Discusión:Rey de España

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Funciones del rey[editar]

Al principio del artículo se dice que el Rey detenta las funciones que le atribuye la Constitución. Modifico esa parte, ya que si le son atribuidas no son detentadas

Mientras revisaba el artículo, me he dado cuenta de que las funciones del rey pueden ser un tanto confusas, y más aún si no se conoce el sistema político español. Cuando se menciona que el rey tiene potestad para realizar determinados actos, habría que añadir que no es una potestad dispositiva, sino una potestad reglada. Por poner un ejemplo, el Rey no puede negar la sanción a una ley por motivos materiales (porque no le guste lo que diga la ley) sino que sólo puede limitarse a comprobar que el procedimiento y la forma son los correctos, y sólo en el caso de que exista tal fallo formal podría negar la sanción a la ley. Por todo ello, creo que habría que volver a redactar ciertas partes para no dar lugar a dudas y confusiones, de manera que si nadie objeta nada, voy a hacer un par de retoques. Salu2! _Gaeddal_

Sobre el carácter reglado de los actos del Rey.-[editar]

A pesar de tu buena intención, debo decirte que el artículo en su estado original ya incluía diversas veces expresiones del tipo "según la Constitución" o "en los términos previstos en la Constitución".

Si bien es cierto que en circunstancias normales el Rey es un simple manifestante formal de la voluntad expresada por otros órganos constitucionales o por el pueblo, lo cierto es que no se puede decir que la absoluta totalidad de las funciones que le reconoce la Constitución estén, en absolutamente todos los casos, establecidas como actos debidos.

Por ejemplo, podría plantearse la posibilidad de que el Rey viera sometida a su sanción una Ley que no ha sido votada por las Cortes Generales, o que ha sido aprobada en forma clamorosamente contraria a lo prescrito por la Constitución, o que el Gobierno le pida que expida un Real Decreto-Ley que verse sobre materias que le están vetadas explícitamente por la Constitución ¿está el Rey, que ha jurado guardar y hacer guardar la Constitución y respetar y hacer respetar los derechos de los ciudadanos, obligado a consentir semejantes actos? EVIDENTEMENTE NO.

En esos casos, el Rey, obviamente, podría negar su participación y exigir la dimisión del Gobierno.

Por otro lado, aunque la Constitución no dice nada al respecto, el Rey es libre para hablar y expresarse y no es sostenible que sus discursos necesiten de refrendo, aunque sea la práctica constitucional que se emplea en toda Europa como coordinación del Jefe del Estado con la política de "su" Gobierno.

Por estas razones, he decidido revertir los cambios que hiciste.

