Discusión:Santa Sede

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La Santa Sede es sujeto del derecho internacional[editar]

Vuelvo a una edición que otro usuario me ha revertido, diciendo que "Aquí la clave no es sólo ser sujeto de derecho internacional, sino que es soberana". La Santa Sede no es soberana: se puede ver la voz soberanía, en la que deja claro que para ser soberana, hace falta ser estado. La Santa Sede no es estado, el estado es la Ciudad del Vaticano. De hecho cuando no ha existido el Estado de la Ciudad del Vaticano (entre 1870 y 1929), la Santa Sede recibía y enviaba embajadores. Lo cual es prueba de que es reconocido internacionalmente que es la Santa Sede el sujeto de derecho internacional. El Vaticano también lo es, obviamente, aunque (salvo excepciones) no lo ejerce en la diplomacia internacional. --El primo de América 01:37 1 dic 2018 (CET)

Para ser soberana no es necesario tener estado (y en ese caso, tampoco habría problema porque la Santa Sede ejerce su soberanía sobre un territorio, que es la Ciudad del Vaticano). En cualquier caso, además de la propia Santa Sede, tenemos como ejemplo a la Orden de Malta, otra entidad soberana, que no es un Estado.
Es precisamente porque es soberana que el papa tenía relaciones diplomáticas, como señalas, ya desde la Edad Media (cuando el concepto de Derecho internacional no existía como tal). De hecho, las relaciones bilaterales son posibles porque los Estados soberanos tratan a la Santa Sede como un igual, no porque sea un estado (que no lo es), sino porque es soberana.
No hay más que ver concordatos o tratados, en los que distintos estados reconocen la soberanía de la Santa Sede. Por ejemplo, el propio tratado de Letrán, que se lleva a cabo "para asegurar a la Santa Sede la absoluta y visible independencia, una soberanía indiscutible incluso en el campo internacional". [1] --Grabado (discusión) 19:46 1 dic 2018 (UTC)[responder]

Autoría de modificaciones[editar]

Olvidé identificarme antes de modificar el artículo, por lo que quiero dejar constancia de que soy el autor de las tres modificaciones precedentes. Para cualquier aclaración sobre las mismas, por favor dejad un mensaje en mi página personal. Gracias. --Frankie_On_Line 01:37 11 feb 2006 (CET)

En Derecho Internacional[editar]

Una aclaración y aportación. Santa Sede es también el nombre oficial que se le da a la Ciudad del Vaticano en Derecho Internacional. Es decir, cuando este Estado, por ejemplo, firma un Tratado el nombre que aparece no es el de Estado de la Ciudad del Vaticano sino el de Santa Sede. --Sonsaz 23:19 19 oct 2007 (CEST)

Me parece que no es así. Como dice el artículo, la Santa Sede tiene personalidad jurídica propia: los Estados que firman tratados con ella, reconocen su propia personalidad jurídica internacional. El Vaticano tiene también propia personalidad jurídica porque es un Estado (aunque sea diminuto), aunque casi nunca la ejerce porque en general es la Santa Sede quien actúa. Prueba de ello es que la Santa Sede seguía teniendo representaciones diplomáticas y firmando tratados (concordatos) entre 1871 y 1929, cuando no había ningún Estado del que el Papa fuera jefe de Estado.— El comentario anterior sin firmar es obra de 83.46.102.80 (disc.contribsbloq). --Grabado (discusión) 14:23 13 sep 2016 (UTC)[responder]
Esto era así porque la Santa Sede goza (y ya entonces gozaba) del derecho de extraterritorialidad.— El comentario anterior sin firmar es obra de Becquer 1980 (disc.contribsbloq). --Grabado (discusión) 14:23 13 sep 2016 (UTC)[responder]

Derechos humanos de Santa Sede[editar]

Aquí tengo el listado de materia de derechos humanos de Santa Sede.--Diego2891 (discusión) 23:08 18 jul 2009 (UTC)[responder]

Derechos humanos[editar]

En materia de derechos humanos, respecto a la pertenencia a los siete organismos de la Carta Internacional de Derechos Humanos, que incluyen al Comité de Derechos Humanos (HRC), Santa Sede ha firmado o ratificado:

Estatus de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos[1]

