Discusión:Principio de buena fe

Contenido de la página no disponible en otros idiomas.
De Wikipedia, la enciclopedia libre

Cabe distinguir la idea escueta de buena fe y el principio general de buena fe.

Buena fe a secas es un concepto técnico-jurídico que aparece en bastantes normas jurídicas para describir o delimitar un supuesto de hecho. Por ejemplo: El matrimonio contraido de buena fe produce efectos civiles aunque sea declarado nulo (art. 69 Cc). El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no se interrumpa, legalmente la posesión (art. 451 Cc.).

Otra cosa es el principio general de buena fe. Aquí este principio engendra una norma jurídica completa: todas las personas, todos los miembros de una comunidad jurídica deben comportarse de buena fe en sus recíprocas relaciones.

Lo que significa que deben adoptar un comportamiento leal en toda fase previa a la constitución de tales relaciones (diligencia in contraendo); y que deben también comportarse lealmente en el desenvolvimiento de la relaciones jurídicas ya constituidas entre ellos

¿Probidad?[editar]

"Probidad" es un principio aplicable al Derecho Público, específicamente al Derecho Administrativo. Si bien pareciera estar relacionado con la Buena Fe, no es para nada lo mismo. Tiene que ver con la honradez en el actuar de un funcionario público.

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 20:47 8 nov 2015 (UTC)[responder]

"Además de poner al bien público sobre el privado dando a entender que se beneficiará las causas públicas sobre la de los gobernadores o sectores privados".1​[editar]

La cita de arriba no tiene ninguna relación con la buena fe. Esta dice relación con la actitud sobre lealtad recíproca que debe existir entre dos individuos o partes en una relación jurídica o moral. Poner el bien público sobre el privado, es un concepto demasiado ambiguo y no tiene armonía con una relación entre 2 o más partes. Lo que se indica tiene más relación con el Derecho Político o la política a secas; pero no responde a un concepto jurídico o moral de la buena fe. Que el Estado deba obrar de buena fe es cosa distinta, ahora, que por un concepto como salud pública o interés público se deba obrar con lealtad reciproca entre dos partes no tiene ningún sentido jurídico, Propongo su supresión por inexactitud.

PD: Se cita el diccionario de la RAE, sin embargo, éste en ninguna parte propone tal significado de la buena fe.

Supresión. 2803:C600:911E:B78F:6441:70FC:EA61:9B2B (discusión) 18:09 15 ene 2024 (UTC)[responder]