Discusión:Matrimonio entre personas del mismo sexo en España

Contenido de la página no disponible en otros idiomas.
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Matrimonio entre personas del mismo sexo en España es un artículo destacado, lo que significa que cumple con los criterios de calidad y es reconocido como uno de los mejores artículos de la enciclopedia. Si encuentras alguna forma de mejorarlo, siéntete libre de hacerlo.
Esta página le interesa al Wikiproyecto LGBT.
Esta página le interesa al Wikiproyecto Derecho.



Los estudios que tratan de la adopcion homoparental no son ni escasos ni contradictorios. La gran mayoria de los estudios avalan la adopcion homoparental. En algunos países la adopcion por padre o madre solteros es permitida desde los años 50 indpendente de la sexualidad de los mismos. Por eso dicir que los estudios son escasos y contradictorios es absolutamente falso.


He reconstruido este artículo, aunque he mantenido la nota de estilo por si alguien más entendido que yo desea revisarlo.

Mi comentario en esta página de discusión se refiere al título del artículo, actualmente "Matrimonio homosexual en España". En mi opinión, el título más preciso, así como coincidente con el texto de la Ley, sería Matrimonio entre personas del mismo sexo en España. Además, ponemos este artículo en línea con el genérico Matrimonio entre personas del mismo sexo.

De acuerdo, ahora el nombre es consistente en todas las páginas. TuringTest 16:28 12 dic 2005 (CET)

Inconstitucionalidad[editar]

Yo ,que sí he estudiado derecho, pienso que el art. 32 de la CE no es suficientemente claro al respecto. No creo que se pueda decir tajantemente que prohibe el matrimonio entre personas del mismo sexo, no obstante, creo que es una cuestión irrelevante. La razón es simple, el derecho no crea las instituciones, son las instituciones las que crean el derecho. Este es un principio claro y que no deja duda al hecho de que mediante normas no se puede decir que es o no es el matrimonio. Con esto quiero decir que el matrimonio no es lo que las normas dispongan sino simplemente lo que es, la union entre hombre y mujer con vocación de mantenerse en el tiempo sin que pueda extinguirse por si sola dicha unión. El derecho simplemente debaría limitarse a hacerse eco del matrimonio como hecho social y darle cobertura jurídica. Ninguna ley, y menos la constitución, pues es un derecho de minimos, puede regular el matrimonio. Solo se pueden regular las consecuencias del matrimonio y las obligaciones que el mismo implica para quienes lo constituyen. Además no tendría sentido que esto no fuese así, pues de lo contrario, no habría ninguna definición del matrimonio, convirtiéndose por tanto éste en un simple concepto jurídico indeterminado, de manera que acabaríamos (y de hecho hemos acabado) por apartar al matrimonio de nuestro ordenamiento jurídico, con lo que se ha desprotegido a todas aquellas personas que contrayeron matrimonio en un tiempo anterior y que ahora ven como las normas no regulan aquello que ellos constituyeron, pues en lo que ellos consintieron hace unos años para constituir su matrimonio, hoy por hoy no se contempla por el derecho, de manera que estamos ante la existencia de un negocio jurídico diferente, del cual ello no han consentido, y sin embargo por el que quedan igualmente obligados.

Creo que en el artículo no aparece lo suficientemente destacado el problema de la
posible inconstitucionalidad de la ley, sobre todo en relación al 32.1 CE:

"Artículo 32

1.El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica."

Obviamente es un problema de interpretación del artículo.Se puede argumentar que no
excluye el matrimonio homosexual sino que sólo trata de la igualdad de sexos, pero
también que contiene una definición implícita de matrimonio como exclusivamente
heterosexual (yo me decanto por esto último).

Lamentablemente, las opiniones personales de cada uno no tienen cabida en los artículos de wikipedia (véase WP:NFP). --Ecemaml (discusión) 19:33 7 sep 2006 (CEST)

El debate existe y es muy relevante. Quizá no debí poner mi opinión pero desde luego
lo hice a título informativo. Creo que el TC todavía no se ha pronunciado al respecto
pero alguien que esté siguiendo los diversos recursos contra la ley podría confirmarlo.