Precisamente, me estás planteando casos en los que el rey tiene una actuación puramente formal, cuya voluntad no es incompatible con que se trate de un acto reglado. Me parece que estás mezclando los conceptos de "acto reglado" y de "acto debido", porque hay que recordar que el carácter reglado de la actuación no excluye totalmente el que el sujeto tenga una parcela de voluntad, que está delimitada completamente por la norma. El acto debido, sin embargo, no deja lugar a la voluntad, de manera que en el supuesto de laboratorio en que se omitiese tal acto, el poder judicial podría suplantar la voluntad del sujeto. Por ello, reitero que TODOS los actos de la Corona son actos reglados, y sólo unos pocos son actos debidos. Si el Rey se negase a refrendar una ley por motivos materiales, y no puramente formales como los que has planteado, existen dos posibilidades. O hacemos como en Bélgica, y el rey abdica durante 24 horas, o el Tribunal Constitucional suplanta la voluntad del Rey, y sanciona él mismo la ley. Es una hipótesis un tanto dislocada precisamente por lo absurdo de la situación. No obstante, es doctrinalmente coherente.Gaeddal 00:21 2 ago 2006 (CEST)
Apreciado compañero:
¿Podrías decirme de dónde te has sacado esa teoría de que "el Poder Judicial (o el Tribunal Constitucional) pueden suplantar la voluntad del sujeto"? Hablar de que el Tribunal Constitucional puede sancionar una Ley simplemente porque el Rey lo haga (hipótesis de laboratorio) es sencillamente una barbaridad, el Tribunal Constitucional (cosa que ha dejado muy claro él mismo) NO ES NADIE para ejercer poderes o funciones atribuidos por la Constitución a otros órganos, en este caso la Corona. El artículo 62 de la Constitución es claro al respecto: sólo al Rey corresponde sancionar y promulgar las leyes, y el Tribunal Constitucional no tiene más funciones que las que la Constitución le asigna (todas ellas de carácter "negativo", es decir, de anulación de los actos inconstitucionales), pero no puede suplir las lagunas ni cubrir campos que las instituciones correspondientes no han abordado.
El problema de la negativa real a la sanción de una ley no tiene solucíón jurídica posible: ni se puede "inhabilitar" al Rey por la vía del artículo 57 (cuya intención original es la incapacidad física o mental de carácter médico, y no la responsabilidad política o de criterio de oportunidad) ni se puede en forma alguna suplantar la voluntad del Titular de la Corona, o la ausencia de actuación de éste.
En otras palabras, jurídicamente no existe solución posible: jurídicamente, y con la Constitución en la mano, el Rey es irresponsable y está "atornillado" al Trono, del que sólo su propia voluntad puede sacarle; la única vía posible sería la de los hechos, es decir, la vía antijurídica, contraria a la Constitución, por medio de la cual, o bien se elimina físicamente al Rey (lo cual es un delito gravísimo) o bien se produce una revolución que derroque todo el sistema constitucional actual y dé paso a una república.
Por favor, no digas más que el Tribunal Constitucional, o el Poder Judicial, pueden obrar por otras instituciones. Es falso, pero es que además es falso palmaria y notoriamente.
Te mando un saludo.-
--Frankie_On_Line 18:09 8 ago 2006 (CEST)
Bien, me parece que aquí ya estamos empezando a debatir sobre el sexo de los ángeles. En primer lugar, me parece que estás cometiendo el mismo error que el general Mena. No eres tú quien interpreta lo que dice la Constitución. Tampoco soy yo, ni el Rey, ni un generalote. La Constitución dice lo que el TC dice que la Constitución dice. (En modo trabalenguas).
Por cierto, otra cosa que me ha llamado la atención ha sido el último párrafo. Dices que es falso, y justificas tal aseveración en... en que es falso... xD. Quizás sería conveniente descartar el Poder Judicial de la ecuación, para despejar dudas. Pero en el caso del Tribunal Constitucional? Por Dios, si volvemos al supuesto de laboratorio, qué ocurriría si el TC actuara de esta manera?
En fin, que tampoco me quiero liar a discutir porque me ha dado la impresión de que se está elevando el tono de la conversación, y era lo último que deseaba cuando escribí el primer mensaje. No obstante, como estamos sometidos a WP:FP, tenemos que omitir los razonamientos propios, por muy válidos y dignos que sean. Sólo podremos reflejar algo que ya haya sido dicho por fulanito o menganito. Ahora mismo me pillas un poco falto de recursos (mala época), pero sería cuestión de incluir las distintas hipótesis de los diferentes autores sobre los problemas "regios" que antes nos planteábamos. Espero que entonces comprendas que quizás haya sido algo precipitado tildar de "burrada" mi postura, sobretodo partiendo de que es un tema que se está discutiendo desde hace más de veinte años. Casi me han entrado ganas de que Juanqui se vuelva loco y se niegue a sancionar leyes, para ver qué pasaba... Saludos, y sin acritud! Gaeddal 13:09 9 ago 2006 (CEST)
