Discusión:Tribunal Constitucional (España)

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El Tribunal Constitucional, a pesar del nombre, no en un órgano de la Administración de Justicia, luego no forma parte del Poder Judicial. Debería estar al nivel de los órganos constitucionales del Estado.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional español:[editar]

Me parece oportuno señalar en el artículo que una parte importante de los constitucionalistas españoles señalan el carácter de fuente del derecho de las sentencias de este Tribunal, puesto que, por ejemplo en el recurso de inconstitucionalidad de las leyes, llega a actuar como legislador negativo.

Añadidas competencias[editar]

He añadido competencias, conforme al actual art. 2.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. No comprendo por qué se omitió la referencia a las cuestiones de inconstitucionalidad, que no es lo mismo que los recursos de inconstitucionalidad, ni a las competencias de las letras f (De las impugnaciones previstas en el número dos del artículo 161 de la Constitución) y g (De la verificación de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar sí los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley).--Joane 20:19 14 mar 2007 (CET)

El fallecimiento de Roberto García-Calvo[editar]

Si el artículo es sobre el Tribunal Constitucional en general, no creo que tenga sentido la noticia sobre el fallecimiento del magistrado García-Calvo, por eso lo he quitado.

Renovación[editar]

Se debe discutir los problemas con la renovación de magistrados del Tribunal Constitucional. En resiente años ha habido un bloqueo de la renovación de magistrados han cumplido su mandato.

Sí, sería interesante añadir contenido al respecto.--Cheveri (discusión) 06:34 15 jun 2011 (UTC)[responder]

Posibilidad de recurrir decisiones del TC[editar]

No soy jurista ni docto en leyes, pero creo que convendría aclarar que las sentencias del Tribunal Constitucional si se pueden recurrir, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El artículo 164 de la Constitución Española es claro: Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Esto se debe a que el TC es el supremo intérprete de la Constitución, siendo independiente de los demás.

El TEDH, es un tribunal supranacional que se encarga de vigilar y garantizar el cumplimiento del CEDH. Para ello, los interesados pueden presentar ante el TEDH una demanda en la que expongan la violación del Convenio. Si el TEDH le da la razón, sus sentencias no son inmediatamente ejecutivas. Son los Estados los que deberán llevar a cabo las medidas necesarias para cumplir dicha Sentencia. El TC, solo está sometido a la propia Constitución y a su Ley Orgánica, por tanto no está sometido al TEDH.

Por tanto, al TEDH no se acude mediante recurso, sino mediante demanda. Y las sentencias del TC no se pueden recurrir. AlexIFdz (discusión) 16:22 21 dic 2022 (UTC)[responder]