Discusión:Procurador de los tribunales

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Hace falta información sobre el equivalente de este concepto en otros sistemas jurídicos (anglosajón, latinoamericano, estadounidense, etc.). Saludos.--Correogsk (discusión) 16:41 27 ago 2009 (UTC) Gustavo Sandoval Kingwergs, perito traductor, ciudad de México, D.F.[responder]

Me parece que este artículo peca de subjetivismo Paporrubio (discusión) 17:15 29 oct 2009 (UTC).[responder]

El articulo es muy subjetivo y obvia que es una figura que se lleva años tratando de erradicar.

Es que no creo que haya equivalente en la mayoría de los sistema jurídicos. En Francia la tradicional figura del Procurador fue suprimida y sus funciones de representación de la parte, asumidas por el Abogado. Así sucede en la mayor parte de los sistemas jurídicos del mundo no-hispánico, empezando por EE.UU., y en general se está desmontando esta figura en todos los sistemas (me consta en Latinoamérica el caso de Uruguay, por ejemplo) donde las funciones de representación procesal tal y como se entiende la Procura en España las asume directamente el Abogado, con el consiguiente ahorro económico al cliente.— El comentario anterior sin firmar es obra de 84.78.166.145 (disc.contribsbloq). --Technopat (discusión) 14:21 8 dic 2012 (UTC)[responder]


El Procurador de los tribunales existe en la mayoria de los ordenamientos juridicos de Europa y America. Si bien, las funciones tradicionales de representacion del procurador, tal y como se entienden en España, han desaparecido, la figura del procurador, con otra denominacion y diferentes funciones, sigue presente en todas los ordenamientos de nuestro entorno. En el norte de Europa existe esta figura y se le denomina "agente judicial", con funciones de comunicacion procesal y ejecucion de resoluciones. La desaparicion del procurador en su vertiente tradicional, tal y como viene siendo en nuestro pais, en absoluto supone un ahorro economico para el cliente, ya que esa tarea traspasada al abogado implicaria a su vez un aumento en las tarifas de este.— El comentario anterior sin firmar es obra de 85.61.128.73 (disc.contribsbloq). --Technopat (discusión) 12:36 28 dic 2012 (UTC)[responder]


Soy abogado y reconozco y valoro la labor de un buen procurador. A veces cuando un caso se me hace difícil y no veo como enfocarlo, que de esos hay muchos, llamo al procurador para que éste hable con el juez, algún abogado de reconocido prestigio con los que tratan a diario en los juzgados o incluso con algún catedrático. Y no os imaginais de cuantas me han librado. En otras ocasiones me corrigen defectos de forma que por las prisas y la carga de trabajo se me escapan, no sabeis la tranquilidad que es tener un procurador que lo examine o revise todo antes de presentar en el juzgado o que verifique las notificaciones y se las devuelva a los funcionarios para que las corrijan antes de enviármelas a mí.

Quizas haya un porcentaje infimo de procuradores que actúen así, como letrado creo que con LeXNet se hace innecesarios y que encarecen el asunto. No creo qeu aumentase mis honorarios por prescindir del procurador, ya que como se observa en la jurisdicción social o civil cuando no son preceptivos eso no ocurre.

El procurador no es un funcionario sino que cada litigante se paga el suyo.

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