Discusión:Tratado Esguerra-Bárcenas

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Tratado Barcenas Meneses - Esguerra (1928) no delimita fronteras marítimas y/o submarinas[editar]

Hay una falsedad en el artículo original cuando se dice "y la delimitación de las fronteras marítimas y submarinas" entre Nicaragua y Colombia, porque dicho Tratado "NO es un tratado de límites", tanto así que la CIJ de La Haya al aceptar conocer y resolver la demanda interpuesta por Nicaragua contra Colombia, ratificó la validez del Tratado en lo que respecta a la soberanía colombiana sobre las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mencionadas en el texto de dicho Tratado; PERO... la sentencia definitiva que se espera sea pronunciada en noviembre o diciembre de 2012 VA A RESOLVER la cuestión de la frontera marítima en el Mar Caribe entre ambos países. Sobre este tema es sensato el Editorial del martes 16 de octubre de 2012 publicado por el diario El Heraldo (Colombia).

Litigio territorial Nicaragua - Colombia en la CIJ de La Haya[editar]

La Real Orden de 1803 es una docena de líneas en las que el monarca español establece que

"las islas de San Andrés y la parte de la Costa de Mosquitos, desde el cabo Gracias a Dios inclusive hacia el río Chagres, queden segregadas de la Capitanía General de Guatemala y dependientes del Virreynato de Santa Fe."

Esto es todo. Esta es la base del litigio.

Enterado, el Capitán General de Guatemala protestó enérgicamente la decisión, manifestando que :"siempre los establecimientos de Mosquitos han dependido de esta Capitanía General." Solicitaba que las cosas volvieran a su estado anterior. Las razones del Capitán General fueron escuchadas y la Real Orden de 1803 quedó derogada por Real Orden de 1806.

La Real Orden de 1803 tenía en su formalidad un carácter eminentemente militar. Su objetivo era defender las costas de la isla de ataques de corsarios y piratas. Siendo todas las provincias territorio español, la Corona encargaba a las plazas navales más fuertes (Yucatán, La Habana o Cartagena) la vigilancia de otros territorios. Y aunque la palabra "segregación" usada en la Real Orden puede llevar a error, éste se aclara al saber que no fue seguida de ninguna otra disposición que indicara otro alcance que el militar y que, en la práctica, nunca fue aplicada.

De hecho, el Virreynato de Santa Fe (Colombia) no hizo acto alguno para proteger la Costa de Mosquitos. La presencia inglesa se mantuvo en la Costa mosquita y la isla de San Andrés cayó en manos inglesas el 26 de marzo de 1806. Sin disparar un tiro, O'Neille se rindió, después de que su tropa huyera en desbandada. La ocupación de la isla por los ingleses no motivó ninguna acción del Virreynato (Colombia).

Colombia no reclamó ningún derecho sobre territorio centroamericano hasta después de que, por un azar, alguien descubrió en junio-julio de 1824, entre los papeles del Virreinato de Santa Fe, la olvidada Real Orden de 1803. Y empezó el litigio. La disolución de la Federación Centroamericana en 1838 hizo que la controversia se bifurcara. Costa Rica, como único país fronterizo con Colombia - Panamá fue parte de Colombia hasta 1904 - heredó la parte fundamental del litigio, en tanto que Nicaragua, con la ocupación de la Mosquitia por Inglaterra, vio complicarse extremadamente su situación.

Durante todo el siglo XIX, con protestas simbólicas y periódicas, Colombia pretendió que Inglaterra reconociera sus reclamos sobre la Costa de Mosquitos, pretensión que fue rechazada siempre y categóricamente por el gobierno inglés. Por otra parte, Colombia ocupó las islas de San Andrés y Providencia, amparada en la Real Orden de 1803, y mantuvo permanentes controversias y negociaciones con Costa Rica. Mientras, Nicaragua trabajaba infatigablemente para recuperar la Mosquitia. Sus esfuerzos fructificaron poco a poco. En 1860, Inglaterra reconoció que la Costa formaba parte de Nicaragua y en 1881, un Laudo del emperador de Austria confirmó ese derecho. Durante todo este siglo y durante todas estas negociaciones, ningún país tomó en serio los pretendidos derechos de Colombia.