¡Hey compañero!
Discúlpame si no supe transmitir bien el tono con que pretendía hablarte, sino que es complicado hacerlo por un medio escrito. Puedo asegurarte que no tengo ni la más mínima intención de crear un mal rollo, y que, desde luego, esto es una conversación amigable y amistosa.
En primer lugar, te diré que no pretendí decir que tu afirmación "sea falsa... porque es falsa" sino que se trataba de un recurso dialéctico para resalta que "no sólo es falsa, sino que además es falsa DE UNA FORMA NOTORIA Y EVIDENTE".
Comprendo tu alusión al general Mena, en el sentido de que el Tribunal Constitucional es intérprete de la Constitución, la cual utiliza como parámetro de contraste para determinar la validez o nulidad, en el fondo y en la forma, de las demás normas que integran el Ordenamiento Jurídico; no obstante, te señalizaré que el Tribunal Constitucional no es el intérprete supremo de la Constitución porque ella así lo diga expresamente, aunque puedas tratar de inferirlo, sino porque lo dice la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (pero esa misma Ley Orgánica está supeditada a la Constitución, y ella misma reconoce la responsabilidad de los Magistrados que integran el Tribunal por dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones).
En cuanto al planteamiento que has hecho, en el sentido de que la Constitución no dice lo que tú o yo digamos, sino lo que el Tribunal Constitucional determina, te diré que el Tribunal Constitucional no es para los juristas como el Papa para los Católicos, que cuando habla ex cathedra se le reputa infalible y no hay más vuelta de hoja, y que además es absolutamente irresponsable; en España no existe más persona absolutamente irresponsable en términos jurídicos que el Rey, fuera del cual TODOS estamos sujetos a responsabilidad. Entre ellos, los propios Magistrados del Tribunal Constitucional, que pueden ser enjuiciados y destituidos por incurrir en responsabilidad criminal o civil dolosa o culposa en el ejercicio de sus funciones; además, los precedentes del Tribunal Constitucional (su jurisprudencia) no son "dogma de fe", como en la Iglesia Católica, cuyo carácter es divino, definitivo e irrevocable, sino que el propio Tribunal puede posteriormente rectificar o variar su línea jurisprudencial.
Te expongo esto al objeto de hacerte notar que el Tribunal Constitucional no es constitucionalmente el supremo intérprete de la Constitución, aunque se pueda inferir del texto constitucional, y mucho menos es infalible, y mucho menos aún irresponsable; si el Tribunal Constitucional, por poner una hipótesis de laboratorio, decidiera o sentenciara, o declarara, que España es una república, o que el Rey es responsable política o jurídicamente, o que las Cortes Generales no son inviolables, ni ejercen la potestad legislativa del Estado (todo lo cual sería palmariamente contrario a la letra patente de la Constitución, y al espíritu notorio de la misma), dicha sentencia sería nula ipso iure, por violación de la Constitución; los Magistrados firmantes de la misma incurrirían en delito de prevaricación y estarían sometidos a enjuiciamiento y sentencia por parte del Tribunal Supremo. Dicha sentencia no obligaría a los españoles, ni autoridades ni particulares, y sería deber de todos proceder contra los responsables de ella; estos Magistrados "de laboratorio" afrontaría un procedimiento penal que llevaría a su destitución y encarcelamiento fulminante.
Por último, así como la Constitución dice que el Rey habrá de prestar juramento de guardar y hacer guardar la Constitución, y así como la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dice que éste es el supremo intérprete de la Constitución, esta misma Ley Orgánica, en un precepto que tiene el mismo rango orgánico que el anteriormente mencionado, y por tanto la misma fuerza, dice que los Magistrados del Tribunal Constitucional habrán de prestar juramento de cumplir sus funciones "con absoluta lealtad a la Corona". Difícilmente se comprende que se pretenda obligar al Rey a sancionar una ley, so pena de quedar inhabilitado o ser suplido en sus funciones por violar el juramento prestado en su día, y al mismo tiempo defendamos que los Magistrados del Tribunal Constitucional no estén obligados por su correspondiente juramento o promesa. Las Leyes no contienen (no deben, no deberían contener) preceptos inútiles o vacíos de contenido, o eficacia, y se supone que si la norma que rige el Tribunal Constitucional determina que sus Magistrados hayan de prestar tal juramento es porque, no sólo han de prestarlo, sino que han de respetarlo. Un acto de deslealtad a la Corona supondría, al menos para mi conciencia, el relevo de toda obligación de obediencia a dichos Magistrados.
Un saludete.-
--Frankie_On_Line 16:45 9 ago 2006 (CEST)