No soy jurista ni he estudiado Derecho, pero según mi humilde opinión dicho artículo (al menos la frase que se ha escrito en este comentario) indica que tanto el hombre como la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. Según lo veo, esa línea únicamente indica que ambos pueden gozar de plena igualdad jurídica (es decir, la misma igualdad para ambos) al contraer matrimonio, pero en ningún caso indica que el matrimonio deba ser obligatoriamente entre un hombre y una mujer. Obviamente, como todo quizás en la vida, dicha frase puede estar sujeta a múltiples interpretaciones basadas, incluso, en creencias personales. Quizá de igual importancia sea el artículo 32.2 de la Constitución Española que dice "La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de la separación y disolución y sus efectos"; artículo en el cual tampoco se indica explícitamente la obligatoriedad de que el matrimonio sea entre un hombre y una mujer. Es importante detenerse en la palabra cónyuges del artículo citado anteriormente. Dicha palabra no es marido y mujer, varón o hembra, nisiquiera hombre y mujer, sino cónyuges. Habria que ir al antiguo Código Civil (anterior a la reforma de la Ley 13/2005) para encontrar las palabras marido y mujer y padre y madre (precisamente esta reforma sustituye dichas palabras por cónyuges y progenitores respectivamente). Por ello, y según este planteamiento, no encuentra ninguna causa para denominar a dicha reforma de la Ley como inconstitucional. --DYN DaTa 10:14 8 mar 2007 (CET)

Artículo, fuentes referencia[editar]

¡Hola! Estoy reconstruyendo el artículo, quiero convertirlo en destacado lo antes posible. :-) Necesito ayuda con las fuentes de referencia que vaya encontrando, no solamente localizando las correspondientes españolas, sino poniéndolas según el Manual del Estilo: Wikipedia:Referencias#Secci.C3.B3n_de_referencias Hay que poner las fuentes de referencia según pone aquí. Cite news es ref-artículo y cite web es ref-internet. Gracias de antemano a quien me ayude. Un saludo! Raystorm 16:44 5 mar 2007 (CET)

Parece que no hace falta, en wikiproyecto plantillas van a fusionar ambos tipos de plantillas, así que de momento no hay que tocar eso. :-) Saludos Raystorm 21:05 6 mar 2007 (CET)

CAD[editar]

Como se puede observar arriba, he nominado este artículo como candidato a artículo destacado. A ver qué tal va... :-) Raystorm 18:29 7 mar 2007 (CET)

Postura del TC respecto al RC[editar]

He cambiado la parte del artículo referente a la inadmisión a trámite de las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por los jueces encargados del Registro civil porque no quedaba muy exacta al decir que los jueces deben limitarse a aplicar la ley, sin cuestionarla. Los jueces, cualquier juez, a la hora de dictar una sentencia, si se plantean la posibilidad de que la ley sea inconstitucional pueden cuestionársela, no aplicarla y elevar la cuestión ("cuestión de inconstitucionalidad") al Tribunal Constitucional. Lo que dice el TC no es que los jueces deben aplicar la ley sin cuestionarla, sino que los encargados del Registro Civil no pueden cuestionarla, pero no por jueces sino precisamente porque no actúan como jueces sino como meros funcionarios, como parte de la administración, no del poder judicial. Creo que con ello mejoro el artículo, especialmente enlazando directamente al auto del TC para que quien sea jurista lea y entienda; personalmente, prefiero que conste enlace a las resoluciones judiciales originales, y no a la versión que de ellas dan los periodistas porque -en mi opinión y en lo que se refiere a España-, son bastante ignorantes en derecho y estas cosas ni las entienden ni las explican bien.

El TC, en palabras llanas, lo que viene a decir es: Sr. Juez, Vd. como encargado del Registro no es juez, es un mero funcionario que debe limitarse a recoger el consentimiento de quienes vienen ante Vd.

