Discusión:Nación española

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La Nación española antes de 1978[editar]

Creo indispensable que el articulo trate este punto. No se puede arrancar en 1978 como inicio de la existencia, inexistencia según el artículo, de la nación española.— El comentario anterior sin firmar es obra de 212.145.89.217 (disc.contribsbloq).

El artículo no trata de la existencia o inexistencia de la nación española, sino del significado de ese concepto, especialmente desde el punto de vista constitucional. Nunca habrá un "punto final", pero su redacción deberá cambiar decisiva y sustancialmente cuando el tribunal constitucional emita por fin el fallo sobre el recurso al estatuto catalán (y todo el mundo lo comente), con lo que se supone que quedará sentada la doctrina (y las opiniones de todos) sobre cómo hay que entender el concepto de nación y otros. En cuanto a nación antes de la constitución hay lugar para ello en otros artículos, expuestos en el véase también. Ángel Luis Alfaro (discusión) 08:51 19 mar 2010 (UTC)[responder]
Como quiera que la historia de la sentencia del Constitucional, aunque va para largo, ha producido un hecho relavante para este artículo (la publicación del texto del fundamento jurídico 12), lo introduzco, con cita literal y enlace a fuente. Ángel Luis Alfaro (discusión) 10:13 21 abr 2010 (UTC)[responder]
La sentencia se publicó ayer, y hoy aparecen los primeros artículos sobre ella. A la espera de que se asiente la polvareda, y que se vea todo más claro, indico el hecho y dejo citada la frase más importante en cuanto a este asunto, que coincide con el sentido de lo indicado en abril. Ángel Luis Alfaro (discusión) 15:25 29 jun 2010 (UTC)[responder]

España no es una nación y otras anfibologías[editar]

Toda esta parrafada para decir que la milenaria España no es una nación y que si lo dice la constitución es para engañar, que es discutida y discutible como dice nuestro Líder Amado (¡acabáramos!) pero que Cataluña sí es una nación, y con todo el gordo derecho. Señores, permitanme discrepar y cambien esta nada anfibológica vision partisdista. --89.6.185.118 (discusión) 18:15 20 feb 2010 (UTC)[responder]

Edito: Se necesitan referencias en el primer párrafo. La wikipedia, por suerte, no es una referencia valida.--89.6.185.118 (discusión) 12:36 21 feb 2010 (UTC)[responder]

Que conste que esto no es un foro, ahora bien, dime donde está esta frase: pero que Cataluña sí es una nación. --RaVaVe Parla amb mi 11:41 22 feb 2010 (UTC)[responder]
No deshaga mi edición en tanto no se encuentren referencias a la anfibología sobre la que se construye toda este escrito. Wikipedia es una enciclopedia no un medio para pontificar con argumentos de la extrema izquierda anarquista (Vea la referencia 7 y otras)
No me has respondido a mi pregunta. --RaVaVe Parla amb mi 11:36 2 mar 2010 (UTC)[responder]
España, sensu stricto, es un país. Es decir, un territorio. El que media entre los Montes Pirineos y las columnas de Hércules (actual Estrecho de Gibraltar), según los primeros que dieron un nombre a estas tierras, los fenicios. Así que sí, España tiene unos tres milenios de Historia y mucho más de Protohistoria, Zoología (especies únicas) y hasta Geología.
Otra cuestión es la del concepto de nación y si este se puede aplicar y cómo a las muy diversas gentes que han vivido, viven y vivirán en España. Esta diferencia entre nación y país, sustancial en lo que al artículo se refiere, se puede ver muy clara con un ejemplo:
Los francos invaden las Galias (todas salvo la Cisalpina) y en la Historia se registra el cambio de nombre, de las tierras de los galos a las tierras de los francos. A partir de la separación de la herencia de Carlomagno, parte de ese territorio se empieza a llamar Reino de Francia (el resto del territorio de la actual Francia lo ocupaban estados independientes como el Franco Condado, los ducados de Normandía, Aquitania, Borgoña, la Navarra extrapeninsular, etc, etc).
Pero eso solo es era Reino de Francia. La Nación Francesa nació al acabar el siglo XVIII, con la voluntad de una parte mayoritaria del pueblo francés de constituirse en un estado-nación al margen de una corona que podía ser heredada por genios políticos (como nuestro Fernando de Aragón) o deficientes mentales (como nuestro Carlos II) o mediocres, cuando no sencillamente personas sin vocación de servicio público, que es lo que una democracia necesita. Los francos o franceses sustituyeron la lealtad a un rey de derecho divino por la pertenencia a una comunidad de intereses, una nación con su propio estado. Copian el concepto de nación-estado a sus vecinos suizos.
Para entender la diferencia es imprescindible leer sobre la Batalla de Valmy, que algunos fijan como el nacimiento de la Nación Francesa. Los artículos en inglés y francés cuentan que la acción decisiva, la retirada del ejército absolutista austriaco, se decidió cuando los soldados franceses, profesionales y reclutas por igual, corearon el grito de su general de ¡Viva la nación! en lugar del clásico ¡Por el Rey! o similar de todos los ejércitos medievales desde el fin de la República de Roma.
Eso sí, si alguien pretende comparar el caso francés con el español, se topará con el problema de que en España, entendida como país, todavía perviven tres estados: El Reino de España, la República de Portugal y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (Andorra está justo en los Pirineos, ni para allá ni para acá). Y, como dijo el embajador del rey de Portugal al nuncio papal (un italiano) que arbitraba el reparto del planeta en Tordesillas al ver que este llamaba españoles solo a los castellanos, "¡Eh, que nosotros también somos españoles!" Así que a la encuesta portuguesa sobre una federación ibérica y a la común pertenencia a la Unión Europeo me remito en lo que se refiere al futuro de España, que no tiene porque ser el mismo que el del Reino de España.--82.158.180.169 (discusión) 11:18 8 mar 2018 (UTC)[responder]

