Discusión:Riviera Maya

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a ver esque no habia ni que discutirlo se dice RIVERA o ribera pero nunca riviera eso es incorrecto y no hay otra manera de decirlo en mexico se debe decir RIVERA los yankis gringos etc que en su casa digan como quieran igual que se ddice iberoamerica o hispanoamerica y no hay otra forma de decirlo latinos son los del lacio el que dice latinoamerica es tonto e inculto sin mas



solo qiero aclar que a mi criterio la palabra corecta es RIVERA y no riviera.. gracias

Natalia Fava.


Respecto al comentario de Natalia Fava, el termino correcto es Riviera. Este termino proviene del italiano el cual se aplica a toda zona costera que sea popular para los turistas principalmente en areas calidas. Rivera es: Río pequeño de escaso caudal y profundidad que puede secarse. cuantas bobadas puede decir es rivera sin mas y los italianos que digan en su pueblo lo que quieran .esta mal que digan riviera pero encima que lo defienda ya es el colmo de los tarugos


--Monjera (discusión) 12:24 24 ago 2010 (UTC)Gerardo Caro[responder]

Si ha de realizarse una traducción de "riviera" debería escribirse "ribera" y no "rivera" dejemos la real academia a españa. somos mexicanos y pronunciamos como se nos de la gana el nombre de nuestros lugares exacto no como nos obligan los demas paises que parecemos tontos con lo bonito que es el idioma mexicno y decir rivera.puedes pronunciar como quieras pero escribelo bien,paletorro

”Las cosas que comunalmente pertenecen a todas las criaturas que viven en este mundo son éstas: el aire, el agua, de lluvia, el mar y su ribera. No se puede edificar en su ribera de modo que se embargue el uso comunal de la gente". Partidas de Alfonso X el sabio.

En la normativa vigente (Ley de costas) queda definida la Ribera del mar como: a) La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas. Se consideran incluidas en esta zonas las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar. Además de la ZMT que define el apartado a), la ribera del mar también incluye: b) Las playas, o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tenga o no vegatación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales. (Ley de Costas 1988) b) Las playas, o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, estas últimas se incluirán hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa. (Ley de Costas 2013, proyecto)

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