Discusión:Tercer bombardeo de Buenos Aires

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Carácter insurreccional del movimiento de Mayo[editar]

El párrafo introductorio dice así:

El 25 de mayo de 1810 una insurrección depuso al virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros y formó gobierno en Buenos Aires, la llamada Primera Junta. Las autoridades de Montevideo, ciudad que dependía de aquella capital, presionadas por las tropas de marina allí estacionadas y un fuerte partido realista, decidieron no adherir al pronunciamiento y reconocer en cambio al Consejo de Regencia de España e Indias establecido en Cádiz.

y es completamente errada.

El mariscal Hidalgo de Cisneros no era legal ni formalmente, virrey del Río de la Plata. El Virreynato indiano y castellano era una institución por la cual el Rey en persona designaba un representante personal, el cual recibía los mismos honores que el monarca. Por lo tanto, los virreyes no eran representantes del Gobierno de un país, sino del rey a título exclusivamente persona. Ni Baltasar Hidalgo de Cisneros ni el general navarro Francisco Javier de Elío fueron propiamente virreyes pues en ambos casos, su designación no provino directamente del monarca castellano, sino de unas Juntas o Cortes o Consejos españoles que nada tenían que ver con América.

Aunque la pasión de los borbónicos desenfrenados, aunada a la de partidarios del despotismo y los liberales y últimamente, algunos escritores izquierdistas, no quieran admitir lo que es de toda y resplandeciente evidencia, los reinos americanos eran bienes realengos de la Corona de Castilla, esto es, bienes personales del rey de Castilla, y no del reino de Castilla ni, por consiguiente, pasarían más tarde a poder del Gobierno español. Su condición era semejante a la de cualquier otro reino que se entregase o llegase a poder del rey de Castilla, o cualquier otro rey de la tierra, para gobernarla, como pudo ser el caso de Portugal respecto del rey de España, o Flandes, o Borgoña. Eran reinos independientes sujetos a un mismo rey, que no partes de un mismo reino.

Así consta en la Bula de donación de América a la reina de Castilla, en el Juramento de Carlos V, en la Recopilación de Indias de 1680 y hasta en el propio testamento de Carlos II de España, el Hechizado, apartado 33 en especial.

No hace diferencia el hecho de que la mayor parte de la población blanca americana fuera de origen peninsular, pues ello refiere solamente un hecho migratorio que no tenía porqué tener consecuencias políticas. Como de hecho, las grandes migraciones modernas no han tenido consecuencias políticas graves a corto plazo.

Por consiguiente, ninguna autoridad peninsular podía reclamar jurisdicción sobre las Indias o sus virreynatos, a no mediar una expresa delegación del Rey de Castilla, que de hecho no existió, a no ser para algunos casos concretos, el Consejo de Indias. Ni el Consejo de Regencia ni las Juntas de Cádiz ni las diferentes Asambleas creadas a partir del encarcelamiento de Fernando VIIº podían reclamar con derecho cierta jurisdicción en América.

Y por esta causa, ni Cisneros, ni Elío ni persona alguna venida con títulos emanados de las "autoridades" provisionales peninsulares, podía venir a América a establecerse como autoridad legítima. Luego, en Buenos Aires, en 1810, no hubo ninguna insurrección y el bombardeo fue un acto de piratería.