Acerca del primer párrafo[editar]

Desde mi modesta opinión, la Constitución utiliza -sobre todo en el Preámbulo- la expresión 'nación española' como sinónima de 'pueblo español'. Es cierto que en el pasado existió una diferenciación entre 'soberanía nacional' y 'soberanía popular' que hoy prácticamente se ha difuminado pasando a ser términos sinónimos. Es cierto que, como ocurre con el término 'Estado' -que se usa para describir cosas distintas en el artículo 1 ó 3.1 CE respecto del 149 CE- de la lectura de los artículos 1.2 y 3.1 CE puede derivarse otra interpretación, pero creo que la expresión debe ser considerada sinónimo de 'pueblo español'. Flazzy 20:11 3 ago 2006 (CEST)

Gracias por la reflexión, pero no es lo mismo. Si lees el preámbulo verás que La Nación española, deseando... proteger a todos los españoles y pueblos de España. Y en el artículo 2 que la soberanía nacional reside en el pueblo español. A ver: teóricamente la nación es más que el pueblo. Sería, como decían los románticos, un árbol que hunde sus raíces en el pasado y proyecta sus ramas en el futuro. En el artículo he escrito "es la comunidad del pueblo con la tierra y cultura en la que vive. El pueblo sería el aspecto humano y presente de la nación. Ciertamente es discutible, y se presta a abusos nacionalistas, pero hay que distinguir.--Ángel Luis Alfaro 22:15 3 ago 2006 (CEST)
La Nación no es soberana en España. El pueblo español sí. Matiz importante. petronas 22:51 3 ago 2006 (CEST)
Hay un cierto uso anfibiológico -como ocurre también con la palabra 'Estado', aunque por otros motivos- en la Constitución de la palabra Nación -si es que entendemos la Nación española del artículo segundo como el territorio-. Y es que la diferenciación entre soberanía nacional y soberanía popular, como he dicho anteriormente, ha quedado difuminada con el paso del tiempo y hoy han llegado a ser términos prácticamente -si no totalmente- sinónimos. El preámbulo de la Constitución dice:
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía (...)
Ahí, en mi opinión, deja patente que -al menos en el preámbulo- nación española es sinónimo de pueblo español. Es más discutible en el artículo segundo -aunque yo creo que es perfectamente equiparable también-, pero en el preámbulo deja lo suficientemente clara la equiparación, sobre todo en concordancia con el artículo 1.2 CE. Saludos cordiales. Flazzy 22:57 3 ago 2006 (CEST)

Tendremos que llamar a un constitucionalista, pero vamos a lo claro, aunque parezca confuso: la soberanía es (permanentemente) nacional, y reside (coyunturalmente) en el pueblo (el censo electoral a 14 de marzo de 2004) que la deposita (interinamente) en las Cortes.--Ángel Luis Alfaro 23:07 3 ago 2006 (CEST)

