Discusión:Sucesión intestada

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Mejorar[editar]

Redactar de modo más general la figura (no referida exclusivamente España), sin perjuicio que es bueno destacar las particularidades más importantes que pueden presentar los diversos sistemas jurídicos. --Yakoo (discusión) 00:26 28 dic 2005 (CET)

Totalmente de acuerdo, y agradezco la llamada de atención. He intentado mejorar y hacer más genérica la definición, y he apartado la legislación específicamente española a un subepígrafe. --Filipo 18:05 28 dic 2005 (CET)

=Aclarar[editar]

En el Perú por acciones del terrorismo y / o descuido de los padres existen muchas personas que no cuentan con partidas de nacimiento; al parecer con el objeto de que las personas que esten en esta condidiòn puedan regulariozar sus documentos perosnales, se ha dictado al Ley 26947 en la que faculta al adulto a declarar su propio nacimiento; aclaro está que indica el nombre de sus padres y otros datos a consignarse; la pregunta es: ¿sirve esta partida para efectuar una acciòn de sucesion intestada?, de no ser así, indicar el sustento legal. ello nos sería de mucha ayuda - Atentamente: diegolino62@hotmail.com