No digo que esa sea una postura compartida por los especialistas en Registro Civil, sólo señalo que esa es la postura del TC español en ese concreto auto. --Joane 20:05 14 mar 2007 (CET)

Añado, he cambiado el texto donde dice que los jueces presentan recursos de inconstitucionalidad por "plantean cuestiones de inconstitucionalidad", porque no es lo mismo "cuestión" que "recurso" y el Tribunal no la desestimó ni rechazó sino que lo "inadmitió a trámite", que no es lo mismo jurídicamente. Con ello el artículo queda más exacto desde el punto de vista técnico-jurídico. Espero que no lo empeore como artículo enciclopédico.--Joane 20:13 14 mar 2007 (CET)

He formateado la referencia. Gracias por tu aportación, pero ¿sería posible simplificarla un poco para las personas legas en la materia? :-) Tal como está ahora resulta dificilmente comprensible, sinceramente. Raystorm 20:33 14 mar 2007 (CET)

En efecto, sí que puede ser incomprensible para un lego. A ver si esta versión que he puesto hoy está mejor. Si no, intentaré mejorarlo. O, en último término, con decir que el Constitucional lo inadmitió a trámite bastaría, sin dar más explicaciones. Lo que estaba mal antes era poner que el TC ha dicho que los jueces no pueden cuestionar las leyes y que tienen que limitarse a aplicarlas, porque no es eso lo que ha dicho. Los jueces y tribunales sí que pueden cuestionarlas, sólo que no en todo acto judicial, sino sólo en un tipo de actuaciones.--Joane 19:56 15 mar 2007 (CET)

Mucho mejor. ¡Gracias! :-) Raystorm 19:12 16 mar 2007 (CET)

¿Matrimonio?[editar]

¿Es correcto que este artículo se titule "Matrimonio entre personas..." cuando la definición de matrimonio, deacuerdo a RAE es:

Matrimonio. (Del lat. matrimonĭum). 1. ~Daniel327m. Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales. 2. m. En el catolicismo, sacramento por el cual el hombre y la mujer se ligan perpetuamente con arreglo a las prescripciones de la Iglesia. 3. m. coloq. Marido y mujer. En este cuarto vive un matrimonio. 4. m. P. Rico p. us. Plato que se hace de arroz blanco y habichuelas guisadas.

Por lo tanto aquí se está utilizando un término erroneo, que hace referencia a una situación completamente diferente (hombre-mujer)a la aquí descrita. Opino que el título tiene que cambiarse.

Gracias, Daniel— El comentario anterior es obra de 201.198.25.158 (disc. · contr. · bloq.), quien olvidó firmarlo.

La wikipedia refleja en este artículo lo que dice la ley. El Código Civil habla de matrimonio para referirse a estas relaciones, por lo que no es posible referirse a ellas que de otra manera. Que a título personal estemos o no de acuerdo con esa denominación, no tiene nada que ver con la forma de titular el artículo. Por lo demás, tarde o temprano el diccionario de la RAE tendrá que añadir como acepción la de unión entre personas del mismo sexo: recuerde que el diccionario no dice tanto cómo se debe usar la lengua sino cómo se usa. Su obligación es ir siempre un paso por detrás de la realidad y no al revés. --Camima 22:53 29 jun 2007 (CEST)
Coincido plenamente con Camima. El título es correcto, aquí no nos hemos inventado nada. Reflejamos lo que dice la ley. Raystorm (Yes?) 11:29 30 jun 2007 (CEST)
Coincido con Camima y Raystorm. Quien trabaje en el ámbito de los idiomas sabe de sobra que el DRAE no se caracteriza especialmente por ser vanguardista; más bien suele ir bastante por detrás de la sociedad. Por ejemplo, el Diccionario de la Academia no recogía hasta hace poco el término internet, cuando éste es de uso común desde hace una década larga...Además hay otros diccionarios de referencia, como el María Moliner que sí recoge la actual situación legal en España y otros países. La definición en el María Moliner es la siguiente: Matrimonio. Unión de una pareja humana legalizada con las ceremonias y formalidades civiles o religiosas establecidas para constituir una familia. No se está utilizando el término erróneo, puesto que se utiliza el término que la ley emplea. Otra cosa es que la opinión particular de alguien sea contraria a la ley, pero eso no tiene cabida en la Wikipedia. Para expresar las opiniones personales al respecto hay otros lugares. --Knorpel 16:53 28 sep 2007 (CEST)
Tienes que diferenciar lo que pone en el DRAE de lo que ponen las leyes y códigos del ordenamiento jurídico español, y saber dar preferencia a uno u a otro en una encyclopedia tan dinámica como es la wikipedia, sobretodo por el hecho claro que el matrimonio homosexual en España existe desde 2005, y la última edición del DRAE es de 2001.--Fobos (discusión) 09:29 2 ene 2010 (UTC)[responder]