A mí, ciertamente, no me parece que esa sea la solución adoptada y no estoy de acuerdo en su inclusión en el artículo referente al pueblo español. De hecho, hubo un debate bastante intenso -que ahora mismo estaba revisando, en lo que concierne a lo incluido en el Diario de Sesiones- en que varios diputados y senadores hicieron patente esta aparente contradicción entre que la soberanía sea "nacional" y que a la vez "resida en el pueblo", pues históricamente estos habían sido conceptos contrapuestos. El ponente Herrero y Rodríguez de Miñón defendió la inclusión de la adjetivación "nacional" en tanto que referencia a la nación en el sentido de territorio, por lo que volvemos a remitirnos al sentido anfibiológico de la palabra nación y de sus derivados en la Constitución: por una parte -si asumimos las tesis de Herrero de Miñón, que no tienen porque ser las que en su día adopte -si se pronuncia sobre la cuestión el Tribunal Constitucional- la Nación del preámbulo, que no cabe duda en que es equiparable a pueblo, y por otro lado las naciones del artículo 1.2 y 2 CE, que serían equiparables al territorio -la del 1.2 CE por lo que dice Herrero de Miñón y la del 2 CE en tanto que se sustituyó del anteproyecto "unidad de España" por "unidad de la Nación española"-, y aún así con ciertas dudas sobre cuál debería ser la interpretación actual. En cualquier caso, lo que has añadido en pueblo español me parece bastante fuente primaria -en tanto que no deja de ser tu opinión subjetiva, bien podría ser al revés: que lo permanente fuera el pueblo y que éste sea o no nación, si asumimos que éstas pueden desaparecer o mutar llegado el momento-. Saludos cordiales. Flazzy 23:40 3 ago 2006 (CEST)

Apasionante: Miguel Herrero es precisamente uno de los defensores de los derechos preconstitucionales de los territorios (más fuerte todavía que las naciones). Pero da igual. Que el pueblo es el presente y la nación lo permanente no es invento mío, te lo aseguro. No tengo a mano referencias, pero pueden buscarse, desde Fichte y demás románticos hasta los movimientos de liberación nacional y el tercermundismo. Salvo mejor opinión--Ángel Luis Alfaro 23:48 3 ago 2006 (CEST)

Aunque así fuera, que no lo dudo, esa es una interpretación. No cabe duda -y así ha quedado patente en los Diarios de Sesiones, consultables en Internet- que durante el período constituyente hubo otras opiniones, desde las que consideraban una contradicción hablar de soberanía "nacional" y decir que a la vez ésta emanaba del "pueblo" a las que consideraban que, si lo que querían quienes aprobaron el texto era referirse a que la soberanía era sobre la integridad del territorio, debía haberse hablado de la soberanía "estatal" que emana del pueblo. Pero lo cierto es que se decidió mantener "nacional", con todas sus consecuencias, y no podemos ser nosotros quienes nos decantemos por una de las opiniones, respetables todas ellas y probablemente defendibles todas con buenos argumentos. Saludos. Flazzy 23:55 3 ago 2006 (CEST)

No hay concepto más polémico y polisémico que el de nación, y Zapatero se llevó una buena zurra por decirlo. De todas maneras, por lo que yo sé, hay algo claro. Nación es más que pueblo, e incluye tierra y cultura. Eso me parece suficiente.--Ángel Luis Alfaro 23:59 3 ago 2006 (CEST)

Eso es, una vez más, una opinión. Los pueblos -y te lo dice la Constitución en su preámbulo y en el artículo 46- también pueden ser entendidos como propietarios de una cultura. Dice, por poner otro ejemplo, la Ley de Política Lingüística de Cataluña que la lengua catalana singulariza a Cataluña como pueblo. Y la nación, de igual forma, puede ser entendida como dice la Real Academia Española en su primera acepción "conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno". Sin que haya connotación cultural o histórica alguna. En estas definiciones, creo, hay que andar con pies de plomo e intentar dar lo menos posible a confusión. Saludos. Flazzy 00:11 4 ago 2006 (CEST)