Bien, en primer lugar, perdona por la tardanza en contestar. Llevo varios días en los que estoy poco activo en Wikipedia. El caso es que me parece un razonamiento interesante, aunque igualmente equivocado. La posición del Tribunal Constitucional que planteas me parece sencillamente inadmisible por el propio concepto de "Tribunal Constitucional", e igualmente, su poder deriva claramente de la Constitución, y es claramente PARA la Constitución. Siempre podremos llegar al extremo aquel que dijo el Ministro de "si no sale adelante, cambiaré a los magistrados hasta que salga". No obstante, esto ya se aleja de la teoría constitucionalista, y sobretodo de la dogmática jurídica. Tampoco puedo estar de acuerdo en la situación que has planteado en la que se enfrentaba el Tribunal Supremo contra el Tribunal Constitucional, aunque sería interesante ver qué pasaba si este último llegase a la conclusión de que la Constitución no crea ningún poder judicial, y por lo tanto, éste deja de existir. Combinamos en un mismo saco la vieja teoría del "in claris non fit interpretatio", y la posición doctrinal unánime que defiende la hermenéutica necesaria.

Pero en fin, pese a que es un debate interesantísimo, tiene el vicio de base de estar construido sobre una combinación de fuente primaria y especulación. Así que creo que sería conveniente volver al debate sobre el artículo, en parte por aquello de que Wikipedia no es un foro. Aunque la verdad sea dicha, pocas veces me ha gustado tanto saltarme una norma! xD. No obstante, volviendo a la cuestión original, creo que habría que encontrar una fórmula para que la figura de la Corona actual no parezca una monarquía constitucionalista del siglo XIX. De hecho, creo que la primera vez que toqué el artículo fue porque alguno de los wikipedistas americanos me preguntó extrañado sobre el poder del Rey en España. Lo suyo quizás sería aportar las distintas teorías de la doctrina sobre su figura, y así aportamos referencias, porque el artículo ahí está cojo. Nos vemos! Gaeddal 02:15 12 ago 2006 (CEST).

¡Hey compañero!
Bueno, tienes razón en que esto no es un foro, pero para rematar la cuestión y apuntalar mi postura, te recuerdo que la Ley Orgánica del Poder Judicial extiende la jurisdicción y competencia de las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo hasta alcanzar a los Magistrados del Tribunal Constitucional, por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones (fuera de los cuales, se les aplica el fuero común de cualquier ciudadano). De cualquier modo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ya desechó la excepción de falta de jurisdicción que opuso la defensa y condenó, no hace mucho, a los propios Magistrados del Tribunal Constitucional (11 de 11, 1 no intervino en la cuestión) por "dolo civil por imprudencia" en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal Constitucional, condenado por el Tribunal Supremo.
En cualquier caso, lo que estábamos discutiendo es que el Tribunal Constitucional, COMO HA DICHO ÉL MISMO REPETIDAMENTE, no es un Legislador-(bis) que cubra lagunas o establezca normas de nueva planta, sino que su condición es más bien la de "legislador negativo", eliminando del Ordenamiento Jurídico las normas generales y particulares incompatibles con la Constitución (procedimiento a través del cual garantiza la supremacía de ésta). Ahí termina toda su competencia: ni puede suplir omisiones del Rey, ni puede determinar la actuación de otros órganos constitucionales (el Tribunal Constitucional puede "orientar" a las Cortes Generales sobre cuál sería, en su opinión, el texto que una ley debe contener para ser conforme a la Constitución, pero esa opinión no obliga a las Cortes Generales; el Tribunal sólo podrá invalidar la nueva ley si se presenta un nuevo recurso y lo estima en una nueva sentencia). El propio Tribunal Constitucional se ha pronunciado repetidamente en este sentido, por lo que entiendo que, según tu propio razonamiento, no debemos llevar la contraria al Tribunal; él mismo ya ha dicho lo que él es, y lo que NO es.
En definitiva: no creo que sea clarificatorio para los consultantes incluir una referencia a poderes del Tribunal Constitucional que éste, sencillamente, no tiene. Si los miembros del Tribunal Constitucional tuvieran la ocurrencia, por decir algo, de decir que interpretan la Constitución en el sentido de que no crea ningún poder judicial, te aseguro que en cuestión de horas estaría emitido por el Tribunal Supremo el mandamiento para su detención, y se dictaría a instancias de la Fiscalía un auto de procesamiento ¡in claris non fit interpretatio! No cabe interpretación de lo que está claro y es evidente, y está claro y es evidente que la Constitución SÍ crea un Poder Judicial, y por el contrario está claro que la Constitución NO CONFIERE al Constitucional la función de suplir las lagunas u omisiones de otros órganos constitucionales (la sanción regia, por ejemplo).
En cuanto a lo que nos interesa, que es la clarificación del artículo, en mi opinión hay poco más en lo que abundar: el artículo explicita varias veces que las funciones del Rey están tasadas (no posee ninguna aparte de aquéllas que expresamente le confieren la Constitución y las Leyes). También está claro, en mi opinión, el contenido de esos poderes concretos, que aparecen explicados al final del artículo. En cuanto a tu preocupación por el contraste entre Monarquía Constitucional y Monarquía Parlamentaria, estoy de acuerdo contigo. Pienso que podríamos incluir una breve referencia a la naturaleza de la última y contrastarla someramente con la primera, es decir, presentar la Parlamentaria como lo que es: una derivación de la Constitucional, en la que el Rey ya ha dejado de ser cabeza del ejecutivo y no toma parte en el juego político (pienso también que en esa referencia podríamos explicar que la naturaleza de las funciones del Rey).
En cualquier caso, debe quedar meridianamente claro que el Rey es irresponsable, que no puede ser enjuiciado ni destituido (ni responsabilidad jurídica, ni política) y que sus funciones no pueden ser usurpadas ni ejercidas por nadie. La Constitución es claramente determinista en este aspecto, y recurre a la figura de la Regencia legítima, según el orden de suceder a la Corona, habiendo podido hacerlo, como en la mayoría de Monarquías europeas, por una Regencia electiva, integrada por elección de las Cortes Generales; creo que esa decisión es deliberada y no casual, aunque podría consultar los antecedentes de elaboración del precepto en la web del Congreso de los Diputados; creo que es una forma más de preservar a la Corona de la interferencia del juego político, del poder político de turno; es una muy buena opción, ya que elimina toda posibilidad de que la Regencia pueda depender de mayorías parlamentarias coyunturales, que, como la actual, son débiles y rehenes de minorías.
Un saludo.
--Frankie_On_Line 10:18 12 ago 2006 (CEST)

