Discusión:Pragmática Sanción de 1776

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En mi modesta opinión creo que la Constitución no deroga la Pragmática Sanción, ya que reconoce la igualdad ante la Ley pero mantiene el derecho histórico de la institución monárquica (Art 57.1). Tampoco parece serio tachar de antigua la Pragmática Sanción (1776) cuando el Derecho Nobiliario se rige por la Ley de Toro y por la Ley de las Siete Partidas, mucho mas antiguas que la Pragmática Sanción. Es curioso, al menos, el nombramiento de Don Carlos, Duque de Calabria, como Infante de España en 1994.

En conclusión, sería muy clarificador que se despeje la duda sobre la vigencia de la Pragmática Sanción, que se diga desde cuando no está vigente (si es el caso y por qué), ya que, de ser de aplicación la Pragmática Sanción, la sucesión de Don Juan Carlos I sólo podría ir a la persona del Duque de Calabria porque los matrimonios morganáticos de los hijos de los reyes inhabilitarían a los mismos para ceñir la corona de Don Juan Carlos I.

Juan Gris Maroto

Personalmente creo que el expreso reconocimiento de la Soberanía Nacional que hace la constitución de 1978 conlleva que las únicas capacitadas para inhabilitar al actual Príncipe de Asturias a heredar la corona sean las Cortes Generales como depositarias de la dicha Soberanía Nacional en representación de la ciudadanía. En este sentido se diferencia claramente de otras constituciones (como la de 1876, vigente durante la mayor parte del reinado de alfonso XIII) que situaban, en virtud a la fórmula de la Soberanía Compartida (Rey-Cortes), situaban, como digo, a la monarquía como una institución ajena, en cierto modo, al ordenamiento legal al que estaban sometidas el resto de instituciones del Estado.

Es mi humilde opinión.