De acuerdo en mucho. Vamos por partes: los pueblos tienen cultura, sí pero no son más propietarios de ella que de la tierra que ocupan. He puesto en el artículo que Proteger su identidad territorial y cultural permitiendo su actualización y progreso, es derecho y obligación tanto de nacionalidades como de regiones. El artículo es muchísimo más nacionalista de lo que yo soy. De hecho mis opiniones personales serían mucho más jacobinas, pero me he moderado para dar un texto neutral. En cuanto a la confusión del DRAE, le pasa mucho, pero los conceptos no son sinónimos, puede no gustarnos, y de hecho yo, como la canción: Cuando la fiesta nacional yo me quedo en la cama igual, porque la música militar nunca me pudo levantar. En el mundo no no hay mayor pecado que el de no seguir al aban-de-ra-do. A la gente no le gusta que uno tenga su propia fe.

No sé qué te parece--Ángel Luis Alfaro 00:22 4 ago 2006 (CEST)

Es evidente que pueblo no puede ser sinónimo de la acepción de nación referente a un territorio. Pero no veo el por qué de que no pudiera ser sinónimo de la acepción de nación referente al «conjunto de habitantes» del que habla el DRAE, que es -y en esto cabe poca duda- el que utiliza el preámbulo de la Constitución de 1978. De hecho, y pese a esa asociación que se suele hacer de nación como unidad dotada de soberanía, cabe recordar que los titulares del derecho de autodeterminación son los pueblos y no las naciones. Tanto la nación como el pueblo -que yo creo que pueden ser equiparables-, por el mero hecho de serlos, ni son soberanos ni tienen derecho de autodeterminación. En cualquier caso, he añadido algunos cambios al artículo que -considero- lo hacen más amplio y neutral. Saludos. Flazzy 01:08 4 ago 2006 (CEST)
Genial, Flazzy. Me gustará más o menos, pero esto es wikipedia. Lo mismo te digo con lo de Pueblo español. Mejor no te des una vuelta por Constitución española de 1978 porque podrías meterle mano... Hazlo, con todo lo que sabes del diario de sesiones seguro que puedes mejorarlo.--Ángel Luis Alfaro 01:19 4 ago 2006 (CEST)

Referencias, por favor.[editar]

El artículo me parece bastante bueno, pero le veo un problema. Tiene demasiadas opiniones, demasiadas frases como no debería, pudiendose entender, no parece,.. y parece una fuente primaria. Saludos --Fergon discusión 18:01 5 ago 2006 (CEST)

Te quiero pedir perdón por si me he excedido en el último comentario en la edición. Pero creo que te has dedicado a poner {{Cita requerida}} en algunos casos sin siquiera ver que está en el mismo texto explicitado -es el caso de uno de ellos en el último párrafo-, lo que lo ha devaluado bastante. Ahora no tengo tiempo de seguir añadiendo referencias, espero que los compañeros lo hagan. Saludos cordiales. Flazzy 18:03 5 ago 2006 (CEST)
Flazzy, gracias por las excusas. Las necesitaba. La verdad es que me duele que me llamen vándalo, aunque genéticamente quizas muchos lo seamos un poco. Al menos, pasaron por aquí, y alguna huella dejarían...
De todas formas hay párrafos que, personalmente, no me gustan. DiceLa organización política de la nación española es el estado mientras que lo que dice el artículo 2 no es eso. Ya sé que los conceptos son resbalosos, pero es España, y no la nación quien se organiza como Estado social y democrático de Derecho, pero su forma política es la Monarquia Parlamentaria.
Lo de concepto de difícil encaje yo lo quitaría, ya que llevamos no sé cuantos años de autonomías, y, salvo algunos casos puntuales, la cosa funciona.
Lo de no debería haber inconveniente constitucional, de momento, también, pues entiendo que está en debate en el TC.
Lo de Aparte de no interferir con la forma política del estado –y el término nación no lo hace interesa poner la referencia, pues es un tema en el que hay confusión, puede que debido a definiciones como esta [1] que yo calificaría como falso amigo entre catalán y castellano. Y lo de si debe lo cambiaría por si se desea.
En cuanto al último párrafo, estoy de acuerdo con lo que dice, por lo que me interesan las referencias.
Saludos --Fergon discusión 18:45 5 ago 2006 (CEST)