hola soy tomas devore barrera si no me huviese enemistado con usted en estos momentos europa uviese entrado en gerra contra america y huviese sido la tersera gerra mundial una vez mas e salvado a mi pueblo prefiero que caiga un millon de iraquies a un millon de españoles y menos por mi usted daria su trono porque su pais no entrara en gerra o lucharia sin importarle las bajas causadas le dije al estado lo que me paso con el buschi i enseguida pensaron en una gerra cuando en realidad lo que queria era ser neutrales que no tubiesemos nada que con las gerras ni tampoco con estados unidos que no pusieran mas en peligro este pais con sus bases militares pero como siempre no consultais cuando me entere que que estaba en la chosa del buchi en tejas supe que todo iba segun lo planeadousted era la yave para que este pais no entrase en gerra contra estados unidos al señor buchi ya tendre tiempo de cojerlo en los tribunales de su pais por no querer damitir que el mesias fuese un jipi de la playa y ordenase cortarle la cabeza

Corona de España[editar]

AL teclear Corona de españa, te sale este artículo. Corona de España es la unión de la Corona de Aragón y la de Castilla, saliendo esta Corona, y no el rey. Eso hay que cambiarlo. d{º#º}b Cuéntame. Soy Arqet 20:17 19 jun 2007 (CEST)

Yo me encargaré de poner una página de desambiguación en "Corona de España" hacia "Monarquía Española" o "Rey de España".--Miwipedia (discusión) 22:32 1 may 2008 (UTC)[responder]

Sobre los títulos de la Familia Real[editar]

Me gustaría comentar que en el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, puede leerse en su artículo 1.3:

"Al consorte de la Reina de España, mientras lo sea o permanezca viudo, corresponderá la dignidad de Príncipe. Recibirá el tratamiento de Alteza Real y los honores correspondientes a su dignidad que se establezcan en el ordenamiento jurídico."

Por tanto no es posible que la futura Reina de España pueda conferir la dignidad de Rey a su consorte, por mucho que así haya sido hecho en el pasado, ya que dicho Real Decreto no concede tal prerrogativa a la Soberana (como máximo la de conferir la dignidad de Infante). La única manera de hacerlo sería modificando ese artículo de la ley.

