Discusión:Procesamiento

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Contexto[editar]

¿Cómo es eso de que el contexto es "claro como el agua"? ¿Cuando ni siquiera se menciona el país? En Argentina por ejemplo, cada provincia tiene libertad para dictar su propio código de procedimientos (los códigos de fondo son únicos para todo el país, los de forma dependen de la jurisdicción). El artículo, por ejemplo, habla de "juicio oral", y eso no existe en todos lados. La secuencia de eventos que se menciona también depende de la jurisdicción. Si se está hablando del procesamiento según el derecho procesal español, por ejemplo, hay que aclararlo. ggenellina ¿mensajes? 06:35 6 ene 2011 (UTC)[responder]

Como comprenderás, el artículo no trata las particularidades de cada país, de ahí que su contexto no sea nacional ni nacionalizable. Ya sé que las provincias argentinas pueden (o no, a voluntad) dictar su legislación formal en materia procedimenta y que no es uniforme en el país, pero esa es una cuestión o problema de Argentina. El despiste jurídico-político de cual sea el rol de los sujetos en el procedimeinto penal argentino según donde residan y/o se cometa el delito, es algo particular que no puede ser recogido en un tratamiento general. Sin embargo, atendiendo a grupos nacionales universales (entendamos el derecho positivo de países estables) como Estados Unidos, Canadá, México y Brasil en América; la mayoría de los países de Europa; Oceanía, y Japón, India, Filipinas e Indonesia en Asia (soin algunos ejemplos), la definición es válida o suficientemente válida. Incluso para Argentina, Ecuador, Bolivia, Chile, Perú y Colombia la legislación positiva de la mayoría de los países árabes no islamistas y buena parte de los asiáticos no mencionados (Tailandia, Corea del Sur, etc), la definición es también suficiéntemente válida en la teoría. Los países inestables y aquellos que se rigen por postulados ideológio-religiosos al margen de la corriente general del procedimiento penal universal (China, buena parte de los estados semifallidos de África, Birmania, Corea del Norte, Pakistán y los países constitucionalmente islámicos) quedan al margen, aquí como en casi todo. Petronas (discusión) 18:20 6 ene 2011 (UTC)[responder]
  • Referencias: Ambos, Kai.: Impunidad y Derecho Penal Internacional, Buenos Aires, 1999. United Nations (Ginebra).: Languages Service, Terminology and Technical Documentation / Glosario provisional de términos jurídicos (ES), 1996; Espósito, Emanuele: La mediazione penale minorile: aspetti, problemi e prospettive in una visione di tipo sistemico Rev. Diritto e Diritti, núm 69 McEVOY, Kieran et al.: Practice, Performance and Prospects for Restorative Justice, TBJC. 2002.; Almaghro Nosete et al.: Derecho Procesal. Proceso Penal (Tomo II) Ed. Tirant lo Blanch; Código de procedimiento penal de 24 marzo 2009 de la República del Ecuador; Villamor, Fernando.: Apuntes de Derecho Penal Boliviano, Parte Especial. La Paz - Bolivia, 1994 Editorial Popular; Cabanellas, Guillermo.: Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (1981). Buenos Aires, Editorial Heliasta S.R.L.; Montserrat de Hoyos Sancho.: El proceso penal en la Unión Europea: garantías esenciales,, 2008.