Concepto de difícil encaje, pues claro: los derechos colectivos:, para algunos lo son hasta los derechos sociales, como la huelga (que la jurisprudencia dice que son derechos individuales que se expresan colectivamente). Pongo un link a un artículo de Savater que creo que es interesante. El estado es la organización política, naturalemente, no es otra cosa. Es la nación la que puede tener algo más allá (sentimientos, lo que se quiera), no el estado. Intento sustituir las faltas de referencia que quedaban, y pido disculpas si no os parecen suficientes.--Ángel Luis Alfaro 20:34 5 ago 2006 (CEST)

Gracias Ángel. Pero tal como la leo, la cita de Savater se refiere a derechos humanos y no al derecho de formar una comunidad autónoma. Saludos --Fergon discusión 12:16 6 ago 2006 (CEST)
Si los derechos no son humanos, son de los grandes simios, y no me quiero burlar, no te lo vayas a tomar mal, lo digo en serio. El derecho a la autonomía es el único derecho colectivo que reconoce la Constitución. Los derechos sociales como la huelga o la negociación colectiva son derechos individuales ejercidos colectivamente. El derecho de autodeterminación de los pueblos, al que damos tantas vueltas, desde la doctrina Wilson a las declaraciones de la ONU y las votaciones en los parlamentos vasco y catalán, también sería un derecho colectivo, pero otra cosa es si cabe en la constitución.--Ángel Luis Alfaro 12:52 6 ago 2006 (CEST)
Me parece que me he expresado mal, lo cual es normal. Cuando hablo de derechos humanos, y pienso que Savater también, me refiero a declaración de Derechos humanos. Y realmente no veo que en ella se recoja nada parecido el derecho a la autrodeterminación del artículo 2 de la CE. De todas formas, la opinión de Savater es solo eso, una opinión, y él mismo reconoce que no todo el mundo la comparte. Pese a la cita, sigo pensando que lo del difícil encaje sobra, ya que es una opinión. Pero no quiero polemizar. Si os gusta así, así se queda. Vosotros os lo habeis currado. Y bien currado. Saludos --Fergon discusión 16:26 6 ago 2006 (CEST)
A tal señor, tal honor: lo cambio y espero que quede más neutral así, sólo faltaría.--Ángel Luis Alfaro 16:38 6 ago 2006 (CEST)

Cambio revertido[editar]

Un usuario sin registrar añadió algunas cosas, con las que discrepo, fundamentalmente en la manera de incluirlas en el artículo. He revertido a versión anterior (avisando en la reversión de que las traigo aquí para coordinar un consenso por si hubiera necesidad de tocar algo):

  • 1- Hacía referencia a que España es una única nación según la constitución. Creo que en el artículo ya se toca este tema suficientemente, desde el principio (su aportación se hacía para expresar de un modo más adversativo la posibilidad de llamar nación a una comunidad autónoma).
  • 2- Aporta una división en tres del concepto de nacionalidad: subdividiendo la que el artículo llama nacionalidad de pasaporte con otro que llama nacionalidad jurídica, y añadía:
    • 2-1- nacionalidad es el estado civil basado en el vínculo jurídico existente entre el individuo y la comunidad nacional a la que objetivamente pertenece, organizada en forma de Estado
    • 2-2 llamaba nacionalidad sociológica a lo que el artículo aparece como nacionalidad entendida como sentimiento.
  • 3- En cuanto a los mitos de origen, cambiaba falsos por controvertidos. (Yo creo que ahí hace falta un artículo principal, pero está bien falsos: son construcciones míticas, ya se sabe: lo de la pureza racial, la elección divina, la libertad originaria, la pureza religiosa, el surgimiento de la tierra, milagros...).

--Ángel Luis Alfaro 09:48 14 ene 2007 (CET)

Tésis[editar]

  • Esto es una "tésis" doctoral, más que un artículo, pero plagada de subjetivismo y de interpretaciones "sin referencias" puesto que trata de interpretar el llamado "espíritu constitucional" y la WP no está para eso.
  • Se omiten las posturas contrarias que niegan que España sea una nación.
  • Aparte no fue sino tras las guerras carlistas que se establecen las aduanas en los Pirineos por lo que decir "Las fronteras nacionales españolas, decanas entre las de Europa, datan de 1659" es por lo menos discutible, como eso de "Las encuestas 10 y estudios sobre la identidad nacional española 11, siempre dan resultado que la gran mayoría de los habitantes de España, incluídas las Comunidades gobernadas por nacionalismos periféricos se sienten españoles"--Ultrasiete 10:55 10 abr 2007 (CEST)