Gracias y un saludo. Casanova-j 01:12 6 jul 2007 (CEST)

Sobre tu comentario anterior:
Me gustaría aclararte que el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, fue dictado en ejercicio de las facultades soberanas de organización y funcionamiento de la Real Casa que la Constitución reconoce al Rey en su artículo 65 (tanto en lo que se refiere a la contratación y despido de personal, como al sostenimiento económico de la Casa y la libre distribución de la cantidad que Su Majestad ha de percibir de los Presupuestos Generales del Estado). No es necesario, por tanto, el refrendo que la Constitución exige con carácter general para los actos del Rey.
Por otro lado, y aunque fuera exigible el refrendo, y aunque en ese mismo Real Decreto, como en los demás, se haya empleado, por cortesía y uso común (véase la web del Congreso de los Diputados, que en su explicación sinóptica sobre el artículo 65 de la Constitución hace referencia a ello), NO HAY NINGÚN IMPEDIMENTO CONSTITUCIONAL que imposibilite que una futura Reina eleve confiera el título de Rey consorte a su esposo.
Eso es lo que explica el artículo, y es correcto.
--Frankie_On_Line 13:49 23 jul 2007 (UTC)[responder]
Muchas gracias por la aclaración. Un saludo. --Casanova-j 23:18 25 jul 2007 (CEST)

Ayer puse entre los títulos del rey de España el de "Emperador y Autócrata de los Romanos", título que concentra los derechos dinásticos al trono imperial bizantino (y por tanto romano), que fue legado por Andrés Paleólogo, hijo del hermano pequeño del último emperador bizantino Constantino XI, a los Reyes Católicos en 1502; por tanto si Carlos I (V de Alemania) no pasó este título a su hermano Fernando en 1556 (algo poco probable ya que solo le legó el imperio alemán y los territorios de los Habsburgo) este título sigue en la lista de los de los reyes de España, aunque es un título muy desconocido y no usado.

--Refoxeiro 17:39 6 may 2009 (CEST)

¿Alguien me puede explicar por qué el artículo dice que el Rey tiene el "título histórico" de rey de Jerusalem? Me parece una barbaridad, más cuando sus ascendientes trataron al pueblo sobre el que se supone eran reyes por "título histórico"... --Presuragentium (discusión) 23:38 26 sep 2010 (UTC)[responder]

Incoherencia en el marido de una Reina[editar]

En el artículo dice lo siguiente:

La Familia Real se compone del Rey o Reina (Titular de la Corona), de la Reina consorte o Consorte de la Reina (su esposa o esposo), de los descendientes de ambos (hijos y nietos, comúnmente) y de los consortes de ellos.

La mujer casada con el Rey es Reina de España y tiene derecho al tratamiento de Majestad. El hombre casado con la Reina es Príncipe y tiene derecho al tratamiento de Alteza Real, aunque nada en la Constitución impide que se modifique esta norma y se eleve a Rey consorte con tratamiento de Majestad al esposo de la Reina (de hecho, en España ha ocurrido en algunas ocasiones en el pasado, recibiendo el título de Rey consorte y el tratamiento de Majestad el esposo de Su Majestad la Reina Doña Isabel II, el Infante Don Francisco de Asís; asimismo recibió el título de Rey consorte y el tratamiento de Alteza Real el esposo de la Reina Doña Juana I, el Archiduque de Austria Don Felipe de Habsburgo).

La Constitución excluye expresamente a la Reina consorte o Consorte de la Reina del ejercicio de las funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Si en España nunca ha habido un "Consorte de la Reina" sino un "Rey consorte" ¿por qué se nombra en todo momento al "consorte de la reina"?, ¿no estarán confundiendo nuestra monarquía con la británica?. ¿En algún sitio dice que no sea rey?. Además dice que ha ocurrido en algunas ocasiones en el pasado que se le llame "rey" pero es que no es en algunas, ha sido siempre. --Hinzel 21:21 20 oct 2007 (CEST)

Amigo, puede resultar incoherente, pero es lo que dice literalmente la Constitución. A los reyes consortes se les llamó siempre así en España para recalcar que no son reyes titulares. Saludos,--Flizzz (discusión) 03:19 2 oct 2009 (UTC)[responder]

Una pregunta[editar]

¿Puede en España votar el Rey? Gracias.Feministo (discusión) 15:50 1 nov 2008 (UTC)[responder]

Sí, puede votar. Saludos,--Flizzz (discusión) 03:17 2 oct 2009 (UTC)[responder]

Fortuna Real[editar]

Alguien que sepa del tema, ¿Podría escribir una reseña sobre en cuánto está valorado mas o menos la fortuna real?

