Discusión:Testamento

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Debería indicarse que hacer en caso de perdida/extravío de la copia del testamento. En principio bastaría con solicitar una nueva copia al notario que lo redactó ¿pero si este ya no ejerce o incluso falleció?

Cuando una persona hace testamento abierto (ante Notario), lo que suele recibir es una copia simple (fotocopia con el sello de la Notaría y en papel blanco común del Colegio Notarial), la cual no tiene valor alguno, salvo para tener la información de lo que se ha hecho, el original se queda en la Notaría protocolizado, si se pierde la copia simple se puede obtener otra, la cual se le entregará solamente al testador y previa identificación. Al fallecimiento del testador, cualquier persona que crea ser heredero, legatario o tener interés legítimo, puede solicitar, con la partida de defunción y en el Ministerio de Justicia, el certificado de últimas voluntades, en el cual aparece la localidad, el Notario y la fecha del otorgamiento, donde deberá dirigirse y previa identificación, solicitar copia autorizada de dicho testamento (redactado en papel oficial, sellado, signado, firmado y rubricado por el Notario) y al ser interesado se le expedirá, si no se es interesado no se puede obtener copia ni tener información. Un saludo, FALCON.-

Testar de "Test"[editar]

Buenas. El término "testar" es frecuentemente utilizado para referirse a "probar", ya que "prueba" en inglés es "test", entonces el habla hispana utiliza, como ya dije, el término testar. Una pequeña observación, o habrá que echarle un ojo a la RAE. --Bryantcore (discusión) 06:02 4 sep 2014 (UTC)[responder]