¿Y los deberes?[editar]

Estamos de acuerdo con que tanto los hombres y las mujeres deberían tener los mismos derechos, incluso en la opción de uniones de gays y lesbianas. Pero, ¿adquieren los mismos deberes que los adquiridos en el matrimonio heterosexual? ¿No representa esta decisión legal en España y otros países un exceso de atribuciones del Estado al reglamentarla estableciendo los derechos pero no las responsabilidades que se adquieren? ¿No hubiera seguido siendo viable no establecer las responsabilidades del Estado en este tema?. La aprobación por una supuesta mayoría de la población española, ¿no tendrá que ver con el hecho de que se desarrolló como un "tema" políticamente correcto y que, por lo tanto, no servía sino para obtener un rédito también político?. --Fev (discusión) 04:21 16 nov 2008 (UTC)[responder]


Desde luego no me he leído la ley a fondo y tampoco soy ningún jurista, pero por lógica si a un colectivo se le conceden unos derechos entonces se les aplica automáticamente los deberes que el uso de dichos derechos conlleva ¿no? Por ejemplo, cuando al comienzo de la democracia se les reconoció a las mujeres la plena igualdad jurídica, esto significaba que podían llevar y poseer sus propios negocios sin autorización de ningún varón, pero a la vez estaban sujetas a la obligación del pago de impuestos y a la responsabilidad que pudiera recaer sobre ellas por el uso fraudulento de los mismos. Me parece que estás confundiendo un poco al personal. --Microman

¿Estas son preguntas para mejorar el artículo o son de carácter existencialista? No olvidemos que Wikipedia no es un foro...--El tiu Cancho (discusión) 19:49 12 ene 2009 (UTC)[responder]

Estadísticas[editar]

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), entre 2005 y 2007 se celebraron 8.832 matrimonios entre personas del mismo sexo: 1.269 en 2005, 4.313 en 2006 y 3.250 en 2007. Creo que habría que actualizar la sección de Estadísticas y datos posteriores con esta información. Para comprobarlo:

http://www.ine.es/jaxi/menu.do?type=pcaxis&file=pcaxis&path=%2Ft20%2Fe301%2Fmatri%2Fa2005

http://www.ine.es/jaxi/menu.do?type=pcaxis&path=/t20/e301/matri/a2006/&file=pcaxis

http://www.ine.es/jaxi/menu.do?type=pcaxis&path=%2Ft20%2Fe301%2Fprovi07&file=pcaxis&L=&divi=&his=

Antares Dbd (discusión) 20:06 21 nov 2008 (UTC)[responder]

Homosexualidad y monarquía[editar]

Mapa sobre el estado de los derechos LGBT en Europa.      Matrimonios homosexuales      Uniones civiles      Registro cohabitacional      Bajo discusión parlamentaria      Sin reconocimiento o sin datos      Matrimonio homosexual prohibido

Esto más que la discursión sobre este artículo es una reflexión sobre la realidad del matrimonio homosexual en Europa. Ya se que wikipedia no es un foro; pero yo no se si alguien más se habrá fijado, pero cuando miramos el mapa que abre esta página podemos observar que los estados que permiten el matrimonio gay en este continente son todos Monarquías: España, Bélgica, Países Bajos, Suecia y Noruega. Es cierto que también hay tres monarquñias donde no se permite: Reino Unido, Dinamarca y Luxemburgo, pero a difenencia de la primera, altamente marcada por el conservadurismo, las otras dos están entre los más altos puestos del mundo en aceptación social de la homosexualidad. Lo cual lleba a plantearme: ¿qué relación puede existir entre monarquía y homosexualidad para contemplar este hecho en 2010 que pueda escindir la simple casualidad? y ¿hasta qué punto se puede considerar lo monárquico como atraso y lo republicano como adelanto? --Fobos (discusión) 09:10 2 ene 2010 (UTC)[responder]

Sinceramente, yo no veo relación, más bien coincidencia. No diría que se ha conseguido el matrimonio homosexual gracias a la monarquía (je, incluso se podría decir que en algunos casos, se ha conseguido pese a ella). No es la primera vez que leo algo planteando una relación semejante, pero es como decir que hay una relación entre matrimonio homosexual y países con el euro, o algo así, ¿no? :P Un saludo Raystorm (Yes?) 16:35 3 ene 2010 (UTC)[responder]
También se puede establecer una relación bastante exacta con países bañados por las aguas del Atlántico. Correlación y causa son dos cosas totalmente diferentes. --Osado (discusión) 20:20 3 ene 2010 (UTC)[responder]

-Islandia no es una monarquía. -Portugal no es una monarquía.