EDICIÓN DE ARTÍCULO[editar]

¿Desde cuando se conoce al Rey de España Juan Carlos I de Borbón como "El campechano"?. Lo he retirado del artículo por incumplimiento de las normas de Wikipedia. Si alguien tiene alguna referencia, que lo haga constatar.--Mylaterdays (discusión) 22:15 14 sep 2009 (UTC)[responder]

¿Carlos de Austria?[editar]

Muy ambiguo. En Austria ha habido otros dos Carlos; el personaje enlaza con Carlos I de España, que es el nombre que debería figurar, dado que figura como primer rey de España (lo cuál es muy discutible también, pero en fin). Dado lo polémico del artñiculo, no cambio nadasin someterlo primero a debate. Espero opiniones.--Marctaltor (discusión) 21:52 9 mar 2010 (UTC)[responder]

Buffffffff, aquí entramos en el eterno debate de cuando nace España como un único reino... Saludos Rastrojo Siémbrame 23:37 9 mar 2010 (UTC)[responder]
No, es una simple cuestión de orden. Si el enlace dirije a Carlos I de España, poner Carlos de Austria en el texto es maquillar al realidad y, además, poner algo incierto por lo ambiguo. Carlos de Habsburgo fue Carlos V del Sacro Imperio Romano Germánico, y Carlos I de España (y de Austria) y etc. etc. Por ello, en un artículo sobre España debe figurar "Carlos I"; en uno sobre el Sacro Imperio, debe figurar como Carlos V y así....Nada tiene que ver con la cuestión de cuándo nace España como entidad nacional...--Marctaltor (discusión) 10:59 10 mar 2010 (UTC)[responder]
En eso estoy de acuerdo. Rastrojo Siémbrame 15:23 10 mar 2010 (UTC)[responder]

Se le conoce con este nombre desde hace mucho tiempo. Siguiendo la tradición de poner sobrenombres a los reyes por parte del pueblo es lógico que se hable de "Juan Carlos el campechano" ya que se le ha identificado con esa supuesta cualidad. También es lógico pensar en que así se le conocerá históricamente. Aquí una referencia:

https://www.revistavanityfair.es/realeza/articulos/juan-carlos-por-que-lo-llaman-campechano-prensa/46255 Andesito (discusión) 20:24 13 sep 2021 (UTC)[responder]

Error en los enlaces a los artículos de otros idiomas en esta página[editar]

Si desde este artículo, Rey de España se va a la edición en inglés, te lleva al artículo en inglés "Monarchy of Spain", y si desde ahí pulsamos de nuevo al artículo en español, te lleva a Monarquía en España.--Infinauta (discusión) 19:09 27 may 2010 (UTC)[responder]

Reversiones[editar]

Gracias a los que revierten sin dar ningún argumento. --79.109.72.131 (discusión) 19:52 21 feb 2011 (UTC)[responder]

Wikipedia:Estructura de un artículo no se refiere explícitamente a qué poner primero en el código del artículo, así que en realidad no hay acuerdo sobre cómo hacerlo. Podrías prononerlo en el Café y si se llega a un acuerdo podría aprobarse lo que dices. --Moraleh Chile 03:52 23 feb 2011 (UTC)[responder]

Una duda[editar]

¿Como puede ser que el título se creara el 14 de marzo de 1516, y el primer titular lo sea desde 1975? — El comentario anterior sin firmar es obra de 85.59.105.145 (disc.contribsbloq).

El primer titular fue Carlos I de España, mientras que el actual, que reina desde 1975, es Juan Carlos I de España. No son la misma persona. Durero (discusión) 11:32 19 ago 2011 (UTC)[responder]

Pregunta sobre la linea de Sucesión[editar]

El nuevo rey de España, Felipe puede modificar la constitución y modificar la linea sucesoria para que las mujeres puedan acceder al trono? Y si lo hace el cambio es efectivo para sus hijas las infantas por ejemplo leonor??? o es efctivo solo par la proxima generacion?? --MerceditasBalcarce (discusión) 18:50 2 jun 2014 (UTC)[responder]

No es necesario modificar la constitución, ya que Felipe no tiene hijos varones, por lo que su hija Leonor es su heredera. De todas formas, el rey no modifica la constitución, sino que lo harían las cámaras. Lo tienes explicado aquí: Reforma de la Constitución española— El comentario anterior sin firmar es obra de 195.76.171.2 (disc.contribsbloq). --Technopat (discusión) 09:23 17 jun 2014 (UTC)[responder]

Primer titular[editar]