Santa Sede
Tratados internacionales
CESCR[2] CCPR[3] CERD[4] CED[5] CEDAW[6] CAT[7] CRC[8] MWC[9] CRPD[10]
CESCR CESCR-OP CCPR CCPR-OP1 CCPR-OP2-DP CEDAW CEDAW-OP CAT CAT-OP CRC CRC-OP-AC CRC-OP-SC CRC-OP-CP CRPD CRPD-OP
Pertenencia Ni firmado ni ratificado. Sin información. Ni firmado ni ratificado. Ni firmado ni ratificado. Ni firmado ni ratificado. Firmado y ratificado. Sin información. Ni firmado ni ratificado. Ni firmado ni ratificado. Santa Sede ha reconocido la competencia de recibir y procesar comunicaciones individuales por parte de los órganos competentes. Sin información. Firmado y ratificado. Firmado y ratificado. Firmado y ratificado. Sin información. Ni firmado ni ratificado. Ni firmado ni ratificado. Ni firmado ni ratificado.
Firmado y ratificado, firmado, pero no ratificado, ni firmado ni ratificado, sin información, ha accedido a firmar y ratificar el órgano en cuestión, pero también reconoce la competencia de recibir y procesar comunicaciones individuales por parte de los órganos competentes.
  1. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (lista actualizada). «Lista de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas que son parte o signatarios en los diversos instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas» (web) (en inglés). 
  2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, vigilado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
    • CESCR-OP: Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (versión pdf).
  3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vigilado por el Comité de Derechos Humanos.
  4. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, vigilada por el Comité para la Eliminación de Discriminación Racial.
  5. Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
  6. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, vigilada por el Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer.
  7. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, vigilada por el Comité contra la tortura.
    • CAT-OP: Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. (versión pdf)
  8. Convención sobre los Derechos del Niño, vigilada por el Comité de los Derechos del Niño.
    • CRC-OP-AC: Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación en los conflictos armados.
    • CRC-OP-SC: Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
    • CRC-OP-CP: Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de comunicaciones.
  9. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. La convención entrará en vigor cuando sea ratificada por veinte estados.
  10. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, vigilado por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Sobre el apartado "La Sede Apostólica en la Doctrina Católica"[editar]

Propongo limitar el contenido de este artículo principalmente a la consideración de la Santa Sede como órgano supremo de administración de la Iglesia católica. La doctrina del primado romano queda mejor recogida en el artículo Papa. Por otro lado resulta un poco extraño limitar la exposición del primado a la transcripción del Dictatus Papae -un texto del siglo XI, de autoría y valor discutidos-, y no tener en cuenta las enseñanzas de los concilios de Florencia, Vaticano I y Vaticano II, o lo que de manera más resumida se contiene al respecto en el Catecismo de la Iglesia Católica.

Concretando, me parece mejor suprimir este apartado del artículo, aunque dejando bien claro que el sentido originario, más antiguo, identificaba en Occidente los términos Sancta Sedes, prima sedes, Sedes Apostolica, etc. con la persona del obispo de la Iglesia de Roma, y más tarde se hizo extensivo para abarcar a sus colaboradores en el gobierno de la Iglesia universal. Si parece bien, me puedo encargar de la reescritura. --Gordoniz (discusión) 02:08 20 oct 2009 (UTC)[responder]

Estoy de acuerdo. Además de lo ya indicado, la cita sobre la primacía del papa está tomada del Código de Derecho Canónico de 1917, anterior al actual de 1983 y que introdujo variantes importantes. --Grabado (discusión) 19:35 11 jul 2016 (UTC)[responder]
Sobre lo que comentas del sentido originario de la Santa Sede, que abarcaba al Papa y luego a sus colaboradores, decir que ese sigue siendo el sentido actual, según lo entiende el Código de Derecho Canónico (nº 361). --Grabado (discusión) 19:38 11 jul 2016 (UTC)[responder]

Dictatus Papae.18.-[editar]

El punto nº 18 del Dictatus Papae, relativo a la capacidad del Papa para juzgar a todos, ha sido sustancialmente alterado.

En efecto, el literal del Dictatus Papae dice, literalmente, "quod sententia illius a nullo debeat retractari et ipse omnium solus retractare possit", es decir, "que la sentencia de él por ninguno debe ser retractada y que por él mismo solo la de todos puede retractar"; dicho en pocas palabras, la frase se refiere a que el Papa puede juzgar a todos y a su vez, él mismo, no puede ser juzgado por nadie.

Actualmente el artículo se expresa en términos que dan a entender que el Papa puede proponer una definición (otro sentido de "sentencia") y luego "retractarla" (retirar esa proposición definitoria); no obstante, el sentido de la frase original es eminentemente jurídico, y ello se comprueba con el derecho canónico actual, en el cual queda claro que "la Sede Primera no será juzgada por nadie" (Código de Derecho Canónico).

Por ello, corrijo la traducción al castellano para enfatizar que se trata de que el Papa puede juzgar a todos, y no de que el Papa pueda "revocar" una sentencia dictada por él anteriormente.

--Frankie_On_Line (discusión) 19:56 14 ene 2011 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

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