasladarlo a esta discusión.
Saludos. --Mans I need no introduction... 01:08 7 ene 2017 (UTC)[responder]

Me parece que sos vos quien debería leer detenidamente lo que dice sobre el portal, pero, por lo pronto, para ahorrar esfuerzos planteé el tema del copybio en el café.--Héctor Guido Calvo (discusión) 15:37 7 ene 2017 (UTC)[responder]

Visto y considerando las opiniones vertidas en el Café, tanto sobre el posible copyvio como sobre la extensión del apartado propongo el siguiente resumen:
En el fallo, los jueces de casación dictaminaron que los hechos no podían constituir crímenes de lesa humanidad; que la acción militar fue ordenada durante un gobierno de autoridades legítimas y que se dispuso en la emergencia recién cuando las fuerzas policiales habían sido superadas y que no es posible afirmar con certeza y más allá de toda duda razonable si verdaderamente se produjo el fusilamiento. Asimismo, rechazaron pruebas utilizadas en la sentencia en primera instancia: los testimonios de los ex integrantes del ERP, de abogados que habrían procurado interceder y negociar antes de que se produjera la masacre, de Antonio Méndez, del ex conscripto José Fernando Gambarella. Además, consideraron inexplicable que se procesara solamente a tres ex integrantes del Regimiento a pesar de que en el procedimiento monte participaron oficiales del ejército y miembros de la fuerza policial local, y que tampoco se explicaría por qué razón no se han vinculado a esta causa las personas que ordenaron al Ejercito que actuara, como los jefes del Regimiento, o hasta las autoridades civiles.
El resumen es perfectible y quedo abierto a sugerencias.
Saludos. --Mans I need no introduction... 12:48 17 ene 2017 (UTC)[responder]
Luego de varios días, traslado el resumen al artículo. --Mans I need no introduction... 17:54 24 ene 2017 (UTC)[responder]

No neutral[editar]

Las fuente principales que existen sobre este hecho son las sentencias judiciales que recogen y analizan las pruebas producidas. Son además las más fiables porque no provienen de autores particulares ni de páginas comprometidas con una posición ideológica. Una lectura atenta de la información de la sentencia de Casación que se había introducido muestra que no es cierto que no haya información sobre la sentencia de primera instancia como se afirma sino que al referirse a la de casación se iban colocando los argumentos del tribunal de primera instancia, lo cual es lógico porque el recurso de casación es, en sí mismo, un "juicio sobre la sentencia" recurrida; por otra parte, no se ha hecho propuesta ni intento alguno de agregar argumentos de la sentencia de primera instancia. Resulta totalmente justificado que la información más amplia provenga de esas fuentes principales que, además, resultan las más extensas pues solo la de casación es una sentencia de 500 fojas. No hay razón para separar los hechos de Capilla del Rosario de la información de la causa judicial; entonces, por ejemplo, si se consignaron fuentes particulares que hablan de "pericias" o de "testigos" es plenamente justificado darle al lector la información sobre lo que dijeron las sentencias acerca de tales "pericias" o "testigos", pero se ha insistido en suprimir tal información. A esto debe agregarse que se han revertido cambios que trataban de sustituir conceptos no neutrales como "asesinatos injustificados" o similares a pesar de la sentencia dictada y se mantiene el título "Masacre" como si tal sentencia que acreditó su inexistencia no se hubiera pronunciado. Vista la imposibilidad de acordar por la incompatibilidad de puntos de vista, por ahora solo me queda colocar la plantilla de "no neutral".--Héctor Guido Calvo (discusión) 14:18 8 ene 2017 (UTC)[responder]

No No Las fuentes principales de los hechos, son varias investigaciones historiográficas echas sobre los hechos. Las sentencias judiciales son eso sentencias judiciales.
Sobre los argumentos:
  • Sea una "masacre" o no, así se la conoce, y de acuerdo a la convención de títulos que corresponde el título del artículo, por lo que no corresponde la plantilla.
  • Afirmar que las sentencias "no provienen de autores particulares ni de páginas comprometidas con una posición ideológica" es desconocer por completo cómo funciona la justicia argentina (y medio que como funciona el ser humano) porque siempre hay "posiciones ideológicas".
  • Parecería que se intentaba hacer un artículo sobre el texto de casación. No sobre todas las fuentes que hay, violando particularme el PVN.
  • Como te dije ya varias veces, te invito a hacer un resumen de lo más importante de la sentencia e introducirlo al artículo, pero 15.000 bytes es algo excesivo para este artículo.
  • Por otro lado, incluir esa cantidad de información basado únicamente en una fuente primaria es algo que no suele ser tan aceptado.
No hay razones para introducir dicha plantilla y espero que el usuario reconsidere y la retire.
Saludos. --Mans I need no introduction... 15:48 8 ene 2017 (UTC)[responder]
Llamo al usuario a dar un argumento concreto sobre la plantilla no neutral para poder corregir los errores o realizar los cambios pertinentes.
Saludos. --Mans I need no introduction... 17:56 24 ene 2017 (UTC)[responder]
Mis argumentos concretos los he dado más arriba y los ratifico. No es conducente que tenga que repetirlos textualmente.--Héctor Guido Calvo (discusión) 19:24 24 ene 2017 (UTC)[responder]
Pues insisto en necesitar que se clarifiquen los argumentos que no hayan sido respondido en mi anterior respuesta (tal vez yo no sea lo suficientemente iluminado para discriminarlas en el texto anterior), ya que esto es necesario para poder mejorar el artículo y remover la plantilla de no neutral.
Saludos. --Mans I need no introduction... 00:05 25 ene 2017 (UTC)[responder]

Lamento que no entiendas. No lo voy a repetir porque más claro no puedo expresarlo.--Héctor Guido Calvo (discusión) 14:15 25 ene 2017 (UTC)[responder]

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Terrorismo de Estado[editar]

Tal como ha dicho Roy en varias intervenciones como bibliotecario, “conviene recordar las políticas y modos de actuar que siempre hemos seguido en Wikipedia en casos de conflictos de ediciones: Si la introducción de un contenido causa conflicto, el artículo ha de dejarse en el estado anterior al conflicto o guerra de ediciones y buscar entre las partes llegar a un consenso o redacción aceptable para todos (esto aplica también a la categorización, pues también esta puede ser causa de discusión de "contenido").”
Sobre la categoría TdE que se quiere imponer sin consenso, aclaro que no basta que haya delitos, por graves que sean, sino parten de una estructura estatal dirigida a cometer tales actos, y aquí el hecho ocurre durante un gobierno constitucional; pero, además, en el caso hay un fallo judicial que excluye al TdE. --Héctor Guido Calvo (discusión) 21:43 11 feb 2019 (UTC)[responder]

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Vínculo[editar]

El artículo tendría que linkear a Represalia por la masacre de Capilla del Rosario pero no estoy muy seguro de dónde. Quizás en Repercusiones. 190.18.71.50 (discusión) 15:34 25 feb 2020 (UTC)[responder]