Dos hechos notables suceden a inicios del siglo XX. En 1900, el Presidente de Francia, Emile Loubet - designado árbitro en el conflicto Colombia-Costa Rica -, falló a favor de Costa Rica, negando validez a la Real Orden de 1803 y dejando a Colombia sin argumentos jurídicos con que fundamentar sus pretensiones sobre la costa caribe centroamericana.

El otro acontecimiento es la firma, en 1905, del tratado Altamirano-Harrison, por el cual Inglaterra reconoció formalmente la soberanía de Nicaragua sobre su Mosquitia. Las perspectivas eran inmejorables para que el diferendo con Colombia se solucionara a favor de Nicaragua. Pero, cautivo y desarmado jurídicamente, el gobierno de Colombia recurrió a dos artificios. Pidió al árbitro Loubet que declarara que las islas de San Andrés eran algo separado y distinto de la Mosquitia y que, por lo mismo, eran colombianas. Lo consiguió. Por otro lado, "dividió" artificialmente la Costa de Mosquitos, "adjudicándose" la zona correspondiente al territorio de Nicaragua.

Esta permanente estrategia colombiana de deformar los hechos llevó al historiador Manuel María de Peralta a afirmar:

"Colombia se ha impuesto la odiosa tarea de echar por tierra la historia y la legislación de España en América con mira de apropiarse o de hacerse adjudicar un territorio que no le ha pertenecido NUNCA,

y se ve obligada por la necesidad de su causa a echar mano del error o de las negligencias de un amanuense y a hacerse escribir historias y geografías muy dignas del padre Periquet."

Enlace externo[editar]

{{David Pastor}} 03:28 18 Sep 2012 (UTC/GMT -6 hora)

Articulista que deshace lo que no le gusta[editar]

Veo que el articulista "propietario" deshace las correcciones que no le gustan; por tanto, concluyó que es colombiano. Reitero que lo afirmado es una FALSEDAD que da un SESGO al artículo y lo hace CARENTE DE NEUTRALIDAD.

Por otra parte, el artículo pretende personalizar en la figura de Daniel Ortega la demanda de Nicaragua a Colombia, obviando de manera deliberada una aspiración histórica muy arraigada en la Conciencia Nacional Nicaraguense de la recuperación de esos territorios. Es más, Ortega no era Presidente de Nicaragua en 1980 porque existía una Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional como cuerpo colegiado de gobierno con cinco o menos miembros hasta 1985.

La redacción que he propuesto es la siguiente: El Tratado Esguerra-Bárcenas tambien conocido como Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra fue un acto oficial y público bilateral realizado entre la República de Colombia y la República de Nicaragua sobre cuestiones territoriales entre los dos países, específicamente sobre la soberanía de la Costa de Mosquitos y las islas del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

En el Tratado quedaron excluidas los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana por estar en la época en litigio entre Colombia y Estados Unidos.

La firma del Tratado se dio el 24 de marzo de 1928 en la ciudad de Managua y firmaron como representante de Nicaragua el señor José Barcenas Meneses, subsecretario de relaciones exteriores y como representante de Colombia el señor Manuel Esguerra, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario para el caso.

El Tratado también es conocido como "Tratado de 1928" y fue ratificado en el "Protocolo de 1930" en la misma ciudad por ambas naciones.


ARTICULO 1: La Republica de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la costa de mosquitos comprendida entre el cabo de Gracias a Dios y el río san Juan, y sobre las islas mangle grande y mangle chico, en el océano atlántico (Great corn island, little corn island); y la Republica de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, santa catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés.

No se consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América.

