Discusión:República Restaurada

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No es cierto que Maximiliano haya revivido la ley Juarista del 25 de enero de 1862, para aprobar que se ejecutara "dentro de 24 horas a todo el que fuera cogido con las armas en la mano, cualquiera que fuera la causa política que defendía, así como a sus cómplices y encubridores."

Si esto fuera cierto, Maximiliano hubiera sido el primero en ser ejecutado, pues la ley Juarista del 25 de enero de 1862 dicta como sigue en los artículos 1, 12 y 13.[[1]]

Benito Juarez, presidente constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que en uso de las amplias facultades con que me hallo investido, he decretado la siguiente ley para castigar los delitos contra la nacion, contra el órden, la paz pública y las garantías individuales.

Art. 1. Entre los delitos contra la independencia y seguridad de la nacion se comprenden:

I. La invasion armada, hecha al territorio de la República por extranjeros y mexicano, ó por los primeros solamente, sin que haya precedido declaracion de guerra por parte de la potencia á que pertenezca.

II. El servicio voluntario de mexicanos en las tropas extranjeras enemigas, sea cual fuere el carácter con que las acompañen.

III. La invitacion hecha por mexicanos ó por extranjeros residentes en la República, á los súbditos de otras potencias, para invadir el territorio nacional, ó cambiar la forma de gobierno que se ha dado la República, cualquiera que sea el pretexto que se tome.

IV. Cualquiera especie de complicidad para excitar ó preparar la invasion, ó para favorecer, su realizacion y éxito.

V. En caso de verificarse la invasion, contribuir de alguna manera á que en los puntos ocupados por el invasor se organice cualquiera simulacro de gobierno, dando su voto, concurriendo á juntas, formando actas, aceptando empleo ó comision, sea del invasor mismo ó de otras personas delegadas por éste.

Art. 12. La invasion hecha al territorio de la República de que habla la fraccion 1ª del art. 1º de esta ley, y el servicio de mexicanos en tropas extranjeras enemigas, de que habla la fraccion II, serán castigados con pena de muerte.

Art. 13. La invitacion hecha para invadir el territorio, de que hablan las fracciones III y IV del art. 1º se castigará con pena de muerte.


--189.216.140.149 (discusión) 03:00 17 may 2017 (UTC)[responder]