¿Neutralidad?[editar]

Como dice el artículo, éste mismo forma parte del Wikiproyecto LGBT. Es así que, leyendo parte del mismo (en especial la introducción), veo una aparente tergiversación de ciertas definiciones, que no se condicen siquiera con las citas bibliográficas a las que se refiere. Por ejemplo, en la introducción afirma que "Las autoridades católicas en particular se opusieron a esta ley, temiendo un debilitamiento del término matrimonio", siendo que la cita (cuyo enlace debió ser corregido, para condecirse con su título), no habla de una cuestión semántica (como aquí se afirma), sino a los alcances del término "matrimonio" para las mismas, afirmando que "corrompe a la institución del matrimonio". Sería interesante que alguien más, con una postura más neutral, revise este artículo, del cual, por su contenido poco neutral, me llama la atención que haya logrado alcanzar la categoría de "Artículo destacado". Lautaro Tessi (discusión) 00:18 6 jul 2010 (UTC)[responder]

El artículo no dice nada del Wikiproyecto LGBT. En esta discusión hay una plantilla que dice que cae bajo el interés de ese wikiproyecto. Punto. Pseudoconspiraciones al margen, al igual que tú cambiaste una referencia que sí hablaba de las modificaciones concretas que incluía la nueva ley y la oposición de la Conferencia Episcopal a las mismas, por lo que evidentemente surgía ese "condicemiento" (sic), yo he cambiado la ref y he dejado la frase bastante más clara. Si tienes algún comentario concreto más que aportar, adelante. Las insinuaciones no constructivas no tienen mucho sitio aquí. Saludos Raystorm is here 14:41 6 jul 2010 (UTC)[responder]

Por lo que he leído en los comentarios, Raystorm parece ser (puedo estar equivocado) uno de los autores principales del artículo. Y según su ficha en Wikipedia (consultada el 16 de agosto de 2013), Raystorm ha "fundado en febrero de 2007 el Wikiproyecto de Estudios LGBT". Con ello no pretendo decir que el artículo no sea neutral (ni lo contrario), pero sí poner en su sitio las acusaciones de "pseudoconspiración" --213.4.191.203 (discusión) 07:52 16 ago 2013 (UTC)Oscar84.[responder]

No veo nada extraño ni negativo en ello. Es como si el fundador del Wikiproyecto Física escribiese el artículo de la Teoría de la Relatividad. Algo normal, ¿no? Cada uno escribe sobre lo que sabe y le interesa, digo yo. Quien sabe puede (discusión) 08:38 16 ago 2013 (UTC)[responder]

Una duda que por ahí no queda muy clara[editar]

Antes de 2005... ¿se habían aprobado otras leyes de parejas de hecho en otras comunidades además de Navarra y Cataluña? En la referencia 12 creería que también lo hicieron en Aragón y la Comunidad Valenciana, pero como no lo menciona en el Artículo estoy en duda.--190.136.202.216 (discusión) 02:23 13 oct 2012 (UTC)[responder]