{{David Pastor}} 05:29 18 Sep 2012 (UTC/GMT -6 hora)

Competencia de la CIJ de La Haya[editar]

En el artículo la Sección debería ser redactada basada en el fallo de la CIJ de La Haya del 13 de diciembre de 2007, tal como propongo a continuación (sin ser absolutista en que solamente Yo tengo la razón, sino de manera ponderada y neutral, con apego a la verdad, no tergiversando lo hechos):

Fallo de la Corte sobre las objeciones preliminares[editar]

El 6 de diciembre de 2001 Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya la demanda oficial por la soberanía del Archipiélago de San Andrés y Providencia, confirmando que desconoce la validez y nulidad del Tratado y que por lo tanto la CIJ tiene jurisdicción para dirimir en el caso sobre las islas y la delimitación de áreas marinas y submarinas de Nicaragua sobre la Convención de Derecho del Mar. En 2003 Colombia presenta a la CIJ las objeciones preliminares en las cuales confirma la validez del Tratado de 1928 y todos los demás títulos que garantizan judicialmente su soberanía sobre el Archipiélago y sobre los límites hasta el meridiano 82 de Greenwich. Colombia concluye que la CIJ no tiene jurisdicción para dirimir en un caso que está definido desde 1928 y que no existe un diferendo entre los dos países, sino que se trata de una reclamación de Nicaragua.

La Corte de La Haya emitió un fallo el 13 de diciembre de 2007 sobre las objeciones preliminares de Colombia a las reclamaciones de Nicaragua y en el cual se destaca:

La cuestión de la soberanía de las tres islas de San Andrés (San Andrés, Providencia y Santa Catalina) quedó zanjada para la Corte de La Haya en el Artículo 1 del Tratado Bárcenas Meneses-Esguerra de 1928; por tanto, la Corte no es competente. Mas, en cuanto a la cuestión de la extensión y composición del resto del archipiélago de San Andrés, la Corte determinó en el párrafo 97 que el texto del Artículo 1 del Tratado de 1928 no respondía a la cuestión de saber cuales eran, fuera de las tres islas antes mencionadas, las formaciones marítimas que siendo parte del archipiélago San Andrés caían bajo la soberanía de Colombia. Por tanto, concluyó que no podía aceptar la excepción preliminar sobre esta cuestión (la Corte es comptente).

Y en cuanto a la cuestión de la soberanía sobre los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana, la Corte precisó en el párrafo 104 que el sentido del Artículo 1 del Tratado de 1928 era claro: no se aplicaba a esas tres formaciones marítimas en cuestión y la Corte es competente.

Finalmente, en cuanto a la competencia de la Corte para considerar la cuestión de la delimitación marítima, la Corte desestimó en el párrafo 120 la pretensión de Colombia de que el Protocolo de 1930 efectuaba una delimitación marítima entre los dos países, concluyendo en el párrafo 120 que ni el Tratado de 1928 ni el Protocolo de 1930 habían efectuado una delimitación marítima entre los espacios marítimos de Colombia y Nicaragua. Por tanto, la Corte es competente para resolver este asunto y, por lo mismo, tampoco aceptaba en este punto la primera excepción preliminar. Previamente, en el párrafo 115 la Corte precisó que el Protocolo de 1930 apuntaba más bien a fijar en el meridiano 82 el límite occidental del archipiélago de San Andrés.

Con base en lo anterior, la Corte decidió respecto a la "primera cuestión preliminar" que:

a) por trece votos contra cuatro, aceptaba la excepción de incompetencia en cuanto se refería a la soberanía de las islas San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

b) por unanimidad, rechazaba la excepción de incompetencia en lo relativo a las otras formaciones marítimas en litigio entre las Partes:

c) por unanimidad rechazaba la excepción de incompetencia en lo que se refiere a la delimitación marítima entre las Partes.

{{David Pastor}} 03:45 19 Sep 2012 (UTC/GMT -6 hora)

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