  • A lo primero, gracias en nombre de los redactores que han contribuido; yo diría que más que una interpretación de la constitución el artículo trata de hacer una "lectura", y cuando hace interpretaciones, cita las fuentes (autores, varios de ellos constituyentes y jurisprudencia, o informes de los servicios jurídicos del Congreso); si tienes más interpretaciones, añádelas con su fuente, enriquecerá el artículo.
La constitución fue redactada en forma tan abierta que puede dar lugar a toda clase de interpretaciones, precisamente esa es la razón de que aún perviva, de casi todos los conceptos hay autores que sostienen una línea contrapuesta y aquí solo se ha citado una línea de argumentación (con un claro matiz ideológico).
  • A lo segundo, tampoco afirma que España sea una nación, ese tema no me parece de este artículo: se trata en nacionalismo español. Las posturas contrarias deben tratarse también allí o en sus nacionalismos particulares.
Si no se afirma que España sea una nación parece extraño que el artículo se llame "nación española". No me parece correcto omitir las posturas contrarias y va en contra del PVN.
  • A lo tercero, no debes confundir fronteras con aduanas. Lo que dice la frase son hechos objetivos, y la forma que está tratado me parece lo menos "nacionalista" posible, lo traigo aquí: Las fronteras nacionales españolas, decanas entre las de Europa, datan de 1659 (Tratado de los Pirineos con Francia) y 1806 (Guerra de las Naranjas con Portugal), pero es difícil defender que reflejan cesuras étnicas, lingüísticas, culturales o religiosas.

::Depende de lo que entiendas por fronteras, yo creo que si los aragoneses tenían que pagar cada vez que pasasen por Navarra y en Navarra se acuñaba moneda y se denominaba reino ... se parece más a una frontera que a una aduana, además si tienes en cuenta lo de 1898 me parece que las fronteras actuales son más recientes de lo que parece.

  • Por último, a lo de las encuestas, las fuentes se citan, y parecen fiables (CIS y un blog que hace un tratamiento de cifras del mismo CIS, no sé si este blog es muy relevante o no) si tienes otras fuentes para contrastar, adelante, mejorará el artículo.Ángel Luis Alfaro 13:54 10 abr 2007 (CEST)
En ese blog no hbla de cmunidades autónomas periféricas. Estos son los datos del euskobarometro desde 1981[2] no parecen reflejar lo que se dice en el artículo, más aun si tenemos en cuenta que un 62% manifiesta tener algún sentimiento de independencia, frente a un 28% que no tiene ningún deseo de independencia.[3]

Aportaré las referencias requeridas. La negrita es la respuesta de --Ultrasiete 14:38 10 abr 2007 (CEST)

Sinceramente te animo a incluir fuentes y añadir información contrastar lo que te parezca conveniente. En cuanto a lo de 1898, no desmiente la frase: no se altera ninguna de las fronteras citadas en el artículo, sino que se ceden o independizan territorios ultramarinos. Lo de Navarra y Aragón no tiene que ver con fronteras, sino con la conformación interna de la Monarquía Hispánica durante el Antiguo Régimen, puedes verlo allí y un poco en Instituciones españolas del Antiguo Régimen que estoy iniciando y te animo a colaborar si tienes datos.Ángel Luis Alfaro 15:26 10 abr 2007 (CEST)
Creo que te has quedado con el detalle de lo de las fronteras y lo gordo es lo otro, aportaré referencias.--Ultrasiete 15:52 10 abr 2007 (CEST)

Revertido de edición[editar]

Revertido la edición de SMP, por lo que se retiran las peticiones de referencias, y doy cuenta de el porque: 1)

Proteger su identidad territorial y cultural permitiendo su actualización y progreso, es derecho y obligación[cita requerida] tanto de nacionalidades como de regiones.

El Preambulo de la Constitución de 1978 dice:

La Nación Española, deseando [...] Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

lo deja claro.