La ley de parejas de hecho de Aragón data de 1999, y la de la Comunidad Valenciana de 2001.--Osado (discusión) 23:03 15 oct 2012 (UTC)[responder]
Antes de la aprobación de la Ley estatal, catorce de diecisiete Comunidades Autónomas habían aprobado normas relativas a las parejas de hecho: Cataluña (Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja, BOE 19/8/1998), Aragón (Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas, BOE 21/4/1999), Navarra (Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, BOE 6/9/2000), Castilla-La Mancha (Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho, DOCM 14/7/2000), Valencia (Ley 1/2001, de 6 de abril, por la que se regulan las uniones de hecho, 10/5/2001), Islas Baleares (Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, BOE 16/1/2002), Madrid (Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de uniones de hecho, BOE 5/3/2002), Asturias (Ley 4/2002, de 23 de mayo, de parejas estables, BOE 2/7/2002), Castilla y León (Decreto 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León y se regula en funcionamiento, BOCyL 31-10-2002), Andalucía (Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de parejas de hecho, BOE 13/1/2003), País Vasco (Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, BOE 25/11/2011), Islas Canarias (Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho, BOE 14/04/2003), Extremadura (Ley 5/2003, de 20 de marzo, de parejas de hecho, BOE 9/5/2003) y Cantabria (Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho, BOE 7/6/2005).
Con posterioridad, lo hicieron Galicia (Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil, BOE 11/8/2006) y La Rioja (Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho, BOLR 21/5/2010). No me consta que la Región de Murcia haya aprobado ninguna norma específica relativa a las parejas de hecho, si bien existen varios Ayuntamientos, como Murcia y Cartagena (así como, al menos, Abanilla, Abarán, Águilas, Alhama de Murcia, Fuente Álamo, Mazarrón, San Javier, Santomera), que han aprobado Registros Municipales de Parejas de Hecho.
--95.127.1.15 (discusión) 21:46 16 ago 2013 (UTC)Oscar84[responder]


Disculpen si me entrometo, no soy bibliotecario de Wikipedia y no conozco los protocolos, pero leí que la ley de parejas de hecho en Madrid funcionaba a partir de 2001 y me chocó con respecto a mi propia experiencia cuando en 1995 ya me había planteado esa posibilidad, así que he buscado el texto de la ley de 2001 que se menciona aquí y debo destacar que se menciona lo siguiente:

“ En este sentido, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 36/1995, de 20 de abril, creó el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, Decreto que fue desarrollado mediante la Orden 827/ 1995, de 25 de abril, de la Consejería de Integración Social, suponiendo ahora la presente Ley una respuesta clara a una demanda reconocida por amplios sectores sociales e institucionales, con el fin de apoyar un itinerario ya iniciado de reconocimiento de esta fórmula de convivencia en el marco del Derecho común que evite cualquier tipo de discriminación para la persona.” Por tanto, el registro inicial de parejas de hecho de Madrid llevaba siendo efectivo desde 1995 aunque el decreto de 2001 le diera forma legal posteriormente.

Pueden comprobar los datos en el siguiente enlace: http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&nmnorma=480&cdestado=P#no-back-button

Un saludo agradecido por la atención prestada y la edición e inclusión de este dato. José (25/febrero/2018)

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 23:17 27 nov 2015 (UTC)[responder]

PEDRO ZEROLO[editar]

Pedro Zerolo fue uno de los activistas LGBT más importantes de la Historia de España, así como uno de los mayores promotores de la ampliación del derecho al matrimonio y a la adopción de parejas homosexuales en el país. No se porque se elimina su foto y este dato cuando es muy relevante y está relacionado con el artículo. Gracias.--88.10.80.60 (discusión) 19:53 30 may 2016 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

Hola,

Acabo de modificar el enlace externo 14 en Matrimonio entre personas del mismo sexo en España. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:

Por favor acudid a la guía anteriormente enlazada para más información sobre cómo corregir los errores que el bot pueda cometer.

Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 22:55 11 nov 2017 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

Hola,

Acabo de modificar 1 enlaces externos en Matrimonio entre personas del mismo sexo en España. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:

Por favor acudid a la guía anteriormente enlazada para más información sobre cómo corregir los errores que el bot pueda cometer.

Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 04:00 30 jul 2018 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

Hola,

Acabo de modificar 2 enlaces externos en Matrimonio entre personas del mismo sexo en España. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:

Por favor acudid a la guía anteriormente enlazada para más información sobre cómo corregir los errores que el bot pueda cometer.

Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 23:47 31 dic 2019 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

Hola,

Acabo de modificar 1 enlaces externos en Matrimonio entre personas del mismo sexo en España. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:

Por favor acudid a la guía anteriormente enlazada para más información sobre cómo corregir los errores que el bot pueda cometer.

Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 21:11 17 feb 2020 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

Hola,

Acabo de modificar 2 enlaces externos en Matrimonio entre personas del mismo sexo en España. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:

Por favor acudid a la guía anteriormente enlazada para más información sobre cómo corregir los errores que el bot pueda cometer.

Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 23:00 2 abr 2020 (UTC)[responder]