Discusión:Multa

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Comentario sobre el epigrafe de la foto[editar]

Hago un comentario respecto al epigrafe de la foto, en la que se expresa "Un policía expide una multa de tráfico". Creo que la expresión es errónea, dado que el funcionario público que constata una infracción (el policía en este caso) no es el que "expide la multa" (sanción) sino el que constata el hecho que motivará (en caso de corresponder) la multa, y la deja asentada en un acta de constatación. En el marco del procedimiento adminsitrativo que le sigue, será en otra instancia (juez de faltas o figura que lo reemplace), donde se determine la sanción, que puede configurarse como multa o como otra de las indicadas en el artículo. Es en ese estamento del proceso, donde la persona a quien se acusa puede ejercer el derecho de propia defensa, cosa que estaria anulada si el policia actuante ademas de constatar el hecho (actuando como parte acusatoria de parte del estado), lo juzgara emitiendo una "multa" (actuando como juez del hecho). Vivo en Argentina y soy inspector en un Municipio, y lo que comento es en base a como se procede en mi país. Quizás en otros sea distinto. Saludos. --TomHur (discusión) 16:37 25 feb 2013 (UTC)[responder]