Discusión:Policía judicial

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Me parece que el concepto...[editar]

Me parece que el concepto de policia judicial que se ofrece es muy parcial, ya que hace referencia solo a las unidades orgánicas de policía judicial. Existe otro concepto de policia judicial denominado "general" al que hace alusion la legislación vigente en España.Valga como ejemplo lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,que establece lo siguiente:

TÍTULO III. DE LA POLICÍA JUDICIAL. Artículo 547.

La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las comunidades autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido todos los miembros de las FF y CC de Seguridad bien sean del Estado de las Comunidades Autónomas o de las Policías Locales pueden desempeñar en algún momento funciones de Policía Judicial.

✓ Hecho Albertojuanse (discusión) 00:13 13 oct 2013 (UTC)[responder]