Creo que debería eliminarse eso de que Carlos I fue el primer titular y que el cargo se creó en marzo de 1516. No es un cargo político, como podría ser un presidente autonómico que surge a raíz de una ley y que tiene un origen totalmente contemporáneo. Además, que Carlos I sea el primer rey de España es muy discutible. También podrían serlo los Reyes Católicos o Felipe V o ya entrando en cuestiones ideológicas Isabel II o incluso el godo Ataúlfo. Yo propongo que se deje en blanco y tal vez se añada una sección indicando los orígenes de la monarquía española. Rotger (discusión) 18:14 6 ene 2015 (UTC)[responder]

Hombre, no sé... Como tal, la primera persona que tuvo bajo su corona todos los dominios hispánicos fue Carlos I de España. Por ello yo lo considero correcto tal y como está. Saludos. MrCharro[sic] 18:18 6 ene 2015 (UTC)[responder]

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 02:52 30 nov 2015 (UTC)[responder]


Títulos históricos del Rey de España[editar]

He entrado a consultar una información acerca del Rey de España y lo primero que me encuentro es que en el primer capítulo del índice a aparece el siguiente título "VIVA ESPAÑA, VIVA EL REY, VIVA EL ORDEN Y LA LEY" (en mayúsculas todo) y, a continuación, la siguiente frase "El título de rey de Catalonia viene avalado por la Constitución que hizo Francisco Franco, que recupera e incorpora a su texto todas las normas expresas y tácitas que tradicionalmente han regido la monarquía en España."

¿¿Qué narices es esto?? ¿¿No somos ya mayorcitos para jugar a estas tonterías??

Está claro que ha sido manipulado por dos iluminados de tendencias opuestas. Si alguien sabe cómo era el texto original, ruego lo cambie. Si no, intentaré apañármelas yo, basándome en lo que intuyo era el epígrafe de "títulos históricos del Rey de España".— El comentario anterior sin firmar es obra de 81.34.231.248 (disc.contribsbloq). Abajo estaba el pezen el anzuelo 12:49 20 may 2016 (UTC)[responder]

✓ Solucionado. Abajo estaba el pezen el anzuelo 12:49 20 may 2016 (UTC)[responder]

Puede simplemente decir corona de Castilla y Aragón en lugar de decir Nápoles, Sicly, etc.[editar]

Sería más fácil leer Corona de Castilla y León y Corona de Aragón. Y así básicamente estarías diciendo:

Castilla: Corona de Austrias, Vizcaya, Greneda, Toledo, Sevilla, Jerusalén, Jaén, Navarra leberiana, Córdoba, Gibraltar, Galicia, Principado de Autrias, Viana, Griona, Ducado de Montblanc, Señorío de Balaguer. Y probablemente más.

Aragón: Sardina, Córcega, Nápoles (Fourmly), Sicilia (Fourmly también), Menorca, Murcia, Mallorca, Mallorca, Chipre, Valenicia, Rey de las Indias Orientales y Occidentales españolas y de las Islas y Península del Mar Océano. Gran Ducado de Lumxeburg, Ducado de Milán, Ducado de Brabante, Ducado de Limburgo, Condado de Barcolena y probablemente más lol.

Títulos que obtuvieron de los Habsburgo austríacos: Archiduque de Austria, Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico (Fourmly): Rey de Bohemia, Crotia, Italia, Alemania, Rey de los romanos y Hungría, Conde de Habsburgo, Conde Platine de Lumxeburg y Borgoña, Duque de Borgoña, Señorío de los Países Bajos, Conde de Flandes Hannuit, Marchoniess de Namur y más



                    muchas gracias


-Maria louisa christine

No sería correcto lo que usted dice, pero gracias. Debuenafe (discusión) 11:13 11 abr 2021 (UTC)[responder]

Rey de España[editar]

Una sugerencia, ¿no sería bueno también añadir como se denomina el título «rey de España» en los otros idiomas hablados en España? Por ejemplo, en catalán, rei d'Espanya; en gallego, rei de España y en eusquera, Espainiako erregea. Ya que en España no sólo se habla castellano y la propia constitución reconoce a las demás lenguas como oficial es, aunque sólo en sus respectivas regiones. Lo mismo considero para el artículo España, agregar las otras denominaciones. MidareAsuramaru (discusión) 19:44 16 dic 2022 (UTC)[responder]