2)

Tal protección no puede dar lugar a privilegios[cita requerida],

Igualmente deja claro que

Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3)

puesto que común de todos los españoles es la riqueza que protege y es deber la solidaridad entre todas ellas.[cita requerida]

La Constitución dice:

Artículo 46. Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

y como ya se mencionó en el Preambulo

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones

--Macalla (discusión) 22:10 11 jun 2008 (UTC)[responder]


Por las ramas[editar]

¿Se me puede decir que pinta la mitad del artículo en este artículo? Lo digo porque la segunda parte revertida por Petronas nada tiene que ver con España. Habla del concepto de nación, que será muy apropiado si se quiere para el artículo sobre nacion, pero no es este el contexto adecuado. ¿no os parece? Si quereis discutimos que es y no es una nación, pero creo que no es el lugar para ponerlo. Los autores citados ni siquiera son españoles, habla de nación en general. Un saludo,--Ultrasiete (discusión) 11:07 30 sep 2008 (UTC)[responder]

Todo es mejorable, y este debería ser mejorado, pero no es argumento decir que los autores no son españoles. Y no se trata de que discutamos entre nosotros, sino de que el artículo refleje lo que la historiografía, la teoría política y el derecho constitucional discuten. En la sección a la que te refieres, esos autores se traen a colación para dejar claro que el problema de la definición de nación no es sólo español, ni especialmente particular de España, y que incluso en algunos aspectos, como el de las fronteras, las españolas estarían entre las decanas de Europa. Creo que es necesario decirlo aquí, independientemente de lo que se desarrolle más extensamente en otros artículos, sobre todo porque tampoco se dice de forma muy extensa (eso de la mitad del artículo creo que es muy exagerado).Ángel Luis Alfaro (discusión) 18:28 30 sep 2008 (UTC)[responder]

Pesimamente redactado, inclusión de párrafos enteros sin referencias. Enlaces que no funcionan. Dichas referencias aunque han sido solicitadas no se han aportado y permanecen en el artículo durante meses y meses. Insisto en que a pesar de todo ello, ni el concepto ni la estructura se amoldan a lo que es un artículo. Dar un discursito que más parece un ensayo filosófico no ayuda al artículo y más si se expone que "ya dijo Johan Huizinga que .... Como decía Józef Piłsudski ..." El que lo hizo no llevaba ni media hora en wikipedia para saber como se hacen artículos. Igual es que se intenta justificar algo que es dificil de justificar. Da esa impreseion cuando se leen el artículo. He intentado arreglarlo y no se me ha permitido, Teniendo en cuenta que España tenía aduanas en el Ebro hasta 1841 (tampoco se dice) no creo que sus fronteras sean tan antiguas, ni tan decanas, por no hablar de Marruecos, Filipinas o Cuba. Si quereis mantenerlo, podeis hacerlo. En mi opinión es un desprestigio para el proyecto. --Ultrasiete (discusión) 19:02 30 sep 2008 (UTC)[responder]

Hay que ser menos negativo y más constructivo. Este artículo no lo hizo una sola persona, sino que como toda la wikipedia responde a las aportaciones de muchas (con más o con menos experiencia: nadie nace sabiendo, y ninguno sobra si no es un malintencionado). A mi tampoco me parece que el artículo sea una joya literaria, pero me temo que eso no es el asunto central, como demuestra tu insistencia en confundir aduanas con fronteras (asunto ya tratado en esta discusión más arriba) y que por lo visto sigues sin creer que sus fronteras sean tan antiguas. En cuanto a que no se hayan safisfecho en mucho tiempo las citas pedidas para algunas frases, desconozco si hay un plazo para hacerlo, pero desde luego, no me parece que satisfacer esa petición sea una obligación de nadie como para echárselo en cara. Cuando alguien considere que tiene una referencia que lo justifique ya lo hará (yo no pensaba releerme a Juaristi o a Anderson para encontrarlos, al menos de momento). Otra cosa sería que esas frases te parezcan incorrectas. Hay que tener en cuenta que algunas son muy poco discutibles como esa que dice que la expresión de la nacionalidad forma parte de lo más íntimo de la persona, y otras similares a expresiones que creo que pueden encontrarse en muchos estudios sobre el nacionalismo, entre otros los citados en el mismo cuerpo del texto (de esa forma que te ofende tanto, y que no entiendo por qué). Ángel Luis Alfaro (discusión) 20:19 30 sep 2008 (UTC)[responder]

Nación española[editar]

¿Porqué revertiste mi cambio en ese artículo? la imagen aquella que has repuesto de la constitución es falsa, no existe. --Xavigivax (dime) 15:31 21 may 2015 (UTC)[responder]

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 19:31 29 nov 2015 (UTC)[responder]

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