Discusión:Sufragio censitario

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El artículo es erróneo

La definición de Sufragio censitario no es correcta.

La correcta sería: " El sufragio censitario consiste en la dotación del derecho a voto sólo a la parte de la población que está inscrita en un censo. Este censo suele tener ciertas restricciones, como por ejemplo ser varón (sufragio masculino), o tener unas determinadas rentas, o pertenecer a determinada clase social."

Gracias.

Asunto solucionado


Perdonadme pero no veo en qué está solucionado:
El sexo masculino fue la única restricción hasta después de la Segunda Guerra Mundial en Europa: Esta afirmación va en contra de la historia del sufragio.
El sufragio censitario es la primera norma que se establece para calificar los electores y elegidos: por esta regla de tres, hoy en día en España tenemos sufragio censitario: los que votamos estamos en el censo y cumplimos la 2ª norma, ser mayor de edad.
Las revoluciones norteamericanas, francesas y la independencia de Sudamérica fueron las primeras en establecer dichos mecanismos: porque con las monarquías ni siquiera había sufragio.
Se refiere a que son electores solo aquellas personas registradas en el censo, por lo tanto, personas que poseen propiedades: todo el mundo estaba censado de una manera u otra. No por ello tenían propiedades.
Habría que volver a hacer el artículo por completo.--Capucine8 (discusión) 23:17 18 may 2009 (UTC)[responder]
Aunque etimológicamente tienes razón, amigo Capucine8, ya que en cualquier elección moderna, sólo tienen derecho a voto los que aparecen en el censo, siempre se ha denominado sufragio censitario, especialmente, al que sólo permitía votar a los con determinado nivel de renta.--Ligimeno (discusión) 13:08 2 feb 2011 (UTC)[responder]

Último intento de restaurar el sistema en Occidente[editar]

En esta sección se indicaba que Jaime Guzmán intentó restablecer el sufragio censitario, y se da una cita para refrendarlo. El problema es que la referencia muestra lo contrario, pues junto con presentar críticas al sufragio universal, Guzmán considera que sus alternativas tienen inconvenientes aun mayores. En sus proposiciones no menciona jamás la idea censitaria, sino que la de establecer métodos alternativos junto al sufragio para la elección de autoridades, restringir el sufragio a las opciones legitimas, descartando las opciones totalitarias y por ultimo la configuración de un marco institucional que favoreciera un ejercicio responsable y constructivo del sufragio universal. Semejante lectura hace Renato Cristi en su libro El pensamiento político de Jaime Guzmán: Autoridad y libertad, para que no se me acuse que esta es una interpretación mía. --N333 (discusión) 07:13 18 jul 2012 (UTC)[responder]

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